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lunes, 15 de octubre de 2012

EL PROBLEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS NO POS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO




No solo existen problemas en el acceso a los servicios NO POS por cuenta del régimen contributivo, que afortunadamente ha sido generosamente abordado por al menos cuatro reglamentos en los últimos sesenta días, buscando especialmente el destrabe de los recursos invertidos por las EPS, lo cual es plausible, pero dejando en segundo lugar, la solución a la disponibilidad que tienen los pacientes, de las tecnologías ordenadas por los médicos tratantes, situación que debe ser el nudo critico a solucionar.

En el Régimen Subsidiado sin embargo, la realidad es bastante diferente, y el gobierno ha ido aplazando la toma de decisiones al respecto, dejando que los entes territoriales, que tienen esta competencia y los recursos para ejercerla desde la expedición de la ley 715 de 2001, se enseñoreen en su autoridad (banal en este caso), para deshacerse de su obligación, presionando a los pacientes a recurrir a las EPS-S, quienes deben activar los Comités Técnico Científicos, ordenar las entregas autorizadas por estos, pagar las facturas recibidas de las IPS, y luego si, intentar estos recobros que son todavía afectados por altas glosas y unos infinitos tiempos de respuesta gubernamental, en un ejercicio de verdadera posición dominante que a ninguna entidad de vigilancia y control parece importar.

Un circuito perfectamente ilógico, que se ha convertido en una casi infranqueable barrera de acceso para los pacientes, y en una épica batalla para las EPS-S que han sido autorizadas para entregar estas tecnologías, sin las garantías de un pleno recobro.

No tiene sentido que mientras los entes territoriales, a la luz del documento CONPES 145 del 30 de diciembre de 2012, disponen de 1,3 billones de pesos para atender estas obligaciones, le nieguen los servicios a los miles de afiliados que los requieren cada mes, haciendo un pacto silencioso y cómplice entre la mayoría de direcciones territoriales de salud del país, para desatender cualquier llamado en este sentido.

Es hora de tomar medidas en todos los campos de gestión sectorial, y desde esta editorial invitamos al Ministerio de Salud y Protección Social para incluir en los proyectos de ley que van a radicar en el congreso, y en los reglamentos que se preparan ahora mismo, para retirar inmediatamente a las direcciones territoriales de salud primero los recursos, y acto seguido las competencias para atender las obligaciones derivadas de la asistencia integral a los ciudadanos vulnerables que requieran el suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios; Al igual que ocurrió durante quinquenios con el dinero de la UPC-S que manejaron los municipios, los departamentos no están haciendo un uso al menos al menos oportuno de estos recursos, y no queremos suponer que estén efectuando un uso inapropiado, invirtiéndolos en otras situaciones sectoriales que obviamente no están amparadas por la ley. 

Recordemos que desde la expedición de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), articulo 157, “el pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada y a aquellos afiliados en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos”.

Consultorsalud recomienda también, la abolición inmediata de la metodología de recobros, que seguramente ha originado inmensas afectaciones en el estado de salud a ciudadanos de ambos regímenes, y ni qué decir del costo de oportunidad que ha significado para aseguradores y prestadores, que han debido confiar en un absurdo instrumento gubernamental, que no ha sido otra cosa que, un apalancamiento privado al Estado Colombiano, disfrazado de un modelo de aseguramiento que nació huérfano del concepto de servicios NO POS.

Es indispensable que las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, tengan un manejo transparente, que podría darse a través de un operador especializado, que tenga a su cargo una red nacional integrada y especializada de servicios de salud, que administre un fondo finito de recursos provenientes del SGP y del Fosyga y/o de la nueva contribución CREE, y que garantice el acceso, la oportunidad y el uso racional de estas tecnologías, dentro de la capacidad institucional y financiera de la que dispone nuestra nación.

Cierto es que no queremos más abusos con los precios de las tecnologías NO POS, tanto como  aspiramos a derrumbar las barreras al acceso a esas tecnologías que los pacientes de Colombia requieran con necesidad, y que además estemos en capacidad de financiar.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
 

martes, 22 de marzo de 2011

FALLECE LA LEY ESTATUTARIA DE SALUD



El Plan Nacional de Desarrollo expide certificado de defunción al Proyecto de Ley Estatutaria de Salud y define un nuevo modelo de prestación de servicios NO POS.

El año anterior CONSULTORSALUD tuvo la oportunidad de participar en las discusiones y los diálogos de saberes promovidos por el Ministerio de la Protección Social, en el entorno del publicitado y polémico proyecto de Ley Estatutaria de Salud, que aun hace tránsito en el Congreso de la República.

Parece que todo comenzó mal, después que se priorizó a la ley ordinaria (hoy ley 1438 de 2011), en lugar de privilegiar el debate y aprobación del marco general del derecho a la salud, contenido en el proyecto de Ley Estatutaria.

Recuerdo que los 14 artículos intentaron aferrarse (con poco éxito) a la definición del Derecho Fundamental a la Salud, la igualación de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo, el acceso y pago de los Servicios NO POS, así como el deber de procurar el autocuidado de la salud; Luego de muchos borradores, fue radicada una versión en cuyo ámbito de aplicación que regulaba el derecho a la salud, hacia expresa referencia al Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual siempre generó una agria controversia con férreos defensores de la doctrina totalitaria ligada al derecho casi ilimitado preconizado en la Constitución vigente, hecho que la Honorable Corte Constitucional de manera reiterada y previa, aclaró estableciendo sin duda alguna que el Derecho Fundamental a la Salud no es igual al POS.

Los siguientes artículos del proyecto de Ley Estatutaria, bien podrían haberse incluido en la ley ordinaria, o haberse hecho exigibles por un mecanismo reglamentario de trámite más expedito, como un decreto por ejemplo. Sin embargo más adelante (en su artículo octavo), este proyecto de ley Estatutaria, define indirectamente el modelo que en ese momento, el Ministerio de la Protección Social consideró el más conveniente para administrar y pagar los servicios NO POS, indicando que, para financiar estas prestaciones no explicitas, la UPC incluiría un valor adicional, equivalente a una prima, lo cual redondeaba un modelo en donde las EPS continuarían siendo las responsables, e indirectamente los servicios NO POS entrarían a formar parte del modelo de aseguramiento, sin que el articulado estableciera en ninguna parte los mecanismos de financiamiento de esta “prima”, ni sus mecanismos de valoración y cálculo.

Setenta (60) días después de su radicación ante el Congreso de la República, y luego que el nuevo gobierno se asentará, vemos aparecer en el horizonte una interesante redacción dentro del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que ya fue aprobado en primera vuelta la semana anterior, y que va en franca contravía de las redacciones anteriores, como puede verse a continuación:


“Artículo 85. PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL PLAN DE BENEFICIOS. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a las condiciones y trámite del reconocimiento y pago de las prestaciones en salud no explícitas dentro de los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado unificado, que se requieran de manera excepcional y con necesidad, para lo cual podrá definir esquemas de financiación con cargo a los recursos que vienen financiando dichas prestaciones, copagos, esquema centralizado de compras y distribución de medicamentos y otras tecnologías médicas, una red prestadora alterna especializada, tarifas máximas para el pago de dichas prestaciones de obligatorio cumplimiento para toda la cadena de distribución o prestación, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado mediante un mecanismo financiero que defina el reglamento o un esquema de entidades aseguradoras especializadas, todo lo anterior en el marco del régimen de presunciones e instancias de que trata la ley 1438 de 2011”


Podemos inferir entonces que las prestaciones en salud no explicitas dentro de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado (servicios NO POS), NO formarán parte del modelo de aseguramiento (no estarán a cargo de las EPS, al menos no dentro de la operación como la conocemos ahora), y por el contrario, serán sujetos de una nueva forma de compra y venta de servicios de salud a través de una red especializada, pagados desde una cuenta central en cuya administración podrán eventualmente concurrir aseguradoras también especializadas.

Resalta en este modelo pensado para comprar esta canasta adicional de servicios de salud, la estricta regulación y presencia desde el comienzo de un techo tarifario, una clara tendencia centralizadora y la indiscutible y necesaria concurrencia del paciente de acuerdo con su capacidad de pago.

Teniendo ya definida la estructura de esta operación paralela al aseguramiento actual, y los mecanismos para hacerla mucho más eficiente, con fuentes de financiamiento adicionales como la Ley 1393 de 2010 y un marco de unificación de planes de salud a la vista, es previsible e incluso lógico considerar, que el gobierno y el Ministerio de la Protección Social, no se vayan a complicar, tratando respaldar un proyecto de Ley Estatutaria cuyos principales propósitos ya son hoy, logros evidentes y tangibles en la Ley 1438 de 2011, y los restantes solo esperan por su aprobación en la Ley del Plan.

CONSULTORSALUD está convencido que el gobierno no se va a desgastar, tratando de aprobar el escuálido esqueleto que queda del Proyecto de Ley Estatutaria, y menos si se trata de entrabar discusión con todos los gremios, las sociedades científicas e incluso con la Corte Constitucional, buscando dilucidar cuál es el Derecho Fundamental a la Salud.

Bienvenido el nuevo modelo de prestación de servicios NO POS. Goodbye Proyecto de Ley Estatutaria.

Nota Final: CONSULTORSALUD se asombra al ver como el gobierno anterior tuvo tanto desgaste y detractores a través de la emergencia social, tratando de ajustar el SGSSS, y este en cambio, logró incluir los mismos e incluso más cambios, sin que nadie protestara… las vueltas que da la vida.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com