martes, 19 de noviembre de 2013

Minsalud - Audiencia Pública en Manizales

lunes, 22 de julio de 2013

YA TENEMOS SISTEMA DE INFORMACION EN SALUD - BIENVENIDO SISPRO






Con motivo del lanzamiento del SISPRO el próximo 25 de julio, CONSULTORSALUD entrevistó a la Dra. Martha Lucia Ospina Martinez, Directora de Demografía y Epidemiologia del Ministerio de Salud, y ella nos contó toda la historia, importancia, contenidos, forma de acceder,  y los retos del Sistema de Información, que ya está disponible para todos los Colombianos.


ENTREVISTA
Doctora Martha Lucia Ospina Martinez
Directora de Epidemiologia y demografía
Ministerio de Salud y Protección Social


TEMA LANZAMIENTO DEL SISPRO
“Información Gerencial para la Salud y la Protección Social”
Bogotá, 23 de julio de 2013



CS: Doctora Martha Lucia Ospina, antes que nada déjenos felicitarla por su liderazgo, constancia y por los resultados inobjetables que nos va a presentar el Ministerio de Salud, y Ud. en particular sobre el tema del Sistema de Información para la Protección Social. Sabemos que son muchos años de trabajo que hay detrás, muchos recursos invertidos, y una gran oportunidad para todo el país sectorial.

MLO:

CS: Primero aclaremos que es el SISPRO, cuando se creó, y que oficinas del Ministerio de Salud participan de su gestión?

MLO:
Desde 1979 con la ley 9 (artículo 480) se definió que el Ministerio de salud define y reglamenta los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica del país y que esta es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional.  La Ley 715 de 2001 ratifica esta competencia del Ministerio en definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el sistema integral de información en salud y el sistema de vigilancia en salud pública, con la participación de las entidades territoriales.

En 2007 en la Ley 1122 se menciona por primera vez en una ley el nombre SISPRO (Sistema Integrado de Información de la Protección Social) y se dice que el Ministerio de la Protección Social definirá un plan de implementación.
 
En la siguiente reforma mediante la Ley 1438, de 2011(artículo 112), precisa además que el Ministerio de la Protección Social directamente será el responsable de articular la información y administrarla, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO),

Bajo este contexto normativo se ha construido SISPRO a través del tiempo, teniendo años de mayor desarrollo como el 2003. 2008 y el 2012.

Importante explicar de manera macro como es SISPRO y cuál es el componente que se ha desarrollado con énfasis desde 2012 la cual se refiere el lanzamiento que haremos el próximo 25 de julio.

SISPRO tiene cuatro grandes componentes, 1) Salud 2) Pensiones 3) Riesgos Laborales 4) Promoción Social (trabajo, empleo y asistencia social).

Hemos acelerado el desarrollo en el primer componente, Salud y este a su vez, conceptualmente se divide en cuatro áreas temáticas o módulos de información 1)información epidemiológica 2)recursos para la salud 3)información ambiental 4)cuentas en salud.

El evento de lanzamiento que realizaremos el próximo 25 de julio hace referencia al módulo de Información epidemiológica del Componente salud y es respecto a ella que me referiré en esta entrevista.
En todos los componentes y en los módulos de cada componente, por supuesto esta siempre involucrada la oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación en el  desarrollo del módulo de Información epidemiológica, al cual nos referimos están además involucradas sobre todo la Dirección de Epidemiologia y Demografía y la Dirección de Promoción y Prevención, del  Ministerio de Salud,

CS: Cuantas bases de datos están actualmente siendo gestionadas al interior del SISPRO, con qué frecuencia se actualizan y que grado de confiabilidad tienen los resultados que produce el SISPRO?

MLO: Para construir la información del módulo de  Información epidemiológica del componente salud, se han identificado 38 bases de datos, tipo registro administrativo, necesarias que provienen de diferentes agentes primarios generadores de datos (EPS, IPS, ARL, ET, agencias presidenciales, otros ministerios etc.), de las cuales 26 están ya llegando al Ministerio de estas 17 se encuentran integradas, 9 en proceso de integración  y de las 12 restantes, 8 están en proceso de administrativo para asegurar su reporte periódico al Ministerio y 4 se encuentran en construcción por parte de los agentes primarios generadores responsables.

