martes, 19 de noviembre de 2013
lunes, 22 de julio de 2013
YA TENEMOS SISTEMA DE INFORMACION EN SALUD - BIENVENIDO SISPRO
Con motivo del lanzamiento del SISPRO el próximo 25 de julio, CONSULTORSALUD entrevistó a la Dra. Martha
Lucia Ospina Martinez, Directora de Demografía y Epidemiologia del Ministerio
de Salud, y ella nos contó toda la historia, importancia, contenidos, forma de
acceder, y los retos del Sistema de Información,
que ya está disponible para todos los Colombianos.
ENTREVISTA
Doctora Martha Lucia Ospina Martinez
Directora de Epidemiologia y demografía
Ministerio de Salud y Protección Social
TEMA LANZAMIENTO DEL SISPRO
“Información Gerencial para la Salud y
la Protección Social”
Bogotá, 23 de julio de 2013
CS: Doctora Martha Lucia Ospina, antes que nada
déjenos felicitarla por su liderazgo, constancia y por los resultados
inobjetables que nos va a presentar el Ministerio de Salud, y Ud. en particular
sobre el tema del Sistema de Información para la Protección Social. Sabemos que
son muchos años de trabajo que hay detrás, muchos recursos invertidos, y una
gran oportunidad para todo el país sectorial.
MLO:
CS: Primero aclaremos que es el SISPRO,
cuando se creó, y que oficinas del Ministerio de Salud participan de su
gestión?
MLO:
Desde 1979 con la ley 9 (artículo 480) se definió que el Ministerio de
salud define y reglamenta los términos de
responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la
información epidemiológica del país y que esta es obligatoria para todas las
personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio
nacional. La Ley 715 de 2001 ratifica
esta competencia del Ministerio en definir, diseñar, reglamentar, implantar y
administrar el sistema integral de información en salud y el sistema de
vigilancia en salud pública, con la participación de las entidades
territoriales.
En 2007 en la Ley 1122 se menciona por primera vez en una ley el nombre
SISPRO (Sistema Integrado de Información de la Protección Social) y se dice que
el Ministerio de la Protección Social definirá un plan de implementación.
En la siguiente reforma mediante la Ley 1438, de 2011(artículo 112), precisa
además que el Ministerio de la Protección Social directamente será el
responsable de articular la información y administrarla, a través del Sistema
Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO),
Bajo este contexto normativo se ha construido SISPRO a través del
tiempo, teniendo años de mayor desarrollo como el 2003. 2008 y el 2012.
Importante explicar de manera macro como es SISPRO y cuál es el
componente que se ha desarrollado con énfasis desde 2012 la cual se refiere el
lanzamiento que haremos el próximo 25 de julio.
SISPRO tiene cuatro grandes componentes, 1) Salud 2) Pensiones 3)
Riesgos Laborales 4) Promoción Social (trabajo, empleo y asistencia social).
Hemos acelerado el desarrollo en el primer componente, Salud y este a
su vez, conceptualmente se divide en cuatro áreas temáticas o módulos de
información 1)información epidemiológica 2)recursos para la salud 3)información
ambiental 4)cuentas en salud.
El evento de lanzamiento que realizaremos el próximo 25 de julio hace
referencia al módulo de Información epidemiológica del Componente salud y es
respecto a ella que me referiré en esta entrevista.
En todos los componentes y en los módulos de cada componente, por
supuesto esta siempre involucrada la oficina de Tecnología de la Información y
la Comunicación en el desarrollo del
módulo de Información epidemiológica, al cual nos referimos están además involucradas
sobre todo la Dirección de Epidemiologia y Demografía y la Dirección de
Promoción y Prevención, del Ministerio
de Salud,
CS: Cuantas bases de datos
están actualmente siendo gestionadas al interior del SISPRO, con qué frecuencia
se actualizan y que grado de confiabilidad tienen los resultados que produce el
SISPRO?
MLO: Para construir la información del módulo de Información epidemiológica del componente
salud, se han identificado 38 bases de datos, tipo registro administrativo,
necesarias que provienen de diferentes agentes primarios generadores de datos
(EPS, IPS, ARL, ET, agencias presidenciales, otros ministerios etc.), de las
cuales 26 están ya llegando al Ministerio de estas 17 se encuentran integradas,
9 en proceso de integración y de las 12
restantes, 8 están en proceso de administrativo para asegurar su reporte
periódico al Ministerio y 4 se encuentran en construcción por parte de los
agentes primarios generadores responsables.
