Mostrando entradas con la etiqueta Gerentes de ESE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gerentes de ESE. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de agosto de 2010

LA PEOR ILIQUIDEZ DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO


El nuevo gobierno aterriza sobre un paisaje sectorial bastante complejo, en donde los eventos pos emergencia social y declaratoria de inexequibilidad, obligaron al Ministerio de la protección social a la adopción de medidas inmediatas, que no dieron tiempo para la adjudicación de un periodo de transición, y cuyos resultados especialmente financieros son evidentes: un giro del bimestre abril-mayo incompleto a expensas de la falta de gestión de muchísimos alcaldes que dejaron sin clasificar poco mas de 1,4 millones de colombianos respecto de su tipo de subsidio (pleno o parcial) y decenas de miles de traslados congelados, situación que arrastra mas de 100 mil millones de cartera para EPS e IPS.
El Bimestre siguiente Junio - Julio ha sido claramente afectado por la necesidad de firmar contratos digitalmente para un cortísimo periodo de dos meses (cuando la mayoría de alcaldes no poseían este registro), y cuyo balance nos indica que esta fase no está completa pese a que ya se terminó su vigencia, y para agravar el escenario, muchos contratos ya firmados por los alcaldes y EPSS (mas de 300) acaban de ser devueltos por el FOSYGA debido a varias inconsistencias, y aquellos que lograron superar esta fase inicial, se atoran en la validación de la DGAS (declaración de giro y aceptación de saldos), y en la oposición férrea de decenas de alcaldes a autorizar a los nuevos OPERADORES DE INFORMACIÓN (cuya módica gestión supera los 22 mil millones anuales), para que sumerjan sus manos en las cuentas territoriales de salud (cuentas maestras) y procedan a la dispersión de recursos a EPS e IPS.
Estos nuevos agentes sectoriales, denominados por muchos como INTERMEDIARIOS (Compensar, Asocajas, Enlace Operativo y Aportes en Linea), tienen el papel de desarrollar funciones propias de los municipios, pero son pagados con cargo a la UPC-S entregada a las EPS-S, y con su gestión, el flujo de recursos debía ser mucho mas rápido y seguro. Los resultados que a la fecha distan mucho de ese propósito, son los siguientes: Municipios que no han utilizado a los operadores de información han girado el 68% de los recursos, los que si usan los operadores de información han girado el 51%; De los 1.105 municipios solo han girado 526 municipios, lo que equivale al 47%, acarreando pagos pendientes a EPSS e IPS por este bimestre superiores a los $ 400 mil millones adicionales.
Pero quizá a este sombrío panorama, se suma una nube de tormenta todavía mayor, si tenemos en cuenta que el pasado 11 y 12 de agosto, según las normas vigentes, debió haberse realizado el giro ANTICIPADO del bimestre agosto-septiembre, y a la fecha solo se han suscrito las prorrogas de los contrato vencidos en 154 municipios....
Consultorsalud entiende la iliquidez gravísima que atraviesan las EPSS y claro, las IPS públicas y privadas, todos estos actores perjudicados por la nueva reglamentación, la falta de coordinación de los nuevos agentes, los requisitos que debieron ser cumplidos, y la operación tortuga que han aplicado los alcaldes (pese al riesgo que genera sobre la vida de millones de ciudadanos colombianos vulnerables todos), para entregar los documentos correctamente diligenciados y las autorizaciones a los Operadores para generar el pago efectivo a los aseguradores y prestadores.
Consultorsalud espera que no tenga que fallecer algún colombiano, para que el Estado en sus formas nacionales y territoriales gire los recursos de manera completa y oportuna (anticipada) a los actores responsables del aseguramiento, y para que los entes de inspección vigilancia y control aceleren su gestión, y metan en cintura tanta gestión dispersa y mal controlada.
Consultorsalud frente a esta evidencia incontrovertible, apoya la eliminación de los municipios en la cadena de flujo de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, y sugiere máxima inspección sobre los Operadores de Información, cuya función podría ser asumida inmediatamente y de manera mas eficaz por el FOSYGA.

lunes, 18 de enero de 2010

Proyecto de decreto operacion y contratacion en IPS Publicas



Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de operación de las IPS Públicas, el nombramiento de Gerentes, la forma de contratación y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE DECRETO IPS PÚBLICAS

Artículo 1. Conformación de la junta directiva de empresas sociales del Estado del nivel municipal que estén incluidas en convenios o planes de desempeño. Cuando las empresas sociales del Estado del nivel municipal hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que llegaren a suscribir, entre el Departamento y la Nación, durante la vigencia de dichos convenios o planes, en la Junta Directiva el estamento Político- Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Municipal o su delegado y por el Gobernador del Departamento o su delegado.


