domingo, 14 de noviembre de 2010

Hospitalaria


En verdad las cifras presentadas por la Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales, en el Quinto Congreso Nacional de Salud organizado por Consultorsalud, no solo deben invitarnos a una profunda reflexión, sino muy especialmente a la toma de decisiones inmediatas para evitar no solo el colapso del modelo de aseguramiento, sino la debacle financiera de cientos o miles de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, de su cadena de proveedores especializados, y la afectación de profesionales, técnicos y auxiliares que son realmente el soporte del modelo que ya completa 16 años de operación y ajustes.
Ni siquiera el Superintendente de Salud Dr. Conrado Gómez puede certificar con total fidelidad, el valor de las deudas mutuas que tiene el Estado con los aseguradores y de estos con los prestadores, sumiendo el sistema en una incertidumbre espesa tras la cual se agazapan corrupciones históricas, ineficiencias debidamente certificadas, y la ausencia de una adecuada rectoría que parece no tener soluciones claras.
Luego de una lectura cuidadosa de los proyectos de ley ordinaria, de los artículos de ley orgánica que este contiene, y el enfoque de ley estatutaria, pareciera que el nuevo lienzo planteado por el gobierno recién posesionado, describe mejoras necesarias que podrían resolver estructuralmente los conflictos más sensibles del sector, como por ejemplo la supresión del innecesario transito del flujo de los recursos en los municipios, establece la portabilidad nacional del derecho, motiva la reducción en el número de EPS, fortalece también a las IPS a través de la creación de conglomerados hospitalarios que actuarían a través de redes organizadas, eficientes y efectivas, privilegia y centra el modelo en el ciudadano y le otorga mayoría de edad a la estrategia de atención primaria en salud, por mencionar algunos de sus tópicos grandes.
Sin embargo deja vivo el monstruo que puede "infectar" y causar la muerte del modelo que apruebe la "locomotora gubernamental", y que no es otra cosa que la gran cartera sectorial.
La cifra podría incluso superar los dos billones de pesos, y su peso específico es tan grande, que la aplicación rigurosa de la "vacuna" legislativa planteada hasta ahora, no es suficiente para salvar este enfermo. 
Nos enfrentamos frente a una decisión que involucra la macroeconomía colombiana, y un gran acuerdo social para adoptar una medida extraordinaria que no es otra que el SANEAMIENTO SECTORIAL POR UNICA VEZ.
Sí.
El sector para poder recomponer toda su estrategia necesita que sus actores, se tengan confianza, y renegocien sus fronteras, y hagan una puesta en común, jamás realizada, y se comprometan no solo con su supervivencia empresarial, sino con el resultado final de su interacción con los afiliados y beneficiarios, atemperando su gestión no solo con un manejo transparente de los recursos, ni con un número de actividades inocuos, sino fundamentalmente con resultados concretos en un sendero cuyo margen este claramente definido por la calidad, la seguridad y el impacto sobre los condicionantes de la salud.
Ante este gigantesco problema, es necesario el planteamiento de una gran solución: ubicar los recursos para el saneamiento sectorial y aprobar su uso inmediato.
Dolería el espíritu de esta nación, si en esta labor, se deja de lado, enarbolar la bandera de la inspección, para responsabilizar y disciplinar a todos los agentes públicos y privados que han contribuido a esta HECATOMBE financiera sectorial, entendiendo que es un deber moral, el exigir la reparación plena, pues no se pueden diluir en el anonimato una cantidad tan grande de recursos, bajo la mirada distraída de organismos de inspección y vigilancia poco entrenados o insuficientes para controlar el reto de la función asignada.
Tal y como ya se hizo con el sector eléctrico, el sector de la salud esta al borde del precipicio, y necesita no "paños de agua tibia" ni manejos paliativos, sino una cirugía profunda que extirpe de raíz el problema; Los recursos cuantiosos que esta reparación social necesita, podrían buscarse por ejemplo en fondos frescos de regalías, en redistribución de fuentes actuales como el 4xmil, en el uso de excedentes del Fosyga, y en la asignación de nuevas partidas presupuestales incluidas en el Plan de Desarrollo que debe presentar pronto el Presidente Santos.
Garantice señor Presidente y señor Ministro que estos recursos, le sean transferidos primero y directamente a los prestadores, y verifique que el saneamiento sea completo, para dar inicio así, a una nueva etapa sectorial en donde la profundización del modelo de aseguramiento, vaya de la mano de un modelo integral de protección social, que convoque a toda la sociedad, al gobierno a los actores privados, para que el  Ministerio de Salud que ya llega, sea su principal locomotora.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

miércoles, 6 de octubre de 2010

Ley Estatutaria de Salud


Mientras muchos se concentran en los cientos de artículos de los proyectos de ley ordinaria que sobre abundan por estos momentos en el Senado de la República, otros ponen sus ojos en los escasos párrafos, que ha puesto sobre el tapete del debate el Ministerio de la Protección Social, en lo que fueron las primeras ideas de lo que pronto veremos presentado en forma de propuesta de ley estatutaria.
Para mí al menos, no cabe la mas mínima duda sobre la importancia vital, de esta última iniciativa, que constituye ni mas ni menos que la columna vertebral de lo que debe ser nuestro sistema de salud, y no al contrario, cuando equivocadamente tratan algunos, que el estatuto en construcción se amolde ineficazmente al modelo actual.
Los colombianos no debemos correr el riesgo de espantar la oportunidad histórica que se nos presenta a esta generación, para  subir los estándares y definir de manera correcta el derecho fundamental a la salud.
No es entonces este, el espacio para mencionar necesariamente el POS, o aclarar particularidades de aseguradores y prestadores, o impulsar modelos de prestación de servicios o  incluso avalar estrategias, que son precisamente los insumos para una ley ordinaria.
La Ley estatutaria debe ser simple y contundente, y estar apegada a nuestros preceptos constitucionales e inequívocamente, a la capacidad real que tiene nuestra nación, para comprar la canasta de beneficios sectoriales, que tanto reclama el ciudadano colombiano.
Aclaremos de una vez por todas, que el derecho fundamental a la salud, NO es el POS.
Pero digamos con la misma contundencia, que el POS, SI forma parte del derecho fundamental a la salud.
Entonces cual es el problema, y que nos genera los grandes debates, que tocan las fibras más íntimas de los movilizadores sociales, y porque en este momento no tenemos un mismo enfoque, todos los que de una u otra manera, proponemos frente a esta oportunidad?
La respuesta es simple: se trata de dinero.
Nuestra patria, al igual que el resto de naciones desarrolladas y sub-desarrolladas, carece de la suficiencia financiera, para abrigar dentro de sus posibilidades reales, la atención ilimitada y creciente de los servicios de salud, debiendo entonces establecer con claridad un plan de salud adecuado a la realidad demográfica, epidemiológica, a los desarrollos técnico-científicos debidamente probados, a la razonabilidad  económica, las recomendaciones de las diversas sociedades cientificas, y muy especialmente a la indispensable validacion social.
Hasta aquí, debemos proveer los recursos necesarios, para agenciar de la mejor manera posible, a todos los nacionales, garantizando el disfrute de estos derechos plenos y oportunos.
Todo aquello que quedare por fuera de esta "canasta de beneficios de salud", y que no fuere excluido expresamente, también forma parte del derecho fundamental a la salud, pero no debería estar ni financiado ni agenciado por el esquema anterior, y por ende, nos requiere un esfuerzo adicional, para, sin crear barreras de acceso, su uso sea racional, necesario, excepcional, y abrigue la posibilidad de recibir aportes individuales (ademas de la financiación impositiva), que lejos de atentar contra la estabilidad financiera del núcleo familiar o del individuo, sean factores antirebosamiento del sistema, y una fuente fresca de recursos, que para nada serán su gran componente (esto para ahuyentar de entrada, el debate surgido en la emergencia social, cuando se mencionó de manera totalmente equivocada el uso de cesantias y otros seguros de estabilidad familiar, como copagos disponibles para estos servicios).
Entonces vamos llegando al área de conclusiones. El asunto crucial resulta para esta ley estatutaria, no la definición del Derecho Fundamental a la Salud (que encontramos tantas veces aclarado por la corte constitucional, en sus sentencias y autos), sino el establecimiento sobre la forma de acceder a este derecho y su financiamiento.
Confieso que espero del Ministerio de la Protección Social, el amparo del derecho fundamental a la salud sin menoscabos, y una brillante formulación del como, en cabeza de sus nuevos dignatarios, que nos abren un compás de ilusión y esperanza por sus ejecutorias previas.
Nos vemos en el debate.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
www.consultorsalud.com