Toda base de datos debe cumplir idoneidad en cuanto a oportunidad,
cobertura y calidad, sin embargo, estas tres características son sumamente
dispares entre las bases y no muy adecuadas en algunas de ellas, después de un
detallado diagnóstico de cada una de las bases, el plan de mejoramiento de seis
que fueron priorizadas es una meta clara del Ministerio, para lo cual creó un
proyecto específico de mejoramiento.
En todo caso creemos, que el uso de la información será el mejor
aliciente para el mejoramiento de los datos por parte de los generadores
primarios y esperamos que en tres años se haya construido la curva de
aprendizaje para que todos los agentes del Sistema garanticen la calidad de los
datos que producen, comprendiendo que si son de utilidad, que si son revisados
y analizados y que por medio de ellos son observados por los demás.
Algunas bases de datos, las que reúnen mejores características de
calidad, tienen además del agente primario que las genera un agente que las
gestiona o consolida. Es una meta que
todas las bases, cada una de ellas, cuente con este agente, no es suficiente
con que algún actor del sistema produzca o recopile datos, alguien tiene que
consolidarlos, revisarlos y retroalimentar para corrección a ese agente
primario, antes de la integración definitiva de la base en SISPRO.
Cada base tiene una periodicidad de actualización diferente de acuerdo
a su dinámica de producción, en todo caso toda la normatividad está siendo
ajustada para que estas 38 bases de datos lleguen al Ministerio máximo 30 días
después de su generación.
Sin embargo, es importante aclarar que para las salidas de información
(por ejemplo los observatorios o los cubos) se miran cortes o “fotos” mientras
la base de datos verdadera sigue siendo actualizada todo el tiempo. Esto con el
fin de mantener estabilidad en los resultados de las consultas o las salidas,
al igual que lo hacen los bancos. Con horas y fechas de actualización del
corte, claramente publicadas.
Respecto a la confiabilidad de los datos que produce SISPRO quiero
decir que con esos enormes volúmenes de información y un universo tan amplio de
aspectos de las personas que pueden ser analizados, nunca tuvimos información
más confiable ni completa en el Sistema. Sin duda, como lo he dicho, los datos
particulares irán mejorando ostensiblemente a lo largo de los próximos 3 años,
pero los resultado globales son sin duda los mejores que hemos tenido.
Para generar la información de los otros tres módulos de salud y de
los otros componentes de SISPRO se gestionan muchas otras bases de datos fuera
de las mencionadas.
CS: Quienes son los
beneficiarios directos e indirectos del SISPRO? Pueden o podrán las
instituciones prestadoras, aseguradoras, de inspección vigilancia y control,
las universidades, los grupos de investigación y también los ciudadanos
consultar el SISPRO? De qué manera? Con que frecuencia? Tendrá costo?
MLO: SISPRO es información al alcance de todos y bajo ese enfoque
debemos trabajar todos en el Sistema, es una construcción conjunta para
Colombia y nos corresponde a todos hacer lo de nuestra competencia para que así
sea.
En el módulo de información epidemiológica del componente salud de
SISPRO está “promesa” se hace tangible para las personas y las instituciones,
por medio de servicios de información que deben ser consumidos, estos servicios
son; 1)Los observatorios temáticos que contienen dentro indicadores de salud
organizados por tema y dispuestos para ser desagregados por departamento,
municipio y aseguradora y en un futuro hasta nivel de IPS; 2)las consultas a
bases de datos y cruces entre ellas por medio de cubos; que generan salidas
presentadas en tablas dinámicas, graficas o en mapas.
Los usuarios deben ser las entidades territoriales, las EPS y toda
entidad que haga estas funciones, los organismos de control, las IPS, la áreas
técnicas del Ministerio de Salud, las entidades adscritas al Ministerio de
Salud, otros Ministerios, los Departamentos Administrativos, las altas
consejerías, las agencias presidenciales, los programas presidenciales, los
organismos de cooperación internacional y las universidades e investigadores
entre otros. Existe también información
de publicación general que puede ser observada con solo ingresar a la página de
SISPRO, sin necesidad de entrar a ningún observatorio ni hacer ninguna
consulta, que seguramente será la de mayor utilidad para la población general,
las asociaciones de usuarios, las veedurías etc.
