lunes, 2 de mayo de 2011

EL DREAM TEAM DE LA JUSTICIA


No es que solamente celebre el destape de actos corruptos, de tantos robos, y el fin de tantos abusos de poder.
Ni siquiera es el gusto de ver desfilar por las cárceles de toda la nación a ilustres doctores, contratantes, contratistas, bandidos comunes, y a muchos mal llamados padres de la patria, que no son más que un puñado de avivatos con ínfulas de grandeza y deseos de riqueza fácil, atornillados al poder por el analfabetismo ideológico que contaminó nuestra sociedad hace décadas.
Tampoco es la mezcla de infinita tristeza, e incomprensible alegría al ver aderezados todos los minutos de los noticieros, por los inacabables detalles de nuevas y nuevas y nuevas investigaciones en todos los sectores de la altamente vulnerable economía nacional.
No.
Hoy me encuentro atiborrado de un optimismo casi mágico, pues confirmo que se han encumbrado a los tres cargos más importantes del control en nuestra república democrática, un par de damas y un caballero, de esos que me acostumbré a leer solo en libros y cuentos de hadas, de esos que siempre anhelaron los colombianos de bien, de esa raza que se creía extinguida por el cáncer del miti miti, de la tajada y del soborno.
Evidentemente estos tres personajes, son especímenes en vía de extinción, de aquellos que sin temor alguno todavia izan las banderas de la honra, de las familias monógamas, del respeto a la vida; Estos tres "funcionarios Públicos", en corto tiempo le han enseñado más a nuestros hijos que años y años de educación mediocre y permisiva, en escuelas y colegios en donde se confunde libertad con libertinaje; a los congresistas que lo suyo es solo una representación social y no un festín particular; a los funcionarios públicos que su deber es el servicio y no el lucro; y a los contratistas que lo que otorga valor son los destrezas y los conocimientos, y no las palancas.
Sus sables desenvainados no ofrecen peligro alguno, al contrario, se convierten en las mas poderosas armas con las que cuenta no solo el gobierno, sino la sociedad en su conjunto, para recuperar todos esos espacios que fueron secuestrados por una élite corrompida, que hábilmente aprendió a rotarse el poder, para disfrutar a su antojo de las riquezas que brotan a borbotones por todos los poros de cada territorio nacional, relegando en la pobreza y la marginalidad a mas del 60% de los pobladores.
Este escrito no viene cargado de resentimiento, como podría malintensionadamente sugerir algún lector; todo lo contrario, viene en cambio, recargado de optimismo, gratitud y compromiso con la gestión que adelanta el Procurador General Alejandro Ordoñez, que no se arruga ni se hace a un lado cuando tiene que investigar al mas altivo y petulante funcionario público; con la Señora Fiscal General de la Nación Dra. Viviane Morales, ejemplo de templanza, autoridad y celeridad, bajo cuya tutela hemos visto avanzar con integridad las investigaciones mas delicadas de que se tenga noticia en Colombia; y la Dra. Sandra Morelli Rico, Contralora General, que con sus controles de advertencia ha logrado frenar multimillonarios despilfarros típicos de nuestros ejecutores del gasto social.
Claro que hoy escribo este blog, conmocionado por el cúmulo de irregularidades que han sido detectadas dentro del sector salud, y que apuntan sin equívocos al descubrimiento de una guaca sectorial, que se ha ido nutriendo desde hace muchos años, ha expensas de la ambición de unos cuantos, y de las flaquezas y ausencias sospechosamente cómplices de los organismos encargados de ejercer la inspección, la vigilancia y el control.
Que no quede duda, de la postura de CONSULTORSALUD, al acompañar sin ninguna dilación y de frente, a todas las autoridades nacionales, para que se logre de una vez y para siempre el saneamiento sectorial. En este momento histórico, aprovechemos para rescatar el sector de las manos oscuras que se han enriquecido ilícitamente a expensas del riesgo, la baja calidad de la atención, la inoportunidad o incluso la muerte de pacientes.
No importa si están camuflados en el propio gobierno, o en las EPS o en las IPS; es la gran oportunidad esta que nos ofrecen las garantías de idoneidad e independencia de la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría, para rechazarlos, exhibirlos, sancionarlos y reemplazarlos por gente de bien y de altísimas condiciones morales y sobradas aptitudes y actitudes para guiar las nuevas sendas de la salud, que por supuesto y afortunadamente abundan también en nuestra querida Colombia.
El segundo tiempo de este partido está comenzando, y el dream team de la justicia tiene el balon: a jugar.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General

martes, 22 de marzo de 2011

FALLECE LA LEY ESTATUTARIA DE SALUD



El Plan Nacional de Desarrollo expide certificado de defunción al Proyecto de Ley Estatutaria de Salud y define un nuevo modelo de prestación de servicios NO POS.