miércoles, 15 de septiembre de 2010

LECCIONES PARA LA REFORMA DE SALUD 1 : SIMPLIFICACIÓN

Cuando intentamos dar lectura a los crecientes volúmenes de propuestas legislativas, que comienzan a acumularse para el estudio y posterior debate de las comisiones séptimas de cámara y senado, nos damos cuenta que en los últimos 16 años, no hemos podido comprender la importancia de la sencillez de los contenidos legislativos, y la imperiosa necesidad de compilar bajo la figura de un código, todos los reglamentos que se acumulan muchos de ellos sin oficio, en espera de resurgir dentro de alguno de los alegatos cada vez mas frecuentes surgidos entre los actores, en franca pugna por cuenta no solo de la falta de rectoría (de la cual hablaremos en otra lección), sino precisamente por la distancia que genera la incontrolada reglamentación sectorial y su interpretación amañada.

Hago un respetuoso llamado a los nuevos congresistas, que llegan con las energías propias de un recientemente otorgado mandato popular, para que de entrada, le realicen al proyecto de reforma, una primera cirugía excisional, mediante la cual se extraiga de su cuerpo, las decenas de artículos que no son necesarios, y que simplemente recitan de memoria pretensiones antiguas, e incluso vigentes en otras tantas normas incumplidas a nivel nacional.

Este proyecto de Ley Ordinaria que ha comenzado su proceso de revisión, y que está siendo nutrido a expensas de un acompañamiento ministerial cercano, y de múltiples conversatorios nacionales (que debemos aprovechar), no debería contener mas de 20 artículos, que serian simplemente los necesarios, para transformar los problemas en oportunidades de mejoramiento del sistema, que se reflejen en futuros indicadores de bienestar de los usuarios.

Que no sea el congreso entonces, un escenario para lucimientos personales, sino la plataforma para construir consensos en torno al deber ser de un excelente modelo de gestión social, al que podríamos llegar, apuntando toda la artillería académica y conceptual, a su columna vertebral, aspecto sobre el cual  me atrevo a sugerir sus primeros trece (13) componentes:

  1. Definamos el sistema de protección social integral, 
  2. Redefinamos el modelo de aseguramiento, la movilidad entre los dos regímenes y homologuemos sus operaciones, 
  3. Definamos el modelo de prestación de servicios de salud, 
  4. Definamos el modelo de atención, 
  5. Reorganicemos las fuentes de financiamiento y simplifiquemos su pago a los diferentes actores, estableciendo una UPC universal, 
  6. Pongámonos de acuerdo en el Plan de Beneficios que necesitamos y podemos financiar como nación, 
  7. Identifiquemos las prestaciones excepcionales, reconozcamos su costo y asignemos al Estado su gestión integral, 
  8. Establezcamos una modalidad de reaseguro único para atender los sobre costos del modelo, 
  9. Definamos una política de salud pública que contenga acciones, tiempos y responsables sobre los determinantes de la salud, 
  10. Exijamos un sistema de información integrado, robusto, confiable y amigable, 
  11. Acordemos una política laboral sectorial justa, 
  12. Descentralicemos y fortalezcamos el control, y 
  13. Exijamos la expedición de un código de salud.

"TODO LO DEMÁS LO PODEMOS AJUSTAR CON REGLAMENTOS"


Como ya lo dije, quizá no sean necesarios mas de 20 artículos, para que digamos de manera precisa, clara pero contundente, como será en las próximas décadas, el sistema de protección social que heredaremos a nuestros hijos.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com