Artículo 2. Periodo de los miembros de junta directiva de empresas sociales del Estado. Los miembros de la junta directiva de las empresas sociales del Estado del sector científico de la salud y de la comunidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Parágrafo: El presente artículo aplicará para las designaciones de los representantes del sector científico de la salud y de la comunidad que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.


Artículo 3. Resolución de empates: En caso de presentarse empate en las decisiones de la Junta Directiva este se dirimirá con el voto del presidente de la junta directiva cuando ésta sea presidida por el jefe de la entidad territorial o por su delegado.


Artículo 4. Fusión de empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado podrán fusionarse, con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de su gestión, de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la calidad en la prestación del servicio. En el caso de empresas sociales del Estado fusionadas de diferentes entidades territoriales, el número de miembros de la junta directiva podrá aumentarse hasta nueve (9), indicando en los estatutos de la entidad el mecanismo de elección de los miembros adicionales, garantizando la mayor participación de las entidades territoriales involucradas, sin que para los miembros adicionales se deba tener en cuenta la conformación tripartita.


Para cofinanciar procesos de fusión o liquidación, el Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en función del cumplimiento de metas pactadas.


Artículo 5. Estatuto de contratación. Las juntas directivas adoptarán un estatuto de contratación que contendrá, como mínimo, la definición de las competencias y capacidades para contratar, las cuantías hasta las cuales el director o gerente puede contratar directamente o por convocatoria pública, las formas de contratación, la interventoría, la liquidación de los contratos, la constitución de garantía única y los contratos con formalidades y sin formalidades plenas, entre otros. En todo caso, las disposiciones que se dicten deberán respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.


Artículo 6. Sistema de contratación, adquisiciones y compras. Las empresas sociales del Estado tendrán un sistema de contratación, adquisiciones y compras que permitan a la empresa obtener productos con calidad y racionalización de precios, para lo cual podrán asociarse con otras empresas sociales de Estado y obtener economías de escala.


Ninguna empresa social del Estado, podrá adquirir medicamentos, insumos o dispositivos médicos por encima de los precios de referencia definidos por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que éste determine. La lista de precios de compras de la empresa social del Estado debe ser publicada en la página de internet de la empresa y en lugar visible de la entidad, dentro del mes siguiente a su adquisición y deberá ser actualizada mensualmente manteniendo la lista de precios de las compras de los últimos seis (6) meses.


Las empresas sociales del Estado se podrán asociar o constituir cooperativas, y a través de ellas ofrecerán servicios o proveerán insumos, buscando beneficiar a las entidades con economía de escalas, calidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.


Las empresas sociales del Estado de manera concertada podrán gestionar compras conjuntas que racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán contar con los recursos para el respectivo pago. La dirección departamental de Salud deberá realizar las acciones de monitoreo y supervisión sobre estos mecanismos.
Las empresas sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta el sistema de control interno, de interventorías y auditorias, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo.


Parágrafo. En el proceso de selección que realicen las empresas sociales del Estado, para externalizar los servicios farmacéuticos, o adquirir medicamentos o insumos y dispositivos médicos, deberán invitar a las cooperativas constituidas por empresas sociales del Estado.


Artículo 7. Operación externalizada. Las empresas sociales del Estado podrán de manera total o parcial desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, a través de contratos con entidades públicas o privadas o a través de operadores externos.


Cuando la empresa social del Estado tenga la totalidad de las actividades externalizada con un operador, las funciones de la junta directiva serán sólo las de seguimiento al contrato de operación. Cuando la entidad territorial lo estime conveniente, para la operación de la empresa de manera externalizada con un operador, podrá suprimir la junta directiva.


Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, el nombramiento del Gerente o Director de la empresa se realizará mediante la designación de un funcionario de la respectiva dirección territorial de salud.


Artículo 8. Ajuste administrativo. Las empresas sociales del Estado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planificarán las acciones de ajuste de su estructura y organización, de manera que su gasto en recurso humano de apoyo administrativo, independientemente del mecanismo de vinculación o contratación, se mantenga entre el 15% y el 25% como máximo, el cual deberá ser presentado a la junta directiva para su aprobación. Durante los siguientes catorce (14) meses a la aprobación del plan, ejecutará dichas acciones y deberá estar ajustada en los términos indicados. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente.


El Ministerio de la Protección Social, en forma coordinada con el Departamento Administrativo de la Función Pública, definirá las funciones y características de los empleos que se entenderán como de apoyo administrativo para el sector salud.


Los anteriores límites harán parte de los indicadores para evaluación por resultados que determine el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.


Artículo 9. Racionalización de informes. Para efectos de racionalizar el gasto en funciones de apoyo asociados a la generación y reporte de información a diferentes instancias, el Ministerio de la Protección Social señalará los informes que deben reportar al sector las empresas sociales del Estado.
Artículo 10. Designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado. La designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado estará a cargo del jefe de la entidad territorial a la cual esté adscrita la empresa, posterior a la realización de un concurso, de acuerdo con las normas que regulen la materia.


La junta directiva autorizará la realización del concurso para designar al director o gerente. Dicho concurso deberá ser efectuado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectuar procesos de selección de personal.


Una vez generada la vacancia del cargo, la junta directiva deberá autorizar la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha vacancia y el mismo deberá realizarse en máximo cuatro (4) meses. Una vez terminado el concurso, la junta directiva conformará la terna de candidatos y la remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al jefe de la entidad territorial respectiva, quién procederá al nombramiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.


Si la junta Directiva de la empresa social del Estado del orden departamental, distrital o municipal no autoriza la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vacancia, el Departamento o distrito, según el caso, deberá proceder a la contratación para la realización de dicho concurso y una vez terminado el mismo, procederá a la designación del director o gerente en el caso de las empresas sociales del Estado del orden departamental y Distrital, o a la comunicación al nominador respectivo en caso de las del orden municipal. La designación deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del concurso o al recibo de la comunicación.


Artículo 11. Plan de gestión para la evaluación de directores o gerentes de empresas sociales del Estado. Las juntas directivas de las empresas sociales del Estado deben aprobar el Plan de Gestión para ser ejecutado por el director o gerente. El mismo deberá contener las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y se entenderán incorporados al mismo las metas, compromisos e indicadores establecidos en convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, para tan fin la entidad territorial correspondiente deberá entregar copia de dichos convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento al Gerente al momento de su posesión. Los planes será evaluados anualmente.

La elaboración del plan deberá adecuarse a la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social.

Cuando se presenten informes de incumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, se evaluará insatisfactoriamente el plan de gestión presentado por el director o gerente.

Artículo 12. Presentación del plan de gestión de los directores o gerentes. Los directores o gerentes que se nombren posterior a la expedición del presente decreto, deberán presentar el plan de gestión dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión en el cargo. Dicho plan deberá realizarse para el período para el cual fue designado.


En ambos casos, la junta directiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, estudiará, ajustará y aprobará el Plan de Gestión; de no hacerlo, se entenderá aprobado el Plan de Gestión inicialmente presentado por el director o gerente.


Durante las sesiones de estudio y ajuste del Plan de gestión, el director o gerente participará en la junta como invitado y podrá sustentar el plan de gestión propuesto. Una vez terminada la discusión, el Plan de gestión ajustado por la junta directiva se adoptará mediante acuerdo, el cual será notificado al director o gerente, quien podrá interponer recursos en única instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez en firme, el plan será de obligatorio cumplimiento y sólo se podrá ajustar por la junta directiva por mayoría calificada.


La no presentación por parte del Director o Gerente del plan de gestión dentro de los tiempos establecidos en el presente decreto dará lugar a que la junta directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del último día de plazo en que debió ser presentado el plan de gestión, defina y adopte, mediante Acuerdo, el plan de gestión que debe cumplir el Director o Gerente y sobre el cual será evaluado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. El representante legal de la entidad territorial deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.


Parágrafo transitorio: El Plan de gestión será presentado a la junta directiva por el director o gerente dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 13. Evaluación de la gestión de los directores o gerentes. La evaluación anual de los planes de gestión de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado, deberá surtirse antes del 31 de marzo de cada año para lo cual el director o gerente deberá presentar el informe de gestión dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de marzo de cada año. El período a evaluar será con corte al 31 de diciembre inmediatamente anterior.


La junta directiva deberá efectuar la evaluación del plan de gestión del director o gerente atendiendo la metodología diseñada por el Ministerio de la Protección Social. Durante el proceso de evaluación, el director o gerente sustentará los resultados ante la junta directiva.
El informe de evaluación del cumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, en el que se determine el incumplimiento de las metas, indicadores o compromisos definidos en los mismos, se remitirá a la junta directiva de la empresa. Una vez recibido éste informe de evaluación dentro de los 15 días hábiles siguientes, la junta directiva solicitará al director o gerente la presentación de un informe sobre el cumplimiento del plan de gestión.


Una vez presentado el informe, la junta directiva deberá proceder, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, a efectuar la evaluación extraordinaria del plan de gestión, siempre y cuando el director o gerente hubiere ejercido sus funciones como mínimo seis (6) meses del periodo objeto de evaluación del convenio.


Cuando el informe de evaluación de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, sea de incumplimiento, se calificará como insatisfactoria la evaluación del plan de gestion.


El resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria se notificará al director o gerente quien podrá interponer el recurso de reposición en única instancia en efecto suspensivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.


La evaluación insatisfactoria será causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para éste, la remoción del Director o Gerente aún sin terminar su período.


Parágrafo. Los gerentes que ingresen al cargo después de expedida la presente norma, deberán ser evaluados por primera vez en forma ordinaria antes del 31 de marzo del año siguiente, siempre y cuando hayan ejercido el cargo como mínimo durante seis (6) meses de la vigencia a evaluar.


Artículo 14. Retiro del servicio de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado. Una vez en firme el resultado insatisfactorio de la evaluación ordinaria o extraordinaria de los planes de gestión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para este, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período. La designación de un nuevo gerente o director, para el tiempo faltante conforme a los períodos institucionales, se realizará según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


Artículo 15. Habilitación de servicios en el marco del diseño de red de servicios. Las direcciones departamentales o distritales de salud podrán negar la habilitación de aquellos servicios de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que no sean pertinentes en función del diseño y la organización de la red pública de servicios de salud definida por el departamento o el Distrito.


En la organización de la red pública de servicios de salud se deberá tener en cuenta las empresas sociales del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, garantizando la accesibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud a la comunidad.
Fundaciones sin ánimo de lucro: Las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, podrán acceder a recursos de crédito que otorgue el Gobierno Nacional a través de Findeter u otras entidades.

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga o modifica todas las normas que le sean contrarias.

martes, 1 de septiembre de 2009

Inconstitucionales las Ternas para Elegir Gerentes de ESE

Sentencia T-329 de 2009: La Corte Constitucional, a través del Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretel, aclara que los ganadores de los concursos de meritos para la selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado, adquieren el derecho automático a ocupar el cargo, y que la elaboración de la terna debe INAPLICARSE y es inconstitucional.

    EL CASO:
    Carlos Arturo Acosta Ortega obtuvo el primer puesto en el concurso de méritos convocado por la Junta Directiva de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo para proveer el cargo de gerente de dicha entidad. En el proceso de selección, la junta conformó una terna de la cual el gobernador escogió a una persona con un puntaje de calificación más bajo que el obtenido por el accionante.
    El demandante considera que el Gobernador del Departamento del Guainía vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al trabajo al no elegirlo gerente de la ESE. Por tanto solicita se le ordene al demandado lo nombre como gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo por ocupar el primer puesto en el concurso de méritos.
    LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
    La Sentencia SU- 089 de 1999 expresó: “cuando alguien aspire a desempeñar un cargo al servicio del Estado, debe concursar; que los resultados del concurso son determinantes para los fines del nombramiento; que, por supuesto, la calificación obtenida dentro de aquél obliga al nominador, quien no podrá desatenderla para dar un trato inmerecido -a favor o en contra- a quienes han participado en el proceso de selección; y que, correlativamente, esos resultados generan derechos en cabeza de los concursantes que obtienen los más altos puntajes.”
    La Sentencia C-040 de 1995 expreso: “Por tanto, quien ocupe el primer lugar, de acuerdo con el puntaje obtenido, será el ganador y excluirá a los demás, en orden descendente”.
    Menciona la Corte:
    “Es notorio que la citada norma acude al concurso de méritos para garantizar el nombramiento del aspirante más capacitado, del que ha obtenido mejor puntaje, por lo que resulta contradictorio que, además, prevea un sistema de terna destinado a escoger a un concursante distinto”.
    A juicio de esta Sala, el sistema de terna implica la posibilidad de que los aspirantes a ocupar el cargo no sean los mejores, sino los seleccionados a discreción por la Junta Directiva y el nominador. Además de que para la selección de la terna no existe un criterio legal establecido, es preciso indicar que la figura misma de la terna desconoce la obligación que surge de nombrar al concursante mejor calificado”
    “La Sala considera que implementar el sistema de concurso para la provisión de un cargo de libre nombramiento y remoción implica la protección del mérito como factor objetivo de selección, por lo que el mismo debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, de manera que el nominador se vea obligado a proveer el cargo con quien encabeza lista. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional reconoce que la decisión de no nombrar a la persona que obtiene el primer puesto en el concurso de méritos conlleva la vulneración de los derechos a la igualdad9 (Art 13 C.P.) y al debido proceso (art. 29 C.P), pues al tiempo que supone un trato discriminatorio que no se funda en razones objetivas de calificación, significa la aplicación de las reglas del concurso sobre bases desconocidas para el concursante, quien prevalido de la confianza legítima de ser nombrado bajo condición de que obtenga el primer puntaje, puede ser despojado del mismo por motivos ajenos a las reglas de la contienda”.
    CONCLUSION:
    “De acuerdo con lo anterior, a juicio de esta Sala, la disposición “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 impide que se garanticen los derechos fundamentales de quien ocupa el primer lugar en la lista. Por tanto, la misma considera que la utilización de la terna en el proceso de elección del gerente de la ESE no protege los derechos fundamentales derivados del concurso de méritos, lo que conduce a que la norma legal deba inaplicarse”.
    “En el caso concreto la aplicación de la ley (1122 de 2007) no respeta los derechos fundamentales involucrados en el concurso de méritos, por lo que la norma que ordena la conformación de la terna resulta abiertamente inconstitucional. Es deber del juez constitucional ordenar la inaplicación del mismo en la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aplicar los lineamientos constitucionales que rigen los mencionados concursos de méritos”
    “En virtud de los principios generales que rigen los concursos de meritos, el señor Carlos Arturo Acosta Ortega tenía derecho a ser elegido en el cargo de gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo por haber obtenido el mayor puntaje. En consecuencia, la terna que conformó la Junta Directiva para la escogencia del gerente no es válida, como tampoco lo es la designación hecha por el Gobernador del Departamento del Guainía”.
    “En esas condiciones, la Sala encuentra que el Gobernador del Departamento del Guainía vulneró los derechos fundamentales a la buena fe, al debido proceso administrativo y acceso a desempeñar cargos públicos de Carlos Arturo Acosta Ortega al abstenerse de nombrarlo gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo”.
    “Con base en las razones expuestas, la Sala Sexta de Revisión en virtud de la excepción de inconstitucionalidad inaplicará la expresión “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por ser contraria al artículo 125 de la Constitución política. En consecuencia se confirmará el fallo de la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 concedió la acción de tutela”.
    OPINION DE CONSULTORSALUD: Excelente fallo de la Corte Constitucional, que corta de raíz con la costumbre politiquera de escoger a dedo a sus representantes sectoriales, en las Gerencias de las ESE, para (en muchos casos) obligarlos a maniobras oscuras, sosteniendo fortines politiqueros que apalancan futuros eventos electorales.
    CONSULTORSALUD considera que esta sentencia puede provocar una avalancha de tutelas y reclamos de garantías, presentadas por cientos de profesionales que obtuvieron los mejores resultados en los concursos de méritos en franca lid, y fueron relegados por la voluntad política, en contravía de la Constitución colombiana. Esperamos sus correos sobre tan importante tema: info@consultorsalud.com