Toda base de datos debe cumplir idoneidad en cuanto a oportunidad, cobertura y calidad, sin embargo, estas tres características son sumamente dispares entre las bases y no muy adecuadas en algunas de ellas, después de un detallado diagnóstico de cada una de las bases, el plan de mejoramiento de seis que fueron priorizadas es una meta clara del Ministerio, para lo cual creó un proyecto específico de mejoramiento.

En todo caso creemos, que el uso de la información será el mejor aliciente para el mejoramiento de los datos por parte de los generadores primarios y esperamos que en tres años se haya construido la curva de aprendizaje para que todos los agentes del Sistema garanticen la calidad de los datos que producen, comprendiendo que si son de utilidad, que si son revisados y analizados y que por medio de ellos son observados por los demás.

Algunas bases de datos, las que reúnen mejores características de calidad, tienen además del agente primario que las genera un agente que las gestiona o consolida.  Es una meta que todas las bases, cada una de ellas, cuente con este agente, no es suficiente con que algún actor del sistema produzca o recopile datos, alguien tiene que consolidarlos, revisarlos y retroalimentar para corrección a ese agente primario, antes de la integración definitiva de la base en SISPRO.

Cada base tiene una periodicidad de actualización diferente de acuerdo a su dinámica de producción, en todo caso toda la normatividad está siendo ajustada para que estas 38 bases de datos lleguen al Ministerio máximo 30 días después de su generación.

Sin embargo, es importante aclarar que para las salidas de información (por ejemplo los observatorios o los cubos) se miran cortes o “fotos” mientras la base de datos verdadera sigue siendo actualizada todo el tiempo. Esto con el fin de mantener estabilidad en los resultados de las consultas o las salidas, al igual que lo hacen los bancos. Con horas y fechas de actualización del corte, claramente publicadas.

Respecto a la confiabilidad de los datos que produce SISPRO quiero decir que con esos enormes volúmenes de información y un universo tan amplio de aspectos de las personas que pueden ser analizados, nunca tuvimos información más confiable ni completa en el Sistema.  Sin duda, como lo he dicho, los datos particulares irán mejorando ostensiblemente a lo largo de los próximos 3 años, pero los resultado globales son sin duda los mejores que hemos tenido.

Para generar la información de los otros tres módulos de salud y de los otros componentes de SISPRO se gestionan muchas otras bases de datos fuera de las mencionadas.

CS: Quienes son los beneficiarios directos e indirectos del SISPRO? Pueden o podrán las instituciones prestadoras, aseguradoras, de inspección vigilancia y control, las universidades, los grupos de investigación y también los ciudadanos consultar el SISPRO? De qué manera? Con que frecuencia? Tendrá costo?

MLO: SISPRO es información al alcance de todos y bajo ese enfoque debemos trabajar todos en el Sistema, es una construcción conjunta para Colombia y nos corresponde a todos hacer lo de nuestra competencia para que así sea.

En el módulo de información epidemiológica del componente salud de SISPRO está “promesa” se hace tangible para las personas y las instituciones, por medio de servicios de información que deben ser consumidos, estos servicios son; 1)Los observatorios temáticos que contienen dentro indicadores de salud organizados por tema y dispuestos para ser desagregados por departamento, municipio y aseguradora y en un futuro hasta nivel de IPS; 2)las consultas a bases de datos y cruces entre ellas por medio de cubos; que generan salidas presentadas en tablas dinámicas, graficas o en mapas.

Los usuarios deben ser las entidades territoriales, las EPS y toda entidad que haga estas funciones, los organismos de control, las IPS, la áreas técnicas del Ministerio de Salud, las entidades adscritas al Ministerio de Salud, otros Ministerios, los Departamentos Administrativos, las altas consejerías, las agencias presidenciales, los programas presidenciales, los organismos de cooperación internacional y las universidades e investigadores entre otros.   Existe también información de publicación general que puede ser observada con solo ingresar a la página de SISPRO, sin necesidad de entrar a ningún observatorio ni hacer ninguna consulta, que seguramente será la de mayor utilidad para la población general, las asociaciones de usuarios, las veedurías etc.

El consumo de estos servicios se hace por internet desde cualquier lugar del país y desde cualquier computador.  SISPRO se aloja en el centro de datos del estado y todos – incluyendo al Ministerio- debemos ingresar a él para consultar o usar los servicios de SISPRO.  El 25 de julio, día del lanzamiento habrá 5 puntos de demostración permanente para que todos puedan aprender a utilizar el SISPRO, componente salud, módulo de información epidemiológica.