lunes, 16 de agosto de 2010

LA PEOR ILIQUIDEZ DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO


El nuevo gobierno aterriza sobre un paisaje sectorial bastante complejo, en donde los eventos pos emergencia social y declaratoria de inexequibilidad, obligaron al Ministerio de la protección social a la adopción de medidas inmediatas, que no dieron tiempo para la adjudicación de un periodo de transición, y cuyos resultados especialmente financieros son evidentes: un giro del bimestre abril-mayo incompleto a expensas de la falta de gestión de muchísimos alcaldes que dejaron sin clasificar poco mas de 1,4 millones de colombianos respecto de su tipo de subsidio (pleno o parcial) y decenas de miles de traslados congelados, situación que arrastra mas de 100 mil millones de cartera para EPS e IPS.
El Bimestre siguiente Junio - Julio ha sido claramente afectado por la necesidad de firmar contratos digitalmente para un cortísimo periodo de dos meses (cuando la mayoría de alcaldes no poseían este registro), y cuyo balance nos indica que esta fase no está completa pese a que ya se terminó su vigencia, y para agravar el escenario, muchos contratos ya firmados por los alcaldes y EPSS (mas de 300) acaban de ser devueltos por el FOSYGA debido a varias inconsistencias, y aquellos que lograron superar esta fase inicial, se atoran en la validación de la DGAS (declaración de giro y aceptación de saldos), y en la oposición férrea de decenas de alcaldes a autorizar a los nuevos OPERADORES DE INFORMACIÓN (cuya módica gestión supera los 22 mil millones anuales), para que sumerjan sus manos en las cuentas territoriales de salud (cuentas maestras) y procedan a la dispersión de recursos a EPS e IPS.
Estos nuevos agentes sectoriales, denominados por muchos como INTERMEDIARIOS (Compensar, Asocajas, Enlace Operativo y Aportes en Linea), tienen el papel de desarrollar funciones propias de los municipios, pero son pagados con cargo a la UPC-S entregada a las EPS-S, y con su gestión, el flujo de recursos debía ser mucho mas rápido y seguro. Los resultados que a la fecha distan mucho de ese propósito, son los siguientes: Municipios que no han utilizado a los operadores de información han girado el 68% de los recursos, los que si usan los operadores de información han girado el 51%; De los 1.105 municipios solo han girado 526 municipios, lo que equivale al 47%, acarreando pagos pendientes a EPSS e IPS por este bimestre superiores a los $ 400 mil millones adicionales.
Pero quizá a este sombrío panorama, se suma una nube de tormenta todavía mayor, si tenemos en cuenta que el pasado 11 y 12 de agosto, según las normas vigentes, debió haberse realizado el giro ANTICIPADO del bimestre agosto-septiembre, y a la fecha solo se han suscrito las prorrogas de los contrato vencidos en 154 municipios....
Consultorsalud entiende la iliquidez gravísima que atraviesan las EPSS y claro, las IPS públicas y privadas, todos estos actores perjudicados por la nueva reglamentación, la falta de coordinación de los nuevos agentes, los requisitos que debieron ser cumplidos, y la operación tortuga que han aplicado los alcaldes (pese al riesgo que genera sobre la vida de millones de ciudadanos colombianos vulnerables todos), para entregar los documentos correctamente diligenciados y las autorizaciones a los Operadores para generar el pago efectivo a los aseguradores y prestadores.
Consultorsalud espera que no tenga que fallecer algún colombiano, para que el Estado en sus formas nacionales y territoriales gire los recursos de manera completa y oportuna (anticipada) a los actores responsables del aseguramiento, y para que los entes de inspección vigilancia y control aceleren su gestión, y metan en cintura tanta gestión dispersa y mal controlada.
Consultorsalud frente a esta evidencia incontrovertible, apoya la eliminación de los municipios en la cadena de flujo de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, y sugiere máxima inspección sobre los Operadores de Información, cuya función podría ser asumida inmediatamente y de manera mas eficaz por el FOSYGA.

lunes, 7 de junio de 2010

MINI-REFORMA A LA SALUD


El Ministerio de la Protección Social, comienza a recuperar el tiempo perdido en materia de reglamentación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, muchos de cuyos planteamientos fueron realizados en la generosa discusión de la ley 1122 de 2007, y cuya lista de pendientes, permitió la profundización de la crisis actual.
Comencemos con el Régimen Contributivo, que por primera vez tiene temores por los resultados negativos mensuales que viene atendiendo el FOSYGA, del orden de los 100.000 millones de pesos, que ha consumido las reservas históricas por cuenta principalmente, del desbordamiento de los recobros de servicios NO POS; Si tenemos en cuenta que al menos el 40% de estos recobros (para ambos regímenes) están originados en medicamentos, entonces es coherente (aunque absolutamente tardía) la nueva política de importación paralela de medicamentos, y los nuevos controles a 925 moléculas en la modalidad de libertad regulada, y a los cuales se asignará pronto un precio de referencia.
En el Régimen Subsidiado, definitivamente se ha realizado una REFORMA a su operación integral, comenzando por la incorporación de una contratación electrónica, única municipal y multilateral, que de prosperar (pues tenemos dudas sobre la capacidad tecnológica de muchos entes territoriales), se convertirá en un factor de eficiencia administrativa y fiscal sectorial, ademas de una fuente de impulso renovado al sistema de inspección, vigilancia y control, que se realizaría sobre 1.100 contratos de aseguramiento nacional, y no sobre mas de 30.000 como ocurría hasta el 31 de marzo anterior. El flujo de recursos se ve claramente beneficiado, pues los procedimientos permiten que los giros se realicen sobre una Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que efectivamente se estará actualizando y validando cada mes (a cargo de las EPSS), y bajo una constancia denominada Declaración de Giro y Aceptación de Saldos (DGAS), que le permitirá a todos los actores evidenciar efectivamente, el cumplimiento de las fuentes de financiación (especialmente el esfuerzo propio de los municipios), y a los aseguradores y prestadores recuperar la liquidez, al recibir recursos anticipados (como siempre se debió garantizar).
Avanza simultáneamente en el Congreso nacional, los debates para convertir en Ley, los nuevos tributos para la salud, que reforzarán el pago de los servicios NO POS (salvamento de la reforma tributaria propuesta en la emergencia social).
Por otro lado, se efectúan reuniones intergremiales, para establecer si efectivamente los recursos disponibles actualmente en el SGSSS (sumando RC, RS y dineros SGP disponibles para población pobre no afiliada) que ascienden a cerca de 22 billones de pesos, podrían redistribuirse para aprobar una prima única, que asegure la prestación del Plan de Beneficios POS a todos los colombianos; Los cálculos actuales nos permiten mencionar que esa UPC de homologación de planes, estaría rondando los $ 490.000, hecho significativo, pues la prima plana actual del RC es de $ 485.000, y la mayor prima plana del RS es de $ 402.000. (Barranquilla prima conurbada de homologación RS)
La Comisión Séptima del Senado, por su parte también ha iniciado la primera ronda de discusiones sobre los que podrían ser algunos de los argumentos de la reforma de la salud, y que incluyen la excisión del Ministerio de la Protección Social, el fortalecimiento del aseguramiento, la actualización del POS, los ajustes a la UPC por la concentración del riesgo de patologías de Alto Costo, el modelo de prestación de servicios de salud basado en la Atención Primaria en Salud (APS), y el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y el control con una Superintendencia Nacional de Salud descentralizada.
Todo esto, representan avances sectoriales, que sin embargo, pueden verse limitados por la gravedad de las carteras, especialmente por la gigantesca deuda de los entes territoriales municipales (deudas POS), y departamentales (deudas NO POS) hacia los aseguradores, que obviamente se transmiten a prestadores, proveedores y trabajadores, que siempre son el eslabón mas débil de esta cadena.
Consultorsalud invita a la revisión de un "Pacto Social", entendido en una versión mas amplia, a la que ha podido conocer propuesta por los prestadores de servicios de salud, y que ademas de considerar al CIUDADANO como el centro del sistema de seguridad social, permita el reconocimiento y pago inmediato de todas las deudas publicas sectoriales, y el comienzo de un nuevo periodo de gestión, al amparo de estas reformas reglamentarias y del nuevo impulso legislativo, en el que debemos todos incorporarnos.
Esta nueva etapa debe caracterizarse ademas por el establecimiento de metas epidemiológicas, y no solo coberturas, y la definición de modelos claros de aseguramiento del riesgo, que garanticen el sostenimiento de la salud, y la detección temprana de patologías, evitando su evolución a enfermedades crónicas, degenerativas y de alto costo, reduciendo los AVISAS y transformando nuestros mapas de bienestar.
Estamos todos invitados OTRA VEZ a construir.


