domingo, 20 de febrero de 2011

COMENZO LA REGLAMENTACION DE LA SALUD


Se acabarían los contratos de aseguramiento en el Régimen subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la Protección Social, para iniciar la reglamentación de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de expedición, ha elaborado y publicado el cronograma exigido de reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos allí definidos, tendríamos que el 3 de marzo, los entes territoriales deberían haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses después de expedida la ley), el 20 de abril deberían haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones. Situación que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que están próximos a terminar su gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y patriótica de poner al día las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La universalización en el SGSSS también ya fue abordada por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y Aceptación de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo permitía fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la Liquidación de Pagos, que será la base de los giros directos en el régimen subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la liquidación del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la Protección Social pretendería suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan automáticamente los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo estaría orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la operación, pues habiéndose consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e iniciándose un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no habría ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores públicos y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso liquidación de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre debió poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo registro de negación de servicios médicos para las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la extensión de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la reglamentación de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la información: www.consultorsalud.com 



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
info@consultorsalud.com 


martes, 8 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RECULA


He leído con sorpresa creciente, no solo por el valor que ha debido tener el Doctor Conrado Gomez, de hacer público frente a la nación entera, como la Superintendencia Nacional de Salud, poco tiempo después de hacer declaraciones en todos los foros y seminarios sectoriales durante los años 2009 y 2010, sobre sus aplastantes resultados sancionatorios, demostrados con una abrumadora aplanadora de multas, ha tenido que recular, corregir, echarse para atrás, y anunciar en primera instancia que revoca MIL CIENTO DIEZ Y OCHO investigaciones administrativas contra entes territoriales, con el correctisimo argumento de haber encontrado una "serie de fallas y vicios" que incluyeron el exigirle a los entes investigados requisitos que legalmente no estaban consagrados en la norma... válgame DIOS.
Y cuando hablo de "correctisimo", es porque este adjetivo calificativo, no le hace mella a la FALLA GARRAFAL del mas importante organismo de inspección, vigilancia y control que tiene la salud en Colombia, en el que, quienes tenemos vinculos con el sector salud, depositamos nuestra confianza para lograr la salvaguardia de los derechos, y la exigencia de la aplicación correcta y oportuna de las normas.
Pero la confesión de la Supersalud es completa, pues ademas reconoce algo que desde hace mucho tiempo, le habíamos criticado a este organismo, y es la "intermediación" que hicieron prestigiosas universidades contratadas por la Supersalud para que desarrollara las actividades exclusivas de su competencia!!!!  Si leyó bien: subcontrató para que desarrollaran  (mal) sus competencias, durante los años 2008, 2009 y 2010.
Esos 1.118 procesos, estaban tratando de proteger a los afiliados de los presuntos incumplimientos en la identificación, selección y priorización de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, y la gestión y supervisión al acceso, y a la prestación de los servicios de salud para esta población.
Bueno, respiré y caminé algunos minutos antes de leer, el pecado mortal, anunciado también a través de otro comunicado oficial.
Si, estos 1.118 procesos podrían ser veniales, pero otro comunicado no menos perturbador, da a conocer que la entidad defensora del cumplimiento de las normas... debió CONCILIAR con SALUDCOOP, en sus palabras "velando porque los recursos de la Nación se salvaguarden frente a decisiones inadecuadas de la administración"... Otra vez leyó correctamente, la Supersalud debió recular, corregir, hecharse para atras, y anunciar que SUSPENDERÁ las resoluciones que ordenaban a Saludcoop restituir su liquidez, y en esta ocasión, la Supersalud ahora considera que la orden impartida por la pasada administración, presenta  "vicios de nulidad al quebrantarse el debido proceso, puesto que se profirió una sanción como producto de una visita de inspección y no de una investigación administrativa, formalmente abierta..." No seamos bobos.
Por si no lo recuerdan, las resoluciones ordenan a Saludcoop EPS, la conversión de más de  $ 318 mil millones de pesos,  invertidos en activos fijos e infraestructura como clínicas, en dinero líquido para ser
usados dentro de Saludcoop y para la atención en salud de sus  afiliados.
Termino admirando el coraje de mi buen amigo, el nuevo Señor Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Gomez, al haber asumido y expuesto estos imperdonables e injustificados errores de sus predecesores, pero abrumado por la inobjetable evidencia de la inoperancia de este organismo de inspección vigilancia y control, que esta exigiendo a grito herido una INTERVENCION INMEDIATA.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com