El consumo de estos servicios se hace por internet desde cualquier
lugar del país y desde cualquier computador.
SISPRO se aloja en el centro de datos del estado y todos – incluyendo al
Ministerio- debemos ingresar a él para consultar o usar los servicios de
SISPRO. El 25 de julio, día del
lanzamiento habrá 5 puntos de demostración permanente para que todos puedan
aprender a utilizar el SISPRO, componente salud, módulo de información
epidemiológica.
Obviamente el alojar todos estos datos en el centro de datos del
estado, mantener su operación optima y garantizar las transacciones tiene un
gran costo para el Ministerio de Salud y Protección Social, pero este es
asumido con el presupuesto de Ministerio y no se trasfiere ningún cobro a los
usuarios.
CS: De qué manera el SISPRO
protege los datos que constituyen la reserva interna y la intimidad de los
ciudadanos colombianos? Esta protección de datos, no riñe con el espíritu de
colaboración y de investigación e innovación que puede traer el compartir
información estadística, epidemiológica y demográfica?
MLO: SISPRO intrínsecamente cumple estrictos protocolos de seguridad
en términos del artículo 15 de la Constitución Política y de las Leyes 1266 de
2008 y 1581 de 2012 que establecen parámetros claros en materia de protección
de datos personales, para garantizar la debida reserva, custodia y conservación de la información, razón por
la cual los servicios ofrecidos muestran información epidemiológica, no
información de cada persona y no permite descarga de los bases de datos o
registros administrativos.
Por esto se considera que SISPRO como repositorio único y su
aplicativo PISIS como sistema de transporte son precisamente la estrategia
definida por el Estado para garantizar la seguridad, reserva e intimidad de los
datos de las personas, motivo por el cual no deben existir repositorios
alternativos en otras entidades ni lugares del país, ni remisiones de
información vía correo electrónico o cd.
Adicional a las características internas del SISPRO, se ha ido
fortaleciendo el ordenamiento de un proceso cerrado que impida fugas de
información, flujos alternativos y repositorios paralelos que podrían poner en
riesgo la seguridad de los datos.
Para esto, claramente se ha definido el mapa de quienes son los
agentes primarios generadores de datos, cuales registros administrativos o
bases de datos producen, hacía que agente gestor o consolidador se envían (para
los registros que tienen estos agentes definidos) y de cómo este agente y con qué
periodicidad la envía al Ministerio.
Este mapa podrá conocerse en el evento del 25 de julio y en una
resolución próxima a ser expedida.
Es importante en este punto aclarar, que además de los registros
administrativos que se han mencionado, SISPRO en su componente salud, módulo de
información epidemiológica, dispone de un repositorio virtual que entrará en
operación en 30 días, el cual almacena entre muchos otros documentos de
interés, las bases de datos de las encuestas y estudios poblacionales. Estas bases de datos sí están disponibles
para descarga, debidamente anonimizadas, y es de total interés incentivar su
uso para toda clase de análisis y estudios secundarios.
CS: Como visualiza el
intercambio de información entre el origen de los datos asistenciales proveniente
de los Expedientes Clínicos Electrónicos de las decenas de miles de prestadores
que hay en el país, y de las direcciones departamentales en sus componentes de
salud pública y el SISPRO, que es el repositorio central de los datos? Que
tecnología se utilizará? Qué tipo de información le pedirá el SISPRO a las IPS,
ESE y redes integradas y departamentos para alimentar la base de datos? Y qué
tipo de retroalimentación generará para ellas y para las direcciones
departamentales de salud? O el SISPRO será solo un repositorio de consultas y
no un generador activo de información estratégica sectorial?
MLO: Esta pregunta es clave, porque hemos observado que mucha gente ha
creado una especie de mito alrededor del concepto de la historia clínica
electrónica.
Debemos ante todo ser conscientes que ya hay muchos datos disponibles
en el Sistema y que de su cuidadoso análisis y sumatoria sale la mayoría de la
información que se requiere, solo desarrollando algunos faltantes clave- como
en el caso de la resolución 4505 de 2012 – para garantizar lo que puede
denominarse el Conjunto Mínimo de Datos (CMD).
Hemos analizado que faltarían solo otros dos registros administrativos
en desarrollarse y definitivamente, podría tenerse a satisfacción ese conjunto.