Obviamente el alojar todos estos datos en el centro de datos del estado, mantener su operación optima y garantizar las transacciones tiene un gran costo para el Ministerio de Salud y Protección Social, pero este es asumido con el presupuesto de Ministerio y no se trasfiere ningún cobro a los usuarios.

CS: De qué manera el SISPRO protege los datos que constituyen la reserva interna y la intimidad de los ciudadanos colombianos? Esta protección de datos, no riñe con el espíritu de colaboración y de investigación e innovación que puede traer el compartir información estadística, epidemiológica y demográfica?

MLO: SISPRO intrínsecamente cumple estrictos protocolos de seguridad en términos del artículo 15 de la Constitución Política y de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 que establecen parámetros claros en materia de protección de datos personales, para garantizar la debida reserva, custodia  y conservación de la información, razón por la cual los servicios ofrecidos muestran información epidemiológica, no información de cada persona y no permite descarga de los bases de datos o registros administrativos.

Por esto se considera que SISPRO como repositorio único y su aplicativo PISIS como sistema de transporte son precisamente la estrategia definida por el Estado para garantizar la seguridad, reserva e intimidad de los datos de las personas, motivo por el cual no deben existir repositorios alternativos en otras entidades ni lugares del país, ni remisiones de información vía correo electrónico o cd.

Adicional a las características internas del SISPRO, se ha ido fortaleciendo el ordenamiento de un proceso cerrado que impida fugas de información, flujos alternativos y repositorios paralelos que podrían poner en riesgo la seguridad de los datos.

Para esto, claramente se ha definido el mapa de quienes son los agentes primarios generadores de datos, cuales registros administrativos o bases de datos producen, hacía que agente gestor o consolidador se envían (para los registros que tienen estos agentes definidos) y de cómo este agente y con qué periodicidad la envía al Ministerio.  Este mapa podrá conocerse en el evento del 25 de julio y en una resolución próxima a ser expedida.

Es importante en este punto aclarar, que además de los registros administrativos que se han mencionado, SISPRO en su componente salud, módulo de información epidemiológica, dispone de un repositorio virtual que entrará en operación en 30 días, el cual almacena entre muchos otros documentos de interés, las bases de datos de las encuestas y estudios poblacionales.  Estas bases de datos sí están disponibles para descarga, debidamente anonimizadas, y es de total interés incentivar su uso para toda clase de análisis y estudios secundarios.

CS: Como visualiza el intercambio de información entre el origen de los datos asistenciales proveniente de los Expedientes Clínicos Electrónicos de las decenas de miles de prestadores que hay en el país, y de las direcciones departamentales en sus componentes de salud pública y el SISPRO, que es el repositorio central de los datos? Que tecnología se utilizará? Qué tipo de información le pedirá el SISPRO a las IPS, ESE y redes integradas y departamentos para alimentar la base de datos? Y qué tipo de retroalimentación generará para ellas y para las direcciones departamentales de salud? O el SISPRO será solo un repositorio de consultas y no un generador activo de información estratégica sectorial?

MLO: Esta pregunta es clave, porque hemos observado que mucha gente ha creado una especie de mito alrededor del concepto de la historia clínica electrónica.
Debemos ante todo ser conscientes que ya hay muchos datos disponibles en el Sistema y que de su cuidadoso análisis y sumatoria sale la mayoría de la información que se requiere, solo desarrollando algunos faltantes clave- como en el caso de la resolución 4505 de 2012 – para garantizar lo que puede denominarse el Conjunto Mínimo de Datos (CMD).
Hemos analizado que faltarían solo otros dos registros administrativos en desarrollarse y definitivamente, podría tenerse a satisfacción ese conjunto.

El objetivo es no pedir más información de la ya existente y concentrarse en el adecuado uso y aprovechamiento de la misma para la gestión y la toma de decisiones. 
Lo que queda pendiente es la operativización de un componente transaccional que permita la consulta de ese ese conjunto mínimo de datos de una persona en el marco de la atención en salud, para garantizar la portabilidad de los datos clínicos en todo el territorio nacional, con la debida seguridad.

La disposición de la información en salidas ordenadas denominadas observatorios temáticos crea una dinámica de retroalimentación al país sobre la situación de salud y a los agentes del sistema, sobre su desempeño y resultados obtenidos, esto sin perjuicio de las consultas que voluntariamente quieran hacerse.

