Sentencia T-329 de 2009: La Corte Constitucional, a través del Magistrado Ponente, Dr. Jorge Ignacio Pretel, aclara que los ganadores de los concursos de meritos para la selección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado, adquieren el derecho automático a ocupar el cargo, y que la elaboración de la terna debe INAPLICARSE y es inconstitucional.
EL CASO:
Carlos Arturo Acosta Ortega obtuvo el primer puesto en el concurso de méritos convocado por la Junta Directiva de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo para proveer el cargo de gerente de dicha entidad. En el proceso de selección, la junta conformó una terna de la cual el gobernador escogió a una persona con un puntaje de calificación más bajo que el obtenido por el accionante.
El demandante considera que el Gobernador del Departamento del Guainía vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al trabajo al no elegirlo gerente de la ESE. Por tanto solicita se le ordene al demandado lo nombre como gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo por ocupar el primer puesto en el concurso de méritos.
LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
La Sentencia SU- 089 de 1999 expresó: “cuando alguien aspire a desempeñar un cargo al servicio del Estado, debe concursar; que los resultados del concurso son determinantes para los fines del nombramiento; que, por supuesto, la calificación obtenida dentro de aquél obliga al nominador, quien no podrá desatenderla para dar un trato inmerecido -a favor o en contra- a quienes han participado en el proceso de selección; y que, correlativamente, esos resultados generan derechos en cabeza de los concursantes que obtienen los más altos puntajes.”
La Sentencia C-040 de 1995 expreso: “Por tanto, quien ocupe el primer lugar, de acuerdo con el puntaje obtenido, será el ganador y excluirá a los demás, en orden descendente”.
Menciona la Corte:
“Es notorio que la citada norma acude al concurso de méritos para garantizar el nombramiento del aspirante más capacitado, del que ha obtenido mejor puntaje, por lo que resulta contradictorio que, además, prevea un sistema de terna destinado a escoger a un concursante distinto”.
“A juicio de esta Sala, el sistema de terna implica la posibilidad de que los aspirantes a ocupar el cargo no sean los mejores, sino los seleccionados a discreción por la Junta Directiva y el nominador. Además de que para la selección de la terna no existe un criterio legal establecido, es preciso indicar que la figura misma de la terna desconoce la obligación que surge de nombrar al concursante mejor calificado”
“La Sala considera que implementar el sistema de concurso para la provisión de un cargo de libre nombramiento y remoción implica la protección del mérito como factor objetivo de selección, por lo que el mismo debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, de manera que el nominador se vea obligado a proveer el cargo con quien encabeza lista. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional reconoce que la decisión de no nombrar a la persona que obtiene el primer puesto en el concurso de méritos conlleva la vulneración de los derechos a la igualdad9 (Art 13 C.P.) y al debido proceso (art. 29 C.P), pues al tiempo que supone un trato discriminatorio que no se funda en razones objetivas de calificación, significa la aplicación de las reglas del concurso sobre bases desconocidas para el concursante, quien prevalido de la confianza legítima de ser nombrado bajo condición de que obtenga el primer puntaje, puede ser despojado del mismo por motivos ajenos a las reglas de la contienda”.
CONCLUSION:
“De acuerdo con lo anterior, a juicio de esta Sala, la disposición “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 impide que se garanticen los derechos fundamentales de quien ocupa el primer lugar en la lista. Por tanto, la misma considera que la utilización de la terna en el proceso de elección del gerente de la ESE no protege los derechos fundamentales derivados del concurso de méritos, lo que conduce a que la norma legal deba inaplicarse”.
“En el caso concreto la aplicación de la ley (1122 de 2007) no respeta los derechos fundamentales involucrados en el concurso de méritos, por lo que la norma que ordena la conformación de la terna resulta abiertamente inconstitucional. Es deber del juez constitucional ordenar la inaplicación del mismo en la elección de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aplicar los lineamientos constitucionales que rigen los mencionados concursos de méritos”
“En virtud de los principios generales que rigen los concursos de meritos, el señor Carlos Arturo Acosta Ortega tenía derecho a ser elegido en el cargo de gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo por haber obtenido el mayor puntaje. En consecuencia, la terna que conformó la Junta Directiva para la escogencia del gerente no es válida, como tampoco lo es la designación hecha por el Gobernador del Departamento del Guainía”.