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Consultorsalud



domingo, 4 de abril de 2010

El futuro de nuestra salud

He esperado con paciencia para continuar escribiendo sobre la evolución? del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano. Tras la declaratoria de emergencia social, que buscaba impactar sobre unas evidentes falencias, se colaron una serie de "detalles" que oscurecieron sus alcances, y continuo viendo una interminable cadena de reglamentos, requerimientos y precisiones, que no me dejan tranquilo.
La emergencia social, polarizó aun mas las posturas de los actores que se han opuesto desde siempre a la Ley 100 de 1993, y sublevó innecesariamente a otros, no menos importantes protagonistas de la prestación o recepción de servicios; Los médicos obviamente se lanzaron masivamente a defender su autonomía (en lo que me identifico), sin reconocimiento de sus faltas que han originado por acción u omisión cuantiosos sobre costos al sistema; los familiares de pacientes con enfermedades raras, que como su nombre lo indica son un porcentaje "no asegurable" de la población, hicieron aparecer la emergencia como la antítesis de lo debido; Algunos pacientes con enfermedades de alto costo, dijeron a voz en cuello, que el cáncer ya no estaba cubierto, y no pocos profesionales peor informados que los anteriores, asintieron con preocupación.
Las cerveceras le echaron la culpa a la emergencia para subir $100 cada nueva botella vendida en el país, y los distribuidores de juegos de suerte y azar también resintieron por el nuevo aporte a la salud.
Las EPS brillaron por su bajo perfil, y las IPS públicas enfilaron baterías para documentar a la Honorable Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de las medidas y cruzan dedos de manos y pies, para que el próximo fallo les halle la razón y se desmoroné la emergencia.
Entre tanto el gobierno sigue avanzando en dos proyectos pilotos de universalización de coberturas y homologación de planes de beneficios en Barranquilla y Cartagena, en donde los primeros resultados son auspiciosos, y acometió la tarea de concretar el giro directo a las EPS (saltándose a los entes municipales), y a las IPS (saltándose a las EPS), con la hipótesis (supongo yo) que esta inundación financiera, permitirá que el barco siga a flote, mientras otras medidas emergentes hacen tramite y entregan resultados.
Sin embargo el pago de las gigantescas carteras por servicios NO POS (que fue el detonante de la emergencia), no ha sido resuelto 3,5 meses después de emitida la emergencia, y en cambio los aseguradores y prestadores en todo el país, deben seguir recobrando a los entes departamentales, cuyos ya conocidos y exiguos recursos no alcanzan para este propósito; Los 300.000 millones tramitados antes de la emergencia social, solo se girarán hacia el mes de mayo, y entre tanto la cartera sigue creciendo, amenazando pronto el acceso de los usuarios.
La liquidación de contratos entre municipios y EPS, parece una tarea de la emergencia cumplida sobre el papel, pero sin respaldo en pagos efectivos, podría convertirse en una reclamación judicial que atascaría el flujo de decenas de miles de millones de pesos por varios años mas, en perjuicio no solo de los aseguradores, sino de su red nacional de prestadores, a expensas de un gobierno que inobserva sus obligaciones primarias con el sistema y sus actores.
Y si se cae la emergencia?.
Pues todos a correr porque se necesitaría firmar miles de contratos entre municipios y EPS, y las negociaciones entre EPS e IPS cambiarían debido a que se podría volver a contratar las actividades de PyP por cápita, y los giros directos terminarían volviendo a los interminables tramites territoriales, y se revivirían las interventorías, y se abrirían espacios jurídicos de incertidumbre respecto a la solidez del aseguramiento y sobre las garantías del mismo, y por ende la duda sobre el reconocimiento de las primas en decenas de municipios.
Sumemos a este caos, los múltiples proyectos legislativos que el nuevo congreso presentará tratando de remediar los problemas o de reformar el Sistema.
Aun no puedo identificar en que momento se perdió la ruta del sistema de salud, y este se convirtió en el escenario de pujas entre actores y gremios, en donde todos perdemos y nadie gana. Sigo sin comprender como aseguradores y prestadores no son aliados confiables, y como el gobierno no ha establecido una política publica de prestación de servicios de salud cimentada en la Atención Primaria en Salud y roto toda barrera de acceso a la atención.
Me niego a entender como el Estado, sigue reglamentando para defender a prestadores públicos, cuando estos deberían ser organizaciones élite del sector y en lugar de sobrevivir como lo hacen, resaltar por sus conquistas sectoriales en el mantenimiento del estado de salud de sus poblaciones asignadas.
Será que al Estado le conviene esta absurda confrontación de alguna manera? o será que no ha podido dimensionar las necesidades diversas de esta nación, y aceptar que en muchos sitios la red publica no solo es indispensable sino muy buena, y en otros lugares podría llegar a no ser necesaria, y que entonces están faltando pantalones políticos para defender un modelo bien organizado que no se mida por el número de organizaciones, sino por los resultados estadísticos y epidemiológicos, y no solo por los balances financieros?
Tampoco entiendo como el Estado continua regulando los porcentajes de uso de la prima de aseguramiento por parte de las EPS, y ahora en el colmo de su intervencionismo, se los salta girando directamente a los prestadores, con el absurdo argumento financiero, desdibujando completamente el modelo de aseguramiento que tanto dice abanderar.
Ahora creo que debemos proponer una reforma seria y rápida, que salve los mejores conceptos que se han ido puliendo en los últimos 14 años, que simplifique la operación, perfeccione los controles y haga mas eficiente la gestión, teniendo como núcleo de la misma no las organizaciones, sino los ciudadanos y sus necesidades, sin perder el contexto de los recursos finitos, y la necesidad obligatoria de priorizar dentro del mejor respeto por los derechos fundamentales, que no pueden ser el argumento para abrir agujeros a la coraza de este o cualquier otro navío que pretenda llevarnos a un mejor puerto.
Estaremos expectantes y colaboradores con el proceso.