CS: Si pudiera de manera breve resumir la situación actual de la situación de salud de la población colombiana, vista desde la epidemiologia y la demografía, que nos quisiera mencionar?

MLO: De acuerdo al análisis de la Situacion de Salud – ASIS construido a partir de la información existente en SISPRO, las personas en Colombia presentan con mayor frecuencia las denominadas Enfermedades no transmisibles, seguidas de los eventos de Causa Externa o lesiones y de las Enfermedades transmisibles, y las enfermedades materno-perinatales. En ese orden se observa que ocurren las causas de mortalidad.

Si se mira por los motivos de consulta, las enfermedades no transmisibles siguen ocupando el primer lugar pero pasan a segundo puesto las enfermedades transmisibles.

Dentro del grupo de enfermedades no transmisibles, las que más causan mortalidad son la enfermedad cardiovascular, seguida del cáncer, la enfermedad pulmonar crónica y la diabetes, sin embargo las causas más frecuentes de consulta son por dolencias originadas en la cavidad bucal, las enfermedades musculo-esqueléticas, genitourinarias y cardiovasculares como la hipertensión arterial.
Dentro del grupo de enfermedades transmisibles, las enfermedades respiratorias ocupan el primer lugar, de la enfermedad diarreica aguda (33%), las enfermedades transmitidas sexualmente (4,2%), y el VIH/SIDA (1,3%), ocupan los primeros lugares.
En el grupo relacionado con las lesiones de causa externa, se encuentran como primera causa de mortalidad el homicidio seguido de los accidentes de tránsito.  Como primeras causas de enfermedad encabezan la lista las lesiones violentas (31,5%), seguido de las lesiones auto-inflingidas (18,2%), seguido de los accidentes de todo tipo que generan traumatismos, envenenamientos, caídas (4,3%) y los accidentes de tránsito (2,6%).
Por último, en el grupo de enfermedades materno perinatales, se evidencia dentro de las condiciones maternas, los abortos (16,4%) y los desórdenes hipertensivos del embarazo (7,8%), como las primeras causas mórbidas; y dentro de las condiciones del período perinatal, las infecciones neonatales (94,5%) y la asfixia y trauma al nacer (4,2%).

CS: Que papel cumplirán los observatorios de salud y como se relacionaran con el SISPRO?

MLO: Los Observatorios de Salud son salidas ordenadas de la información que se construyen a partir de los datos de SISPRO y sirven como una poderosa herramienta para analizar la situación de salud de manera específica, monitorear las tendencias de la gestión realizada, los resultados de las políticas públicas de salud, generar nuevo conocimiento e identificar brechas de información que deben ser cubiertas con ajustes en las fuentes de información y líneas de investigación para la salud.

Los observatorios muestran un conjunto de indicadores técnicamente seleccionados y cuidadosamente construidos de un tema, que permiten el análisis desde diferentes aspectos, por diferentes actores y para diferentes fines.

A su vez el conjunto de observatorios temáticos hacen parte del Observatorio Nacional de Salud administrado por el Instituto Nacional de Salud.

Mediante estos observatorios, SISPRO se constituye como un pilar para el monitoreo de la desigualdad e inequidad en Colombia.

CS: Que espera que hagan y no hagan los sistema de información y comunicaciones (TIC salud) que están avanzando en las diferentes regiones, departamentos y municipios del país, con relación al SISPRO?, y que les ofrece a su vez el SISPRO a estos modelos de gestión que vienen a apoyar la estrategia de APS y redes integradas?.

MLO: Lo primero que esperamos que hagan las Entidades Territoriales, es incorporar en su operación diaria el uso de SISPRO y utilizar la información y las herramientas disponibles para analizar su situación de salud, identificar, cualificar y cuantificar los problemas, para que los proyectos que formule un territorio se enfoquen a las soluciones prioritarias y se evite duplicar desarrollos ya existentes.
Así mismo, SISPRO en su componente salud, módulo de información epidemiológica permite caracterizar la población de un territorio para orientar las intervenciones y evaluar el progreso o impacto de las mismas.   De hecho, es esta la metodología básica que se utilizará para monitorear y evaluar el Plan Decenal de Salud Publica en todo el territorio nacional.

En este sentido, ninguna entidad territorial debería estar desarrollando o respaldando desarrollos de Sistemas de información gerencial o bodegas de datos, así como no debería centrar sus esfuerzos en recolección de los mismos datos, sino en mejorar la calidad de estos datos desde la fuente primaria.  Esperamos que los territorios desarrollen proyectos enfocados al análisis y uso eficiente de la información en acciones operativas con la población y los prestadores de servicios.