El objetivo es no pedir más información de la ya existente y
concentrarse en el adecuado uso y aprovechamiento de la misma para la gestión y
la toma de decisiones.
Lo que queda pendiente es la
operativización de un componente transaccional que permita la consulta de ese
ese conjunto mínimo de datos de una persona en el marco de la atención en
salud, para garantizar la portabilidad de los datos clínicos en todo el
territorio nacional, con la debida seguridad.
La disposición de la información en salidas ordenadas denominadas
observatorios temáticos crea una dinámica de retroalimentación al país sobre la
situación de salud y a los agentes del sistema, sobre su desempeño y resultados
obtenidos, esto sin perjuicio de las consultas que voluntariamente quieran
hacerse.
CS: Si
pudiera de manera breve resumir la situación actual de la situación de salud de
la población colombiana, vista desde la epidemiologia y la demografía, que nos
quisiera mencionar?
MLO: De acuerdo al análisis de la Situacion de Salud – ASIS construido
a partir de la información existente en SISPRO, las personas en Colombia
presentan con mayor frecuencia las denominadas Enfermedades no transmisibles,
seguidas de los eventos de Causa Externa o lesiones y de las Enfermedades
transmisibles, y las enfermedades materno-perinatales. En ese orden se observa
que ocurren las causas de mortalidad.
Si se mira por los motivos de
consulta, las enfermedades no transmisibles siguen ocupando el primer lugar
pero pasan a segundo puesto las enfermedades transmisibles.
Dentro del grupo de enfermedades no transmisibles, las que
más causan mortalidad son la enfermedad cardiovascular, seguida del cáncer, la
enfermedad pulmonar crónica y la diabetes, sin embargo las causas más
frecuentes de consulta son por dolencias originadas en la cavidad bucal, las
enfermedades musculo-esqueléticas, genitourinarias y cardiovasculares como la
hipertensión arterial.
Dentro del grupo de enfermedades transmisibles, las
enfermedades respiratorias ocupan el primer lugar, de la enfermedad diarreica
aguda (33%), las enfermedades transmitidas sexualmente (4,2%), y el VIH/SIDA
(1,3%), ocupan los primeros lugares.
En el grupo relacionado con las lesiones de causa externa, se
encuentran como primera causa de mortalidad el homicidio seguido de los accidentes
de tránsito. Como primeras causas de
enfermedad encabezan la lista las lesiones violentas (31,5%), seguido de las
lesiones auto-inflingidas (18,2%), seguido de los accidentes de todo tipo que
generan traumatismos, envenenamientos, caídas (4,3%) y los accidentes de
tránsito (2,6%).
Por último, en el grupo de enfermedades materno perinatales, se
evidencia dentro de las condiciones maternas, los abortos (16,4%) y los
desórdenes hipertensivos del embarazo (7,8%), como las primeras causas
mórbidas; y dentro de las condiciones del período perinatal, las infecciones
neonatales (94,5%) y la asfixia y trauma al nacer (4,2%).
CS: Que papel cumplirán los
observatorios de salud y como se relacionaran con el SISPRO?
MLO: Los Observatorios de Salud son salidas ordenadas de la
información que se construyen a partir de los datos de SISPRO y sirven como una
poderosa herramienta para analizar la situación de salud de manera específica, monitorear
las tendencias de la gestión realizada, los resultados de las políticas
públicas de salud, generar nuevo conocimiento e identificar brechas de información
que deben ser cubiertas con ajustes en las fuentes de información y líneas de
investigación para la salud.
Los observatorios muestran un conjunto de indicadores técnicamente
seleccionados y cuidadosamente construidos de un tema, que permiten el análisis
desde diferentes aspectos, por diferentes actores y para diferentes fines.
A su vez el conjunto de observatorios temáticos hacen parte del
Observatorio Nacional de Salud administrado por el Instituto Nacional de Salud.
Mediante estos observatorios, SISPRO se constituye como un pilar para
el monitoreo de la desigualdad e inequidad en Colombia.
CS: Que espera que hagan y no
hagan los sistema de información y comunicaciones (TIC salud) que están avanzando
en las diferentes regiones, departamentos y municipios del país, con relación
al SISPRO?, y que les ofrece a su vez el SISPRO a estos modelos de gestión que
vienen a apoyar la estrategia de APS y redes integradas?.
