martes, 30 de agosto de 2011

LOS PRIVILEGIOS DEL MAGISTERIO EN SALUD

Mientras el resto del país, se rasga las vestiduras por el altísimo costo de las ineficiencias sectoriales, y se discute sin descanso sobre las propuestas de los diferentes actores, gremios y del propio gobierno, incluyendo la cada vez mas consolidada voz de la autodenominada "Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud", quienes han declarado el colapso de salud en toda Colombia, interpretado todas las decisiones gubernamentales como Pro-EPS, condenado la intermediación financiera, calculado la cartera en 5,6 billones (una diferencia de mas de 4 billones sobre lo expresado por el Ministro de la Protección Social en su ultima alocución (ver los videos 1 y 2 en nuestro canal), y propuesto que se suspenda el mecanismo de compensación de la UPC con las EPS, se gire directamente a los prestadores, se embargue a las EPS, se usen los TES para cancelar las obligaciones y se inyecte dinero adicional a las IPS para que vinculen laboralmente a sus trabajadores; Si, mientras todo esto pasa, el gremio de los maestros colombianos logra que los Ministros de Educación, Protección y Hacienda se arrodillen mansamente y ademas hagan público este honorable gesto en el diario de mayor circulación nacional, el día de hoy (El Tiempo, Martes 30 de agosto, Pag 7).

Pero de que se trata exactamente esto?

Bajo el argumento del próximo vencimiento de los contratos entre el Fondo de Prestaciones del Magisterio y las IPS que prestan el servicio de salud a los educadores colombianos y sus familias, estos tres eximios representantes del mas alto gobierno del Presidente Santos (sobre decir que en la mas pulpa y frondosa época pre-electoral), no ahorran epítetos y calificativos afectuosos frente a este poderoso sector nacional, y se comprometen a respetar el intocable régimen excepcional que los asegura, pero ademas ofrecen "garantías" para NO INCLUIR a estos privilegiados colombianos al régimen general de salud contemplado en la ley 100... suena escalofriante cierto?

Sin ningún tipo de timidez, este trío de ministros aclara que preservará intactos beneficios que parecen de otro país, y que claro... todos deseamos, pero no entiendo como, ni porque, solo unos pocos poseen:

  1. Exoneración del pago de bonos, cuotas moderadoras y copagos.
  2. Atención medica de todo tipo de patologías sin restricción alguna desde el primer día como afiliados.
  3. Entrega de medicamentos sin limite de precios y cantidad, siempre y cuando estén aprobados por el Invima.
  4. Atención de enfermedades de alto costo o catastróficas como cáncer, VIH-SIDA, insuficiencia renal crónica o aguda, patologías cardiovasculares, neurológicas y trasplantes, sin la exigencia de periodos mínimos de cotización o preexistencias.
  5. Atención al docente y sus beneficiarios: cónyuge, hijos, nietos los primeros 30 días y padres.

Si. Mientras millones de ciudadanos asegurados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud prácticamente mendigan una consulta, o un medicamento no incluido en el Plan de Beneficios, el gobierno sostiene acuerdos y pacta beneficios para un grupo poblacional, que no implica (estadisticamente hablando) ningún riesgo especial, para hacerse acreedor a una tratamiento diferencial de esta magnitud y duración, y a unas coberturas dignas de una nación desarrollada, boyante y sin ningún tipo de restricciones económicas ni sociales.

Consultorsalud no tiene nada en contra del Magisterio, pero claramente encuentra una discrepancia entre las grandes luchas sociales que buscan protecciones adecuadas y equitativas entre y para TODOS los Colombianos, para que podamos efectivamente desarrollar un Sistema (uno solo) de Protección Social Integral, y decisiones  gubernamentales tan inclinadas a sostener privilegios en medio de gigantescas y evidentes necesidades de las grandes mayorías.

Deberíamos en cambio propugnar por un escenario en donde todos no sintamos igualmente representados e incluidos, en donde el Plan de Beneficios sea suficiente y costeable, en donde los actores del sector salud tengan y cumplan un papel bien definido cuyo propósito comun sea sostener la vida y la salud, mientras se perfilan nuevos escenarios de bienestar y desarrollo.

Cuando planteo estos debates en los diferentes escenarios nacionales, es notable el desconocimiento de estas diferencias, y frente a la identificación de esta realidad, se expresan dos posturas: la primera que claramente no es posible con el trío de ministros actuales: desmontar esos privilegios, y la segunda, que entonces todos los colombianos tengamos esos mismos derechos.

Voto por esa última papeleta.




Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud
www.consultorsalud.com 


miércoles, 24 de agosto de 2011

EPS cuanto deben y cuanto les deben 2011




Informe detallado sobre el estado actual de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado durante el año 2011, cuanto les debe el Estado en recobros al Fosyga y los entes territoriales por servicios NO POS, Compensaciones, y recursos de UPC, y  cuanto deben las EPS a los proveedores, cumplimiento e incumplimiento de márgenes de solvencia, patrimonio y cuánto gastan en salud de toda la plata que reciben. Los datos son oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Entrevista Ministro Santa Maria parte 1 - Consultorsalud

Entrevista brindada a Caracol TV por el Ministro de la Protección Social Mauricio Santa María, en donde presentó la nueva "Hoja de Ruta" del sector salud: Nuevo POS por patologías, fechas de incremento de UPC, igualación de planes de beneficios, reducción de EPS, fortalecimiento de Prestadores Públicos, control al precio de medicamentos y de recobros, etc




Entrevista Ministro Santa Maria parte 1 - Consu..., posted with vodpod

martes, 9 de agosto de 2011

CADUCIDAD DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

En la actualidad se abre una brecha en la oscuridad para el pago de las carteras del régimen subsidiado de salud, luego que las leyes 1438 (art 31) y Ley 1450 (art 275), refieren la manera a través de la cual, el gobierno nacional, se hace responsable de pagar las multimillonarias obligaciones que los entes territoriales municipales, luego de liquidar los contratos de aseguramiento anteriores al 31 de marzo de 2011, no puedan cancelar a las EPS e IPS.

Estos empréstitos que la nación realizará a los municipios, deben ser reintegrados en un tiempo todavía no precisado, de fuentes frescas, que no comprometan el plan de gestión y de inversiones ya aprobado para estos territorios.

Consultorsalud está plenamente convencido, que además de esta indispensable gestión financiera de saneamiento sectorial (una especie de punto final que acertadamente aprobaron los Ministerio de Hacienda y de Protección Social), se ahondará en las pesquisas que den con el paradero de los responsables del faltante, y se tipificarán las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para sentar un precedente que evite su replicación en el nuevo modelo.

Los actores todos, están avanzando en estos momentos en un proceso harto dispendioso pero definitivo, para establecer de una vez por todas, el verdadero estado financiero situacional de municipios, EPS y prestadores, realizando conciliación de carteras, cesiones de créditos y pagos masivos correspondientes a esos periodos ya vencidos que ahora (por fin) el Estado comienza a reconocer: por primera vez los colombianos todos (espero), vamos a darnos cuenta cuando el Gobierno Nacional se ponga al día con las EPS, si estas entidades alcanzan a cubrir con esos recursos, todas sus obligaciones también represadas con los prestadores y proveedores, y a su vez, si una vez girados estos recursos a las IPS y ESE, si estas logran ponerse al día con sus funcionarios y contratistas a nivel nacional e internacional.

Este segundo semestre del año 2011, es entonces el definitivo para realizar balances y conocer los PyG. Solo con esta tarea derivada de las dos leyes arriba mencionadas, podrá decantarse el mapa nacional de aseguradores y prestadores, encontrando aquellas entidades que no serán capaces de atender sus obligaciones, y deban acudir a nuevos apalancamientos financieros, capitalización, fusiones o verse obligadas a desaparecer por la vía de las liquidaciones voluntarias o las indispensables intervenciones de la Supersalud.

Pero este artículo, no quiere hacer diana en estos aspectos, sino ir un paso atrás, para establecer la confiabilidad de los procesos de liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, muchas de las cuales se habrían realizado, luego de que hubieran transcurrido más de dos (2) años a partir del cumplimiento de su objeto, en franca violación de al menos tres normas o conceptos legales perfectamente conocidas en Colombia.

El Ministerio de la Protección Social, consciente de esta realidad y de las posibles inconsistencias de algunas de estas actuaciones, se ha pronunciado a través del Director General de Gestión a la Demanda, Dr. Orlando Gracia, en el siguiente sentido:

La caducidad es una institución jurídica procesal a través de la cual el legislador en uso de su potestad de configuración normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.

Implica lo anterior que las partes involucradas pierden la oportunidad de ejercer las acciones jurídicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del artículo 136 del código contencioso administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1997: "En relación a contratos, el termino de caducidad será de dos (2) años, que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".

Estas afirmaciones sobre la caducidad contractual, están también soportadas en la sentencia C-832 de agosto de 2001.

En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara así: "c: en los que requieren de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".

Revisado lo anterior, Consultorsalud espera que esta situación legal, no vaya a “envolatar” el saneamiento financiero del régimen subsidiado de salud, porque entonces las EPS dejarían de recibir miles de millones de pesos, que tampoco entrarían a las necesitadas arcas de los prestadores colombianos.

Pronto hablaremos del nuevo flujo de recursos del régimen subsidiado, y del cumplimiento estricto que deben estar haciendo de las normas los municipios y las EPS, para cancelar oportuna e íntegramente sus obligaciones y evitar nueva carteras que en este momento y a partir del primero de abril de 2011, deben tender a cero.

Entretanto si quieres saber más sobre el tema, descarga el concepto sobre caducidad de los contratos aquí.



CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General