“En esas condiciones, la Sala encuentra que el Gobernador del Departamento del Guainía vulneró los derechos fundamentales a la buena fe, al debido proceso administrativo y acceso a desempeñar cargos públicos de Carlos Arturo Acosta Ortega al abstenerse de nombrarlo gerente de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo”.
“Con base en las razones expuestas, la Sala Sexta de Revisión en virtud de la excepción de inconstitucionalidad inaplicará la expresión “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por ser contraria al artículo 125 de la Constitución política. En consecuencia se confirmará el fallo de la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Meta que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 concedió la acción de tutela”.
OPINION DE CONSULTORSALUD: Excelente fallo de la Corte Constitucional, que corta de raíz con la costumbre politiquera de escoger a dedo a sus representantes sectoriales, en las Gerencias de las ESE, para (en muchos casos) obligarlos a maniobras oscuras, sosteniendo fortines politiqueros que apalancan futuros eventos electorales.
CONSULTORSALUD considera que esta sentencia puede provocar una avalancha de tutelas y reclamos de garantías, presentadas por cientos de profesionales que obtuvieron los mejores resultados en los concursos de méritos en franca lid, y fueron relegados por la voluntad política, en contravía de la Constitución colombiana. Esperamos sus correos sobre tan importante tema: info@consultorsalud.com
14 comentarios:
Señores
CONSULTORSALUD.
la ciudad.
Cordial saludo señores,
Mi nombre es CARLOS ARTURO ACOSTA ORTEGA, la persona que en estos momento esta como gerente de la ESE manuel elkin patarroyo, que a raiz de la sentencia de tutela, se respeto lo logico de los concurso, que hasta los nimños cuando se comen todo el plato de comida que le da sus padres para que los deje ir a jugar y el que primero se coma todo el plato a ese se gana el premio.
Pero desafortudaente la poltica del Gobernador del Guiania no es precisamente el haber acatado la norma, sino el dejarlo sin el fortin mas preciado del Departamento, y mas cuando se avecina las lecciones del 2010; pero no si fue un logro o un reto luchar en la gerencia del SE manuel Elkin Patarroyo, por que el Gobernador como presidente de la Junta directiva, hizo elegir a su chofer y aljefe de salud pubñica como miembro de la junta., para que estos aprobaran la reducion del presupeto de la ESE, y contratara directamente la gbernacon las actividades de salud publica colectiva, actuando ellos como IPS e irrespetando el articulo 31 de la leyb 1122 del 2007, el articulo 35 de la ley 1176 del 2007, el decreto 3039 y la resolucion 425, pero lo peor de todo es que los etes de control, permitan que el Gobernador realice estas actividades, reducioendo lacapacidad resoluctiva de la gerencia, para que esta sea calificada cmo deficiente y solicite a la supersalud la intervencion administrativa y asi poder sarcar al gerente y colocar su gerente inervenctor.
esto sñores es desmotivante y mas en un depataento como estos, con todas las deficencias de asscebilidad, de poblacon vulberable, a lo cual el departamento no le interesa la salud del Depatamento sino los interes politico
No se si es que el goberandor y la supersalud, saben que no pueden separar del cargo a un gerente elegido por concurso publico de mertitos de period fijo, como si lo podian hacer antes de los concursos de mertitos para asi nombrar un gerente intervector o soy yo el que este equivocado.