El año anterior CONSULTORSALUD tuvo la oportunidad de participar en las discusiones y los diálogos de saberes promovidos por el Ministerio de la Protección Social, en el entorno del publicitado y polémico proyecto de Ley Estatutaria de Salud, que aun hace tránsito en el Congreso de la República.

Parece que todo comenzó mal, después que se priorizó a la ley ordinaria (hoy ley 1438 de 2011), en lugar de privilegiar el debate y aprobación del marco general del derecho a la salud, contenido en el proyecto de Ley Estatutaria.

Recuerdo que los 14 artículos intentaron aferrarse (con poco éxito) a la definición del Derecho Fundamental a la Salud, la igualación de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo, el acceso y pago de los Servicios NO POS, así como el deber de procurar el autocuidado de la salud; Luego de muchos borradores, fue radicada una versión en cuyo ámbito de aplicación que regulaba el derecho a la salud, hacia expresa referencia al Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual siempre generó una agria controversia con férreos defensores de la doctrina totalitaria ligada al derecho casi ilimitado preconizado en la Constitución vigente, hecho que la Honorable Corte Constitucional de manera reiterada y previa, aclaró estableciendo sin duda alguna que el Derecho Fundamental a la Salud no es igual al POS.

Los siguientes artículos del proyecto de Ley Estatutaria, bien podrían haberse incluido en la ley ordinaria, o haberse hecho exigibles por un mecanismo reglamentario de trámite más expedito, como un decreto por ejemplo. Sin embargo más adelante (en su artículo octavo), este proyecto de ley Estatutaria, define indirectamente el modelo que en ese momento, el Ministerio de la Protección Social consideró el más conveniente para administrar y pagar los servicios NO POS, indicando que, para financiar estas prestaciones no explicitas, la UPC incluiría un valor adicional, equivalente a una prima, lo cual redondeaba un modelo en donde las EPS continuarían siendo las responsables, e indirectamente los servicios NO POS entrarían a formar parte del modelo de aseguramiento, sin que el articulado estableciera en ninguna parte los mecanismos de financiamiento de esta “prima”, ni sus mecanismos de valoración y cálculo.

Setenta (60) días después de su radicación ante el Congreso de la República, y luego que el nuevo gobierno se asentará, vemos aparecer en el horizonte una interesante redacción dentro del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que ya fue aprobado en primera vuelta la semana anterior, y que va en franca contravía de las redacciones anteriores, como puede verse a continuación:


“Artículo 85. PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL PLAN DE BENEFICIOS. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a las condiciones y trámite del reconocimiento y pago de las prestaciones en salud no explícitas dentro de los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado unificado, que se requieran de manera excepcional y con necesidad, para lo cual podrá definir esquemas de financiación con cargo a los recursos que vienen financiando dichas prestaciones, copagos, esquema centralizado de compras y distribución de medicamentos y otras tecnologías médicas, una red prestadora alterna especializada, tarifas máximas para el pago de dichas prestaciones de obligatorio cumplimiento para toda la cadena de distribución o prestación, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado mediante un mecanismo financiero que defina el reglamento o un esquema de entidades aseguradoras especializadas, todo lo anterior en el marco del régimen de presunciones e instancias de que trata la ley 1438 de 2011”


Podemos inferir entonces que las prestaciones en salud no explicitas dentro de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado (servicios NO POS), NO formarán parte del modelo de aseguramiento (no estarán a cargo de las EPS, al menos no dentro de la operación como la conocemos ahora), y por el contrario, serán sujetos de una nueva forma de compra y venta de servicios de salud a través de una red especializada, pagados desde una cuenta central en cuya administración podrán eventualmente concurrir aseguradoras también especializadas.

Resalta en este modelo pensado para comprar esta canasta adicional de servicios de salud, la estricta regulación y presencia desde el comienzo de un techo tarifario, una clara tendencia centralizadora y la indiscutible y necesaria concurrencia del paciente de acuerdo con su capacidad de pago.

Teniendo ya definida la estructura de esta operación paralela al aseguramiento actual, y los mecanismos para hacerla mucho más eficiente, con fuentes de financiamiento adicionales como la Ley 1393 de 2010 y un marco de unificación de planes de salud a la vista, es previsible e incluso lógico considerar, que el gobierno y el Ministerio de la Protección Social, no se vayan a complicar, tratando respaldar un proyecto de Ley Estatutaria cuyos principales propósitos ya son hoy, logros evidentes y tangibles en la Ley 1438 de 2011, y los restantes solo esperan por su aprobación en la Ley del Plan.

CONSULTORSALUD está convencido que el gobierno no se va a desgastar, tratando de aprobar el escuálido esqueleto que queda del Proyecto de Ley Estatutaria, y menos si se trata de entrabar discusión con todos los gremios, las sociedades científicas e incluso con la Corte Constitucional, buscando dilucidar cuál es el Derecho Fundamental a la Salud.

Bienvenido el nuevo modelo de prestación de servicios NO POS. Goodbye Proyecto de Ley Estatutaria.

Nota Final: CONSULTORSALUD se asombra al ver como el gobierno anterior tuvo tanto desgaste y detractores a través de la emergencia social, tratando de ajustar el SGSSS, y este en cambio, logró incluir los mismos e incluso más cambios, sin que nadie protestara… las vueltas que da la vida.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

domingo, 6 de marzo de 2011

Recobro de Medicamentos NO POS


Un nuevo problema generado por el gobierno entre EPS e IPS
Hemos venido siendo testigos de una creciente polémica generada por la regulación establecida por el gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social, mediante el decreto 4474/10 y las resoluciones 5229/10 y 0005/11, y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante la Circular 04/10, los cuales fijaron el precio máximo con el cual las EPS pueden recobrar al Fosyga algunos medicamentos No-POS.

Las evidencias nacionales indican que si bien muchos laboratorios (pero no todos) redujeron los precios de sus moléculas hasta o cerca del valor de recobro autorizado en las precitadas normas, el costo de dispensación en las IPS es superior al margen de intermediación que se definió en el 12%, haciendo que entonces los medicamentos que deben adquirir y pagar las EPS, y que no están incluidos en el POS, al momento de ser recobradas al FOSYGA, incluyan un porcentaje de su valor que es irrecuperable, afectando obviamente la ecuación y el equilibrio financiero del sistema, máxime si estamos hablando de servicios NO POS, que deberían estar a cargo del Estado (consultorsalud), y completamente financiados al tenor de las sentencias de la honorable corte constitucional (T-760 de 2008)

Por otro lado las EPS, buscando evitar esta situación, están generando glosas sin sustento legal, sobre los valores comerciales de los medicamentos NO POS suministrados y facturados por las IPS, desconociendo que las normas no están (por lo menos directamente) regulando las relaciones entre prestadores y pagadores (IPS y EPS), y que las atribuciones que tienen las EPS sobre el particular, se encuentran bien definidas en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido por el MPS a través de la resolución 3047 de 2008 y modificado por la resolución 416 de 2009, que son reglamentarios del decreto 4747 de 2007.

Por su parte el gobierno, intentando aclarar que sus actuaciones no definen ni constituyen un precio del mercado, ni la definición de una tarifa mínima, no ofrecen salidas formales a los actores involucrados en este debate real, que veremos dirimir ante la Supersalud o mas allá en los estrados judiciales.

Para CONSULTORSALUD, existe al menos una duda generosa respecto de las afirmaciones del gobierno, y quizás si exista una brecha legal que podría abrir el camino a una demanda en contra de las normas aquí analizadas, pues si bien es cierto, que de manera directa no constituyen formalmente un tarifario, es clarísimo también, que el resultado de su aplicación si condiciona las tarifas de los medicamentos comprometidos, y definen indirectamente su precio máximo de comercialización en Colombia, pues sería un sinsentido que las EPS estuvieran sometidas a garantizar medicamentos NO POS, asumiendo porcentajes de pérdida sobre cada una de estas autorizaciones de los CTC, de la próxima Junta de Pares en la Supersalud o de su facultad Jurisdiccional, cuando no del amparo tutelar que siga apareciendo.

El Hospital Universitario San Vicente de Paul, elevó un derecho de Petición al Ministerio, que fue resuelto por el Viceministro de Salud en los siguientes términos:

  
Respuesta del Viceministerio de Salud
Fuente: Periódico el Pulso – Juan Carlos Giraldo Salinas MD

En atención al derecho de petición presentado por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl sobre información relacionada con las resoluciones 5229/10 y Circular 004/10, al Viceministerio de Salud, fue enviada la siguiente respuesta:

… 2. “Con cuáles argumentos normativos las EPS pueden glosar a las IPS los precios de medicamentos definidos en la resolución 5229/10 como en la Circular 04/10 de la CNPM”.
De acuerdo con el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas definido por el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución 3047/08, modificada por la resolución 416/09, se encuentran las glosas referidas a tarifas que se definen como “aquellas que se generan por existir diferencias al comparar los valores facturados con los valores pactados”. Estos valores pactados son diferentes a los valores máximos de recobro o reembolso establecidos en las resoluciones 5529/10 y 005/11, los cuales no constituyen un precio de mercado ni la definición de una tarifa mínima, son valores máximos de recobro o reembolsado por parte del Fosyga que no define el valor de transacción en el mercado de los medicamentos sino los parámetros de ejecución del gasto en su condición de pagador.

