En la actualidad se abre una brecha en la oscuridad para el pago de las carteras del régimen subsidiado de salud, luego que las leyes 1438 (art 31) y Ley 1450 (art 275), refieren la manera a través de la cual, el gobierno nacional, se hace responsable de pagar las multimillonarias obligaciones que los entes territoriales municipales, luego de liquidar los contratos de aseguramiento anteriores al 31 de marzo de 2011, no puedan cancelar a las EPS e IPS.
Estos empréstitos que la nación realizará a los municipios, deben ser reintegrados en un tiempo todavía no precisado, de fuentes frescas, que no comprometan el plan de gestión y de inversiones ya aprobado para estos territorios.
Consultorsalud está plenamente convencido, que además de esta indispensable gestión financiera de saneamiento sectorial (una especie de punto final que acertadamente aprobaron los Ministerio de Hacienda y de Protección Social), se ahondará en las pesquisas que den con el paradero de los responsables del faltante, y se tipificarán las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para sentar un precedente que evite su replicación en el nuevo modelo.
Los actores todos, están avanzando en estos momentos en un proceso harto dispendioso pero definitivo, para establecer de una vez por todas, el verdadero estado financiero situacional de municipios, EPS y prestadores, realizando conciliación de carteras, cesiones de créditos y pagos masivos correspondientes a esos periodos ya vencidos que ahora (por fin) el Estado comienza a reconocer: por primera vez los colombianos todos (espero), vamos a darnos cuenta cuando el Gobierno Nacional se ponga al día con las EPS, si estas entidades alcanzan a cubrir con esos recursos, todas sus obligaciones también represadas con los prestadores y proveedores, y a su vez, si una vez girados estos recursos a las IPS y ESE, si estas logran ponerse al día con sus funcionarios y contratistas a nivel nacional e internacional.
Este segundo semestre del año 2011, es entonces el definitivo para realizar balances y conocer los PyG. Solo con esta tarea derivada de las dos leyes arriba mencionadas, podrá decantarse el mapa nacional de aseguradores y prestadores, encontrando aquellas entidades que no serán capaces de atender sus obligaciones, y deban acudir a nuevos apalancamientos financieros, capitalización, fusiones o verse obligadas a desaparecer por la vía de las liquidaciones voluntarias o las indispensables intervenciones de la Supersalud.
Pero este artículo, no quiere hacer diana en estos aspectos, sino ir un paso atrás, para establecer la confiabilidad de los procesos de liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, muchas de las cuales se habrían realizado, luego de que hubieran transcurrido más de dos (2) años a partir del cumplimiento de su objeto, en franca violación de al menos tres normas o conceptos legales perfectamente conocidas en Colombia.
El Ministerio de la Protección Social, consciente de esta realidad y de las posibles inconsistencias de algunas de estas actuaciones, se ha pronunciado a través del Director General de Gestión a la Demanda, Dr. Orlando Gracia, en el siguiente sentido:
La caducidad es una institución jurídica procesal a través de la cual el legislador en uso de su potestad de configuración normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.
Implica lo anterior que las partes involucradas pierden la oportunidad de ejercer las acciones jurídicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del artículo 136 del código contencioso administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1997: "En relación a contratos, el termino de caducidad será de dos (2) años, que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".
Estas afirmaciones sobre la caducidad contractual, están también soportadas en la sentencia C-832 de agosto de 2001.
En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara así: "c: en los que requieren de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".
Revisado lo anterior, Consultorsalud espera que esta situación legal, no vaya a “envolatar” el saneamiento financiero del régimen subsidiado de salud, porque entonces las EPS dejarían de recibir miles de millones de pesos, que tampoco entrarían a las necesitadas arcas de los prestadores colombianos.
Pronto hablaremos del nuevo flujo de recursos del régimen subsidiado, y del cumplimiento estricto que deben estar haciendo de las normas los municipios y las EPS, para cancelar oportuna e íntegramente sus obligaciones y evitar nueva carteras que en este momento y a partir del primero de abril de 2011, deben tender a cero.
Entretanto si quieres saber más sobre el tema, descarga el concepto sobre caducidad de los contratos aquí.
CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General
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