domingo, 11 de septiembre de 2011

LAS 39 PATOLOGIAS Y 347 TECNOLOGÍAS QUE ESTUDIA LA CRES PARA EL POS



En este informe especial, conocerá algunas de las 39 patologías y las 347 tecnologías que estudia la CRES para incluir en el Nuevo Plan Obligatorio de Salud POS, que se aprobará máximo el 30 de noviembre del año en curso.

La CRES nos ha dejado conocer el último estudio de carga de enfermedad, mediante el cual han entrado a la baraja de patologías que se estudian para incluir su manejo en nuevo Plan e Beneficios, hecho histórico que representa la primera actualización y revisión integral desde la aprobación del sistema general de seguridad social en salud en el año 1993.

CONSULTORSALUD ha querido hacer un resumen de algunas de las 39 patologías presentadas por la Comisión de Regulación y de las 347 tecnologías que están siendo revisadas bajo la metodología que también ha sido puesta en conocimiento de todos los colombianos., y cuyos detalles completos están disponibles para su descarga en nuestro portal www.consultorsalud.com


PATOLOGIAS EN ESTUDIO

Para mencionar algunas de las 39 patologías que se están revisando, hemos seleccionado las siguientes:

1.     Depresión mayor unipolar
2.     Trastornos bipolares
3.     Esquizofrenia
4.     Cirrosis hepática
5.     Síndrome de Down
6.     Artritis Reumatoidea
7.     Epilepsia
8.     Cisticercosis
9.     Asma
10.  Diabetes
11.  Cardiopatía hipertensiva
12.  Edentulismo (perdida de dientes)
13.  Glaucoma
14.  Desnutrición
15.  Enfermedad Periodontal


TECNOLOGIAS EN ESTUDIO - FARMACOS

Y dentro de las 347 tecnologías que se están revisando aquí listamos diez (10) patologías para las cuales se incrementaría el uso de medicamentos aprobados, a manera de ejemplo:

1.     Fármacos para el manejo de la depresión: Clomipramina, Maprotilina, Citalopram, Fluvoxamina.
2.     Medicamentos para el Asma: Deflazacort, Metilprednisolona, Budesonida, Fluticasona, Salmeterol, Montelukast,
3.     Medicamentos para el cáncer de estómago y próstata: Epirrubicina, MItoxantrone, Capecitabina, Oxaliplatino.
4.     Medicamentos para la Leucemia: Idarrubicina, Tretiona, Pegfilgrastim, filgrastim, Dexrazoxane, Mesna, Ifosfamida, Nilotinib, Imatinib.
5.     Para la desnutrición: alimentación  enteral.
6.     Para la Epilepsia: Pregabalina, Lamotrigina, Oxcarbacepina, Vigabatrin.
7.     Para la cardiopatía Hipertensiva: Valsartan, Cilexetilo Candesartan, Eprosartan, Irbesartan, Olmesartan, Telmisartan. Diltiazem, Amlodipino, Irbesartan, Losartan, Quinapril, Lisinopril, Ramipril,
8.     Para el cáncer de mama: Lapatinib, Anastrozole, Exemestane, Letrozole.
9.     Para la Esclerosis Múltiple: Glatiramer acetato, Interferón beta,
10.  Para la Diabetes: Insulina: Glulisina, Aspart, Lispro, Detemir; Domperidona, Cisaprida, Glucagón, Fenofibrato, Ciprofibrato.


TECNOLOGIAS EN ESTUDIO - PROCEDIMIENTOS

Entre esas 347 tecnologías que estudia la CRES, además se están estudiando los siguientes procedimientos, a manera de muestra, presentamos los siguientes:

1.     Citogenética de médula ósea y niveles séricos de metrotexate para la leucemia
2.     Resonancia nuclear magnética de cerebro de alto campo para la epilepsia
3.     Implantación de stents bronquiales y traqueales, y tomografía por emisión de positrones para cáncer de pulmón
4.     Terapia de integración social por farmacodependencia
5.     BCG inmunoterapéutico para el cáncer de vejiga
6.     Trombolisis endovenosa y evaluación neurosicológica de ataque cerebro vascular
7.     Ecocardiograma doppler color para cardiopatía hipertensiva
8.     Cirugía refractiva para vicios de refracción
9.     Trasplante de pulmón
10.  Urotac para litiasis urinaria
11.  Cirugía bariátrica endoscópica para la obesidad
12.  Prostatectomía laparoscópica
13.  Tiras de glucometría
14.  Implantes cocleares
15.  Cariotipo de bandeo para enfermedades congénitas

CONSULTORSALUD encuentra importante este informe de avance que presenta la CRES, y apoya su divulgación para que miles de colombianos puedan conocer el camino de la actualización integral del Plan de Beneficios, del que seguramente seremos todos los colombianos usuarios en el mes de enero del año 2012.
Lamentablemente para los que conocen solo ahora estos resultados parciales de avance, ya no se pueden hacer sugerencias de revisión, inclusión o supresión, pues los términos para ello, que fueron ofrecidos por la Comisión de Regulación en Salud CRES, ya vencieron.



CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General
CONSULTORSALUD




Descargue al final el documento completo.

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CONSULTORSALUD te invita al VI Congreso Nacional de Salud “LA TRANSFORMACION DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, los días 1 y 2 de diciembre del año 2011.

Incluye en tu agenda desde hoy, los días 1 y 2 de diciembre, y asiste para una completa actualización que brindaran algunos de los más reconocidos expertos nacionales, con las últimas novedades y reformas del sistema de salud, incluyendo: el Nuevo Plan de Beneficios, La Prestación de servicios de salud a través de Redes, el Documento CONPES de Política Nacional de Medicamentos, Las nuevas herramientas legales para el cobro y pago de la cartera antigua y los giros directos a prestadores, los cambios en los requisitos de habilitación, La Estrategia de APS y su implementación, La contratación del talento humano y las alianzas público-privadas, como temas centrales.

Además participa como expositor en nuestra muestra comercial, reservando desde ahora tu stand. Llámanos: 317-4296207 , y escribenos: congresodesalud2011@gmail.com 



martes, 30 de agosto de 2011

LOS PRIVILEGIOS DEL MAGISTERIO EN SALUD

Mientras el resto del país, se rasga las vestiduras por el altísimo costo de las ineficiencias sectoriales, y se discute sin descanso sobre las propuestas de los diferentes actores, gremios y del propio gobierno, incluyendo la cada vez mas consolidada voz de la autodenominada "Mesa Intersectorial por el Derecho a la Salud", quienes han declarado el colapso de salud en toda Colombia, interpretado todas las decisiones gubernamentales como Pro-EPS, condenado la intermediación financiera, calculado la cartera en 5,6 billones (una diferencia de mas de 4 billones sobre lo expresado por el Ministro de la Protección Social en su ultima alocución (ver los videos 1 y 2 en nuestro canal), y propuesto que se suspenda el mecanismo de compensación de la UPC con las EPS, se gire directamente a los prestadores, se embargue a las EPS, se usen los TES para cancelar las obligaciones y se inyecte dinero adicional a las IPS para que vinculen laboralmente a sus trabajadores; Si, mientras todo esto pasa, el gremio de los maestros colombianos logra que los Ministros de Educación, Protección y Hacienda se arrodillen mansamente y ademas hagan público este honorable gesto en el diario de mayor circulación nacional, el día de hoy (El Tiempo, Martes 30 de agosto, Pag 7).

Pero de que se trata exactamente esto?

Bajo el argumento del próximo vencimiento de los contratos entre el Fondo de Prestaciones del Magisterio y las IPS que prestan el servicio de salud a los educadores colombianos y sus familias, estos tres eximios representantes del mas alto gobierno del Presidente Santos (sobre decir que en la mas pulpa y frondosa época pre-electoral), no ahorran epítetos y calificativos afectuosos frente a este poderoso sector nacional, y se comprometen a respetar el intocable régimen excepcional que los asegura, pero ademas ofrecen "garantías" para NO INCLUIR a estos privilegiados colombianos al régimen general de salud contemplado en la ley 100... suena escalofriante cierto?

Sin ningún tipo de timidez, este trío de ministros aclara que preservará intactos beneficios que parecen de otro país, y que claro... todos deseamos, pero no entiendo como, ni porque, solo unos pocos poseen:

  1. Exoneración del pago de bonos, cuotas moderadoras y copagos.
  2. Atención medica de todo tipo de patologías sin restricción alguna desde el primer día como afiliados.
  3. Entrega de medicamentos sin limite de precios y cantidad, siempre y cuando estén aprobados por el Invima.
  4. Atención de enfermedades de alto costo o catastróficas como cáncer, VIH-SIDA, insuficiencia renal crónica o aguda, patologías cardiovasculares, neurológicas y trasplantes, sin la exigencia de periodos mínimos de cotización o preexistencias.
  5. Atención al docente y sus beneficiarios: cónyuge, hijos, nietos los primeros 30 días y padres.

Si. Mientras millones de ciudadanos asegurados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud prácticamente mendigan una consulta, o un medicamento no incluido en el Plan de Beneficios, el gobierno sostiene acuerdos y pacta beneficios para un grupo poblacional, que no implica (estadisticamente hablando) ningún riesgo especial, para hacerse acreedor a una tratamiento diferencial de esta magnitud y duración, y a unas coberturas dignas de una nación desarrollada, boyante y sin ningún tipo de restricciones económicas ni sociales.

Consultorsalud no tiene nada en contra del Magisterio, pero claramente encuentra una discrepancia entre las grandes luchas sociales que buscan protecciones adecuadas y equitativas entre y para TODOS los Colombianos, para que podamos efectivamente desarrollar un Sistema (uno solo) de Protección Social Integral, y decisiones  gubernamentales tan inclinadas a sostener privilegios en medio de gigantescas y evidentes necesidades de las grandes mayorías.

Deberíamos en cambio propugnar por un escenario en donde todos no sintamos igualmente representados e incluidos, en donde el Plan de Beneficios sea suficiente y costeable, en donde los actores del sector salud tengan y cumplan un papel bien definido cuyo propósito comun sea sostener la vida y la salud, mientras se perfilan nuevos escenarios de bienestar y desarrollo.

Cuando planteo estos debates en los diferentes escenarios nacionales, es notable el desconocimiento de estas diferencias, y frente a la identificación de esta realidad, se expresan dos posturas: la primera que claramente no es posible con el trío de ministros actuales: desmontar esos privilegios, y la segunda, que entonces todos los colombianos tengamos esos mismos derechos.

Voto por esa última papeleta.




Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud
www.consultorsalud.com 


miércoles, 24 de agosto de 2011

EPS cuanto deben y cuanto les deben 2011




Informe detallado sobre el estado actual de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado durante el año 2011, cuanto les debe el Estado en recobros al Fosyga y los entes territoriales por servicios NO POS, Compensaciones, y recursos de UPC, y  cuanto deben las EPS a los proveedores, cumplimiento e incumplimiento de márgenes de solvencia, patrimonio y cuánto gastan en salud de toda la plata que reciben. Los datos son oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Entrevista Ministro Santa Maria parte 1 - Consultorsalud

Entrevista brindada a Caracol TV por el Ministro de la Protección Social Mauricio Santa María, en donde presentó la nueva "Hoja de Ruta" del sector salud: Nuevo POS por patologías, fechas de incremento de UPC, igualación de planes de beneficios, reducción de EPS, fortalecimiento de Prestadores Públicos, control al precio de medicamentos y de recobros, etc




Entrevista Ministro Santa Maria parte 1 - Consu..., posted with vodpod

martes, 9 de agosto de 2011

CADUCIDAD DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO

En la actualidad se abre una brecha en la oscuridad para el pago de las carteras del régimen subsidiado de salud, luego que las leyes 1438 (art 31) y Ley 1450 (art 275), refieren la manera a través de la cual, el gobierno nacional, se hace responsable de pagar las multimillonarias obligaciones que los entes territoriales municipales, luego de liquidar los contratos de aseguramiento anteriores al 31 de marzo de 2011, no puedan cancelar a las EPS e IPS.

Estos empréstitos que la nación realizará a los municipios, deben ser reintegrados en un tiempo todavía no precisado, de fuentes frescas, que no comprometan el plan de gestión y de inversiones ya aprobado para estos territorios.

Consultorsalud está plenamente convencido, que además de esta indispensable gestión financiera de saneamiento sectorial (una especie de punto final que acertadamente aprobaron los Ministerio de Hacienda y de Protección Social), se ahondará en las pesquisas que den con el paradero de los responsables del faltante, y se tipificarán las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales para sentar un precedente que evite su replicación en el nuevo modelo.

Los actores todos, están avanzando en estos momentos en un proceso harto dispendioso pero definitivo, para establecer de una vez por todas, el verdadero estado financiero situacional de municipios, EPS y prestadores, realizando conciliación de carteras, cesiones de créditos y pagos masivos correspondientes a esos periodos ya vencidos que ahora (por fin) el Estado comienza a reconocer: por primera vez los colombianos todos (espero), vamos a darnos cuenta cuando el Gobierno Nacional se ponga al día con las EPS, si estas entidades alcanzan a cubrir con esos recursos, todas sus obligaciones también represadas con los prestadores y proveedores, y a su vez, si una vez girados estos recursos a las IPS y ESE, si estas logran ponerse al día con sus funcionarios y contratistas a nivel nacional e internacional.

Este segundo semestre del año 2011, es entonces el definitivo para realizar balances y conocer los PyG. Solo con esta tarea derivada de las dos leyes arriba mencionadas, podrá decantarse el mapa nacional de aseguradores y prestadores, encontrando aquellas entidades que no serán capaces de atender sus obligaciones, y deban acudir a nuevos apalancamientos financieros, capitalización, fusiones o verse obligadas a desaparecer por la vía de las liquidaciones voluntarias o las indispensables intervenciones de la Supersalud.

Pero este artículo, no quiere hacer diana en estos aspectos, sino ir un paso atrás, para establecer la confiabilidad de los procesos de liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, muchas de las cuales se habrían realizado, luego de que hubieran transcurrido más de dos (2) años a partir del cumplimiento de su objeto, en franca violación de al menos tres normas o conceptos legales perfectamente conocidas en Colombia.

El Ministerio de la Protección Social, consciente de esta realidad y de las posibles inconsistencias de algunas de estas actuaciones, se ha pronunciado a través del Director General de Gestión a la Demanda, Dr. Orlando Gracia, en el siguiente sentido:

La caducidad es una institución jurídica procesal a través de la cual el legislador en uso de su potestad de configuración normativa limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia.

Implica lo anterior que las partes involucradas pierden la oportunidad de ejercer las acciones jurídicas pertinentes, como consecuencia de no haberlo hecho dentro del plazo establecido dentro de la ley, como lo dispone para efectos contractuales el numeral 10 del artículo 136 del código contencioso administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1997: "En relación a contratos, el termino de caducidad será de dos (2) años, que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento".

Estas afirmaciones sobre la caducidad contractual, están también soportadas en la sentencia C-832 de agosto de 2001.

En los siguientes contratos el termino de caducidad se contara así: "c: en los que requieren de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años contados a partir de la firma del acta".

Revisado lo anterior, Consultorsalud espera que esta situación legal, no vaya a “envolatar” el saneamiento financiero del régimen subsidiado de salud, porque entonces las EPS dejarían de recibir miles de millones de pesos, que tampoco entrarían a las necesitadas arcas de los prestadores colombianos.

Pronto hablaremos del nuevo flujo de recursos del régimen subsidiado, y del cumplimiento estricto que deben estar haciendo de las normas los municipios y las EPS, para cancelar oportuna e íntegramente sus obligaciones y evitar nueva carteras que en este momento y a partir del primero de abril de 2011, deben tender a cero.

Entretanto si quieres saber más sobre el tema, descarga el concepto sobre caducidad de los contratos aquí.



CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
Gerente General


domingo, 10 de julio de 2011

PROCESO PARA LA ACREDITACION EN SALUD


Seguramente muchos cientos o miles de prestadores de servicios de salud en la actualidad, todavía no conocen que los ejes de la acreditación son la seguridad del paciente, la humanización de la atención, la gestión de la tecnología, el enfoque de riesgo,  la cultura organizacional y la responsabilidad socio empresarial; existe otro grupo que piense que el proceso de Acreditación es demasiado complejo, y que no vale la pena el esfuerzo y los recursos que se inviertan; pero hay otro grupo de profesionales que lideran el grupo de avanzada de prestadores colombianos, que se han comprometido con esta tarea fundamental, que además se constituye en uno de los cimientos que permitirá recomponer el tejido social del sector.

Consultorsalud pretende con este artículo resumir los aspectos más importantes de este proceso sectorial, de manera sencilla, buscando motivar a más IPS y ESE para que tomen la decisión de dar el primer paso hoy mismo.

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) fue reglamentado por primera vez mediante el Decreto 1918 de 1994, luego por el decreto 2174 del 1.996, que fue modificado mediante los Decretos 2309 del 2002 y el Decreto 1011 del 2006, actualmente vigente.

El SOGC está conformado por cuatro subsistemas denominados componentes (artículo 4, Decreto 1011 del 2006), que son:

1.     El Sistema Único de Habilitación (SUH)
2.     La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud (PAMEC)
3.     El Sistema único de Acreditación (SUA)
4.     El Sistema de Información para la Calidad (SIC)

Estos componentes se interrelacionan de manera continua y el cumplimiento de los estándares de Habilitación y la implementación del Programa de Auditoría para el mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, son un pre-requisito para presentarse a la Acreditación en Salud ante ICONTEC, (Instituto Colombiano de Normas Técnicas), como organismo Nacional de Acreditación en Salud. El cumplimiento de estos requisitos debe ser certificado por la Dirección Territorial de Salud correspondiente.

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) aplica a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, del régimen subsidiado y del régimen contributivo, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, que se encuentren dentro del Sistema General de Seguridad  Social en Salud).

El Sistema de Acreditación en Salud (SUA) es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a  demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

La Resolución 1445 del 2006 del 8 de mayo del 2006, estableció las funciones de la Entidad Acreditadora, que en COLOMBIA es el ICONTEC (Instituto  Colombiano de Normas Técnicas).

La Resolución 1445 del 2006 establece 2 anexos técnicos, el primero dispone la filosofía, la estrategia, los procedimientos de autoevaluación interna y de evaluación externa, el sistema de calificación, el perfil y la conformación de la Junta de Acreditación en Salud.

El segundo anexo de la Resolución 1445 del 2006 establece los Manuales de Acreditación en Salud para Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Hospitalarias, Ambulatorias, Servicios de Imagenología, Laboratorio Clínico y Entidades de Rehabilitación.

QUE ES LA ACREDITACION

La Acreditación en Salud es una evaluación específica para el sector salud, que verifica el cumplimiento de estándares de proceso y de resultado de la atención en salud. La acreditación se basa en el cumplimiento de estándares de procesos científicos, administrativos y gerenciales de la atención en salud, enfocados en el usuario y su familia, por parte de las instituciones de salud (IPS y EPS), los cuales se diseñaron teniendo en cuenta el contexto nacional e internacional y aplican a  las instituciones como un conjunto integral.

La Acreditación en Salud también es un proceso voluntario, con evaluación por pares, que obedece a unos principios y estándares internacionales, definidos por el organismo acreditador de acreditadores: la ISQua o Sociedad Internacional para la Calidad en la Atención en Salud), al cual ICONTEC está afiliado.

COMO SE PREPARA LAS IPS PARA LA ACREDITACION

Las instituciones de salud que tomen la decisión de prepararse para acreditarse, deberán establecer los mecanismos que les permitan garantizar el cumplimiento de los estándares de habilitación, ser verificadas y certificadas en el cumplimiento de las condiciones de Habilitación por las Direcciones  Territoriales de Salud. A partir de este cumplimiento mínimo, podrán implementar los procesos de los estándares de acreditación en salud, utilizando la Guía  Práctica de Preparación para la Acreditación en Salud desarrollada por el Ministerio de Protección Social e ICONTEC en el marco de los Principios de la  Acreditación en Salud, los Lineamientos Nacionales e Internacionales por la Seguridad del Paciente, el Mejoramiento Continuo de la Calidad y las directrices y procedimientos institucionales, así como los definidos por ICONTEC en la página web y el conjunto de herramientas y estrategias propias de cada institución,  hasta alcanzar los niveles o puntajes que le permitan presentarse y solicitar los servicios de Acreditación a ICONTEC.

La preparación para la acreditación en salud, incluye una profunda reflexión sobre la cultura de la organización, su orientación al usuario, los aspectos éticos del  quehacer profesional, las políticas de seguridad de paciente y la concepción de “institución segura” y demás elementos propuestos por el Ministerio del protección  Social y el ICONTEC.

La conformación de equipos de auto evaluación multidisciplinarios, que estudien los estándares, propongan e implementen mejoras a partir de ciclos PHVA se ha comprobado como un factor crítico de éxito. El compromiso de la alta dirección y una orientación clara en el direccionamiento estratégico de largo plazo, son  condiciones necesarias para el desarrollo del sistema.

Mediante el Decreto 4295 del 2007, el Ministerio de la Protección Social adoptó el Decreto 1011 del 2006, como una Norma Técnica Colombiana, en la que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del sector Salud, equivale al Sistema de Gestión de Calidad establecido mediante la Ley 872 del 2003. En este  sentido las instituciones de salud de carácter público en Colombia deben cumplir con los lineamientos específicos adoptados para el sector, por el Ministerio de  Protección Social, deben desarrollar y cumplir la legislación en materia de calidad, específica, incluyendo el Decreto 1011 del 2006 y las Resoluciones 1043 del 2006 y Resolución 1445 del 2006.

Adicionalmente el Ministerio de la Protección Social estableció la Resolución 2181 de 2008, del 16 de junio, por la cual se expidió la Guía Aplicativa del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter Público.

QUE REPRESENTA EL CERTIFICADO DE ACREDITACION


El Certificado de Acreditación es un reconocimiento de prestigio, respecto del compromiso y logros alcanzados por la institución en materia de superación de los niveles mínimos de calidad de la atención en salud, frente a la Seguridad del Paciente, la humanización, la gestión del riesgo, la transformación cultural, la gestión de la tecnología y la responsabilidad social,  basada en procesos ordenados y el recorrido óptimo de los usuarios y sus familias, desde su entrada hasta el egreso en las instituciones de salud y la Mejora Continua de la Calidad, con principios y valores éticos.

BENEFICIOS DE LA ACREDITACION

La Acreditación permite que las organizaciones de salud que la obtengan:

1.     Mejoren la imagen y credibilidad ante los clientes y la comunidad en general.
2.     Trabajen continuamente en el mejoramiento de los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los clientes.
3.     Hagan pública su condición de acreditado y se destaquen entre sus pares por haber logrado un reconocimiento de una entidad externa y haber iniciado un proceso de mejoramiento continuo hacia la excelencia.
4.     Exporten sus servicios.
5.     Reduzcan los costos de la no Calidad.
6.     Mejoren su capacidad de negociación con las aseguradoras y  el Estado
7.     Posibiliten que en el Sistema de Seguridad Social en Salud se estudien otros incentivos para la mejor  prestación de dichos servicios.
8.     Motiven a los usuarios a ejercer el derecho a la libre elección.
9.     Mantengan los logros alcanzados con la acreditación y se orienten hacia un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

INSTITUCIONES ACREDITADAS EN COLOMBIA

1.     Instituto del Corazón - Unidad de negocios de la FCV
2.     Hospital Pablo Tobón Uribe
3.     Hospital General de Medellín
4.     Hospital del Sur de Itagüí
5.     Hospital Pablo VI Bosa
6.     Centro Policlínico del Olaya
7.     Centro Médico Imbanaco
8.     Clínica del Occidente
9.     Fundación Santa Fe de Bogotá
10.  Fundación Valle del Lili
11.  Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta
12.  Clínica de Oftalmología de Cali
13.  Hospital Nazareth ESE
14.  Laboratorio Clínico Continental Ltda.
15.  Fundación Cardioinfantil - Instituto de Cardiología
16.  Hospital Manuel Uribe Ángel
17.  Fundación Oftalmológica de Santander-Clínica Carlos Ardila Lülle
18.  Hospital San Vicente de Paúl Medellín
19.  Hospital Universitario Departamental de Nariño
20.  Clínica Reina Sofía
21.  Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt
22.  Hospital Civil de Ipiales

Consultorsalud agradece la información obtenida del portal oficial de acreditación en Colombia.

martes, 28 de junio de 2011

LA CORTE CONSTITUCIONAL LLAMA A CUENTAS AL SECTOR SALUD


Hace solamente tres (3) semanas la Honorable Corte Constitucional aprobó el casi desconocido Auto 110, mediante el cual convoca a una audiencia pública de rendición de cuentas al sector salud Colombiano, que en su cuerpo contiene el mejor diagnóstico que he leído en los últimos tres años, y más allá, las recetas para resolver de fondo la problemática estructural que restringe el goce pleno del derecho fundamental a la salud.


Consultorsalud considera el documento tan revelador como importante, y recomienda su lectura completa a todos los actores, que tratan (muchos de ellos infructuosamente) de explicar lo que ya ha sido explicado con pulcritud, integridad y neutralidad, y de ofrecer soluciones que previamente han sido instituidas como TAREAS por parte de la Corte, y que como podrá verse, tienen muchas de ellas aún la chapa de incumplimiento.

La mayoría de los fragmentos que comparto con ustedes, son una reproducción textual de los acertados análisis y decisiones de estos magistrados, que evidentemente dan cátedra sectorial, social y de justicia superior, enarbolando al contrario de los distintos actores de la salud (permeados por sus propios intereses), unos criterios unificadores, que están guiados por el deseo del bienestar general; por ello será que resultan tan plausibles, graves y a la vez alentadores.

Dice la Corte que pudo constatarse la existencia de problemas recurrentes de violaciones al derecho a la salud, que reflejan dificultades estructurales del sistema de salud en Colombia, generado esencialmente por diversas fallas en su regulación. Las órdenes que se habían impartido caso por caso, no habían conducido a la superación de esta problemática: “en realidad, los órganos responsables de […] la regulación del sistema de salud no han adoptado decisiones que les garanticen a las personas su derecho a la salud sin tener que acudir a la acción de tutela”.

Las órdenes generales (16) buscan superar esencialmente cuatro fallas de regulación detectadas en el sistema: i) precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; ii) sostenibilidad y flujo de recursos; iii) carta de derechos y deberes del paciente; y iv) cobertura universal.

Respecto del flujo de recursos para financiar los servicios de salud se manifestó que cuando una persona requiere un servicio de salud que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carece de recursos para cubrir el costo, las EPS deben cumplir su responsabilidad y asegurar el acceso. Es el Estado quien ha de asumir el costo del servicio por cuanto le corresponde la obligación de garantizar el goce efectivo del derecho. La jurisprudencia constitucional y la regulación han reconocido a la entidad aseguradora el derecho de repetir contra el Estado a través del Fosyga. El adecuado financiamiento de los servicios de salud no contemplados en el POS depende del correcto flujo de recursos por parte del Estado para cubrir el pago de los recobros que reglamentariamente sean presentados por las entidades. En la medida en que tales costos no están presupuestados por el sistema dentro del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestación del servicio de salud por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC), su falta de pago atenta contra la sostenibilidad del sistema y al acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieran con necesidad.

La Corte aclara con relación a los límites del derecho a la salud lo siguiente: El derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo, sin que ello resulte contrario al reconocimiento de una importante faceta prestacional. Pero ello no significa que el derecho a la salud sea ilimitado en el tipo de prestaciones que cobija. El plan de beneficios no tiene que ser infinito toda vez que puede circunscribirse a las necesidades y prioridades que determinen los órganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos disponibles.

Con relación a las EPS la Corte menciona que las entidades aseguradoras han irrespetado el derecho a la salud al poner barreras y obstáculos para que estos puedan acceder a los servicios contemplados y financiados. El Estado no ha protegido el derecho de las personas, ya que no ha adoptado las medidas adecuadas y necesarias para evitar que estas entidades lo irrespeten. Así el Estado deja de proteger el derecho a la salud cuando no ha expedido una regulación adecuada para implementar el programa que determina el derecho a entrar al régimen subsidiado y una EPS irrespeta el derecho a la salud cuando se impide acceder a un servicio de salud por fallas graves en el manejo y registro de la información que se tiene.

Con relación a la UPC menciona que si bien es claro que existe un esfuerzo por mejorar la metodología de ajuste de la UPC teniendo en cuenta su capacidad de financiación de los planes de beneficios, es importante reiterar que la actualización integral del POS y el POSS debe asegurar que los servicios médicos sean efectivamente financiados por la UPC de acuerdo con los criterios fijados en la Ley. La UPC debe mantener su capacidad de financiar los planes de beneficios y debe ser definida en concordancia con la actualización del mismo, de lo contrario, se desprotege el derecho a la salud de las personas y se amenaza el goce efectivo del mismo.

La Corte increpa al gobierno cuando menciona que “reconociendo el Gobierno la delicada situación que se presenta en cuanto a lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, ha debido proveer desde el primer momento mecanismos de solución oportunos, profundos y eficientes a través de la vía democrática. Es imperioso avanzar hacia un sistema de protección social que garantice la prestación del servicio público y el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano y largo plazo, que además prevea los fondos de reserva necesarios para periodos de crisis”.

No se aprecia la existencia de una política estable, integral y progresiva de salud que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados constitucionales a favor de la población colombiana.

La Corte rechaza que con la sentencia T-760 de 2008 se hayan justificado planes infinitos de beneficios en salud. Distinto es que los jueces de la República y la Corte se vean abocados a proteger el derecho a la salud por su amenaza o vulneración en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Resulta un contrasentido que algunos de los hechos que en su momento la sentencia T-760 de 2008 calificó como problemas recurrentes, del pasado y de orden estructural, como los relacionados con el suministro de medicamentos y tratamientos no POS, ahora sean invocados por el Gobierno como hechos de carácter sobreviniente y extraordinarios.

La problemática que enfrenta el sistema de salud es el resultado de errores que se acumularon desde la expedición de la Ley 100 de 1993.

Las situaciones de abuso, evasión, elusión, ineficiencia administrativa y corrupción no son fenómenos nuevos, imprevistos, inusitados y extraordinarios. Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un saco roto.

La elusión, evasión, malversación de fondos, indebida contratación, alto costo de la intermediación, inexactitud en las bases de datos, ineficiencia administrativa, corrupción, debilidad de los órganos de control, entre otros, abonan el camino hacia el desequilibrio financiero del sistema. La Corte no considera que se esté frente a una situación inadvertida o súbita para el Gobierno y de presentación reciente, máxime cuando ya ha sido reconocida de tiempo atrás por actores como la academia y los órganos de control. Las pruebas aportadas al asunto muestran el incumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria en salud, por lo que los órganos de control deben cumplir eficazmente su función primordial en esta materia.

En esa medida, deben expedirse regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, como normas reglamentarias, para superar definitivamente la problemática estructural en salud.

Continua la Corte Constitucional mencionado que en esa medida, lo dispuesto en la sentencia T-760 de 2008 no se opone a un rediseño profundo e integral del sistema de salud por los órganos legislativo y ejecutivo, que permita al país avanzar de manera significativa e inmediata hacia un nuevo sistema de protección social dentro de un marco financiero sostenible, y producto de un proceso de discusión pública plasmado de legitimidad democrática, participativa y pluralista.

Y Concluye que: “Para la Corte las barreras de acceso a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que impiden garantizar el goce efectivo del derecho, detectadas en la sentencia T-760 de 2008, no han sido superadas definitivamente”.

Este Tribunal no desconoce la regulación que se ha expedido hasta este momento. Reconoce que en la actualidad la problemática de la salud hace parte de la agenda gubernamental y legislativa, como lo muestra la expedición reciente de las leyes 1393 de 2010 (redefinen rentas de destinación específica, medidas para promover actividades generadoras de recursos, evitar evasión y elusión de aportes, redireccionan recursos al interior del sistema) y 1438 de 2011 (reforma el sistema general de seguridad social en salud), así como la aprobación del proyecto de ley 142/10 Senado y 174/10 Cámara (normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública), además del trámite que se surte en el Congreso del proyecto de ley estatutaria 186/10 Senado y 131/10 Cámara (acumulado con los proyectos 189 y 198 de 2010, entre otras regulaciones.

No obstante, la problemática estructural persiste sobre el sistema de salud en Colombia, como lo muestran los antecedentes de esta decisión. Se requieren decisiones estatales profundas e integrales por los reguladores del sistema, que permitan superar definitivamente las barreras que impiden garantizar el acceso a los servicios y el goce efectivo del derecho a la  salud.

Y la Corte hace además un diagnóstico de los diez porqués, para no poder avanzar y superar la situación:

La actuación procesal en el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, refleja, entre otros aspectos, una serie de dificultades que impiden avanzar en el cumplimiento de las órdenes generales:

  • 1.     No acreditación de una participación directa y efectiva de los usuarios y la comunidad médica en i) la actualización integral de los planes y ii) la ejecución del programa y cronograma para la unificación de los planes de beneficios.
  • 2.     No se observa de los actos expedidos en cuanto al proceso de actualización de los planes de beneficios una revisión minuciosa y ajustada a cada uno de los parámetros establecidos en las órdenes generales.
  • 3.     La metodología de ajuste de la Unidad de Pago por Capitación no resulta óptima al no obedecer en su establecimiento a datos reales, actuales y verificables. Ello acarrea que la UPC vigente pueda no resultar justa y equitativa, además de restringir el acceso a mayores servicios de salud.
  • 4.     No es claro si la periodicidad en la actualización del POS establecida recientemente en dos (2) años, permita superar los presupuestos de la orden general (cambios en la estructura demográfica, perfil epidemiológico, tecnología apropiada y condiciones financieras).
  • 5.     No se encuentra acreditado que en la práctica la unificación de los planes de beneficios para las niñas y los niños se cumpla adecuada y efectivamente por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud.
  • 6.     Se discute por los actores del sistema de salud si realmente el valor de la UPC fijado para niñas y niños del régimen subsidiado es suficiente para cubrir la prestación del POS contributivo.
  • 7.     Ausencia de certeza sobre cómo el programa y cronograma resulta óptimo y eficaz para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios.
  • 8.     Falta de transparencia, veracidad y univocidad en los sistemas de información.
  • 9.     Alto costo en la intermediación y administración.
  • 10.  Debilidad y ausencia de una efectiva inspección, vigilancia y control




Y recomienda: Es menester que el país cuente con una política pública en salud seria, responsable, estable, integral, progresiva y cuidadosamente diseñada e implementada.

Después de todo este estupendo análisis, los magistrados encuentran necesario citar a audiencia de rendición de cuentas en los siguientes términos: “Por lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, encuentra necesario citar a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 16 (adopción de medidas necesarias para superar las fallas de regulación), 17 (actualización integral del POS), 18 (periodicidad en la actualización), 21 (unificación de planes de beneficios para niñas y niños de los regímenes contributivo y subsidiado) y 22 (adopción de programa y cronograma para la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado).  La finalidad radica en crear un espacio de reflexión público sobre las barreras y obstáculos que hoy en día impiden avanzar oportuna y eficazmente en el acceso a los servicios de salud (cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008). Esta Sala Especial de Seguimiento enfatiza que se ingresa en una nueva etapa en el proceso de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, que busca propender por soluciones profundas, definitivas e integrales por parte de los órganos responsables de la regulación, frente a una problemática recurrente y estructural que también ha sido puesta de presente en la sentencia C-252 de 2010.

Que interesante será oír las explicaciones del Ministro de la Protección Social, Dr. Mauricio Santa María Salamanca, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Juan Carlos Echeverry Garzón, de la Vocera de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), Dra. Esperanza Giraldo Muñoz, y del Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Adolfo Gómez Vélez, amén de lo que dirán en sus veinte (20) minutos los 14 invitados especiales: Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralora General, Fiscal General, Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, Vocera por las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, Presidente de ASCOFAME, Presidente de ACEMI, Director de la Comisión de Seguimiento a la sentencia T-760/08, Vocera del programa Así Vamos en Salud,    Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Eduardo Cifuentes Muñoz (académico constitucionalista), Luis Jorge Garay (académico economista), y Vocero del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional.

A Consultorsalud, y seguramente a muchos de los participantes, le parece que las seis preguntas formuladas a los Ministros, a la CRES y al Superintendente son importantes, pero destaca la última que dice: “Frente a la problemática estructural que aqueja al sistema de salud en Colombia y que ha sido reconocida de tiempo atrás por los distintos actores de la salud: ¿considera usted indispensable el rediseño del sistema de salud en Colombia y cuál ha sido su gestión en orden a superar definitivamente las deficiencias de regulación y control, máxime cuando la sentencia C-252 de 2010 propugnó por el camino de la democracia, la participación y el pluralismo ?”.

Consultorsalud espera con sereno interés el siete (7) de julio, pero más allá, la sentencia que de esta rendición se desprenda, que podría contener nuevas órdenes, abonando soluciones practicas, como ya lo ha demostrado con suficiencia y desde hace muchos años esta sala excepcional.

Bien por la corte.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud