Para escribir esta nota, acudo a mis recuerdos médicos, cuando en mi
querida Colombia de hace más de 15 años, intentábamos avanzar por el novedoso
camino de la Atención Primaria en Salud APS, y las historias todas confluían en
alma ata (la reunión de todos los ministros de salud en esa península de la unión
soviética), y las palabras de mejor recordación con el tema, tenían relación
con los desarrollos impulsados desde fundaciones raizales del Valle del Cauca
(FES, Antonio Restrepo Barco), o centros de investigación de primer nivel tipo
CINDER de la otrora pujante Universidad del Valle; Por la misma época fui
honrado con una consultoría al interior del Ministerio de Salud, como asesor de
enlace entre los sistemas municipales de salud y el equipo de tecnología, y
pude conocer directamente los dictámenes del Banco Interamericano de Desarrollo
BID, que había sido el financiador de la estrategia, y leer con incredulidad
como su último informe, destacaba el abandono que el gobierno colombiano había hecho
de los programas (que yo impulsaba confiado días atrás en mi departamento), y
que decidieron mi inmediata renuncia, por encontrar incongruente esa posición,
con mi pensamiento y forma de mirar la salud del país.
Ahora con mucha más experiencia, conocimientos, pero el mismo anhelo en
mi corazón, reviso las pretensiones del Ministerio de Salud en materia de APS,
y debo reconocer que al menos en su concepto, la estrategia parece prometedora,
vital y ambiciosa, y entonces parece evidente que se está inaugurando en el país
una nueva lógica en la formulación de políticas públicas y normas, en las que
una vez se hayan demostrado que funcionan en forma controlada, las mismas se
hagan exigibles y las autoridades puedan actuar con rigor para su efectiva aplicación.
Recordemos que para estar hablando hoy de APS hemos debido atravesar el
primer ejercicio de participación comunitaria con la ley 10 que incluyó el
concepto de multifactorialidad, el proceso de descentralización por servicios,
la instauración del sistema general de seguridad social en salud (ley 100), la descentralización
de competencias y recursos (ley 715), el Plan de Atención Básica (PAB) que
desarrolló las actividades colectivas para la salud, el PIC Plan de Intervenciones
Colectivas que derivó del Plan Nacional de Salud Pública, y más recientemente
las leyes 1122 y 1438 que reformaron nuestro sistema de salud.
Revisar la nueva política sobre APS emociona, pues acoge los aspectos
cruciales de la política de prestación de servicios (acceso, calidad y
eficiencia), incorpora los avances TIC (mapa
de conectividad, e-learning, historia clínica, interoperabilidad y Telesalud), y nos recuerda la definición de salud
que aplica para nuestro país: la salud es el resultado de la interacción
armónica de las condiciones biológicas, psíquicas, sociales y culturales del
individuo con su entorno y con la sociedad, que le permite acceder a un mejor
nivel de bienestar como condición esencial para la vida. Se asume la salud como
bien público y como derecho fundamental, irrenunciable de los habitantes del
país.
Su definición (APS), se mantiene simple y entendible: “La Atención
Primaria en Salud se concibe como una estrategia intersectorial que se desarrolla
de acuerdo con el contexto político, económico y social del país, centrada en
los individuos, las familias y las comunidades, a quienes hace partícipes de
las decisiones relativas al mantenimiento y recuperación de la salud a lo largo
de la vida, orientada a establecer condiciones de materialización del goce
efectivo del derecho a la salud y la reducción de inequidades”.
El documento de política de APS nos entrega datos actualizados muy
interesantes como que en la actualidad hay
430 municipios certificados en salud, equivalentes al 39,01% del total
nacional. Al analizar por tamaño de población se encuentra que el 76,83% de los
municipios de menos de 5.000 habitantes no están certificados y el 46,15% de
los municipios con población entre 100.001 y 500.000 habitantes tampoco lo
está; En lo atinente a los mercados de prestación de servicios, conviene
señalar que en 796 municipios del país, que equivale al 72,23% del total
nacional, operan IPS de carácter público como única opción para la prestación
de los servicios de urgencias y atención de partos; de estos, 646 corresponden
a municipios de menos de 25.000 habitantes. De las 968 IPS públicas97 obligadas
a reportar al Sistema de Información de Hospitales (SIHO) de conformidad con el
Decreto 2193 de 2004, se encuentra que 821 de ellas, corresponden a
instituciones de primer nivel de atención, 124 de segundo nivel de atención y
23 de tercer nivel de atención. Del total de IPS públicas, 666 tienen carácter
municipal o distrital.
Pero para motivar su conocimiento y lectura inmediata, termino
mencionando algunas responsabilidades y actuaciones previstas para esta nueva
etapa:
1.
Los consejos territoriales
de seguridad social en salud: Serán los responsables de analizar, discutir y
aprobar la conformación de las RISS, incluyendo prestadores públicos, privados
y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su
cargo.
2.
