Mostrando entradas con la etiqueta Cartera Hospitalaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cartera Hospitalaria. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de agosto de 2011

CADUCIDAD DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

En la actualidad se abre una brecha en la oscuridad para el pago de las carteras del régimen subsidiado de salud, luego que las leyes 1438 (art 31) y Ley 1450 (art 275), refieren la manera a través de la cual, el gobierno nacional, se hace responsable de pagar las multimillonarias obligaciones que los entes territoriales municipales, luego de liquidar los contratos de aseguramiento anteriores al 31 de marzo de 2011, no puedan cancelar a las EPS e IPS.

Estos empréstitos que la nación realizará a los municipios, deben ser reintegrados en un tiempo todavía no precisado, de fuentes frescas, que no comprometan el plan de gestión y de inversiones ya aprobado para estos territorios.

Consultorsalud está plenamente convencido, que además de esta indispensable gestión financiera de saneamiento sectorial (una especie de punto final que acertadamente aprobaron los Ministerio de Hacienda y de Protección Social), se ahondará en las pesquisas que den con el paradero de los responsables del faltante, y se tipificarán las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para sentar un precedente que evite su replicación en el nuevo modelo.

Los actores todos, están avanzando en estos momentos en un proceso harto dispendioso pero definitivo, para establecer de una vez por todas, el verdadero estado financiero situacional de municipios, EPS y prestadores, realizando conciliación de carteras, cesiones de créditos y pagos masivos correspondientes a esos periodos ya vencidos que ahora (por fin) el Estado comienza a reconocer: por primera vez los colombianos todos (espero), vamos a darnos cuenta cuando el Gobierno Nacional se ponga al día con las EPS, si estas entidades alcanzan a cubrir con esos recursos, todas sus obligaciones también represadas con los prestadores y proveedores, y a su vez, si una vez girados estos recursos a las IPS y ESE, si estas logran ponerse al día con sus funcionarios y contratistas a nivel nacional e internacional.

Este segundo semestre del año 2011, es entonces el definitivo para realizar balances y conocer los PyG. Solo con esta tarea derivada de las dos leyes arriba mencionadas, podrá decantarse el mapa nacional de aseguradores y prestadores, encontrando aquellas entidades que no serán capaces de atender sus obligaciones, y deban acudir a nuevos apalancamientos financieros, capitalización, fusiones o verse obligadas a desaparecer por la vía de las liquidaciones voluntarias o las indispensables intervenciones de la Supersalud.

Pero este artículo, no quiere hacer diana en estos aspectos, sino ir un paso atrás, para establecer la confiabilidad de los procesos de liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, muchas de las cuales se habrían realizado, luego de que hubieran transcurrido más de dos (2) años a partir del cumplimiento de su objeto, en franca violación de al menos tres normas o conceptos legales perfectamente conocidas en Colombia.

El Ministerio de la Protección Social, consciente de esta realidad y de las posibles inconsistencias de algunas de estas actuaciones, se ha pronunciado a través del Director General de Gestión a la Demanda, Dr. Orlando Gracia, en el siguiente sentido:

La caducidad es una institución jurídica procesal a través de la cual el legislador en uso de su potestad de configuración normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.

Implica lo anterior que las partes involucradas pierden la oportunidad de ejercer las acciones jurídicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del artículo 136 del código contencioso administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1997: "En relación a contratos, el termino de caducidad será de dos (2) años, que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".

Estas afirmaciones sobre la caducidad contractual, están también soportadas en la sentencia C-832 de agosto de 2001.

En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara así: "c: en los que requieren de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".

Revisado lo anterior, Consultorsalud espera que esta situación legal, no vaya a “envolatar” el saneamiento financiero del régimen subsidiado de salud, porque entonces las EPS dejarían de recibir miles de millones de pesos, que tampoco entrarían a las necesitadas arcas de los prestadores colombianos.

Pronto hablaremos del nuevo flujo de recursos del régimen subsidiado, y del cumplimiento estricto que deben estar haciendo de las normas los municipios y las EPS, para cancelar oportuna e íntegramente sus obligaciones y evitar nueva carteras que en este momento y a partir del primero de abril de 2011, deben tender a cero.

Entretanto si quieres saber más sobre el tema, descarga el concepto sobre caducidad de los contratos aquí.



CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General


domingo, 13 de diciembre de 2009

La Emergencia Social de la Salud 2009

Los datos resultan perfectamente claros y apuntalan la necesidad de la declaratoria de la emergencia social: incrementos significativos de los gastos de salud en las entidades del sistema, estabilizacion o incluso disminucion de ingresos al SGSSS, incremento del riesgo en la prestacion de los servicos de salud (aumento de las carteras de hospitales y EPS, cesacion de pago por parte de algunas EPS), incremento inusitado de los gastos por servicios NO POS en los departamentos (hasta un 185% incluso).




A esta ya de por si, preocupante situacion, sumele los costos de la atencion de la pandemia H1N1 que podria consumir 30.000 millones de pesos, mas otros 800.000 millones destinados a cumplir con las ordenes de la corte (sentencia T-760), y las proyeccciones de crecimiento de las enfermedades de alto costo que podrian duplicar los costos de la atencion de pacientes con IRC en los proximos dos años, pasando a 1,2 billones de pesos, mas el aumento de la informalidad laboral y el desempleo, con el cierre de fronteras, que indefectiblemente traeran por primera vez en mas de siete años, una disminucion del ingreso base de cotizacion y por ende menores ingresos de solidaridad para el regimen subsidiado.
Para completar este delicadísimo marco sectorial, la desregulación en los precios de los medicamentos, la facilidad para autorizar nuevas patentes para moleculas sin la existencia de suficiente respaldo nacional en BPM, El contrabando de varias de ellas, y los asombrosos y multimillonarios recobros NO POS son un factor claramente desestabilizador del SGSSS.
Igualmente los actores y el alto gobierno han comenzado a observar a la renovacion tecnologica como otro factor potenciador de desequilibrio, no por las implicaciones que tiene en si misma la tecnología, sino precisamente por la falta de evaluacion previa para autorizar su ingreso al pais, habiendo cumplido los minimos analisis de costo beneficio para los usuarios.
Compartimos y entendemos la gran preocupacion del gobierno nacional y del Ministerio de la Proteccion Social, quienes estan buscando con el apoyo de todos los gremios y subsectores involucrados, las mejores ideas para solucionar la crisis actual y prevenir situaciones futuras coincidentes.
Las alternativas que se discuten pasan por la consecución de nuevas fuentes de recursos (impuestos y usos de fuentes inactivas), aceleracion de procesos sectoriales, creacion de un fondo unico nacional para el manejo y financiacion de lo NO POS, cierre de contingencias (conciliaciones masivas inmediatas de saldos), priorizacion de guias de atencion sobre patologias de alto costo y eventos NO POS, creacion de un Comite Tecnico Cientifico Nacional de segundo orden, participación activa de la justicia en la comprensión real de la estructura y responsabilidades del modelo de salud colombiano, creación de la Agencia Nacional de Evaluacion de Tecnologias de Salud, etc.
Existen otros retos que la declaratoria de emergencia social debe superar ademas de estas necesidades urgentes, que incluyen toda una barrera de obstaculos juridicos y legales, como la Ley de Garantias vigente que podria inutilizar las medidas adoptadas, garantizar la exequibilidad en si misma de la declaratoria de emergencia garantizando que no existen otros mecanismos disponibles para hacerle frente a la crisis, y dejar claro que las medidas adoptadas son suficientes para resolver los problemas que dieron origen a la declaratoria.
Podemos compartir que la CRES en su reunion del 18 de diciembre y antes del 22 de diciembre habra realizado ajustes al Acuerdo 03 que revisó el POS, y que el alto gobierno en pleno realizará la declaración de la emegencia social el proximo 22 de diciembre.
Consultorsalud S.A.invita a todos los academicos, catedraticos, gerentes, profesionales, consultores, contratistas,proveedores y usuarios del SGSSS a realizar aportes INMEDIATOS y concretos para resolver la crisis de la salud, que puedan ser tenidos en cuenta por el gobierno dentro de los decretos que se estan preparando.
Despues no digan que no se les informo de la oportuidad de hacer parte del cambio...
Escribanos a info@consultorsalud.com