lunes, 18 de enero de 2010

Proyecto de decreto operacion y contratacion en IPS Publicas



Por el cual se dictan disposiciones sobre la forma de operación de las IPS Públicas, el nombramiento de Gerentes, la forma de contratación y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE DECRETO IPS PÚBLICAS

Artículo 1. Conformación de la junta directiva de empresas sociales del Estado del nivel municipal que estén incluidas en convenios o planes de desempeño. Cuando las empresas sociales del Estado del nivel municipal hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que llegaren a suscribir, entre el Departamento y la Nación, durante la vigencia de dichos convenios o planes, en la Junta Directiva el estamento Político- Administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Municipal o su delegado y por el Gobernador del Departamento o su delegado.


Artículo 2. Periodo de los miembros de junta directiva de empresas sociales del Estado. Los miembros de la junta directiva de las empresas sociales del Estado del sector científico de la salud y de la comunidad, tendrán un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Parágrafo: El presente artículo aplicará para las designaciones de los representantes del sector científico de la salud y de la comunidad que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.


Artículo 3. Resolución de empates: En caso de presentarse empate en las decisiones de la Junta Directiva este se dirimirá con el voto del presidente de la junta directiva cuando ésta sea presidida por el jefe de la entidad territorial o por su delegado.


Artículo 4. Fusión de empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado podrán fusionarse, con el fin de garantizar la eficiencia y la racionalidad de su gestión, de evitar duplicidad de funciones y actividades y de asegurar la calidad en la prestación del servicio. En el caso de empresas sociales del Estado fusionadas de diferentes entidades territoriales, el número de miembros de la junta directiva podrá aumentarse hasta nueve (9), indicando en los estatutos de la entidad el mecanismo de elección de los miembros adicionales, garantizando la mayor participación de las entidades territoriales involucradas, sin que para los miembros adicionales se deba tener en cuenta la conformación tripartita.


Para cofinanciar procesos de fusión o liquidación, el Gobierno Nacional podrá otorgar créditos condonables en función del cumplimiento de metas pactadas.


Artículo 5. Estatuto de contratación. Las juntas directivas adoptarán un estatuto de contratación que contendrá, como mínimo, la definición de las competencias y capacidades para contratar, las cuantías hasta las cuales el director o gerente puede contratar directamente o por convocatoria pública, las formas de contratación, la interventoría, la liquidación de los contratos, la constitución de garantía única y los contratos con formalidades y sin formalidades plenas, entre otros. En todo caso, las disposiciones que se dicten deberán respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.


Artículo 6. Sistema de contratación, adquisiciones y compras. Las empresas sociales del Estado tendrán un sistema de contratación, adquisiciones y compras que permitan a la empresa obtener productos con calidad y racionalización de precios, para lo cual podrán asociarse con otras empresas sociales de Estado y obtener economías de escala.


Ninguna empresa social del Estado, podrá adquirir medicamentos, insumos o dispositivos médicos por encima de los precios de referencia definidos por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que éste determine. La lista de precios de compras de la empresa social del Estado debe ser publicada en la página de internet de la empresa y en lugar visible de la entidad, dentro del mes siguiente a su adquisición y deberá ser actualizada mensualmente manteniendo la lista de precios de las compras de los últimos seis (6) meses.


Las empresas sociales del Estado se podrán asociar o constituir cooperativas, y a través de ellas ofrecerán servicios o proveerán insumos, buscando beneficiar a las entidades con economía de escalas, calidad, oportunidad, eficiencia y transparencia.


Las empresas sociales del Estado de manera concertada podrán gestionar compras conjuntas que racionalicen los precios, cantidades, estandaricen insumos y medicamentos, para lo cual deberán contar con los recursos para el respectivo pago. La dirección departamental de Salud deberá realizar las acciones de monitoreo y supervisión sobre estos mecanismos.
Las empresas sociales del Estado podrán contratar de manera conjunta el sistema de control interno, de interventorías y auditorias, de recurso humano y demás funciones administrativas, para el desarrollo de actividades especializadas, de tipo operativo y de apoyo que puedan cubrir las necesidades de la empresa, de forma tal que la gestión resulte más eficiente, con calidad e implique menor costo.