Otra cosa son los desarrollos de herramientas operativas en relación con la atención, en ese campo hay muchas cosas que pueden hacerse, siempre y cuando las TIC se dimensionen como medios para lograr mejores resultados en las condiciones de salud, no como fin en sí mismas. 

Es así como todas las iniciativas en,  salud móvil, telesalud o e-learning, tienen que estar inmersas en solucionar un problema concreto, con una población especifica en un lugar específico, garantizando su sostenibilidad en el tiempo y la armonía con el funcionamiento del sistema y el rol de los agentes públicos y privados que en él operan.

CS: Considera Ud. Doctora Martha Lucia Ospina, que el SISPRO es quizás la mejor herramienta que tiene el país, para conocer y transformar su realidad epidemiológica, y para garantizar unos mejores niveles de bienestar de los ciudadanos?

MLO: Para la transformación de la realidad epidemiológica y lograr mejorar los niveles de bienestar de los ciudadanos hace falta la gestión comprometida de todos los sectores, entre ellos el sector salud, para ello la carta de navegación es sin duda el Plan Decenal de Salud Pública, más que la existencia de SISPRO.

Indudablemente SISPRO en su componente salud, módulo de información epidemiológica es una herramienta que rompe el paradigma respecto a que no hay información disponible y que las entidades territoriales y demás agentes del Sistema deben centrar sus esfuerzos y la mayoría del tiempo en recolectar y procesar datos.
Esto significa un cambio profundo para muchas personas y muchas entidades, que deben disminuir los requerimientos de información y pasar al uso efectivo de la información existente para la gestión.

CS: Que le espera al SISPRO de aquí en adelante. Que mejoramientos le están haciendo, que nuevas bases de datos se le van a incorporar, y como sería el producto definitivo que Ud. vislumbra?

MLO: Hay cinco metas a mediano plazo; 1) lograr la integración efectiva en SISPRO de los registros administrativos o bases de datos que hacen falta, que expliqué en la primera pregunta,  2) definición de una ruta clara para cada uno de esos registros administrativos garantizando un gestor de calidad y consolidador para cada uno, 3) llevar a cabo los proyectos de mejoramiento y acompañamiento para la garantía de calidad de las seis bases de datos priorizadas (RIPS, notificación de casos-sivigila, Nacimientos y defunciones, Protección Específica y Detección Temprana, Discapacidad y PAI), 4) lograr un amplio uso por parte de todos los usuarios con el manejo de las herramientas y facilidades como el modulo geográfico, los observatorios, los cubos de consulta y 5) disponer del mecanismo y el proceso para consulta de las IPS en el momento de atención, del conjunto mínimo datos de todas las personas en el territorio nacional garantizando todos los procesos y mecanismos de seguridad que garantice la reserva de la información y el derecho a la intimidad.

CS: Finalmente invitemos Dra. Martha Lucia Ospina, a todo el país, para que participe de la gran jornada de lanzamiento el próximo 25 de julio vía STREAMING

MLO: Invitamos a todas las personas a que nos sigan por internet y conozcan de primera mano, la nueva etapa del Sistema de Información Integrada para la Protección Social, Componente Salud, área de Información epidemiológica, información para la salud al alcance de todos el próximo 25 de julio, a partir de las 8 am.

CS: Muchas gracias por su importantísima información. A continuación puede descargar la agenda del lanzamiento del SISPRO, y recuerde que puede seguir el desarrollo de este evento el próximo 25 de julio a partir de las 8 am, a través de la página www.minsalud.gov.co  

martes, 2 de julio de 2013

LEY ESTATUTARIA DE SALUD - TEXTOS DEFINITIVOS CONCILIADOS

Ley Estatutaria de Salud - Consultorsalud

La Ley estatutaria de Salud contiene 26 artículos y entre otros temas consigna la inembargabilidad de los recursos, la atención en zonas marginadas, la política para el manejo de la información sectorial, el respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores el sector, la autonomía profesional, la prohibición de la negación de prestación de servicios (elimina las autorizaciones administrativas), la evaluación anual del indicador de goce efectivo, etc.

