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lunes, 15 de octubre de 2012

EL PROBLEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS NO POS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO




No solo existen problemas en el acceso a los servicios NO POS por cuenta del régimen contributivo, que afortunadamente ha sido generosamente abordado por al menos cuatro reglamentos en los últimos sesenta días, buscando especialmente el destrabe de los recursos invertidos por las EPS, lo cual es plausible, pero dejando en segundo lugar, la solución a la disponibilidad que tienen los pacientes, de las tecnologías ordenadas por los médicos tratantes, situación que debe ser el nudo critico a solucionar.

En el Régimen Subsidiado sin embargo, la realidad es bastante diferente, y el gobierno ha ido aplazando la toma de decisiones al respecto, dejando que los entes territoriales, que tienen esta competencia y los recursos para ejercerla desde la expedición de la ley 715 de 2001, se enseñoreen en su autoridad (banal en este caso), para deshacerse de su obligación, presionando a los pacientes a recurrir a las EPS-S, quienes deben activar los Comités Técnico Científicos, ordenar las entregas autorizadas por estos, pagar las facturas recibidas de las IPS, y luego si, intentar estos recobros que son todavía afectados por altas glosas y unos infinitos tiempos de respuesta gubernamental, en un ejercicio de verdadera posición dominante que a ninguna entidad de vigilancia y control parece importar.

Un circuito perfectamente ilógico, que se ha convertido en una casi infranqueable barrera de acceso para los pacientes, y en una épica batalla para las EPS-S que han sido autorizadas para entregar estas tecnologías, sin las garantías de un pleno recobro.

No tiene sentido que mientras los entes territoriales, a la luz del documento CONPES 145 del 30 de diciembre de 2012, disponen de 1,3 billones de pesos para atender estas obligaciones, le nieguen los servicios a los miles de afiliados que los requieren cada mes, haciendo un pacto silencioso y cómplice entre la mayoría de direcciones territoriales de salud del país, para desatender cualquier llamado en este sentido.

Es hora de tomar medidas en todos los campos de gestión sectorial, y desde esta editorial invitamos al Ministerio de Salud y Protección Social para incluir en los proyectos de ley que van a radicar en el congreso, y en los reglamentos que se preparan ahora mismo, para retirar inmediatamente a las direcciones territoriales de salud primero los recursos, y acto seguido las competencias para atender las obligaciones derivadas de la asistencia integral a los ciudadanos vulnerables que requieran el suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios; Al igual que ocurrió durante quinquenios con el dinero de la UPC-S que manejaron los municipios, los departamentos no están haciendo un uso al menos al menos oportuno de estos recursos, y no queremos suponer que estén efectuando un uso inapropiado, invirtiéndolos en otras situaciones sectoriales que obviamente no están amparadas por la ley. 

Recordemos que desde la expedición de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), articulo 157, “el pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada y a aquellos afiliados en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos”.

Consultorsalud recomienda también, la abolición inmediata de la metodología de recobros, que seguramente ha originado inmensas afectaciones en el estado de salud a ciudadanos de ambos regímenes, y ni qué decir del costo de oportunidad que ha significado para aseguradores y prestadores, que han debido confiar en un absurdo instrumento gubernamental, que no ha sido otra cosa que, un apalancamiento privado al Estado Colombiano, disfrazado de un modelo de aseguramiento que nació huérfano del concepto de servicios NO POS.

Es indispensable que las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, tengan un manejo transparente, que podría darse a través de un operador especializado, que tenga a su cargo una red nacional integrada y especializada de servicios de salud, que administre un fondo finito de recursos provenientes del SGP y del Fosyga y/o de la nueva contribución CREE, y que garantice el acceso, la oportunidad y el uso racional de estas tecnologías, dentro de la capacidad institucional y financiera de la que dispone nuestra nación.

Cierto es que no queremos más abusos con los precios de las tecnologías NO POS, tanto como  aspiramos a derrumbar las barreras al acceso a esas tecnologías que los pacientes de Colombia requieran con necesidad, y que además estemos en capacidad de financiar.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
 

martes, 17 de mayo de 2011

La CRES y la UPC del 2011


Sudor y lagrimas le costó a los Comisionados que sobreviven de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, la aprobación que acaban de producir, sobre el valor de la prima de los seguros de salud, que desde el primero de abril se pagará a las EPS del régimen contributivo y del subsidiado por cada afiliado asegurado.

Recordemos como a ultima hora el 29 de diciembre del año pasado, se expidió el acuerdo 019, mediante el cual se informaba al país entero, la realización de estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC que sirve para financiar los diferentes planes de beneficios, y la sostenibilidad del sistema colombiano de salud.

Tan solo estos primeros párrafos del acuerdo,  levantaron una agria controversia entre diferentes actores públicos y privados, pues la CRES tuvo que invertir millonarios recursos, y acudir a la academia nacional universitaria, para evaluar los informes presentados por las EPS, mostrando una incapacidad resolutiva evidente, que la ha hecho por este y otros motivos, acreedora a un llamado por parte del Congreso que se surtirá el día de mañana, para dar explicaciones sobre los escasos resultados de la gestión de esta comisión de expertos.

Pero volvamos al tema, pues ese acuerdo 019,  fue uno de los detonantes de la honda crisis sectorial, ya que a través de el, se hicieron evidentes, una serie de inconsistencias en la información reportada por algunas EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, que afectaban la confiabilidad de las cifras, y por lo tanto no le permitían a los comisionados tomar decisiones sobre el futuro del valor de la UPC; producto de esta situación se aprobó por un lado, una UPC provisional que autorizó un alza del 4,25% para ambos regímenes, adoptando la inflación sectorial conocida hasta el mes de noviembre en Colombia, dando un plazo perentorio para que las EPS subsanaran las falencias y/o aclararan los hallazgos, y por otro lado y quizás mas importante que la gestión misional de la CRES, fue que esos hallazgos, puestos en conocimiento del Ministerio de la Protección Social, fueron encontrados como indicios de máxima gravedad, que hacían posible contemplar el escenario, en el que algunas EPS habrían elevado de manera ficticia el valor de los medicamentos, para presionar el incremento de la UPC por encima de los valores que tendría una operación normal de aseguramiento.

El Ministerio de la Protección Social compulsó copias de los hallazgos a los organismos de inspección, vigilancia y control, y esas investigaciones que avanzan con rigurosidad, celeridad y discreción, nos entregarán en pocos días, un diagnóstico adicional, sobre la confiabilidad de las cifras reportadas por las empresas aseguradoras, en una prueba de fuego que tiene el modelo actual en entre dicho, por la descarada cadena de corrupción que hila eslabones todos los días, y que pese a tener "ladrones" con nombres y apellidos propios, extiende un manto de duda frente al modelo y todos sus actores sin contemplación.

El acuerdo 019, amplió el plazo hasta el 31 de marzo de 2011, para que se logre en ese lapso, absolver las inconsistencias y revisar los estudios técnicos nuevamente, so pena de autorizar automáticamente un incremento de la UPC, con base en la variación anual del indice de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010, certificado por el DANE; Llegado ese día, la CRES acoge una solicitud del Ministerio de la Protección Social, y expide el Acuerdo 022, mediante el cual amplia el plazo para aprobar la UPC hasta el 15 de mayo; sin embargo los considerandos de este nuevo acto administrativo, no dejan ninguna duda, de que ya no se trata simplemente de un estudio de suficiencia, sino de una "investigación", pues pasan a cotejar la información reportada por las EPS con fuentes primarias, tales como las que producen las IPS y los proveedores de medicamentos.

Para esta fecha han estallado ya en toda la nación, focos de investigación por parte de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, a los que se sumará la Superintendencia Nacional de Salud, con el hit mas importante: la intervención de SaludCoop, la EPS mas grande y representativa del régimen contributivo en este país, que no debe hacernos olvidar a la banda de ladrones que se había enquistado en la dirección financiera del Ministerio de la Protección Social, y que se constituyeron en un cartel de recobros, que quien sabe cuantos años llevaría desangrando los recursos del Fosyga y del sistema, en complicidad con intermediarios contratados por las EPS, para gestionar estos tramites derivados de amplias y conocidas aprobaciones y exigencias judiciales.

Fieles a nuestra filosofía y a la política editorial, CONSULTORSALUD no genera ningún tipo de especulación sobre otros actores o subsectores que puedan verse involucrados en estos lamentables hechos de corrupción, y en cambio ratifica su saludo y apoyo a todo el grupo de choque, conformado por los organismos que investigan, y que por primera vez, actúan de manera sinérgica, en busca de las mas hondas y oscuras raíces de este problema nacional, que invadió sin miramientos nuestro sector.

Para la CRES entonces, llegó el día anunciado en su acuerdo 022, y finalmente, presionada no solo por sus dos acuerdos temporales, sino por la citación a rendir cuentas ante el congreso de la república, aprobó un incremento a la UPC para el régimen contributivo del 3,21%, y por falta de información para el régimen subsidiado del 3,17% (es decir igual a la inflación del año 2010).

Esta decisión que ha quedado en firme, significa para el régimen contributivo, que la UPC vigente de $ 505,627 sufre una reducción de $ 5,044,  que al  multiplicarla por 17,9 millones de ciudadanos afiliados, le significan al Estado Colombiano un ahorro durante nueve meses del año, de alrededor de $ 67,715 millones de pesos.

Para el régimen subsidiado que tenia una UPC aprobada de $ 302,040, esta baja hasta los $ 298,911, que significan una reducción de $ 3,129 por afiliado, que multiplicados por 21,7 millones de ciudadanos protegidos en estas EPS-S, le significan al Estado Colombiano, un ahorro durante nueve meses del año, de alrededor de $ 50,924 millones de pesos, para redondear una reducción de la prima en alrededor de $ 118,640 millones de pesos entre los dos regímenes, cuya justificación técnica es absolutamente dudosa, pero que ahora tiene un amparo moral inescrutable, y unas consecuencias que estoy seguro nadie ha previsto.

Vamos terminando y saquemos algunas conclusiones: la CRES finalmente cumplió y aprobó una UPC, que nadie sabe si compra o no, la canasta de servicios de salud; tampoco tiene garantizado la CRES, que no se rajará en el exigente examen que le espera en el congreso mañana, con todas las bancadas políticas envalentonadas por los avances anticorrupción y sedientas de medios, en un ambiente claramente pre-electoral; Incluso podríamos estar frente a una de las últimas actuaciones de la comisión de expertos, que está a punto de perder por vencimiento de sus periodos, a dos comisionados, sin que el gobierno muestre interés alguno en reemplazarlos; Gana puntos la universidad que encontró las inconsistencias y las hizo públicas, haciendo gala de valor civil y dando un ejemplo a la Superintendencia Nacional de Salud que ha corrido a remediar tanta permisividad histórica, asentando un golpe tan difícil de asimilar al régimen contributivo de salud, que de sostenerse en el ámbito de la legalidad, podría traer consecuencias insospechadas para otros grandes actores del sector, que hasta ahora, eran "vacas sagradas" y porque no, incluso hacer rotar el eje de las políticas publicas sobre el particular..

CONSULTORSALUD cree que no es momento de apresuramientos, ni de actuar con cabeza caliente, sino de permitir que las autoridades actúen, estando vigilantes de la eficacia de sus medidas, para garantizar que la cirugía que ya comenzó, para extirpar ese tumor que hizo metástasis en lo público y lo privado del sector, no sea paliativa sino curativa, y podamos decidir en un gran acuerdo social, si reconstruimos el maltrecho modelo de aseguramiento dándole una oportunidad a la ley 1438 de 2011 y a las organizaciones que resulten indemnes, o si este tsunami nos llevará irremediablemente a un nuevo puerto.

Mientras tanto sigamos trabajando con ahínco, dedicación y altísima responsabilidad social, porque hay miles de colombianos que requieren a diario una oferta de servicios de excelencia.


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud

domingo, 20 de febrero de 2011

COMENZO LA REGLAMENTACION DE LA SALUD


Se acabarían los contratos de aseguramiento en el Régimen subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la Protección Social, para iniciar la reglamentación de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de expedición, ha elaborado y publicado el cronograma exigido de reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos allí definidos, tendríamos que el 3 de marzo, los entes territoriales deberían haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses después de expedida la ley), el 20 de abril deberían haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones. Situación que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que están próximos a terminar su gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y patriótica de poner al día las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La universalización en el SGSSS también ya fue abordada por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y Aceptación de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo permitía fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la Liquidación de Pagos, que será la base de los giros directos en el régimen subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la liquidación del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la Protección Social pretendería suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan automáticamente los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo estaría orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la operación, pues habiéndose consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e iniciándose un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no habría ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores públicos y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso liquidación de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre debió poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo registro de negación de servicios médicos para las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la extensión de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la reglamentación de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la información: www.consultorsalud.com 