lunes, 22 de marzo de 2010

Reforma a la salud en USA



Estados Unidos gasta mucho más que otros países en asistencia médica, pero obtiene los peores resultados ya que deja que millones de personas corran el riesgo de perder sus casas y hasta la propia vida ante la falta de un seguro de salud.
Impulsada por el presidente Barack Obama y cuestionada por los republicanos, el proyecto de reforma de la salud que el domingo se aprobó en la Cámara de Representantes amplía la cobertura al 95% de los estadounidenses al brindar asistencia sanitaria a 32 millones más y lograr controlar los desmedidos costos.
A continuación, algunas características del sistema de salud existente, descrito por muchos como una "monstruosidad administrativa".
- Estados Unidos es el único de los grandes países industrializados que no ofrece un sistema de salud universal.
El gobierno sí provee cobertura a los ancianos y a los discapacitados por medio de Medicare, a los más pobres a través de Medicaid a funcionarios de gobierno y veteranos militares.
- Un 15,4% aproximado de la población de Estados Unidos -o 46,3 millones de personas- no tenían seguro de salud en 2008 según Census Bureau.
En la medida que unos 10 millones de esas personas no eran ciudadanos estadounidenses, el número más frecuentemente citado es el de 36 millones de personas.
- Unas 45.000 personas mueren anualmente en Estados Unidos por carecer de seguro de salud, indicó un reciente estudio de Harvard University.
- Las primas por seguros de salud proporcionadas por los empleadores se han duplicado desde el año 2000 y la mayoría de los trabajadores están gastando más de su bolsillo, al mismo tiempo que los servicios cubiertos disminuyen.
- Las cuentas médicas contribuyen a más de la mitad de las quiebras personales y a pérdidas de hogares ante juicios hipotecarios.
- Hasta ahora, las compañías aseguradoras fueron capaces de negar y hasta de revocar la cobertura de las condiciones pre-existentes en los seguros como ataques al corazón, cáncer y -en al menos nueve estados- heridas de violencia doméstica.
- El gasto total en salud de Estados Unidos ascendía en 2007 a 2,2 billones de dólares o el equivalente al 16,2% del Producto Interno Bruto de Estados Unidos. Un guarismo que lo ubica cinco puntos por encima de Francia, ubicado en segundo lugar y casi el doble del gasto del Reino Unido y de Japón.
- Per cápita los gastos de Estados Unidos están muy por encima de otras naciones industrializadas con 7,290 dólares en 2007. Eso es más de 2.500 dólares por persona que en Noruega, que se ubica en segundo lugar, y dos veces y medio más que el promedio estimado por una comisión de presupuesto del Congreso de 2.984 dólares por persona.
- Se espera que el gasto en materia de salud se eleve hasta el 25% de la economía de Estados Unidos para 2025, según una comisión del Congreso.
- Mientras que Estados Unidos se distingue en ámbitos como la atención del cáncer, está por detrás de otras naciones industrializadas en las hospitalizaciones evitables por afecciones tratables como el asma y la diabetes, demostró la comisión del congreso.
Las disparidades también conducen a altas tasas de mortalidad infantil y una menor esperanza de vida.
AFP

sábado, 20 de febrero de 2010

Emergencia en Emergencia?


En el peor momento en que se puede desatar una emergencia social, el gobierno colombiano cerro el año 2009, y se embarcó en la aventura sectorial de resolver una gran cantidad de problemas, que se venían acumulando, muy a pesar de la permanente y casi con seguridad exagerada reglamentación mal implantada, y que se convirtieron en el detonante de una insuficiencia de recursos, que puso de rodillas al  sistema de salud, frente a la posibilidad real de una pérdida de accesibilidad a los servicios por parte de millones de colombianos.
Y digo peor momento (dependiendo de la orilla desde donde se mire), porque en la ultima etapa de un periodo electoral, en donde la ausencia de programas de gobierno brillan por su popularidad, y los candidatos acéfalos (como casi siempre en esta nación) de claridades, liderazgos y de ese reclamado perfil de estadista que seguimos buscando con lupa, se encontraron con este regalo, que ha sido ampliamente explotado como el mejor botín de guerra, en todas las plazas de nuestros municipios y ciudades.
He sido testigo de excepción de geniales inventos proselitistas de muchos de estos pretenciosos aspirantes a padres de la patria, que bajo el auspicio cómplice de algunos medios de comunicación sedientos de noticias amarillistas, y sin un ápice de lectura básica de los contenidos de la emergencia, abrieron un debate sin precedentes, que muy a pesar de su obscuro origen, es sin lugar a dudas la mejor ganancia de la emergencia.
Por primera vez y con asombro, vi el despertar de una nación mixta, súbitamente revitalizada y animada por una causa común, reclamando un derecho que le pintaron en los noticieros y periódicos como perdido.
Médicos olvidados por mas de 15 años, desempolvaron sus asociaciones, y volvieron a hablar de autonomía, ética, autoregulación, y se escucharon discursos dignos de remotas épocas, en que los galenos eran seres especiales dentro de la sociedad.
Pacientes que dejaron de serlo, gritaron en las calles y desempolvaron los maltratos acumulados en estos años por cuenta de algunos aseguradores y prestadores, y enfilaron baterías contra aquellas que parecen haber invertido sus recursos de salud, en obras de infraestructura (y otros menesteres), que dominan el paisaje de nuestras ciudades, frente a los ojos desapercibidos de las autoridades competentes.
Los hospitales públicos reagruparon sus fuerzas y con el vigor que solo puede infundir el acaloramiento de la confusión mediática, y el sentimiento de la opresión crónica, reclamaron y exigieron, e intentan clavar su bandera en lo mas alto de las conquistas emergentes.
Unos pocos medios de comunicación llevaron a extremo su insaciable deseo de raiting, y rebuscando aquellos casos excepcionales, los hicieron declarar sus lastimeros destinos clínicos en horarios triple A, conmoviendo a la sociedad toda, haciendo de episodios estadísticamente no representativos, la parodia de una realidad universal.
Juristas de todas las estirpes analizan con deleite en todos los cafés, si la emergencia tiene orígenes sobrevinientes, si la pueden considerar de gravedad inminente, y si sus decretos tienen conexidad y especulan sobre los dictámenes que hará la Corte Constitucional, convirtiéndose en la apuesta de moda.
Las cerveceras invierten decenas de millones en propagandas radiales, en las que anuncian que ahora tomarse una deliciosa cerveza helada a la semana, le costará cien pesos ($100) más a todos los colombianos, por culpa de la emergencia.
Los fabricantes de medicamentos, a quienes se atribuye una buena parte de la responsabilidad de los sobre costos de operación del sistema de salud colombiano, han comenzado a bajar el precio de algunas de sus moléculas... de un solo golpe rebajas de mas del 40% no es FANTÁSTICO?
Catedráticos, lingüistas, traductores, universitarios, docentes y todo tipo de interpretes, han puesto el grito en el cielo por la breve y nobel definición del plan de beneficios, haciendo un escándalo tan grande, que no deja recordar que los derechos en Colombia son progresivos y que el guardián de ellos, está a buen recaudo de influencias tendenciosas.
El Presidente como cualquier vecino, ha tenido que dejar de trabajar en su agenda habitual, para capotear el vendaval, y reculando con valor, ha reconocido que mirar las cesantías de los colombianos es un sin sentido, que no es necesario multar a los médicos, que desde siempre han podido ser demandados por mala praxis, que la definición del POS fue desafortunada y que los derechos adquiridos no se pueden extinguir, y menos si  en ello se juega la vida de un ciudadano. 
Los contratos de asesoría de algunos pocos decretos, fueron acertadamente desnudados, no tanto porque sus gestores no sean profesionales idóneos, o por sus escandalosos montos, sino por su pobreza conceptual, por su infantil redacción plagada de errores (todos ellos evitables), y porque dejan ese amargo sinsabor de favorecimientos, que nadie a podido a la fecha comprobar.
Las EPS han recibido un Tsunami de criticas, de sus antiguos opositores y de los nuevos adeptos en contra del modelo de salud, y el gobierno ha comenzado a desandar el camino del aseguramiento autorizando giros directos a los prestadores de baja complejidad, y presta oídos a solicitudes en igual sentido en la mediana y alta complejidad, con lo cual terminaría de rematar esta emergencia, transformando un débil aseguramiento en una simple e inoficiosa administración delegada (afirmación que ya es 68% cierta en esta nación).
Otros se apresuran a hacerse parte ante la Honorable Corte Constitucional, para tratar de demostrar la inconstitucionalidad de la declaratoria, como un mero y muy elegante ejercicio jurídico, sin realizar un solo aporte, para solucionar lo que para todos es claro: el barco hace agua y si no se hace algo, podría llegar a hundirse, con terribles consecuencias sociales, financieras, fiscales y por supuesto sectoriales.
De poco sirve que 11 millones de jóvenes del régimen subsidiado tengan ya los mismos derechos que en el régimen contributivo, y que se hayan establecido por fin plazos definitivos para revisar y actualizar el POS, o que exista un billón de pesos adicionales para la salud, o que se aprobara un reclamado estatuto anticorrupción sectorial, que se pongo un punto final a las carteras que arrastran aseguradores y prestadores usando para su cancelación recursos congelados dentro de una operación que se enredó, que la Inspección, vigilancia y especialmente el control, tengan ahora herramientas para intervenir y cerrar no solo IPS sino EPS, que la prueba piloto de barranquilla documente la reducción de tutelas, de quejas y de tiempos en la atención, que los flujos de recursos tengan en adelante un camino expedito sin la intermediación territorial que tanto daño hizo a la operación, que las prestaciones excepcionales estén identificadas y posean un responsable y un fondo que proveerá los recursos y negociará su mejor uso, que la Base de Datos Única de Afiliados sea el criterio de asignación de recursos, y muchos otros beneficios que el Ministro nunca pudo explicar convincentemente hasta ahora.
NO. Estamos tan envalentonados todos, que no podemos considerar por un solo instante, que si conciliamos y aportamos ahora mismo, podríamos tener la solución para la mayoría de las dificultades al alcance de la mano, corrigiendo los yerros de esta emergencia, pero mas importante aún, corrigiendo definitivamente las fallas protuberantes del sistema de salud, que todos conocemos y que con valor y de manera imperfecta el gobierno ha intentado remediar.
La emergencia no es, ni tan mala como dicen los politiqueros, ni tan buena como dice el gobierno, ni tan completa como necesitan los colombianos, pero de una cosa estoy seguro: es la mejor oportunidad que he conocido para dejar de cojear, y pegar un salto en donde todos los actores y especialmente el ciudadano de a pie, salga ganador.