Le agradezco su posicion al fallo y que Dios y la Divina providencia los colme de Bendiciones
Atentamente
CARLOS ARTURO ACOSTA ORTEGA
gerente
Hospital manuele Elkin patrroyo
Inirida Guiania
RESPETADOS AMIGOS:
Considerando lo anteriormente expuesto por ustedes, pues les cuento que el caso mio fue el mas descarado de la mal llamada meritocracia, gano el concurso del hospital de prado, el ultimo, y el descarado del alcalde como presidente de la junta, como no quedo su comodín, ni siquiera me incluyo en la terna, después de haber ganado sobre 47 aspirantes, y termino nombrando su ficha o comodín, SIN QUE PASARA NADA. Pero eso no es todo, entutele en primera y segunda instancia y me fue negada, anexando todas las sentencias abidas y por haber. A raíz de la Ultima sentencia que ustedes aducen, interpuse una tutela ante el
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE SECRETARIA SALA CIVIL FAMILIA y la
magistrada que le fue asignada la tutela mediante fallo absurdo y sordo y ciego y desconociendo lo fallado por la SALA DE REVISIÓN DE TUTELAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, me NIEGA el derecho que se me ha violado, con lo cual he IMPUGNADO el fallo respectivo como ultima instancia, cuanto quisiera que ustedes publicaran esto, y me colaboraran en ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que se desmonte esta corrupción de la que he sido victima y orquestada por el respectivo alcalde actual de prado. Para mas información y ponerles en su conocimiento toda la documentación del caso, como son las denuncias que formule ante los medios tanto hablados como escritos, sin obtener respuesta alguna definitiva; creo que si lográramos por intermedio de ustedes hacer valer mis derechos, esto seria un ejemplo de solidaridad y justicia contra la justicia, mi teléfonos son 3107665181 - 0918335874 y 0918351381.
EN PRO DE SALIR DE ESTA ENCRUCIJADA QUE SE VIVE EN LA SALUD; LO CUAL LA MUESTRA ES LA CRISIS EN QUE SE TIENE EL SECTOR HOSPITALARIO POR LA IRRESPONSABILIDAD Y LA POLITIQUERÍA DE LOS MALOS GOBERNANTES DE TURNO, NOMBRANDO GERENTES INCAPACES E INEXPERTOS.
CORDIALMENTE.
Dr. Víctor A. García G
C.C 11.304.728 de Girardot
en realidad se tiene razon parcialmente, porque eso lo manejan desde la universidad, ya me paso , a una persona que no tiene ni idea del asunto, no tuvieron mas puntos para colocarle, hasta en la entrevista y el examen psicotecnico, le colocaron lo maximo, entonces que esperanza a meritocracia, y si no revisen los concursos en el cauca, realizados desde la usaca.
solicito se me haga llegar el fallo de inconstitucionalidad del acto legislativo de los provisionales y de ser posible informar que va a pasar con esa gente.
HELG2008
Me parece complejo el concepto en su aplicación, pues reconoce la capacidad de memoria y el conocimiento teorico que se dejan en un examen, como algo superior. Dejando de lado que la capacidad de administrar una entidad esta directamente relacionada con el lidiar diario con la clase dirigente (buena o mala), la comunidad, la realidad de los presupuestos de estas entidades y el permanente cambio normativo entres otros aspectos destacables.
Esta gobernabilidad está mas asociada a la inteligencia emocional y la forma como se interactua contra seres consientes (poco o mucho) e intensionados (bien o mal); que a la capacidad de un profesional en desembolverse frente a la pasividad de un examen escrito, por dificil que sea éste y al soporte de las certificaciones laborales que se anexan para el proceso.
En consecuencia, mientras nuestros buenos profesionales, ganadores de estos concursos en sus componentes tecnicos y los nuevos candidatos, no se preparen, acompañen y asesoren de forma adecuada para enfrentar las ordas de politicos y lagartos o sencillamente no tengan presupuestos para laborar, su labor estará llamada a fracasar, lo que nos lleva a peores servicios y mas profesionales sancionados.