MLO: Lo primero que esperamos que hagan las Entidades Territoriales,
es incorporar en su operación diaria el uso de SISPRO y utilizar la información
y las herramientas disponibles para analizar su situación de salud, identificar,
cualificar y cuantificar los problemas, para que los proyectos que formule un
territorio se enfoquen a las soluciones prioritarias y se evite duplicar
desarrollos ya existentes.
Así mismo, SISPRO en su componente salud, módulo de información
epidemiológica permite caracterizar la población de un territorio para orientar
las intervenciones y evaluar el progreso o impacto de las mismas. De hecho, es esta la metodología básica que
se utilizará para monitorear y evaluar el Plan Decenal de Salud Publica en todo
el territorio nacional.
En este sentido, ninguna entidad territorial debería estar
desarrollando o respaldando desarrollos de Sistemas de información gerencial o
bodegas de datos, así como no debería centrar sus esfuerzos en recolección de los
mismos datos, sino en mejorar la calidad de estos datos desde la fuente
primaria. Esperamos que los territorios
desarrollen proyectos enfocados al análisis y uso eficiente de la información
en acciones operativas con la población y los prestadores de servicios.
Otra cosa son los desarrollos de herramientas operativas en relación
con la atención, en ese campo hay muchas cosas que pueden hacerse, siempre y
cuando las TIC se dimensionen como medios para lograr mejores resultados en las
condiciones de salud, no como fin en sí mismas.
Es así como todas las iniciativas en, salud móvil, telesalud o e-learning, tienen
que estar inmersas en solucionar un problema concreto, con una población
especifica en un lugar específico, garantizando su sostenibilidad en el tiempo
y la armonía con el funcionamiento del sistema y el rol de los agentes públicos
y privados que en él operan.
CS: Considera Ud. Doctora
Martha Lucia Ospina, que el SISPRO es quizás la mejor herramienta que tiene el
país, para conocer y transformar su realidad epidemiológica, y para garantizar
unos mejores niveles de bienestar de los ciudadanos?
MLO: Para la transformación de la realidad epidemiológica y lograr mejorar
los niveles de bienestar de los ciudadanos hace falta la gestión comprometida
de todos los sectores, entre ellos el sector salud, para ello la carta de
navegación es sin duda el Plan Decenal de Salud Pública, más que la existencia
de SISPRO.
Indudablemente SISPRO en su componente salud, módulo de información
epidemiológica es una herramienta que rompe el paradigma respecto a que no hay información
disponible y que las entidades territoriales y demás agentes del Sistema deben
centrar sus esfuerzos y la mayoría del tiempo en recolectar y procesar datos.
Esto significa un cambio profundo para muchas personas y muchas
entidades, que deben disminuir los requerimientos de información y pasar al uso
efectivo de la información existente para la gestión.
CS: Que le espera al SISPRO de
aquí en adelante. Que mejoramientos le están haciendo, que nuevas bases de
datos se le van a incorporar, y como sería el producto definitivo que Ud.
vislumbra?
MLO: Hay cinco metas a mediano plazo; 1) lograr la integración
efectiva en SISPRO de los registros administrativos o bases de datos que hacen
falta, que expliqué en la primera pregunta,
2) definición de una ruta clara para cada uno de esos registros
administrativos garantizando un gestor de calidad y consolidador para cada uno,
3) llevar a cabo los proyectos de mejoramiento y acompañamiento para la
garantía de calidad de las seis bases de datos priorizadas (RIPS, notificación
de casos-sivigila, Nacimientos y defunciones, Protección Específica y Detección
Temprana, Discapacidad y PAI), 4) lograr un amplio uso por parte de todos los
usuarios con el manejo de las herramientas y facilidades como el modulo
geográfico, los observatorios, los cubos de consulta y 5) disponer del
mecanismo y el proceso para consulta de las IPS en el momento de atención, del
conjunto mínimo datos de todas las personas en el territorio nacional
garantizando todos los procesos y mecanismos de seguridad que garantice la
reserva de la información y el derecho a la intimidad.
CS: Finalmente
invitemos Dra. Martha Lucia Ospina, a todo el país, para que participe de la
gran jornada de lanzamiento el próximo 25 de julio vía STREAMING
MLO: Invitamos a todas las personas a que nos sigan por internet y
conozcan de primera mano, la nueva etapa del Sistema de Información Integrada
para la Protección Social, Componente Salud, área de Información epidemiológica,
información para la salud al alcance de todos el próximo 25 de julio, a partir
de las 8 am.