lunes, 18 de enero de 2010

Proyecto de decreto operacion y contratacion en IPS Publicas



Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de operación de las IPS Públicas, el nombramiento de Gerentes, la forma de contratación y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE DECRETO IPS PÚBLICAS

Artículo 1. Conformación de la junta directiva de empresas sociales del Estado del nivel municipal que estén incluidas en convenios o planes de desempeño. Cuando las empresas sociales del Estado del nivel municipal hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que llegaren a suscribir, entre el Departamento y la Nación, durante la vigencia de dichos convenios o planes, en la Junta Directiva el estamento Político- Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Municipal o su delegado y por el Gobernador del Departamento o su delegado.


Artículo 2. Periodo de los miembros de junta directiva de empresas sociales del Estado. Los miembros de la junta directiva de las empresas sociales del Estado del sector científico de la salud y de la comunidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Parágrafo: El presente artículo aplicará para las designaciones de los representantes del sector científico de la salud y de la comunidad que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.


Artículo 3. Resolución de empates: En caso de presentarse empate en las decisiones de la Junta Directiva este se dirimirá con el voto del presidente de la junta directiva cuando ésta sea presidida por el jefe de la entidad territorial o por su delegado.


Artículo 4. Fusión de empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado podrán fusionarse, con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de su gestión, de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la calidad en la prestación del servicio. En el caso de empresas sociales del Estado fusionadas de diferentes entidades territoriales, el número de miembros de la junta directiva podrá aumentarse hasta nueve (9), indicando en los estatutos de la entidad el mecanismo de elección de los miembros adicionales, garantizando la mayor participación de las entidades territoriales involucradas, sin que para los miembros adicionales se deba tener en cuenta la conformación tripartita.


Para cofinanciar procesos de fusión o liquidación, el Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en función del cumplimiento de metas pactadas.


Artículo 5. Estatuto de contratación. Las juntas directivas adoptarán un estatuto de contratación que contendrá, como mínimo, la definición de las competencias y capacidades para contratar, las cuantías hasta las cuales el director o gerente puede contratar directamente o por convocatoria pública, las formas de contratación, la interventoría, la liquidación de los contratos, la constitución de garantía única y los contratos con formalidades y sin formalidades plenas, entre otros. En todo caso, las disposiciones que se dicten deberán respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.


Artículo 6. Sistema de contratación, adquisiciones y compras. Las empresas sociales del Estado tendrán un sistema de contratación, adquisiciones y compras que permitan a la empresa obtener productos con calidad y racionalización de precios, para lo cual podrán asociarse con otras empresas sociales de Estado y obtener economías de escala.


Ninguna empresa social del Estado, podrá adquirir medicamentos, insumos o dispositivos médicos por encima de los precios de referencia definidos por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que éste determine. La lista de precios de compras de la empresa social del Estado debe ser publicada en la página de internet de la empresa y en lugar visible de la entidad, dentro del mes siguiente a su adquisición y deberá ser actualizada mensualmente manteniendo la lista de precios de las compras de los últimos seis (6) meses.


Las empresas sociales del Estado se podrán asociar o constituir cooperativas, y a través de ellas ofrecerán servicios o proveerán insumos, buscando beneficiar a las entidades con economía de escalas, calidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.


Las empresas sociales del Estado de manera concertada podrán gestionar compras conjuntas que racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán contar con los recursos para el respectivo pago. La dirección departamental de Salud deberá realizar las acciones de monitoreo y supervisión sobre estos mecanismos.
Las empresas sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta el sistema de control interno, de interventorías y auditorias, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo.


Parágrafo. En el proceso de selección que realicen las empresas sociales del Estado, para externalizar los servicios farmacéuticos, o adquirir medicamentos o insumos y dispositivos médicos, deberán invitar a las cooperativas constituidas por empresas sociales del Estado.


Artículo 7. Operación externalizada. Las empresas sociales del Estado podrán de manera total o parcial desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, a través de contratos con entidades públicas o privadas o a través de operadores externos.


Cuando la empresa social del Estado tenga la totalidad de las actividades externalizada con un operador, las funciones de la junta directiva serán sólo las de seguimiento al contrato de operación. Cuando la entidad territorial lo estime conveniente, para la operación de la empresa de manera externalizada con un operador, podrá suprimir la junta directiva.


Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, el nombramiento del Gerente o Director de la empresa se realizará mediante la designación de un funcionario de la respectiva dirección territorial de salud.


Artículo 8. Ajuste administrativo. Las empresas sociales del Estado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planificarán las acciones de ajuste de su estructura y organización, de manera que su gasto en recurso humano de apoyo administrativo, independientemente del mecanismo de vinculación o contratación, se mantenga entre el 15% y el 25% como máximo, el cual deberá ser presentado a la junta directiva para su aprobación. Durante los siguientes catorce (14) meses a la aprobación del plan, ejecutará dichas acciones y deberá estar ajustada en los términos indicados. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente.


El Ministerio de la Protección Social, en forma coordinada con el Departamento Administrativo de la Función Pública, definirá las funciones y características de los empleos que se entenderán como de apoyo administrativo para el sector salud.


Los anteriores límites harán parte de los indicadores para evaluación por resultados que determine el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.


Artículo 9. Racionalización de informes. Para efectos de racionalizar el gasto en funciones de apoyo asociados a la generación y reporte de información a diferentes instancias, el Ministerio de la Protección Social señalará los informes que deben reportar al sector las empresas sociales del Estado.
Artículo 10. Designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado. La designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado estará a cargo del jefe de la entidad territorial a la cual esté adscrita la empresa, posterior a la realización de un concurso, de acuerdo con las normas que regulen la materia.


La junta directiva autorizará la realización del concurso para designar al director o gerente. Dicho concurso deberá ser efectuado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectuar procesos de selección de personal.


Una vez generada la vacancia del cargo, la junta directiva deberá autorizar la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha vacancia y el mismo deberá realizarse en máximo cuatro (4) meses. Una vez terminado el concurso, la junta directiva conformará la terna de candidatos y la remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al jefe de la entidad territorial respectiva, quién procederá al nombramiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.


Si la junta Directiva de la empresa social del Estado del orden departamental, distrital o municipal no autoriza la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vacancia, el Departamento o distrito, según el caso, deberá proceder a la contratación para la realización de dicho concurso y una vez terminado el mismo, procederá a la designación del director o gerente en el caso de las empresas sociales del Estado del orden departamental y Distrital, o a la comunicación al nominador respectivo en caso de las del orden municipal. La designación deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del concurso o al recibo de la comunicación.


Artículo 11. Plan de gestión para la evaluación de directores o gerentes de empresas sociales del Estado. Las juntas directivas de las empresas sociales del Estado deben aprobar el Plan de Gestión para ser ejecutado por el director o gerente. El mismo deberá contener las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y se entenderán incorporados al mismo las metas, compromisos e indicadores establecidos en convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, para tan fin la entidad territorial correspondiente deberá entregar copia de dichos convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento al Gerente al momento de su posesión. Los planes será evaluados anualmente.

La elaboración del plan deberá adecuarse a la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social.

Cuando se presenten informes de incumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, se evaluará insatisfactoriamente el plan de gestión presentado por el director o gerente.

Artículo 12. Presentación del plan de gestión de los directores o gerentes. Los directores o gerentes que se nombren posterior a la expedición del presente decreto, deberán presentar el plan de gestión dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión en el cargo. Dicho plan deberá realizarse para el período para el cual fue designado.


En ambos casos, la junta directiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, estudiará, ajustará y aprobará el Plan de Gestión; de no hacerlo, se entenderá aprobado el Plan de Gestión inicialmente presentado por el director o gerente.


Durante las sesiones de estudio y ajuste del Plan de gestión, el director o gerente participará en la junta como invitado y podrá sustentar el plan de gestión propuesto. Una vez terminada la discusión, el Plan de gestión ajustado por la junta directiva se adoptará mediante acuerdo, el cual será notificado al director o gerente, quien podrá interponer recursos en única instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez en firme, el plan será de obligatorio cumplimiento y sólo se podrá ajustar por la junta directiva por mayoría calificada.


La no presentación por parte del Director o Gerente del plan de gestión dentro de los tiempos establecidos en el presente decreto dará lugar a que la junta directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del último día de plazo en que debió ser presentado el plan de gestión, defina y adopte, mediante Acuerdo, el plan de gestión que debe cumplir el Director o Gerente y sobre el cual será evaluado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. El representante legal de la entidad territorial deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.


Parágrafo transitorio: El Plan de gestión será presentado a la junta directiva por el director o gerente dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 13. Evaluación de la gestión de los directores o gerentes. La evaluación anual de los planes de gestión de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado, deberá surtirse antes del 31 de marzo de cada año para lo cual el director o gerente deberá presentar el informe de gestión dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de marzo de cada año. El período a evaluar será con corte al 31 de diciembre inmediatamente anterior.


La junta directiva deberá efectuar la evaluación del plan de gestión del director o gerente atendiendo la metodología diseñada por el Ministerio de la Protección Social. Durante el proceso de evaluación, el director o gerente sustentará los resultados ante la junta directiva.
El informe de evaluación del cumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, en el que se determine el incumplimiento de las metas, indicadores o compromisos definidos en los mismos, se remitirá a la junta directiva de la empresa. Una vez recibido éste informe de evaluación dentro de los 15 días hábiles siguientes, la junta directiva solicitará al director o gerente la presentación de un informe sobre el cumplimiento del plan de gestión.


Una vez presentado el informe, la junta directiva deberá proceder, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, a efectuar la evaluación extraordinaria del plan de gestión, siempre y cuando el director o gerente hubiere ejercido sus funciones como mínimo seis (6) meses del periodo objeto de evaluación del convenio.


Cuando el informe de evaluación de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, sea de incumplimiento, se calificará como insatisfactoria la evaluación del plan de gestion.


El resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria se notificará al director o gerente quien podrá interponer el recurso de reposición en única instancia en efecto suspensivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.


La evaluación insatisfactoria será causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para éste, la remoción del Director o Gerente aún sin terminar su período.


Parágrafo. Los gerentes que ingresen al cargo después de expedida la presente norma, deberán ser evaluados por primera vez en forma ordinaria antes del 31 de marzo del año siguiente, siempre y cuando hayan ejercido el cargo como mínimo durante seis (6) meses de la vigencia a evaluar.


Artículo 14. Retiro del servicio de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado. Una vez en firme el resultado insatisfactorio de la evaluación ordinaria o extraordinaria de los planes de gestión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para este, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período. La designación de un nuevo gerente o director, para el tiempo faltante conforme a los períodos institucionales, se realizará según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


Artículo 15. Habilitación de servicios en el marco del diseño de red de servicios. Las direcciones departamentales o distritales de salud podrán negar la habilitación de aquellos servicios de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que no sean pertinentes en función del diseño y la organización de la red pública de servicios de salud definida por el departamento o el Distrito.


En la organización de la red pública de servicios de salud se deberá tener en cuenta las empresas sociales del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, garantizando la accesibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud a la comunidad.
Fundaciones sin ánimo de lucro: Las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, podrán acceder a recursos de crédito que otorgue el Gobierno Nacional a través de Findeter u otras entidades.