Aqui esta el texto final:



TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 209 de 2013 SENADO – 267 de 2013 CÁMARA

“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
a) Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente;
b) Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12  de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad;
c) Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.
d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos.
Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:
a) Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida;
b) Pro homine. Las autoridades y demás actores del sistema de salud, adoptarán la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas;
c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección;
d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas;
e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas;
f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. en cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas  medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años;
g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;
h) Libre elección. Las personas tienen la libertad de elegir sus entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación.
i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal
j) Solidaridad. El sistema está basado en el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades.
K) Eficiencia. El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
l) Interculturalidad. Es el respeto por las diferencias culturales existentes en el país y en el ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los servicios de atención integral de las enfermedades, a partir del reconocimiento de los saberes, prácticas y medios tradicionales, alternativos y complementarios para la recuperación de la salud en el ámbito global.
m) Protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural – SISPI.  
n) Protección pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se garantizará el derecho a la salud como fundamental y se aplicará de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres.

Parágrafo. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como la promoción del interés superior de las niñas niños y mujeres en estado de embarazo y personas de escasos recursos, grupos vulnerables y sujetos de especial protección.

Artículo 7°. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo. El Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
Con base en los resultados de dicha evaluación se deberán diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.
El informe sobre la evolución de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser presentado a todos los agentes del sistema.

Artículo 8°. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.
En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo se entiende por tecnología o servicio de salud aquellos directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico. Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del Estado.

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.
El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados.
Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud:
a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad;
b) Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno;
c) A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante;
d) A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud;
e) A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley;
f) A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos;
g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
h) A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer;
i) A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos;
j) A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad;
k) A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine;
l) A recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta por escrito;
m) A solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos;
n) A que se le respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley;
o) A no ser sometidos en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento;
p) A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio;
q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad;
Son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los siguientes:
a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad;
b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención;
c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud;
e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema;
f) Cumplir las normas del sistema de salud;
g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud;
h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio;
i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad.
Parágrafo 2°. El Estado deberá definir las políticas necesarias para promover el cumplimiento de los deberes de las personas, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1°.

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.

En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

Parágrafo 1°. Las victimas de cualquier tipo de violencia sexual tienen derecho a acceder de manera prioritaria a los tratamientos sicológicos y siquiátricos que requieran.
Parágrafo 2°. En el caso de las personas víctimas de la violencia y del conflicto armado, el Estado desarrollará el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

CAPÍTULO II
Garantía y mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud

Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan. Este derecho incluye:
a) Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación;
b) Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema;
c) Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos;
d) Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías;
e) Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;
f) Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;
g) Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.

Artículo 13. Redes de servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.

Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Gobierno  Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.

Artículo 15. Prestaciones de salud. El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación.
f)  Que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad.
Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá hasta dos años para implementar lo señalado en el presente artículo. En este lapso el Ministerio podrá desarrollar el mecanismo técnico, participativo y transparente para excluir servicio o tecnologías de salud.
Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.

Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud. Los conflictos o discrepancias en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas generadas a partir de la atención, serán dirimidos por las juntas médicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios salud, utilizando criterios de razonabilidad científica, de acuerdo con el procedimiento de que determine la ley.

CAPÍTULO III
Profesionales y trabajadores de la salud

Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.
La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dadivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones

Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud. Con el fin de alcanzar un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados por todos los actores, en sus diferentes niveles y su transformación en información para la toma de decisiones, se implementará una política que incluya un sistema único de información en salud, que integre los componentes demográficos, socio-económicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
Los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine.

Artículo 20. De la política pública en salud. El Gobierno Nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación.

Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos. El Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en el campo de la salud, así como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas.

Artículo 22. Política de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud. El Estado deberá establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnológica en salud, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en salud, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para prestar un servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad.
Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá un informe de carácter público sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así mismo, remitirá un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional.

El precio se regulará los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El  Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando  éste no refleje condiciones competitivas.

Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.

Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.

Artículo 26. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  
El texto acogido y ajustado, por los conciliadores, forma parte integral del presente informe para la respectiva aprobación en las Plenarias de la honorable Cámara de Representantes y Senado de la República.

Cordialmente,

Por el Honorable Senado de la República,



LUIS FERNANDO VELASCO CHAVEZ
Senador


ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senador


JUAN MANUEL CORZO
Senador

Por la Honorable Cámara de Representantes,


ADRIANA FRANCO
Representante a la Cámara.


ROOSVELT RODRÍGUEZ
Representante a la Cámara.


GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara.