martes, 2 de julio de 2013

LEY ESTATUTARIA DE SALUD - TEXTOS DEFINITIVOS CONCILIADOS

Ley Estatutaria de Salud - Consultorsalud

La Ley estatutaria de Salud contiene 26 artículos y entre otros temas consigna la inembargabilidad de los recursos, la atención en zonas marginadas, la política para el manejo de la información sectorial, el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores el sector, la autonomía profesional, la prohibición de la negación de prestación de servicios (elimina las autorizaciones administrativas), la evaluación anual del indicador de goce efectivo, etc.

Aqui esta el texto final:



TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 209 de 2013 SENADO – 267 de 2013 CÁMARA

“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente;
b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12  de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad;
c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.
d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.
Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:
a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida;
b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas;
c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección;
d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas;
e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas;
f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. en cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas  medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años;
g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;
h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación.
i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal
j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades.
K) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global.
m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI.  
n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.

Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección.

Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.
El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema.

Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo se entiende por tecnología o servicio de salud aquellos directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico. Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del Estado.

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.
El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados.
Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito;
m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;
q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad;
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención;
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud;
e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema;
f) Cumplir las normas del sistema de salud;
g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud;
h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio;
i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad.
Parágrafo 2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1°.

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.

En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

Parágrafo 1°. Las victimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

CAPÍTULO II
Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Este derecho incluye:
a) Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación;
b) Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema;
c) Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos;
d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías;
e) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;
f) Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;
g) Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.

Artículo 13. Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Gobierno  Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.

Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación.
f)  Que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.
Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicio o tecnologías de salud.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.

Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento de que determine la ley.

CAPÍTULO III
Profesionales y trabajadores de la salud

Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones

Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.

Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.

Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud, así como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas.

Artículo 22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en salud, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional.

El precio se regulará los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El  Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando  éste no refleje condiciones competitivas.

Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.

Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  
El texto acogido y ajustado, por los conciliadores, forma parte integral del presente informe para la respectiva aprobación en las Plenarias de la honorable Cámara de Representantes y Senado de la República.

Cordialmente,

Por el Honorable Senado de la República,



LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ
Senador


ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador


JUAN MANUEL CORZO
Senador

Por la Honorable Cámara de Representantes,


ADRIANA FRANCO
Representante a la Cámara.


ROOSVELT RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara.


GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara.



 

martes, 4 de junio de 2013

HABLA EL GERENTE DE LA MEJOR EPS DEL PAIS



CONSULTORSALUD tuvo la oportunidad de conversar con el Doctor Galo Viana Gerente General de MUTUAL SER EPSS,  la EPS que acaba de ser calificada por los usuarios y el Ministerio de Salud como la mejor aseguradora del país, dentro del nuevo Ranking Sectorial.

Aprovechamos para felicitarlo, preguntarle sobre las claves de este importante resultado, y para preguntarle sobre los aspectos críticos de la reforma y el impacto que puede tener sobre los diferentes actores.

CS: Doctor Galo Viana, primero reciba la felicitación de todo el equipo de CONSULTORSALUD (CS) por esta importante distinción que le hacen los afiliados de su EPS del régimen subsidiado, y claro, por la calificación del Ministerio de salud y protección social, al haberla evaluado con un triple puntaje alto en los ítem de a) respeto a los derechos, b) evaluación por parte de los usuarios, y c) Procesos y resultados de la atención en salud:

GV: Muchas gracias, y recibo su felicitación en nombre de todos los colaboradores y la red de servicios de salud de Mutual SER EPSS

CS: Cuales han sido los trabajos sectoriales que Ud. y su equipo de colaboradores han realizado en los últimos años, para que tengan este balance tan positivo para los afiliados y en general para el sector salud?

GV: Mutual SER EPSS ha promulgado planes quinquenales de desarrollo; estamos en la implementación del tercero en 18 años de existencia: Tenemos planes de mejoramiento de procesos prioritarios anuales. Medición de resultados y planes de ajuste. Una política de calidad centrada en el cliente; simplificación de los procesos de atención y administrativos con una fuerte plataforma tecnológica. Es una organización social cercana a los usuarios y relacionada estrechamente con la red de prestadores a través del proceso de auditoría para el mejoramiento de la calidad.

CS: Cuantos afiliados tiene la Mutual, y en que departamentos tiene operación?

GV: Mutual SER EPSS tiene 1.080.000 afiliados en 84 Municipios de 6 departamentos de la Costa Caribe.

CS: Como avanza el proceso gremial en torno a GESTARSALUD, de empresas que como la que Ud. gerencia, se constituyeron hace 20 años como Empresas Solidarias de Salud? Cuantos asociados tienen las ESS?

GV: Hacemos parte de GESTARSALUD  una Organización gremial que agrupa principalmente a EPSS de origen comunitario, donde tenemos un permanente compartir de experiencias exitosas para replicar, además de ser vocera de los intereses de los usuarios del régimen subsidiado. En su mayoría las empresas agremiadas han tenido una calificación notable en el RANKING 2013. Espero que en el futuro tengamos mayor relevancia para difundir los logros de las EPSS en Colombia.










CS: Que opinan los afiliados de la Mutual, con relación a la reforma a la salud? se les ha consultado? que opina su junta directiva que precisamente esta constituida por personas beneficiarias del régimen subsidiado?

GV: La mayoría de los usuarios del Sistema de Salud son atendidos adecuadamente, su acceso es oportuno, reciben el tratamiento que ameritan. Cada seis meses Mutual SER EPSS  evalúa con el Centro nacional de Consultoría la calidad percibida de la atención ofrecida en nuestras oficinas y en nuestra red de servicios y los resultados son del 95% de satisfacción. Es una medición seria, independiente que arroja también información acerca de las no conformidades y partir de ello se inician planes de mejoramiento. El  93% de los afiliados siente afecto por Mutual SER EPSS y el 91% la recomienda. Sienten cercana a su EPSS. La Junta Directiva ve como una gran amenaza para la economía solidaria que se diga en el proyecto de ley de reforma que los Gestores de Servicios de salud sean entidad comerciales; la naturaleza jurídica de una entidad no determina su calidad pero si puede significar un cambio de la filosofía de la organización.

CS: Que opinión le merece el proyecto de reforma a la salud?

GV: La mayoría de los ajustes propuestos se pueden hacer por medio de decretos o resoluciones; tal vez lo único que la justifica es la creación de Salud Mía, que puede ser una entidad adecuada para recaudo y pagos pero le están cargando muchas tareas las cuales no va a poder ejecutar cabalmente. Me parece que los prestadores ha logrado victimizarse y el texto esta formulado para pensando que las IPS son ángeles y las EPS diablos de mil colores. Ni lo uno, ni lo otro. El Gobierno necesita a las EPS para regular el costo de los servicios pero no lo admite públicamente y nos mantiene como amantes escondidas. Sistema funcionara en una constante pugna por los pesos pero ninguno acepta que toda la atención esta permeada por el dinero. De otro lado si el Gobierno principal deudor del sistema hubiese cumplido con la función de regulación y de vigilancia y control posiblemente tuviéramos un sistema de salud por lo menos más legítimo.

CS: Estaría la Mutual dispuesta a transformarse en empresa "Gestora", si esta figura queda aprobada en el proceso de reforma a la salud? Cuanto tiempo le parecería "justo" para realizar la transición? No cree que el Estado Colombiano, le estaría causando a su organización algún tipo de perjuicio económico y social al obligarlo a operar bajo unas condiciones tan diferentes a las originales?