Las Direcciones
Territoriales:
a. Implementar y desarrollar un sistema
integrado de Información al interior de la respectiva Dirección Territorial de
Salud.
b. Priorizar las siguientes redes: 1) Redes de eventos de interés prioritario:
salud mental y atención a víctimas de la violencia; materno perinatal,
oncología, rehabilitación funcional y otras), 2) Redes prioritarias para la vida: urgencias, bancos de sangre y
hemoderivados; Bancos de Leche materna, do nación y trasplantes de órganos y
tejidos).
c. Diseñar y desarrollar estrategias orientadas
a la generación de procesos eficientes y economías de escala, en la prestación
de servicios de salud: 1) Cooperativas y/o asociaciones de ESE, 2) Sistemas de
información, comunicación, Servicios de e-salud e interconectividad en general,
3) Sistemas de apoyo logístico para IPS: de alimentación hospitalaria,
lavandería, mantenimiento, compras y suministros.
d. Diseñar y desarrollar estrategias que
coadyuven en el propósito de afectación positiva de los determinantes de la
salud: 1) Bancos de alimentos, 2) Centros y/o grupos de investigación en APS y
determinantes de la salud.
3.
Las Alcaldías: Exigir a las
Entidades Responsables del pago de los servicios de salud que en los contratos
con las IPS, contenga de manera explícita, la prestación de servicios de salud
según parámetros y principios de la APS.
4.
Las Entidades Responsables
del Pago:
a. Participar en la organización y
conformación de las redes integradas de servicios, que a instancias de las
entidades territoriales se dispongan, incluyendo prestadores públicos, privados
y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su
cargo.
b. Establecer mecanismos de contratación y pago de servicios con las IPS públicas
y privadas -en los territorios en los cuales cuentan con afiliados- que
incentiven los mejores resultados de salud mediante mecanismos tales como
“paquetes de atención en salud” u otras alternativas de contratación que se
consideren idóneos y faciliten el flujo de usuarios entre las IPS que conforman
las redes integradas de servicios y entre redes.
c. Cofinanciar la implementación y operativización del
modelo de atención en el marco de la estrategia de APS, reorientando el gasto y
uso de los recursos de la UPC, hacia las actividades de detección temprana y
protección específica e inducción de la demanda, con base en indicadores de
resultados en salud, acordes con el ASIS de cada territorio y en función de la
resolutividad de los problemas de salud identificados.
5.
Las IPS: Garantizar el
cumplimiento efectivo de metas de protección específica y detección temprana,
según lo descrito en la normatividad vigente, Independiente de la modalidad
contractual.
6.
Sector académico: Participar
en el diseño y aplicación de metodologías para la evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos de salud, en el marco de la APS y de los
resultados en salud.
La primera acción
que deberá realizar cada ente territorial es la “caracterización de las poblaciones” para la cual se parte de la información
disponible en la bodega de datos del ministerio de salud (SISPRO), que se
alimenta de treinta y seis (36) fuentes, y luego establecer la Situación actual
de la capacidad real de oferta de las IPS, públicas, privadas o mixtas, que
operan en cada territorio; es decir, que cada departamento y Distrito debe
establecer con precisión la cantidad y tipo de prestadores, su ubicación
geográfica, el portafolio especifico de servicios, horario de atención y horas
efectivas de atención durante el año por cada servicio.
Sobre la “Red de Servicios” la política establece
que la organización de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) es
responsabilidad de los Departamentos y Distritos. Para ello, deberá
desarrollarse en cada ente territorial un proceso que permita Desarrollos
diferenciales en la prestación de servicios de acuerdo con condiciones de tipo geográfico,
cultural, económico y administrativo de las regiones atendiendo al diagnóstico
intersectorial de los determinantes de la salud, atendiendo a las inequidades
entre las regiones del país.
Para la
organización de las redes integradas de servicios de salud, se tendrá Población
y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en
salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la
población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica,
cultural y económica.
El
territorio del departamento o distrito, debe incluir los diferentes niveles de
atención, y cuando no se encuentren dentro de la unidad administrativa
geográfica, se realizaran los respectivos acuerdos para la prestación de los
servicios en otros departamentos o distritos; la responsabilidad en cuanto a
esta articulación, estará en cabeza de las direcciones departamentales de
salud, quienes deberán comprometer a las Entidades responsables del pago, con
el aval de los CTSSS.
Para la
prestación de servicios de las diferentes complejidad, las instituciones se
podrán organizar a través de alianzas
públicas-públicas, públicas- privada y privada-privada, de tal manera que
permitan limitar al mínimo posible, los desplazamientos de los ciudadanos para
recibir los tratamientos en salud, o de acuerdo con la propuesta desarrollada
por las entidades promotoras de salud para la atención del POS.
En todo
caso, las RISS deberán demostrar el cumplimiento de los estándares de
habilitación definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con base
en los parámetros preliminares que se presentan en el documento de política y Estrategia
de APS (accesibilidad, resolutividad, integralidad, continuidad,
complementariedad y eficiencia), y que CONSULTORSALUD recomienda revisar y
divulgar entre toda la comunidad sectorial del país.
Lee y
Descarga aquí todo el documento de “Política y Estrategia de APS 2012”
Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente
General
Consultorsalud
S.A.
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