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
info@consultorsalud.com 


lunes, 16 de agosto de 2010

LA PEOR ILIQUIDEZ DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO


El nuevo gobierno aterriza sobre un paisaje sectorial bastante complejo, en donde los eventos pos emergencia social y declaratoria de inexequibilidad, obligaron al Ministerio de la protección social a la adopción de medidas inmediatas, que no dieron tiempo para la adjudicación de un periodo de transición, y cuyos resultados especialmente financieros son evidentes: un giro del bimestre abril-mayo incompleto a expensas de la falta de gestión de muchísimos alcaldes que dejaron sin clasificar poco mas de 1,4 millones de colombianos respecto de su tipo de subsidio (pleno o parcial) y decenas de miles de traslados congelados, situación que arrastra mas de 100 mil millones de cartera para EPS e IPS.
El Bimestre siguiente Junio - Julio ha sido claramente afectado por la necesidad de firmar contratos digitalmente para un cortísimo periodo de dos meses (cuando la mayoría de alcaldes no poseían este registro), y cuyo balance nos indica que esta fase no está completa pese a que ya se terminó su vigencia, y para agravar el escenario, muchos contratos ya firmados por los alcaldes y EPSS (mas de 300) acaban de ser devueltos por el FOSYGA debido a varias inconsistencias, y aquellos que lograron superar esta fase inicial, se atoran en la validación de la DGAS (declaración de giro y aceptación de saldos), y en la oposición férrea de decenas de alcaldes a autorizar a los nuevos OPERADORES DE INFORMACIÓN (cuya módica gestión supera los 22 mil millones anuales), para que sumerjan sus manos en las cuentas territoriales de salud (cuentas maestras) y procedan a la dispersión de recursos a EPS e IPS.
Estos nuevos agentes sectoriales, denominados por muchos como INTERMEDIARIOS (Compensar, Asocajas, Enlace Operativo y Aportes en Linea), tienen el papel de desarrollar funciones propias de los municipios, pero son pagados con cargo a la UPC-S entregada a las EPS-S, y con su gestión, el flujo de recursos debía ser mucho mas rápido y seguro. Los resultados que a la fecha distan mucho de ese propósito, son los siguientes: Municipios que no han utilizado a los operadores de información han girado el 68% de los recursos, los que si usan los operadores de información han girado el 51%; De los 1.105 municipios solo han girado 526 municipios, lo que equivale al 47%, acarreando pagos pendientes a EPSS e IPS por este bimestre superiores a los $ 400 mil millones adicionales.
Pero quizá a este sombrío panorama, se suma una nube de tormenta todavía mayor, si tenemos en cuenta que el pasado 11 y 12 de agosto, según las normas vigentes, debió haberse realizado el giro ANTICIPADO del bimestre agosto-septiembre, y a la fecha solo se han suscrito las prorrogas de los contrato vencidos en 154 municipios....
Consultorsalud entiende la iliquidez gravísima que atraviesan las EPSS y claro, las IPS públicas y privadas, todos estos actores perjudicados por la nueva reglamentación, la falta de coordinación de los nuevos agentes, los requisitos que debieron ser cumplidos, y la operación tortuga que han aplicado los alcaldes (pese al riesgo que genera sobre la vida de millones de ciudadanos colombianos vulnerables todos), para entregar los documentos correctamente diligenciados y las autorizaciones a los Operadores para generar el pago efectivo a los aseguradores y prestadores.
Consultorsalud espera que no tenga que fallecer algún colombiano, para que el Estado en sus formas nacionales y territoriales gire los recursos de manera completa y oportuna (anticipada) a los actores responsables del aseguramiento, y para que los entes de inspección vigilancia y control aceleren su gestión, y metan en cintura tanta gestión dispersa y mal controlada.
Consultorsalud frente a esta evidencia incontrovertible, apoya la eliminación de los municipios en la cadena de flujo de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, y sugiere máxima inspección sobre los Operadores de Información, cuya función podría ser asumida inmediatamente y de manera mas eficaz por el FOSYGA.