He esperado con paciencia para continuar escribiendo sobre la evolución? del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano. Tras la declaratoria de emergencia social, que buscaba impactar sobre unas evidentes falencias, se colaron una serie de "detalles" que oscurecieron sus alcances, y continuo viendo una interminable cadena de reglamentos, requerimientos y precisiones, que no me dejan tranquilo.
La emergencia social, polarizó aun mas las posturas de los actores que se han opuesto desde siempre a la Ley 100 de 1993, y sublevó innecesariamente a otros, no menos importantes protagonistas de la prestación o recepción de servicios; Los médicos obviamente se lanzaron masivamente a defender su autonomía (en lo que me identifico), sin reconocimiento de sus faltas que han originado por acción u omisión cuantiosos sobre costos al sistema; los familiares de pacientes con enfermedades raras, que como su nombre lo indica son un porcentaje "no asegurable" de la población, hicieron aparecer la emergencia como la antítesis de lo debido; Algunos pacientes con enfermedades de alto costo, dijeron a voz en cuello, que el cáncer ya no estaba cubierto, y no pocos profesionales peor informados que los anteriores, asintieron con preocupación.
Las cerveceras le echaron la culpa a la emergencia para subir $100 cada nueva botella vendida en el país, y los distribuidores de juegos de suerte y azar también resintieron por el nuevo aporte a la salud.
Las EPS brillaron por su bajo perfil, y las IPS públicas enfilaron baterías para documentar a la Honorable Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de las medidas y cruzan dedos de manos y pies, para que el próximo fallo les halle la razón y se desmoroné la emergencia.
Entre tanto el gobierno sigue avanzando en dos proyectos pilotos de universalización de coberturas y homologación de planes de beneficios en Barranquilla y Cartagena, en donde los primeros resultados son auspiciosos, y acometió la tarea de concretar el giro directo a las EPS (saltándose a los entes municipales), y a las IPS (saltándose a las EPS), con la hipótesis (supongo yo) que esta inundación financiera, permitirá que el barco siga a flote, mientras otras medidas emergentes hacen tramite y entregan resultados.
Sin embargo el pago de las gigantescas carteras por servicios NO POS (que fue el detonante de la emergencia), no ha sido resuelto 3,5 meses después de emitida la emergencia, y en cambio los aseguradores y prestadores en todo el país, deben seguir recobrando a los entes departamentales, cuyos ya conocidos y exiguos recursos no alcanzan para este propósito; Los 300.000 millones tramitados antes de la emergencia social, solo se girarán hacia el mes de mayo, y entre tanto la cartera sigue creciendo, amenazando pronto el acceso de los usuarios.
La liquidación de contratos entre municipios y EPS, parece una tarea de la emergencia cumplida sobre el papel, pero sin respaldo en pagos efectivos, podría convertirse en una reclamación judicial que atascaría el flujo de decenas de miles de millones de pesos por varios años mas, en perjuicio no solo de los aseguradores, sino de su red nacional de prestadores, a expensas de un gobierno que inobserva sus obligaciones primarias con el sistema y sus actores.
Y si se cae la emergencia?.
Pues todos a correr porque se necesitaría firmar miles de contratos entre municipios y EPS, y las negociaciones entre EPS e IPS cambiarían debido a que se podría volver a contratar las actividades de PyP por cápita, y los giros directos terminarían volviendo a los interminables tramites territoriales, y se revivirían las interventorías, y se abrirían espacios jurídicos de incertidumbre respecto a la solidez del aseguramiento y sobre las garantías del mismo, y por ende la duda sobre el reconocimiento de las primas en decenas de municipios.
Sumemos a este caos, los múltiples proyectos legislativos que el nuevo congreso presentará tratando de remediar los problemas o de reformar el Sistema.
Aun no puedo identificar en que momento se perdió la ruta del sistema de salud, y este se convirtió en el escenario de pujas entre actores y gremios, en donde todos perdemos y nadie gana. Sigo sin comprender como aseguradores y prestadores no son aliados confiables, y como el gobierno no ha establecido una política publica de prestación de servicios de salud cimentada en la Atención Primaria en Salud y roto toda barrera de acceso a la atención.
Me niego a entender como el Estado, sigue reglamentando para defender a prestadores públicos, cuando estos deberían ser organizaciones élite del sector y en lugar de sobrevivir como lo hacen, resaltar por sus conquistas sectoriales en el mantenimiento del estado de salud de sus poblaciones asignadas.