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga o modifica todas las normas que le sean contrarias.

Proyecto de Decreto Relaciones Prestadores - Pagadores de Salud

Lea continuación el Proyecto de Decreto que se estudia con motivo de la Emergencia Social



Por el cual se dictan disposiciones que regulan las relaciones entre los Prestadores y Pagadores de Servicios de Salud dentro del SGSSS y se dictan otras disposiciones


PROYECTO DE DECRETO RELACION PAGADORES – PRESTADORES


Artículo 1. Campo de aplicación: El Presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud, entendidas como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales, así como el Fondo No Pos.


Artículo 2. Pagos a los prestadores de servicios de salud. Los pagos a los prestadores de servicios de salud por parte las entidades responsables de pago se efectuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:


I. Fecha de presentación de la factura: Corresponde a la fecha en que la factura se presenta por primera vez. A partir de esta fecha correrán los términos establecidos en el presente Decreto para efectuar los pagos y formular las devoluciones, glosas y respuestas. Las partes acordaran la periodicidad y forma como presentaran las facturas.

II. En los acuerdos de voluntades donde se pacte una modalidad de pago diferente a la capitación, y cuando se presten servicios de urgencias sin contrato, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento de trámite y pago de las cuentas:
1. Presentada las facturas se procederá al pago de mínimo el sesenta por cierto (60%) del valor de las mismas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Aquellas facturas que contengan una o varias causales de devolución establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3047 de 2008 o la normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan se devolverán dentro de dicho término, manifestando todas las causales de devolución que se detecten. Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el prestador de servicios de salud subsane la o las causales de devolución. La entidad responsable de pago no podrá sobre las mismas formular nuevas causas de devolución. En los casos de atención de urgencias sin acuerdo previo de voluntades, el prestador de servicios de salud presentara las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio.

2. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, procederán a: (i) Formular y comunicar a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan como aclaraciones adicionales a la respuesta dada a la glosa inicial. (ii) Al pago de los valores no glosados.


3. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios de salud podrá aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y emitir las correspondientes notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar de manera justificada, que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley.


4. En caso en que la glosa supere el valor pendiente por cancelar, la entidad pagadora descontará el saldo del 60% de la siguiente facturación. Si no se presentara una siguiente facturación en los siguientes 60 días al pago, el prestador deberá devolver el mayor valor pagado en los siguientes diez (10) días hábiles de vencido este plazo.


III. En los acuerdos de voluntades por capitación:


1. El valor de la capitación mensual se pagará en un 100% mes anticipado, aplicado sobre la población contenida en la última base de datos entregada por el pagador.


2. En caso de requerirse ajustes en el valor pagado éstos serán aplicados en el pago del siguiente periodo.


3. De no haber un siguiente período de pago el pagador o el prestador deberán cancelar los saldos pendientes dentro de los 30 días siguientes al último pago.


4. Las glosas por incumplimiento de metas de cobertura, oportunidad y resolutividad se regirán por lo dispuesto en la Resolución 3253 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de las entidades responsables de pago dará lugar al reconocimiento a los prestadores de servicios de salud de intereses de mora a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera; este valor no podrá ser financiado con los recursos destinados a la prestación efectiva de servicios de salud.


Parágrafo 2º. El incumplimiento de los plazos establecidos por parte de los prestadores de servicios de salud dará lugar al no pago de los valores glosados hasta tanto el prestador del servicio de la respuesta correspondiente o se proceda a la liquidación del acuerdo de voluntades. Lo anterior sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar en el caso de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de salud.


Parágrafo 3°. En ningún caso podrá entenderse que el no cumplimiento de los plazos establecidos en el presente decreto y demás disposiciones, exonera a la entidad responsable de pago, de cancelar los servicios efectivamente prestados ni a la institución prestadora de servicios de salud el restituir aquellos dineros facturados y objetados o no debidos, que hubieren sido entregados por las entidades responsables de pago.


Artículo 3. Reglas especiales para la contratación con el mecanismo de pago por capitación. Con el fin de garantizar el adecuado acceso y calidad en la prestación de servicios a la población y un adecuado flujo de recursos, se establecen las siguientes reglas para la suscripción de acuerdos de voluntades entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios en el sistema General de Seguridad Social en Salud:


i. Solo se podrán realizar acuerdos de voluntades por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad.


ii. Se excluyen en los acuerdos de voluntades por el mecanismo de capitación las intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública que deben hacerse bajo un esquema de inducción de la demanda, así como el suministro de medicamentos.


Parágrafo: Los planes de intervención colectiva deberán ser contratados dentro de los primero sesenta (60) días calendario de cada año.


Artículo 4. Presentación de las facturas de prestación de servicios. Las entidades pagadoras de servicios de salud deberán disponer los mecanismos que permitan la presentación de facturas por parte de los prestadores de servicios de salud, con las siguientes condiciones:


1. Se recibirán todas las facturas presentadas por los prestadores, fecha desde la cual se contaran los términos para los pagos establecidos en el presente decreto o para proceder a su devolución, en los casos taxativamente definidos en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


2. Se considera práctica insegura el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previo a la presentación de facturas por parte de los prestadores.


3. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud, deberán establecer mecanismos que permitan la facturación en línea de los servicios de salud, para lo cual se contara con un plazo máximo de 12 meses.


Artículo 5. Servicios de alta especialización. En desarrollo del Sistema Único de Habilitación de prestadores de servicios de salud, y con el fin de garantizar las condiciones de calidad, el Ministerio de la Protección Social determinará los servicios de alta especialización que requerirán para su habilitación la verificación previa por entidades especializadas que cumplan con los requisitos que defina el Ministerio de la Protección Social.


Las entidades responsables de pago priorizarán la prestación de los servicios de alta especialización a sus usuarios en instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, en trámite de acreditación y centros de excelencia, de acuerdo con la reglamentación que defina el Ministerio de la Protección Social.


Para los servicios alta especialización que defina el Ministerio de la Protección Social, se determinará el número máximo de prestadores en municipios, distritos y departamentos, y su ubicación de manera que se garantice la calidad y seguridad en la atención a los usuarios de los servicios de salud.


Artículo 6. Garantía en el acceso a prestación de servicios. Cuando la insuficiencia de recurso humano especializado en un Departamento, Distrito o Municipio determinado, genere problemas en el acceso a la prestación y dificultades en la atención en salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán solicitar a la dirección departamental o distrital de salud para que autorice la prestación del servicio a través de médicos generales con entrenamiento, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de la Protección Social. El médico que obtenga esta autorización solo podrá ejercer en las entidades en las que se le autorice y por el periodo que determine la dirección departamental o distrital de salud.


Artículo 7. Uniones temporales. Dos o más personas en forma conjunta podrán unirse temporalmente para crear una institución prestadora de servicios de salud, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de las condiciones de habilitación. Sera requisito que una de las personas sea prestador de servicios de salud. La unión temporal se regirá por las normas expedidas sobre la materia.



Artículo 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.