Parágrafo. En el proceso de selección que realicen las empresas sociales del Estado, para externalizar los servicios farmacéuticos, o adquirir medicamentos o insumos y dispositivos médicos, deberán invitar a las cooperativas constituidas por empresas sociales del Estado.


Artículo 7. Operación externalizada. Las empresas sociales del Estado podrán de manera total o parcial desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, a través de contratos con entidades públicas o privadas o a través de operadores externos.


Cuando la empresa social del Estado tenga la totalidad de las actividades externalizada con un operador, las funciones de la junta directiva serán sólo las de seguimiento al contrato de operación. Cuando la entidad territorial lo estime conveniente, para la operación de la empresa de manera externalizada con un operador, podrá suprimir la junta directiva.


Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, el nombramiento del Gerente o Director de la empresa se realizará mediante la designación de un funcionario de la respectiva dirección territorial de salud.


Artículo 8. Ajuste administrativo. Las empresas sociales del Estado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planificarán las acciones de ajuste de su estructura y organización, de manera que su gasto en recurso humano de apoyo administrativo, independientemente del mecanismo de vinculación o contratación, se mantenga entre el 15% y el 25% como máximo, el cual deberá ser presentado a la junta directiva para su aprobación. Durante los siguientes catorce (14) meses a la aprobación del plan, ejecutará dichas acciones y deberá estar ajustada en los términos indicados. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente.


El Ministerio de la Protección Social, en forma coordinada con el Departamento Administrativo de la Función Pública, definirá las funciones y características de los empleos que se entenderán como de apoyo administrativo para el sector salud.


Los anteriores límites harán parte de los indicadores para evaluación por resultados que determine el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1122 de 2007 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.


Artículo 9. Racionalización de informes. Para efectos de racionalizar el gasto en funciones de apoyo asociados a la generación y reporte de información a diferentes instancias, el Ministerio de la Protección Social señalará los informes que deben reportar al sector las empresas sociales del Estado.
Artículo 10. Designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado. La designación del director o gerente de las empresas sociales del Estado estará a cargo del jefe de la entidad territorial a la cual esté adscrita la empresa, posterior a la realización de un concurso, de acuerdo con las normas que regulen la materia.


La junta directiva autorizará la realización del concurso para designar al director o gerente. Dicho concurso deberá ser efectuado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectuar procesos de selección de personal.


Una vez generada la vacancia del cargo, la junta directiva deberá autorizar la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha vacancia y el mismo deberá realizarse en máximo cuatro (4) meses. Una vez terminado el concurso, la junta directiva conformará la terna de candidatos y la remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al jefe de la entidad territorial respectiva, quién procederá al nombramiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.


Si la junta Directiva de la empresa social del Estado del orden departamental, distrital o municipal no autoriza la realización del concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vacancia, el Departamento o distrito, según el caso, deberá proceder a la contratación para la realización de dicho concurso y una vez terminado el mismo, procederá a la designación del director o gerente en el caso de las empresas sociales del Estado del orden departamental y Distrital, o a la comunicación al nominador respectivo en caso de las del orden municipal. La designación deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del concurso o al recibo de la comunicación.


Artículo 11. Plan de gestión para la evaluación de directores o gerentes de empresas sociales del Estado. Las juntas directivas de las empresas sociales del Estado deben aprobar el Plan de Gestión para ser ejecutado por el director o gerente. El mismo deberá contener las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios y se entenderán incorporados al mismo las metas, compromisos e indicadores establecidos en convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, para tan fin la entidad territorial correspondiente deberá entregar copia de dichos convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento al Gerente al momento de su posesión. Los planes será evaluados anualmente.

La elaboración del plan deberá adecuarse a la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social.

Cuando se presenten informes de incumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, se evaluará insatisfactoriamente el plan de gestión presentado por el director o gerente.

Artículo 12. Presentación del plan de gestión de los directores o gerentes. Los directores o gerentes que se nombren posterior a la expedición del presente decreto, deberán presentar el plan de gestión dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión en el cargo. Dicho plan deberá realizarse para el período para el cual fue designado.


En ambos casos, la junta directiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, estudiará, ajustará y aprobará el Plan de Gestión; de no hacerlo, se entenderá aprobado el Plan de Gestión inicialmente presentado por el director o gerente.