Así las cosas, como seguidor permanente de su actividad a traves del portal y consiente de que la mejor manera de cambiar las malas practicas de nuestra sociedad es la educación, lo invito a fortalecer desde su entidad a estos profesionales con aspiraciones directivas en éste y otros aspectos que la universidad no brinda.
Con sentimientos de colaboracion y respeto.
William Calderón Moreno
Gerente General TPS Ltda.
Teléfono 2856389
Celular 316-4715211
ESTIMADO CALOS FELIPE:
EXCELENTE FALLO DEL TRIBUNAL. ES DE RECORDAR QUE ESTA PRACTICA ES PROPIA DE LAS REPUBLICAS BANANERAS Y HA SIDO AVOLIDA DE RAIZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS EN LOS PAISES DESARROLLADOS.
AHI ESTA LA CUESTION. ESTE ES UN TEMA DE PRACTICA Y COSTUMBRE TERCERMUNDISTA, UN MOTIVO MAS QUE OBSTACULIZA EL DESARROLLO Y QUE ES RECONOCIDO Y PERCIBIDO POPULARMENTE COMO UNA PRACTICA LEGAL Y HASTA NORMAL. PERCIBIDO PORQUE EN EL ENTORNO Y EN NUESTRO AMBIENTE ESTO SE RESPIRA ASI DE MANERA INVOLUNTARIA.
Y ES ELLO LO QUE DETERMINA JUSTAMENTE EL DESARROLLO : LA ACTITUD DE NUESTROS PUEBLOS , TAN POBRE COMO NUESTRAS INFRAESTRUCTURAS.
LA POBREZA ES ESE AMBIENTE, ESA TENDENCIA ARRAIGADA EN NUESTROS GENES, ESA SENSACION DE CREER TENERLO TODO Y NO PODER PENSAR ( POR LA CASTRACION Y LA POCA APERTURA MENTAL QUE TENEMOS EN EL SUBDESARROLLO) QUE TODO PUEDE Y DEBE SER MEJOR .
EL DESCONOCER LOS MERITOS PARA OCUPAR CARGOS EN LA NACION ES HABITUAL A TODOS LOS NIVELES. PERO ESTO ES RESULTADO DIRECTO DEL CLIENTELISMO TAN HABITUAL EN NUESTRA CULTURA. DE ELLO SE NUTRE LA CLASE POLITICA.
NO NOS VENDRIA MAL ESTE INICIO DE CAMBIO DE COSTUMRE. AUNQUE SEA POR LA FUERZA DE LA LEY.
DEJEMOS QUE EL TIEMPO DETERMINE SI ESTO ES UNA EXCEPCION O SI DECIDE QUE DEBE SER LA REGLA.
PABLO BALCAZAR ORTIZ
ESTOY DE ACUERDO CON EL COMENTARIO HECHO POR USTEDES FRENTE A ESTA SENTENCIA DE LA CORTE, NO OBSTANTE COMO DICE EL ADAGIO "HECHA LA LEY , HECHA LA TRAMPA", YA LOS GOBERNANTES TERRITORIALES AYUDADOS POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ALGUNAS PRIVADAS SE ESTÁN VALIENDO DE ARTIMAÑAS PARA LOGRAR QUE SU "CANDIDATO" SEA EL GANADOR.
Y FRENTE A TODO ESTO, TODAS LAS "IAS", CONTRALORIA, FISCALÍA , PROCURADURÍA, ETC.... CIERRAN LOS OJOS Y LOS OIDOS PARA PRETENDER NO SABER LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO.
LA SENTENCIA, ES UN PASO GIGANTE PARA LA CORRUPCIÓN EN LOS HOSPITALES, Y APLAUDO LO PROFERIDO POR LA CORTE, SINEMBARGO ES NECESARIO METER EN CINTURA A LAS UNIVERSIDADES PARA QUE NO PERMITAN TRÁFICO DE INFLUENCIAS
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Claudia P. Alvarado N.
Cel: 3112277011
para informar que en boyaca ya hay varios fallos a favor de los demandantes que obtuvieron los primeros puestos en los concursos de gerentes de las e.s.e. de boyaca como el caso de tasco y raquira en boyaca.
sinembargo algunos jueces han fallado en en contra de algunos demandantes en primera instancia situacion que refleja las influencias sobre este personal a la hora de fallar y desconocer los derechos de muchos que sacamos los mejores puntajes y no fuimos nombrados
gracias
Cordial saludo,
Concursé en junio de 2008 para el cargo de Gerente de la ESE Hospital Yopal, segundo Nivel. Ocupé el primer puesto, pero fue nombrada la persona que ocupó el cuarto puesto pero fue incluída en la terna.
Me pregunto si a la luz de la sentencia T329 de 2009, aún es tiempo de reclamar mis derechos.
Agradezco su amable atención
JUAN EDUARDO DURAN DURAN
C.C. 79341042
GRACIAS A LA INFORMACION DADA CON RESPECTO A LA ELECCION DE GERENTES DE ESEs, ES EVIDENTE QUE LA ELECCION HASTA AHORA ESTA SOMETIDO A LA DECISION DEL GOBERNANTE , CLARO DE ACUERDO A SU CONVENIENCIA Y A LA POLITIQUERIA DE TURNO COMO ES EL CASO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y DE MUCHOS OTROS. PARTICIPE EN LA CONVOCATORIA HECHA POR CUNDINAMARCA, DESPUES DE LARGAS HORAS DE PREPARACION PUDE OBTENER UN PUESTO EN LA LISTA DE ELEGIBLES, CON EL DESEO DE DESEMPEÑARME EN EL CARGO. ES CLARO LO QUE LA SENTENCIA DE LA CORTE DICTA, PERO TAMBIEN ES CLARO QUE LA METODOLOGIA DE LA CONVOCATORIA NO LO DEFINIA DE LA MANERA QUE LA CORTE LO ENUNCIA. ME ASALTAN VARIAS INQUIETUDES CON RESPECTO A DICHO PROCESO Y QUISIERA COMPARTIRLAS CON USTEDES. SERIA EXCELENTE QUE EXISTIERA LA IGUALDAD Y EL DEBIDO PROCESO, Y SI LOS GOBERNANTES ACATARAN DICHA DECISION, LA PREPARACION Y EL ESFUERZO TENDRIA QUE SER MAYOR PARA OCUPAR EL PRIMER PUESTO, Y SOLO EXISTIRIA EL PRIMER PUESTO COMO OBTENCION DE LA META Y SATISFACCION PERSONAL. PERO ALLI JUEGAN OTROS FACTORES UN PAPEL IMPORTANTE. EN EL CaSO DE CUNDINAMARCA EL PROCESO ESTUVO VICIADO POR UNA CANTIDAD DE FACTORES, NO EXISTIO IGUALDAD NI TRANSPARENCIA AL MOMENTO DE LA DEFINICION DE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y DE FORMACION ACADEMICA (SE LE DIO MAYOR IMPORTANCIA A AQUELLOS QUE TENIAN ADEMAS DE LA ESPECIALIZACION ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZACION MEDICA, QUE A LOS QUE TENIAMOS SOLO VARIAS ESPECIALIDADES ADMINISTRATIVAS, LO QUE DISPARO A ALGUNAS PERSONAS POR ENCIMA DE OTRAS, A LA HORA DE EVALUAR EXPERIENCIA PROFESIONAL SE DABA CASI EL MISMO PUNTAJE A AQUELLOS QUE SE HABIAN DESEMPEÑADO SOLO COMO PROFESIONALES DE LA SALUD A NOSOTROS QUE HEMOS PARTICIPADO ACTIVAMENTE DENTRO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,(AUDITORIA MEDICA, SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, GERENCIA DE HOSPITALES, ETC). ES DECIR SIGUE EXISTIENDO VICIOS DENTRO DE LAS UNIVERSIDADES QUE PARTICIPAN DENTRO DE LOS PROCESOS DE EXAMEN, ENTREVISTA Y DE EVALUACION DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Y FORMACION ACADEMICA. EJEMPLO: EN CUNDINAMARCA PARTICIPO