Será que al Estado le conviene esta absurda confrontación de alguna manera? o será que no ha podido dimensionar las necesidades diversas de esta nación, y aceptar que en muchos sitios la red publica no solo es indispensable sino muy buena, y en otros lugares podría llegar a no ser necesaria, y que entonces están faltando pantalones políticos para defender un modelo bien organizado que no se mida por el número de organizaciones, sino por los resultados estadísticos y epidemiológicos, y no solo por los balances financieros?
Tampoco entiendo como el Estado continua regulando los porcentajes de uso de la prima de aseguramiento por parte de las EPS, y ahora en el colmo de su intervencionismo, se los salta girando directamente a los prestadores, con el absurdo argumento financiero, desdibujando completamente el modelo de aseguramiento que tanto dice abanderar.
Ahora creo que debemos proponer una reforma seria y rápida, que salve los mejores conceptos que se han ido puliendo en los últimos 14 años, que simplifique la operación, perfeccione los controles y haga mas eficiente la gestión, teniendo como núcleo de la misma no las organizaciones, sino los ciudadanos y sus necesidades, sin perder el contexto de los recursos finitos, y la necesidad obligatoria de priorizar dentro del mejor respeto por los derechos fundamentales, que no pueden ser el argumento para abrir agujeros a la coraza de este o cualquier otro navío que pretenda llevarnos a un mejor puerto.
Estaremos expectantes y colaboradores con el proceso.
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domingo, 4 de abril de 2010
lunes, 18 de enero de 2010
Proyecto de Decreto Relaciones Prestadores - Pagadores de Salud
Lea continuación el Proyecto de Decreto que se estudia con motivo de la Emergencia Social
Por el cual se dictan disposiciones que regulan las relaciones entre los Prestadores y Pagadores de Servicios de Salud dentro del SGSSS y se dictan otras disposiciones
Artículo 1. Campo de aplicación: El Presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud, entendidas como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales, así como el Fondo No Pos.
Artículo 2. Pagos a los prestadores de servicios de salud. Los pagos a los prestadores de servicios de salud por parte las entidades responsables de pago se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Fecha de presentación de la factura: Corresponde a la fecha en que la factura se presenta por primera vez. A partir de esta fecha correrán los términos establecidos en el presente Decreto para efectuar los pagos y formular las devoluciones, glosas y respuestas. Las partes acordaran la periodicidad y forma como presentaran las facturas.
2. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, procederán a: (i) Formular y comunicar a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan como aclaraciones adicionales a la respuesta dada a la glosa inicial. (ii) Al pago de los valores no glosados.
3. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar de manera justificada, que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley.
4. En caso en que la glosa supere el valor pendiente por cancelar, la entidad pagadora descontará el saldo del 60% de la siguiente facturación. Si no se presentara una siguiente facturación en los siguientes 60 días al pago, el prestador deberá devolver el mayor valor pagado en los siguientes diez (10) días hábiles de vencido este plazo.
III. En los acuerdos de voluntades por capitación:
1. El valor de la capitación mensual se pagará en un 100% mes anticipado, aplicado sobre la población contenida en la última base de datos entregada por el pagador.
2. En caso de requerirse ajustes en el valor pagado éstos serán aplicados en el pago del siguiente periodo.
3. De no haber un siguiente período de pago el pagador o el prestador deberán cancelar los saldos pendientes dentro de los 30 días siguientes al último pago.
4. Las glosas por incumplimiento de metas de cobertura, oportunidad y resolutividad se regirán por lo dispuesto en la Resolución 3253 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de las entidades responsables de pago dará lugar al reconocimiento a los prestadores de servicios de salud de intereses de mora a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera; este valor no podrá ser financiado con los recursos destinados a la prestación efectiva de servicios de salud.
Parágrafo 2º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de los prestadores de servicios de salud dará lugar al no pago de los valores glosados hasta tanto el prestador del servicio de la respuesta correspondiente o se proceda a la liquidación del acuerdo de voluntades. Lo anterior sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar en el caso de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de salud.
Parágrafo 3°. En ningún caso podrá entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto y demás disposiciones, exonera a la entidad responsable de pago, de cancelar los servicios efectivamente prestados ni a la institución prestadora de servicios de salud el restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren sido entregados por las entidades responsables de pago.