Durante las sesiones de estudio y ajuste del Plan de gestión, el director o gerente participará en la junta como invitado y podrá sustentar el plan de gestión propuesto. Una vez terminada la discusión, el Plan de gestión ajustado por la junta directiva se adoptará mediante acuerdo, el cual será notificado al director o gerente, quien podrá interponer recursos en única instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez en firme, el plan será de obligatorio cumplimiento y sólo se podrá ajustar por la junta directiva por mayoría calificada.


La no presentación por parte del Director o Gerente del plan de gestión dentro de los tiempos establecidos en el presente decreto dará lugar a que la junta directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del último día de plazo en que debió ser presentado el plan de gestión, defina y adopte, mediante Acuerdo, el plan de gestión que debe cumplir el Director o Gerente y sobre el cual será evaluado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. El representante legal de la entidad territorial deberá informar de tal situación a la Procuraduría General de la Nación.


Parágrafo transitorio: El Plan de gestión será presentado a la junta directiva por el director o gerente dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 13. Evaluación de la gestión de los directores o gerentes. La evaluación anual de los planes de gestión de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado, deberá surtirse antes del 31 de marzo de cada año para lo cual el director o gerente deberá presentar el informe de gestión dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de marzo de cada año. El período a evaluar será con corte al 31 de diciembre inmediatamente anterior.


La junta directiva deberá efectuar la evaluación del plan de gestión del director o gerente atendiendo la metodología diseñada por el Ministerio de la Protección Social. Durante el proceso de evaluación, el director o gerente sustentará los resultados ante la junta directiva.
El informe de evaluación del cumplimiento de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan o llegaren a tener con la Nación o la entidad territorial, en el que se determine el incumplimiento de las metas, indicadores o compromisos definidos en los mismos, se remitirá a la junta directiva de la empresa. Una vez recibido éste informe de evaluación dentro de los 15 días hábiles siguientes, la junta directiva solicitará al director o gerente la presentación de un informe sobre el cumplimiento del plan de gestión.


Una vez presentado el informe, la junta directiva deberá proceder, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, a efectuar la evaluación extraordinaria del plan de gestión, siempre y cuando el director o gerente hubiere ejercido sus funciones como mínimo seis (6) meses del periodo objeto de evaluación del convenio.


Cuando el informe de evaluación de convenios, planes de desempeño o programas de saneamiento que se tengan con la Nación o la entidad territorial, sea de incumplimiento, se calificará como insatisfactoria la evaluación del plan de gestion.


El resultado de la evaluación ordinaria o extraordinaria se notificará al director o gerente quien podrá interponer el recurso de reposición en única instancia en efecto suspensivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.


La evaluación insatisfactoria será causal de retiro del servicio del director o gerente para lo cual la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para éste, la remoción del Director o Gerente aún sin terminar su período.


Parágrafo. Los gerentes que ingresen al cargo después de expedida la presente norma, deberán ser evaluados por primera vez en forma ordinaria antes del 31 de marzo del año siguiente, siempre y cuando hayan ejercido el cargo como mínimo durante seis (6) meses de la vigencia a evaluar.


Artículo 14. Retiro del servicio de los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado. Una vez en firme el resultado insatisfactorio de la evaluación ordinaria o extraordinaria de los planes de gestión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la junta directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio para este, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período. La designación de un nuevo gerente o director, para el tiempo faltante conforme a los períodos institucionales, se realizará según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


Artículo 15. Habilitación de servicios en el marco del diseño de red de servicios. Las direcciones departamentales o distritales de salud podrán negar la habilitación de aquellos servicios de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que no sean pertinentes en función del diseño y la organización de la red pública de servicios de salud definida por el departamento o el Distrito.


En la organización de la red pública de servicios de salud se deberá tener en cuenta las empresas sociales del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, garantizando la accesibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud a la comunidad.
Fundaciones sin ánimo de lucro: Las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, podrán acceder a recursos de crédito que otorgue el Gobierno Nacional a través de Findeter u otras entidades.

Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga o modifica todas las normas que le sean contrarias.

1 comentario:

GIMNASIO PALMA REAL dijo...

Considero que el decreto esta violando la autonomía de las ESE y deja en manos de las entidades territoriales decisiones tan criticas como la de suspender una Junta Directiva. La externalización debe ser una decisión de la Junta y su control debe depender de ella no de la entidad territorial, se deja en manos del ente político una decisión exclusivamente administrativa, violando las normas de caracter administrativo