LA UNIVERSIDAD NACIONAL, DICHA INSTITUCION REALIZO DOS VECES EL EXAMEN, POR CUANTO EN EL PRIMERO REPITIERON 20 PREGUNTAS, Y A SOLICITUD DE ALGUNAS PERSONAS DIZQUE ESTABA MUY COMPLICADO Y ENFOCADO UNICAMENTE HACIA LA SALUD PUBLICA, O SEA QUE PARA AQUELLOS QUE ERAN ABOGADOS, INGENIEROS INDUSTRIALES, ECONOMISTAS ESTABAN MUERTOS. ES DECIR PARECERIA QUE SE ACOMODA EL PROCESO DE SELECCION DE ACUERDO A LA CONVENIENCIA DEL GOBERNANTE DE TURNO. PARA NADIE ES UN SECRETO LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRAN LOS HOSPITALES EN ESTE MOMENTO, EN OPINION MIA CREERIA QUE PEOR QUE EN EPOCAS PASADAS Y QUE NO AGUANTAN MAS. ME PREGUNTO YO ¿CUAL MERITOCRACIA PODRIA EXISTIR EN ELLO, CUANDO HA MEDIDA QUE EL PROCESO DE SELECCION SE DESAROLLA SE VAN ACOMODANDO A CONVENIENCIA? SI LAS REGLAS DEL JUEGO FUERAN CLARAS, SE PREPARARIA UNO PARA ELLO, SI LA INSTITUCION QUE DESARROLA LA SELECCION FUERA TRANSPARENTE. EN MI CASO LO UNICO QUE DESEABA ERA OBTENER MI META, Y PODER OFRECER MIS HABILIDADES Y COMPETENCIAS.
Un caso parecido con mi esposa que es odontólogo le sucedió pero hace diez años concurso para ser odontólogo de Ecopetrol habían cinco vacantes y uno opcional para seis ella ocupo el tercer puesto. hizo todos los tramites necesarios para participar y adecuacion del consultorio. Pero desafortunadamente para ella un Odontólogo recién egresado pero recomendado por el entonces ministro de salud de la época Virgilio Galviz la desbancó. Dos años después en otro concurso también de Ecopetrol el examen para entrar duraba una hora como mínimo pero faltando 10 minutos para terminar llego otro aspirante , firmo el examen lo entrego y paso, quien sabe como haría.Que lastima no haber sabido de este articulo en esa época para haber echo valer los derechos de mi esposa. Gracias.
buenos dias.
entonces con respecto a la terna de gerentes,
es obligacion de la entidad encargada de ahcer evaluacion, entrevistas y seleccion de la terna, publicar lospuntajes obtenidos por cada participante??
gracias
Buen día, tal como lo enuncia JUAN EDUARDO DURAN DURAN, participe de un concurso para una ESE de I nivel en Cundinamarca en Junio de 2008, ocupando el primer puesto y me asalta la duda si aun estoy a tiempo teniendo en cuenta la sentencia de hacer valer mis derechos.
Gracias.
PAQU.
Para Carlos arturo fortalezca el equipo y portafolio de servicios para evitar que no le contraten Acciones Colectivas al tenor de la resolucion 425 de 2008. Email para apoyo chepeluis10@gmail.com Bloger http://asesalud.blogspot.com/ y para los que concursaron en Junio de 2008 todavia pueden entutelar. Dr Francisco Cuello experto en el tema Cel 3103671779
Debemos comunicarnos con la comision septima del senado para que se pronuncien sobre lo que esta pasando.
En el Magdalena somos mas de 23 profesionales que ganamos el concurso en Noviembre de 2008 y hasta la fecha ni siquiera nombran . Debemos unir esfuerzos y buscar apoyo de senadores y representantes a la camara. cel 3126795617 telefax: 095-4850386
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