CS: Muchas gracias por su
importantísima información. A continuación puede descargar la agenda del lanzamiento del
SISPRO, y recuerde que puede seguir el desarrollo de este evento el
próximo 25 de julio a partir de las 8 am, a través de la página www.minsalud.gov.co
martes, 2 de julio de 2013
LEY ESTATUTARIA DE SALUD - TEXTOS DEFINITIVOS CONCILIADOS
La Ley estatutaria de Salud contiene 26 artículos y entre otros temas consigna la inembargabilidad de los recursos, la atención en zonas marginadas, la política para el manejo de la información sectorial, el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores el sector, la autonomía profesional, la prohibición de la negación de prestación de servicios (elimina las autorizaciones administrativas), la evaluación anual del indicador de goce efectivo, etc.
Aqui esta el texto final:
TEXTO CONCILIADO
AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 209 de 2013 SENADO – 267 de 2013
CÁMARA
“Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes
Artículo
1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar
el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de
protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo
individual y en lo colectivo.
Comprende
el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado
adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el
artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo
3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a
todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o
indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo
4°. Definición de Sistema de Salud. Es el
conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas;
instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones,
derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el
Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de
la salud.
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado
es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho
fundamental a la salud; para ello deberá:
a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del
derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro
de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda
resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce
efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la
población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de
todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud,
prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas,
mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a
la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano
y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios
del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las
necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de
salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho
fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el
Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho
fundamental de salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de
manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos
para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la
población;
j)
Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud
con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso,
asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave
afectación de la prestación del servicio.
Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos
esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de
servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de
salud y personal médico y profesional competente;
b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser
respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas,
minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades
socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las
decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo
12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de
salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos
deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas
dentro del respeto a la confidencialidad;
c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser
accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las
especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La
accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la
asequibilidad económica y el acceso a la información.
d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios
y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados
desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad
aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal
de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e
investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los
servicios y tecnologías ofrecidos.
Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes
principios:
a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán
efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la
vida;
b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud,
adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la
protección del derecho fundamental a la salud de las personas;
c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas
específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de
los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección;
d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios
de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido
iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria
por razones administrativas o económicas;
e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de
salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan
agravar la condición de salud de las personas;
f) Prevalencia
de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas
para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. en
cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución
Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta
seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los
dieciocho (18) años;
g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente
ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de
salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del
sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción
gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas,
administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental
a la salud;
h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus
entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de
habilitación.
i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley
estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar
progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de
conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal
j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las
personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las
comunidades.
K) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor
utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías
disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales
existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado
por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las
condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las
enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios
tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud
en el ámbito global.
m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el
Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral,
entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el
Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI.
n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades
indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se
garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera
concertada con ellos, respetando sus costumbres.
Parágrafo.
Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera
armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta
para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de
especial protección constitucional como la promoción del interés superior de
las niñas niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos,
grupos vulnerables y sujetos de especial protección.
Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales
sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en
función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y calidad.
Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e
implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de
la población.
El informe
sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental
a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema.
Artículo
8°. La integralidad.
Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera
completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del
origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la
responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro
de la salud del usuario.
En los casos en los
que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto
por el Estado, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales
para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud
diagnosticada.
Parágrafo. Para efectos del
presente artículo se entiende por tecnología o servicio de salud aquellos
directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento del objetivo
preventivo o terapéutico. Aquellos servicios de carácter individual que no
estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo
preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese
capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de
los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del
Estado.
Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber
del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las
desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce
efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir
la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán
orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.
El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o
políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en
salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud
participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos
resultados.
Parágrafo.
Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que
determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos,
culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de
educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados
con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y
tecnologías de salud.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la
prestación del servicio de salud. Las
personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del
servicio de salud:
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una
atención integral, oportuna y de alta calidad;
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad
que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago
previo alguno;
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el
profesional de la salud tratante;
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del
profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes
e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos
de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a
recibir un tratamiento de salud;
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos
consagrados en la ley;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así
como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada
y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del
paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad
de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h) A que se le preste durante todo el proceso
de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud
debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos
requeridos;
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y
respeto a su intimidad;
k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información
que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las
condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la
posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados
por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
l) A recibir información sobre los canales formales para presentar
reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la
administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por
escrito;
m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los
costos por los tratamientos de salud recibidos;
n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación
de sus órganos de conformidad con la ley;
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos
crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar
sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir
tratamiento;
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que
le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del
servicio;
q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la
superación de su enfermedad;
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los
siguientes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de
promoción y prevención;
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas;
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de
los servicios salud;
e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los
recursos del sistema;
f) Cumplir las normas del sistema de salud;
g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud;
h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se
requiera para efectos del servicio;
i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la
atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad
de pago.
Parágrafo 1°. Los efectos del
incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador.
En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir
el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad.
Parágrafo
2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el
cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido en
el parágrafo 1°.
Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes,
mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del
conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de
enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de
especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará
limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las
instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de
atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores
condiciones de atención.
En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para
garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad
durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan
ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.
Parágrafo 1°. Las victimas de cualquier
tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los
tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
Parágrafo
2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto
armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud
integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
CAPÍTULO II
Garantía y mecanismos de
protección del derecho fundamental a la salud
Artículo
12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho
fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las
decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o
interesan. Este derecho incluye:
a) Participar en la formulación de la política de salud así como en los
planes para su implementación;
b) Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del
Sistema;
c) Participar en los programas de promoción y prevención que sean
establecidos;
d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y
tecnologías;
e) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;
f) Participar en decisiones que puedan significar una limitación o
restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;
g)
Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.
Artículo
13. Redes de servicios. El sistema de salud estará
organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser
públicas, privadas o mixtas.
Artículo
14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud
no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador
de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de
salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas
circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Gobierno
Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y
racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1. En los
casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la
salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República
definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los
Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio,
como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2.
Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema
garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de
servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la
salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la
enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán
destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de
los siguientes criterios:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario
no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o
vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia
clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación.
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán
explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la
autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento
técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y
transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de
expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la
especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente
afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán
resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y
ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.
Para ampliar
progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo
técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y
transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y
Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el
presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo
técnico, participativo y transparente para excluir servicio o tecnologías de
salud.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las
acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las
salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el
derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las
demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.
Artículo
16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales
de la salud. Los conflictos o
discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir
de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de
servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de
servicios salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo
con el procedimiento de que determine la ley.
CAPÍTULO III
Profesionales y trabajadores de la salud
Artículo 17. Autonomía profesional. Se
garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones
sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su
cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación,
la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio
profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud,
así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la
seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u
organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección,
vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo
de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco
de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de
proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o
comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos
médicos o similares.
Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de
la salud. Los trabajadores, y en
general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales
justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus
conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y
transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores,
en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de
decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información
en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos,
epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Los
agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio
de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.
Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que
permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los
componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los
determinantes sociales de la salud.
De igual
manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la
salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de
calidad, al igual que rehabilitación.
Artículo
21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los
principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud, así
como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas.
Artículo
22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y
Tecnológica en salud, orientada a la investigación y generación de nuevos
conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos
y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que
permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional,
programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades,
mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y
distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los
mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará
basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y
oportunidad.
Con el
objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios
para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la
entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá un informe
de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos
incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un
listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que
justificaron dicha determinación.
Parágrafo.
El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección
Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel
nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base
en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio
internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el
Gobierno Nacional.
El precio
se regulará los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor
mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución
y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas.
Artículo
24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud
para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas
marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública
hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad
social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y
eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que
sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con
necesidad.
Artículo
25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen
destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los
previstos constitucional y legalmente.
Artículo
26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a
partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El texto acogido y ajustado, por los conciliadores, forma parte integral
del presente informe para la respectiva aprobación en las Plenarias de la
honorable Cámara de Representantes y Senado de la República.
Cordialmente,
Por el
Honorable Senado de la República,
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ
Senador
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador
JUAN MANUEL CORZO
Senador
Por la
Honorable Cámara de Representantes,
ADRIANA FRANCO
Representante a la Cámara.
ROOSVELT RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara.
GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara.
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