Artículo 3. Reglas especiales para la contratación con el mecanismo de pago por capitación. Con el fin de garantizar el adecuado acceso y calidad en la prestación de servicios a la población y un adecuado flujo de recursos, se establecen las siguientes reglas para la suscripción de acuerdos de voluntades entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios en el sistema General de Seguridad Social en Salud:
i. Solo se podrán realizar acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad.
ii. Se excluyen en los acuerdos de voluntades por el mecanismo de capitación las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública que deben hacerse bajo un esquema de inducción de la demanda, así como el suministro de medicamentos.
Parágrafo: Los planes de intervención colectiva deberán ser contratados dentro de los primero sesenta (60) días calendario de cada año.
Artículo 4. Presentación de las facturas de prestación de servicios. Las entidades pagadoras de servicios de salud deberán disponer los mecanismos que permitan la presentación de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, con las siguientes condiciones:
1. Se recibirán todas las facturas presentadas por los prestadores, fecha desde la cual se contaran los términos para los pagos establecidos en el presente decreto o para proceder a su devolución, en los casos taxativamente definidos en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Se considera práctica insegura el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previo a la presentación de facturas por parte de los prestadores.
3. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, para lo cual se contara con un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 5. Servicios de alta especialización. En desarrollo del Sistema Único de Habilitación de prestadores de servicios de salud, y con el fin de garantizar las condiciones de calidad, el Ministerio de la Protección Social determinará los servicios de alta especialización que requerirán para su habilitación la verificación previa por entidades especializadas que cumplan con los requisitos que defina el Ministerio de la Protección Social.
Las entidades responsables de pago priorizarán la prestación de los servicios de alta especialización a sus usuarios en instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, en trámite de acreditación y centros de excelencia, de acuerdo con la reglamentación que defina el Ministerio de la Protección Social.
Para los servicios alta especialización que defina el Ministerio de la Protección Social, se determinará el número máximo de prestadores en municipios, distritos y departamentos, y su ubicación de manera que se garantice la calidad y seguridad en la atención a los usuarios de los servicios de salud.
Artículo 6. Garantía en el acceso a prestación de servicios. Cuando la insuficiencia de recurso humano especializado en un Departamento, Distrito o Municipio determinado, genere problemas en el acceso a la prestación y dificultades en la atención en salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán solicitar a la dirección departamental o distrital de salud para que autorice la prestación del servicio a través de médicos generales con entrenamiento, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de la Protección Social. El médico que obtenga esta autorización solo podrá ejercer en las entidades en las que se le autorice y por el periodo que determine la dirección departamental o distrital de salud.
Artículo 7. Uniones temporales. Dos o más personas en forma conjunta podrán unirse temporalmente para crear una institución prestadora de servicios de salud, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de las condiciones de habilitación. Sera requisito que una de las personas sea prestador de servicios de salud. La unión temporal se regirá por las normas expedidas sobre la materia.
Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Por el cual se dictan disposiciones que regulan las relaciones entre los Prestadores y Pagadores de Servicios de Salud dentro del SGSSS y se dictan otras disposiciones
PROYECTO DE DECRETO RELACION PAGADORES – PRESTADORES
Artículo 1. Campo de aplicación: El Presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud, entendidas como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales, así como el Fondo No Pos.
Artículo 2. Pagos a los prestadores de servicios de salud. Los pagos a los prestadores de servicios de salud por parte las entidades responsables de pago se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Fecha de presentación de la factura: Corresponde a la fecha en que la factura se presenta por primera vez. A partir de esta fecha correrán los términos establecidos en el presente Decreto para efectuar los pagos y formular las devoluciones, glosas y respuestas. Las partes acordaran la periodicidad y forma como presentaran las facturas.
II. En los acuerdos de voluntades donde se pacte una modalidad de pago diferente a la capitación, y cuando se presten servicios de urgencias sin contrato, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento de trámite y pago de las cuentas:
1. Presentada las facturas se procederá al pago de mínimo el sesenta por cierto (60%) del valor de las mismas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Aquellas facturas que contengan una o varias causales de devolución establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3047 de 2008 o la normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan se devolverán dentro de dicho término, manifestando todas las causales de devolución que se detecten. Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el prestador de servicios de salud subsane la o las causales de devolución. La entidad responsable de pago no podrá sobre las mismas formular nuevas causas de devolución. En los casos de atención de urgencias sin acuerdo previo de voluntades, el prestador de servicios de salud presentara las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.
2. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, procederán a: (i) Formular y comunicar a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan como aclaraciones adicionales a la respuesta dada a la glosa inicial. (ii) Al pago de los valores no glosados.
3. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar de manera justificada, que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley.
4. En caso en que la glosa supere el valor pendiente por cancelar, la entidad pagadora descontará el saldo del 60% de la siguiente facturación. Si no se presentara una siguiente facturación en los siguientes 60 días al pago, el prestador deberá devolver el mayor valor pagado en los siguientes diez (10) días hábiles de vencido este plazo.
III. En los acuerdos de voluntades por capitación:
1. El valor de la capitación mensual se pagará en un 100% mes anticipado, aplicado sobre la población contenida en la última base de datos entregada por el pagador.
2. En caso de requerirse ajustes en el valor pagado éstos serán aplicados en el pago del siguiente periodo.
3. De no haber un siguiente período de pago el pagador o el prestador deberán cancelar los saldos pendientes dentro de los 30 días siguientes al último pago.
4. Las glosas por incumplimiento de metas de cobertura, oportunidad y resolutividad se regirán por lo dispuesto en la Resolución 3253 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de las entidades responsables de pago dará lugar al reconocimiento a los prestadores de servicios de salud de intereses de mora a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera; este valor no podrá ser financiado con los recursos destinados a la prestación efectiva de servicios de salud.
Parágrafo 2º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de los prestadores de servicios de salud dará lugar al no pago de los valores glosados hasta tanto el prestador del servicio de la respuesta correspondiente o se proceda a la liquidación del acuerdo de voluntades. Lo anterior sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar en el caso de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de salud.
Parágrafo 3°. En ningún caso podrá entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto y demás disposiciones, exonera a la entidad responsable de pago, de cancelar los servicios efectivamente prestados ni a la institución prestadora de servicios de salud el restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren sido entregados por las entidades responsables de pago.
Artículo 3. Reglas especiales para la contratación con el mecanismo de pago por capitación. Con el fin de garantizar el adecuado acceso y calidad en la prestación de servicios a la población y un adecuado flujo de recursos, se establecen las siguientes reglas para la suscripción de acuerdos de voluntades entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios en el sistema General de Seguridad Social en Salud:
i. Solo se podrán realizar acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad.
ii. Se excluyen en los acuerdos de voluntades por el mecanismo de capitación las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública que deben hacerse bajo un esquema de inducción de la demanda, así como el suministro de medicamentos.
Parágrafo: Los planes de intervención colectiva deberán ser contratados dentro de los primero sesenta (60) días calendario de cada año.
Artículo 4. Presentación de las facturas de prestación de servicios. Las entidades pagadoras de servicios de salud deberán disponer los mecanismos que permitan la presentación de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, con las siguientes condiciones:
1. Se recibirán todas las facturas presentadas por los prestadores, fecha desde la cual se contaran los términos para los pagos establecidos en el presente decreto o para proceder a su devolución, en los casos taxativamente definidos en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
2. Se considera práctica insegura el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previo a la presentación de facturas por parte de los prestadores.
3. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, para lo cual se contara con un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 5. Servicios de alta especialización. En desarrollo del Sistema Único de Habilitación de prestadores de servicios de salud, y con el fin de garantizar las condiciones de calidad, el Ministerio de la Protección Social determinará los servicios de alta especialización que requerirán para su habilitación la verificación previa por entidades especializadas que cumplan con los requisitos que defina el Ministerio de la Protección Social.
Las entidades responsables de pago priorizarán la prestación de los servicios de alta especialización a sus usuarios en instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, en trámite de acreditación y centros de excelencia, de acuerdo con la reglamentación que defina el Ministerio de la Protección Social.
Para los servicios alta especialización que defina el Ministerio de la Protección Social, se determinará el número máximo de prestadores en municipios, distritos y departamentos, y su ubicación de manera que se garantice la calidad y seguridad en la atención a los usuarios de los servicios de salud.
Artículo 6. Garantía en el acceso a prestación de servicios. Cuando la insuficiencia de recurso humano especializado en un Departamento, Distrito o Municipio determinado, genere problemas en el acceso a la prestación y dificultades en la atención en salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán solicitar a la dirección departamental o distrital de salud para que autorice la prestación del servicio a través de médicos generales con entrenamiento, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de la Protección Social. El médico que obtenga esta autorización solo podrá ejercer en las entidades en las que se le autorice y por el periodo que determine la dirección departamental o distrital de salud.
Artículo 7. Uniones temporales. Dos o más personas en forma conjunta podrán unirse temporalmente para crear una institución prestadora de servicios de salud, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de las condiciones de habilitación. Sera requisito que una de las personas sea prestador de servicios de salud. La unión temporal se regirá por las normas expedidas sobre la materia.
Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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