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lunes, 15 de octubre de 2012

EL PROBLEMA DE ACCESO A LOS SERVICIOS NO POS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO




No solo existen problemas en el acceso a los servicios NO POS por cuenta del régimen contributivo, que afortunadamente ha sido generosamente abordado por al menos cuatro reglamentos en los últimos sesenta días, buscando especialmente el destrabe de los recursos invertidos por las EPS, lo cual es plausible, pero dejando en segundo lugar, la solución a la disponibilidad que tienen los pacientes, de las tecnologías ordenadas por los médicos tratantes, situación que debe ser el nudo critico a solucionar.

En el Régimen Subsidiado sin embargo, la realidad es bastante diferente, y el gobierno ha ido aplazando la toma de decisiones al respecto, dejando que los entes territoriales, que tienen esta competencia y los recursos para ejercerla desde la expedición de la ley 715 de 2001, se enseñoreen en su autoridad (banal en este caso), para deshacerse de su obligación, presionando a los pacientes a recurrir a las EPS-S, quienes deben activar los Comités Técnico Científicos, ordenar las entregas autorizadas por estos, pagar las facturas recibidas de las IPS, y luego si, intentar estos recobros que son todavía afectados por altas glosas y unos infinitos tiempos de respuesta gubernamental, en un ejercicio de verdadera posición dominante que a ninguna entidad de vigilancia y control parece importar.

Un circuito perfectamente ilógico, que se ha convertido en una casi infranqueable barrera de acceso para los pacientes, y en una épica batalla para las EPS-S que han sido autorizadas para entregar estas tecnologías, sin las garantías de un pleno recobro.

No tiene sentido que mientras los entes territoriales, a la luz del documento CONPES 145 del 30 de diciembre de 2012, disponen de 1,3 billones de pesos para atender estas obligaciones, le nieguen los servicios a los miles de afiliados que los requieren cada mes, haciendo un pacto silencioso y cómplice entre la mayoría de direcciones territoriales de salud del país, para desatender cualquier llamado en este sentido.

Es hora de tomar medidas en todos los campos de gestión sectorial, y desde esta editorial invitamos al Ministerio de Salud y Protección Social para incluir en los proyectos de ley que van a radicar en el congreso, y en los reglamentos que se preparan ahora mismo, para retirar inmediatamente a las direcciones territoriales de salud primero los recursos, y acto seguido las competencias para atender las obligaciones derivadas de la asistencia integral a los ciudadanos vulnerables que requieran el suministro de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios; Al igual que ocurrió durante quinquenios con el dinero de la UPC-S que manejaron los municipios, los departamentos no están haciendo un uso al menos al menos oportuno de estos recursos, y no queremos suponer que estén efectuando un uso inapropiado, invirtiéndolos en otras situaciones sectoriales que obviamente no están amparadas por la ley. 

Recordemos que desde la expedición de la ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), articulo 157, “el pago que las entidades territoriales competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del servicio de salud a la población pobre no afiliada y a aquellos afiliados en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de salud mediante modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los respectivos contratos”.

Consultorsalud recomienda también, la abolición inmediata de la metodología de recobros, que seguramente ha originado inmensas afectaciones en el estado de salud a ciudadanos de ambos regímenes, y ni qué decir del costo de oportunidad que ha significado para aseguradores y prestadores, que han debido confiar en un absurdo instrumento gubernamental, que no ha sido otra cosa que, un apalancamiento privado al Estado Colombiano, disfrazado de un modelo de aseguramiento que nació huérfano del concepto de servicios NO POS.

Es indispensable que las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios, tengan un manejo transparente, que podría darse a través de un operador especializado, que tenga a su cargo una red nacional integrada y especializada de servicios de salud, que administre un fondo finito de recursos provenientes del SGP y del Fosyga y/o de la nueva contribución CREE, y que garantice el acceso, la oportunidad y el uso racional de estas tecnologías, dentro de la capacidad institucional y financiera de la que dispone nuestra nación.

Cierto es que no queremos más abusos con los precios de las tecnologías NO POS, tanto como  aspiramos a derrumbar las barreras al acceso a esas tecnologías que los pacientes de Colombia requieran con necesidad, y que además estemos en capacidad de financiar.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
 

viernes, 2 de marzo de 2012

LA SUPERSALUD TOMA EL CONTROL DE 11 EPS NOMBRANDO CONTRALORES



Como un hecho histórico califica CONSULTORSALUD la atrevida decisión adoptada por el Doctor Conrado Gómez, Superintendente Nacional de Salud, en compañía de su equipo de colaboradores, al romper el paradigma de las intervenciones de salvamento y liquidación de EPS, e instaurar una figura intermedia con el nombramiento de CONTRALORES.

La nobel figura sectorial combina favorablemente un efectivo control interno, con ausencia total de responsabilidad sobre la operación de la entidad, que continua en manos de la junta directiva y el gerente de cada EPS.

Esta medida cautelar no deja de ser una poderosa herramienta que remueve sin contemplaciones ni preavisos a los Revisores Fiscales de las Empresas Promotoras de Salud de ambos regímenes, y les designa un CONTRALOR, con funciones muy específicas de Revisoría Fiscal.

Las 11 EPS que ahora tienen contralores de la Supersalud son: Salud Vida, Pijao Salud, Ambuq, Coosalud, Asmet Salud, ComfaChoco, Famisanar, SOS, Comfenalco Tolima, Comfamiliar Cartagena y Comfamiliar Nariño.

La medida incluye la presentación de un Plan de Acción que debe cumplir por lo menos con los siguientes aspectos:

1.     Convocatoria a todos los acreedores que tengan derecho a reclamarle a la entidad para que se registren y auditen TODAS las reclamaciones.
2.     Depuración contable, y en particular depuración de las deudas o pasivos de las cuentas por cobrar o por pagar.
3.     Plan de recuperación y sostenibilidad financiera, que estará orientada a garantizar la liquidez, y a subsanar la insuficiencia financiera. Este plan detallará:
a.     Acta de aprobación del programa de ajuste financiero firmado por la Junta directiva del organismo, con un horizonte menor a 3 años.
b.    Discriminación de activos y pasivos con accionistas con más del 5% del capital de la EPS.
c.     Condonación de la posible reclamación de acreencias por parte de los asociados.
d.    Propuesta de capitalización
e.     Propuesta de cesión y venta de activos fijos improductivos
f.     Plan de acción de recobros
g.    Plan de acción para la disminución gradual del pasivo generado por la prestación de servicios
h.     Acuerdos de pago del pasivo externo.
i.      Racionalización de gastos
j.      Flujo de caja mensual
4.     Reorganizar la red de servicios, garantizando el flujo de recursos, de ser necesario a través del GIRO DIRECTO.
5.     Monitoreo y evaluación de la atención en salud.
6.     Auditoria Forense Contable a través de firmas especializadas, con cargo a la EPS, que responderán de manera calificada a interrogantes como: quien, por qué, que, donde, como,  y cuando se presentaron hechos o actos de tipo financiero o contable al interior de la entidad. Las firmas deberán poseer experiencia e idoneidad demostrada como mínimo en contabilidad, CRIMINOLOGIA, investigaciones y normatividad en el SGSSS.
7.     Elaborar un plan que garantice:
a.     Sistema de afiliación y registro.
b.    Sistema de red prestadora.
c.     Sistema de gestión de indicadores
d.    Seguimiento y control a los servicios de salud prestados
e.     Sistema administrativo y financiero
f.     Sistema de atención al usuario
8.     Estructurar prácticas de buen gobierno y de mejor servicio

Las medidas adoptadas en las EPS, tendrán una vigencia de seis (6) meses prorrogables, sin perjuicio que la Supersalud previo concepto del contralor y evaluación de los resultados, disponga la REVOCATORIA de la habilitación.

El Gerente de la EPS, tiene treinta (30) días hábiles para presentar el plan de acción.

Bueno…que decir, ahora tendremos expertos investigadores criminalísticas hurgando al interior de las EPS que nacieron bajo criterios de representatividad de los usuarios y compradores inteligentes de servicios de salud.

NO olvidemos el viejo refrán: “El que busca…”
  
Como ejemplo descargue aquí la Res 141 Salud Vida.

No olvides visitarnos: www.consultorsalud.com