GV: Las condiciones que se imponen para los Gestores de Servicios de Salud, son duras. El Gestor conforma la red de prestadores pero para modificarla debe pedir permiso al Ministerio; ésta red servirá de poco si el usuario puede finalmente ir a cualquier prestador; pronostico un desorden inmenso. Si el Gestor presta los servicios y tiene excedentes no son del Gestor, pero si gasta más de lo presupuestado entonces paga con su patrimonio. Tendrá que constituir reservas en Salud Mía, cuando no manejara dinero. La Gestora tendrá que estar saneada con los prestadores pero no se dice lo mismo del estado respecto a las EPSS. La gestora no podrá hacer recobros pero nada impide que mediante tutela se ordene cualquier tratamiento o insumo o medicamento. En fin falta claridad, sobre todo definir su papel fundamental: estar del lado del usuario garantizando la atención jurídica y financieramente en una red adecuada. Por lo tanto Mutual SER EPSS evaluará con la ley aprobada y con la reglamentación expedida su transformación. El tiempo dependerá de las condiciones que impongan para los Gestores.
Puede suponerse que habrá muchas complicaciones jurídicas con la liquidación de las EPSS. El Gobierno debe pagar pronto los servicios NO POSS; los recursos admitidos por los entes territoriales en cumplimiento del decreto 1080 de 2011; El esfuerzo propio de los pequeños municipios que no cancelan y alcanza el 6% de los recursos de la UPC-S. Eso clarificaría la situación financiera de las EPSS.

CS: Que piensa de la integración vertical? La practica su organización? con qué resultados?

GV: Prohibirlo no es bueno, baja la competitividad, permitirla sin control tiene el riesgo del monopolio; como está hoy considero que es adecuada. Mutual SER EPSS no tiene integración vertical, pero no es un punto central de nuestras preocupaciones.

CS: Alcanza la plata de la UPC-S para cubrir el POS actual? Qué opina de Salud-Mía? No le asusta perder el manejo financiero que hasta ahora tiene La Mutual?

GV: Aunque persisten diferencias entre la UPC del régimen contributivo y la del régimen Subsidiado, reconozco que el incremento hecho este año mejoro la situación. Falta un terminar el año para evaluar los resultados. El régimen Subsidiado hace 18 meses no tiene el dinero en sus cuentas bancarias, opera el giro directo a las IPS que autorice la EPSS. Se debe incluir a los proveedores de medicamentos e insumos en el giro directo. El sistema es adecuado y ha permitido que mejore el flujo de recursos; las IPS en privado dicen esto ha mejorado mucho pero en público conviene decir que todo anda mal.

CS: Estaría la Mutual dispuesta a emprender caminos asociativos o de alianzas, para promover la defensa de los logros obtenidos hasta la fecha en materia sectorial y social?

GV: Estoy convencido; más allá de mí labor en Mutual SER EPSS; como médico y como observador que el sistema de salud ha servido inmensamente a los pobres de Colombia; es el único sector donde todos tenemos plata: pobres y ricos, blancos y negros, niños y ancianos. Cuando este sistema falle o lo transformemos sin fundamento, lamentaremos lo perdido. Veo, con satisfacción, como crece la infraestructura hospitalaria, los nuevos servicios, la tecnología en salud y paradójicamente de otra veo una permanente queja por que el sistema no sirve. 

CS: La reforma terminará definitivamente con el proceso comunitario de las Empresas Solidarias de Salud ESS?  Que opinan los miles de líderes comunitarios que han vivido y apoyado esta labor? Que dice el gobierno sobre el tema?

GV: El proceso comunitario en Mutual SER EPSS es dinámico; sus 11 mil asociados propietarios de esta organización participan activamente en la toma de decisiones, en los beneficios sociales del proceso productivo mediante microcrédito, auxilios excequiales, educación para el trabajo. Los líderes sociales tienen mucha expectativa por saber qué decisión toma el Congreso. Estas organizaciones sociales que han desarrollado una gran labor empresarial deben permanecer. Reconozco que no hemos hecho visible los logros sociales que hemos tenido.

CS: Que opinión le merece la idea de avanzar en torno a Redes Integradas de Servicios de Salud? Están los prestadores dispuestos y preparados para crear y operar en torno a ellas? Cree Ud. que habrá problemas de tipo político para lograr esta funcionalidad?

GV: Estamos en el sector salud imbuidos en el concepto de que todo lo resuelve una ley o un decreto o resolución; las Redes de servicio existen en la práctica: las Organizan las EPS. Ahora se propone una Comisión Territorial del Área de Gestión, habilite la red. Dejemos un poco a la creatividad regional mientras se arreglan problemas más complejos.

CS: Que le parece la idea del gobierno de crear áreas de gestión sanitaria? Afectaría esta decisión la buena labor que evidentemente desarrolla la Mutual? tiene alguna sugerencia sobre el particular?

GV: Considero adecuada la propuesta de las Áreas de Gestión Sanitaria y espero que esto afecte positivamente nuestra labor. Estamos muy concentrados en la Región caribe.

CS: Finalmente Doctor Galo Viana, si pudiera hacerle alguna recomendación al Señor Ministro de Salud, Dr. Alejandro Gaviria, en estos fundamentales momentos de transición hacia la reforma, y al congreso de la república, que les diría?

GV: No soy buen asesor, pero abusando podría recomendar un se haga un ejercicio de generación de confianza entre los actores del sector; un buen consultor que nos ayude a definir los puntos comunes y defender lo logros sectoriales.

CS: Muchas gracias y nuevamente felicitaciones extensivas para su equipo de trabajo, la junta directiva, su red de prestadores y claro los afiliados a La Mutual.






domingo, 19 de mayo de 2013

30 CAMBIOS TRAERA LA LEY ESTATUTARIA DE SALUD




El Proyecto de Ley Estatutaria fue revisado por el congreso de la república, y ampliada en sus objetivos iniciales, y con fecha de radicación del pasado siete (7) de mayo se entregó el documento de ponencia a la comisión primera constitucional permanente para el primer debate al proyecto de ley No. 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara.

La ponencia consta de 46 artículos divididos en siete capítulos, así:

El Capítulo I establece el objeto y alcance de la ley consagra expresamente la salud como un derecho fundamental autónomo y se establece la obligación de implementar una estrategia eficiente de Atención Primaria en Salud.
El Capítulo II enuncia los derechos y obligaciones del estado y de los usuarios del sistema.
El Capítulo III imparte los lineamientos del modelo de salud.
El Capítulo IV crea los mecanismos para el manejo eficiente de la información.
El Capítulo V define los mecanismos de protección al usuario.
El Capítulo VI establece la actuación de los profesionales de la salud, haciendo énfasis en la autonomía y dignificación de su profesión, la formación continua divulgación de la información sobre progresos científicos y la innovación tecnológica, y
El Capítulo VII está relacionado con la implementación de la política farmacéutica.

Algunos de los cambios que traería la aprobación de la ley estatutaria como esta presentada son:


  1. Establecer que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
  2. Se aprueba el principio pro homine: siempre se le debe dar prevalencia al bienestar y a la dignidad de los seres humanos por sobre cualquier otra consideración.
  3. Sostenibilidad: En ningún caso se podrá negar el cubrimiento de un servicio con fundamente exclusivo en su costo.
  4. Integralidad: no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud, ni se podrá negar un servicio de salud estrechamente vinculado con otro cubierto por el sistema. “En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología salud cubierto por el sistema, se entera que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo medico respecto de la necesidad especifica de salud diagnosticada.
  5. El Estado implementara una estrategia eficiente de Atencion Primaria en Salud APS.
  6. El derecho fundamental solo reconoce tres (3) limites: a) funcionalidades cosméticas, b) tecnologías en investigaciones o experimentales, y c) aquellos que se presten en el exterior cuando se pueden brindar en el país.
  7. Prohibición de negación de servicios invocando razones administrativas o económicas.
  8. Obligación de "Restituir": significa que el Estado debe resarcir a las personas y poblaciones a las que les ha sido vulnerado el derecho a la salud y reponer las condiciones y medios para su goce pleno.
  9. Los derechohabientes del Sistema serán guardianes de su salud y de su comunidad.
  10. Elección libre del prestador de servicios, conociendo el desempeño de cada IPS.
  11. La atención básica de salud seria gratuita.
  12. La segunda opinión médica será un nuevo derecho.
  13. Los ciudadanos no podrán ser obligados a soportar sufrimiento evitable ni a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.
  14. El Estado creara un Sistema Único de Salud con aseguramiento social, dentro de un plan único de salud.
  15. El sistema se financiara con dineros públicos centralizados en un único pagador, y no serán embargables, ni sujetos de pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.
  16. Queda prohibida cualquier intermediación financiera.
  17. En cuanto al Modelo de Servicios, el Sistema Único de Salud estaría organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado.
  18. La administración o gestión del servicio de salud o quien haga sus veces, serán exclusivamente de naturaleza pública; Es decir el aseguramiento debe ser de naturaleza pública.
  19. No podrá haber integración vertical.
  20. Los prestadores de servicios de salud no podrán ejercer actividades distintas.
  21. El Plan Único de Beneficios de Salud (PUBS) contendrá aquellos beneficios excluidos, así como aquellos que no se encuentran comprendidos pero que van a ser incluidos gradualmente.
  22. La financiación de los servicios NO incluidos en el Plan Único de Beneficios de Salud estará a cargo del Estado.
  23. Se implementara una política que incluya un Sistema Único de Información en Salud.
  24. El gobierno constituirá un sistema de inspección vigilancia y control que articule las funciones de la Supersalud, Superfinanciera, secretarias de salud, contralorías, procuraduría, fiscalía, defensoría del pueblo, personerías, tribunales de ética, asociaciones de ciudadanos, de profesionales y de trabajadores del sector salud.
  25. Se crea la Acción de Protección a la Salud, para resolver los conflictos o controversias, que amenacen el derecho fundamental a la salud.
  26. Sobre la prescripción médica, esta requiere que sea necesaria e indispensable y no solamente útil.
  27. Quedan prohibidas la promoción o el otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral.
  28. El Estado deberá garantizar una retribución justa, y velara por la capacitación y formación continua de los profesionales de la salud.
  29. El Estado deberá establecer una política de innovación, ciencia y tecnología en salud.
  30. Los medicamentos, insumos y tecnologías serán adquiridos de manera centralizada por el Estado en forma directa o a través de instituciones que cree para tal fin.


CONSULTORSALUD considera que si bien este nuevo proyecto ajustado y ampliado, contiene nuevos y vigorosos elementos, muchos de los cuales son deseables y están correctamente definidos, existen todavía artículos que parecen no corresponder a una ley estatutaria, sino claramente a una ordinaria o mejor aún, al marco de gestión y reglamentación gubernamental, y otros que van a llevar un intenso debate, como el de la erradicación de las EPS y Gestores de carácter privado o mixto, que el proyecto de ley simplemente aniquila de un plumazo, convirtiéndolo en un monopolio público.

CONSULTORSALUD también entiende que el proyecto de Ley Estatutaria, sepulta los programas de medicina prepagada, pues el límite del derecho fundamental a la salud es pírrico, y por ende la totalidad de los ciudadanos quedarían abrigados por un plan de beneficios casi ilimitado, y ahora si amparado sin titubeos por una ley de la mayor jerarquía.

El planteamiento de una “Acción de Protección a la Salud”, parece corresponder a un substituto innecesario de la acción de tutela, y que lo único diferente que lograría es una estadística mejorada de sus actuaciones.

Por otro lado la acción de restituir, que emana del texto, decididamente trae la necesidad de identificar a las hasta ahora invisibles victimas del sistema de salud, hecho que podría no solo hacer un llamamiento a los ciudadanos (que creo es el espíritu de la norma), sino a los actores que se han visto burlados en muchos casos por la inoportuna actuación y cumplimientos estatales, incrementando hasta niveles de altísimo riesgo la inseguridad jurídica del Estado.

Finalmente en CONSULTORSALUD se nos antoja redundante e innecesaria la figura del defensor del usuario, que desde ya supone otro fracaso del cumplimiento primario de las obligaciones que trae el nuevo ordenamiento estatutario sugerido, y solo para mencionar un pendiente, baste decir que un manual piso tarifario con incentivos claros a la calidad es una asignatura que no debemos dejar de considerar.


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
CONSULTORSALUD