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martes, 9 de agosto de 2011

CADUCIDAD DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

En la actualidad se abre una brecha en la oscuridad para el pago de las carteras del régimen subsidiado de salud, luego que las leyes 1438 (art 31) y Ley 1450 (art 275), refieren la manera a través de la cual, el gobierno nacional, se hace responsable de pagar las multimillonarias obligaciones que los entes territoriales municipales, luego de liquidar los contratos de aseguramiento anteriores al 31 de marzo de 2011, no puedan cancelar a las EPS e IPS.

Estos empréstitos que la nación realizará a los municipios, deben ser reintegrados en un tiempo todavía no precisado, de fuentes frescas, que no comprometan el plan de gestión y de inversiones ya aprobado para estos territorios.

Consultorsalud está plenamente convencido, que además de esta indispensable gestión financiera de saneamiento sectorial (una especie de punto final que acertadamente aprobaron los Ministerio de Hacienda y de Protección Social), se ahondará en las pesquisas que den con el paradero de los responsables del faltante, y se tipificarán las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para sentar un precedente que evite su replicación en el nuevo modelo.

Los actores todos, están avanzando en estos momentos en un proceso harto dispendioso pero definitivo, para establecer de una vez por todas, el verdadero estado financiero situacional de municipios, EPS y prestadores, realizando conciliación de carteras, cesiones de créditos y pagos masivos correspondientes a esos periodos ya vencidos que ahora (por fin) el Estado comienza a reconocer: por primera vez los colombianos todos (espero), vamos a darnos cuenta cuando el Gobierno Nacional se ponga al día con las EPS, si estas entidades alcanzan a cubrir con esos recursos, todas sus obligaciones también represadas con los prestadores y proveedores, y a su vez, si una vez girados estos recursos a las IPS y ESE, si estas logran ponerse al día con sus funcionarios y contratistas a nivel nacional e internacional.

Este segundo semestre del año 2011, es entonces el definitivo para realizar balances y conocer los PyG. Solo con esta tarea derivada de las dos leyes arriba mencionadas, podrá decantarse el mapa nacional de aseguradores y prestadores, encontrando aquellas entidades que no serán capaces de atender sus obligaciones, y deban acudir a nuevos apalancamientos financieros, capitalización, fusiones o verse obligadas a desaparecer por la vía de las liquidaciones voluntarias o las indispensables intervenciones de la Supersalud.

Pero este artículo, no quiere hacer diana en estos aspectos, sino ir un paso atrás, para establecer la confiabilidad de los procesos de liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, muchas de las cuales se habrían realizado, luego de que hubieran transcurrido más de dos (2) años a partir del cumplimiento de su objeto, en franca violación de al menos tres normas o conceptos legales perfectamente conocidas en Colombia.

El Ministerio de la Protección Social, consciente de esta realidad y de las posibles inconsistencias de algunas de estas actuaciones, se ha pronunciado a través del Director General de Gestión a la Demanda, Dr. Orlando Gracia, en el siguiente sentido:

La caducidad es una institución jurídica procesal a través de la cual el legislador en uso de su potestad de configuración normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.

Implica lo anterior que las partes involucradas pierden la oportunidad de ejercer las acciones jurídicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del artículo 136 del código contencioso administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1997: "En relación a contratos, el termino de caducidad será de dos (2) años, que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".

Estas afirmaciones sobre la caducidad contractual, están también soportadas en la sentencia C-832 de agosto de 2001.

En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara así: "c: en los que requieren de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".

Revisado lo anterior, Consultorsalud espera que esta situación legal, no vaya a “envolatar” el saneamiento financiero del régimen subsidiado de salud, porque entonces las EPS dejarían de recibir miles de millones de pesos, que tampoco entrarían a las necesitadas arcas de los prestadores colombianos.

Pronto hablaremos del nuevo flujo de recursos del régimen subsidiado, y del cumplimiento estricto que deben estar haciendo de las normas los municipios y las EPS, para cancelar oportuna e íntegramente sus obligaciones y evitar nueva carteras que en este momento y a partir del primero de abril de 2011, deben tender a cero.

Entretanto si quieres saber más sobre el tema, descarga el concepto sobre caducidad de los contratos aquí.



CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General


domingo, 20 de febrero de 2011

COMENZO LA REGLAMENTACION DE LA SALUD


Se acabarían los contratos de aseguramiento en el Régimen subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la Protección Social, para iniciar la reglamentación de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de expedición, ha elaborado y publicado el cronograma exigido de reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos allí definidos, tendríamos que el 3 de marzo, los entes territoriales deberían haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses después de expedida la ley), el 20 de abril deberían haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones. Situación que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que están próximos a terminar su gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y patriótica de poner al día las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La universalización en el SGSSS también ya fue abordada por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y Aceptación de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo permitía fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la Liquidación de Pagos, que será la base de los giros directos en el régimen subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la liquidación del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la Protección Social pretendería suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan automáticamente los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo estaría orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la operación, pues habiéndose consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e iniciándose un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no habría ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores públicos y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso liquidación de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre debió poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo registro de negación de servicios médicos para las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la extensión de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la reglamentación de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la información: www.consultorsalud.com 



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
info@consultorsalud.com 


jueves, 6 de enero de 2011

RETOS DE LAS EPS 2011


Apenas comienza el año 2011, y ya pueden conocerse la gran cantidad de retos que deberán atender las Empresas Promotoras de Salud, luego del texto aprobado de la reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud; la gran mayoría de ellos, con seguridad redundarán en beneficios inequívocos para todos los colombianos.
He querido hacer una lista simplificada de los que considero los mas importantes:

  1. Nuevos requisitos de funcionamiento: que reglamentará el Ministerio de la Protección Social (MPS), en relación con el número mínimo de afiliados, margen de solvencia y capacidad financiera y técnico-científica. Tenemos al frente entonces un periodo de acercamientos y alianzas estratégicas entre aseguradores, que podría terminar convirtiéndose indirectamente en otro decreto 1804, que impulsó fusiones empresariales y liquidó sin contemplaciones a decenas de empresas de salud que no cumplieron requisitos. Veremos surgir de este importante articulo de la nueva ley, un sector asegurador fortalecido, con menos actores que tienen una mejor capacidad de asegurar el riesgo, y de supervisar el estado de salud de sus afiliados.
  2. Ajuste administrativo: debiendo las EPS del régimen contributivo reducir sus gastos hasta el tope del 10% de las UPC recibidas, liberando simultáneamente miles de millones para ofrecer mas y mejores servicios de salud (recordemos que las EPS del régimen subsidiado ya administran la UPC con un tope del 8% desde hace años).
  3. Portabilidad Nacional: Este nuevo derecho que se le entrega a los colombianos, representa para las EPS un gran reto logístico, contractual y financiero, y les exigirá con seguridad el mayor cuidado para conservar el control sobre la puerta de entrada y el sistema de referencia y contra referencia, sin generar barreras de acceso, pero al mismo tempo evitando un uso irracional y no supervisado de los servicios.
  4. Prestación del POS a través de redes integradas de servicios:  Como para alquilar balcón estará esta coordinación que deben hacer con los entes territoriales, para definir la red necesaria y suficiente que atenderá las poblaciones afiliadas, y que según la norma puede incluir oferentes públicos y privados; de igual magnitud será el pulso para vigilar la reglamentación de estas redes, que adquieren un estatus vital en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Actualización del POS: Definitivo será para las EPS obtener las garantías suficientes por parte de la CRES y el MPS, para que la UPC aprobada sea capaz de comprar la canasta de beneficios que no para de crecer, no solo por cuenta de los estudios técnicos, sino por decisiones legislativas, que por ejemplo ahora incluyen la atención integral en salud mental , a discapacitados, a mujeres violentadas y atención preferencial a menores de 18 años; un mal cálculo traería la ruina de todo el sector, y una insuficiencia de la UPC no detectada y no compensada integralmente, ademas convocaría responsabilidades incalculables para el Estado Colombiano.
  6. Saneamiento de las deudas: Otra vez el gobierno expide una norma otorgándole plazo a los alcaldes y EPS para que liquiden los contratos (3 meses), y paguen lo saldos (1 mes adicional); Confiemos que esta sea la vencida, y los recursos fluyan hasta los últimos receptores que esperan hace años estos pagos que se envolataron en medio de tanta intermediación financiera. Sobre este tema es hora de un PUNTO FINAL. que quienes tienen obligaciones las paguen (especial y primeramente el Estado en sus diferentes presentaciones territoriales y nacionales), y hacia el futuro el gobierno debe ser inflexible con todos aquellos que incumplan las normas: FUERA DEL SISTEMA.
  7. Audiencia Públicas, Indicadores de Gestión y Evaluación: Las EPS tendrán una gran cantidad de controles adicionales en adelante, que buscarán que su labor, se refleje en mejoras significativas en el mantenimiento y/o la recuperación de la salud de sus afiliados, y se acumulan artículos sancionatorios que van desde multas consecutivas, pasando por intervenciones forzosas, hasta la pérdida de la habilitación por diferentes motivos.
Podría seguir escribiendo sobre los SESENTA aspectos principales que la nueva ley de salud trae para las EPS, pero me detengo simplemente para decir, que en adelante PARA SER ASEGURADOR HAY QUE TENER VOCACIÓN, porque la cosa se puso color de hormiga. 


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General