3. “Con qué argumentos normativos y estudios se fijó el precio de medicamentos en la citada resolución”.
Mediante el decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, el gobierno nacional defiere al Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer valores máximos de reconocimiento y pago de medicamentos recobrados al Fosyga, de acuerdo con la metodología determinada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la cual debe observar unos factores que el mismo reglamento enuncia.

4. “Con qué argumento normativo se nos puede obligar a las IPS a facturar un medicamento por debajo del precio de adquisición”.
En ningún caso las normas en cuestión requieren o propician ajustes de los valores facturados al valor máximo de recobro establecido en la resolución 005/11. El proceso de recobro, tal como se viene haciendo a partir de la expedición de la resolución 3099/08 y sus modificaciones posteriores, requiere el soporte de la factura del proveedor, la cual no puede reflejar un precio diferente al de adquisición. El Fosyga reconocerá ese valor, a menos que el valor de la factura sea superior al establecido en la resolución 005/11, caso en el cual, el Fosyga limitará el reconocimiento en el valor máximo de recobro allí establecido.

5. “Con base en qué argumentos normativos y estudios se fijó en un 12% los costos asociados a la adecuación, dispensación, distribución y administración de medicamentos”.
Los valores máximos de recobros, es decir, el máximo valor que el Fosyga está dispuesto a pagar, establecido por las resoluciones 5229/10 y su modificación por la resolución 005/11, corresponden a una decisión acerca de los parámetros de ejecución del gasto de Fosyga en su condición de pagador. Conceptualmente constituye la definición de una política de compras del Fosyga como uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no como un regulador.

6. “Cuál es la metodología para fijar los costos, definidos en el parágrafo dos de la resolución 5229 de 2010”.
No obstante, esta política de compras se estableció con una metodología que refleja los precios observados en el mercado (donde los costos adicionales están implícitos en los valores de compra y venta observados). La posibilidad de ajustar en 12% como reconocimiento a estos costos adicionales es, entonces, una concesión rentística que como pagador el Fosyga decide compartir con la entidad respectiva.

Finalmente queremos expresar que las IPS en Colombia, a través de los márgenes de intermediación de los medicamentos (algunos de verdad abusivos), sostienen en muchos lugares su equilibrio financiero, y en otros auspician desarrollos y mejoras tecnológicas y de calidad que requieren análisis más profundos sobre su definición, para no afectar la dinámica de crecimiento sectorial y la sostenibilidad de estos servicios, sin dejar de ejercer el control que por tantos años reclamamos sobre los sobre costos en la comercialización de medicamentos POS y NO POS.

Pero lo más importante es que de esta complicada situación operacional y financiera, no se generen nuevas barreras de acceso a los medicamentos NO POS, que requieran los afiliados y usuarios del SGSSS.

El gobierno a juicio de CONSULTORSALUD, está empujando el modelo hacia la importación de las moléculas NO POS cuyos precios finales de comercialización superen el precio máximo de recobro autorizado al FOSYGA, lo cual podría ser una buena medida, si se controlan eficientemente las BPM, y todos los aspectos relacionados con bioequivalencias y la protección de los derechos, que tanto debate encierra todavía, y más ahora que se advierte una nueva iniciativa bilateral, para aprobar el TLC entre Colombia y los EEUU, que lógicamente incluye un capítulo muy importante sobre el comercio de medicamentos.

Seguiremos atentos a la resolución de esta situación.

  
Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
info@consultorsalud.com

domingo, 20 de febrero de 2011

COMENZO LA REGLAMENTACION DE LA SALUD


Se acabarían los contratos de aseguramiento en el Régimen subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la Protección Social, para iniciar la reglamentación de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de expedición, ha elaborado y publicado el cronograma exigido de reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos allí definidos, tendríamos que el 3 de marzo, los entes territoriales deberían haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses después de expedida la ley), el 20 de abril deberían haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones. Situación que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que están próximos a terminar su gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y patriótica de poner al día las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La universalización en el SGSSS también ya fue abordada por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y Aceptación de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo permitía fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la Liquidación de Pagos, que será la base de los giros directos en el régimen subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la liquidación del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la Protección Social pretendería suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan automáticamente los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo estaría orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la operación, pues habiéndose consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e iniciándose un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no habría ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores públicos y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso liquidación de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre debió poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo registro de negación de servicios médicos para las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la extensión de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la reglamentación de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la información: www.consultorsalud.com 



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
info@consultorsalud.com 


martes, 8 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RECULA


He leído con sorpresa creciente, no solo por el valor que ha debido tener el Doctor Conrado Gomez, de hacer público frente a la nación entera, como la Superintendencia Nacional de Salud, poco tiempo después de hacer declaraciones en todos los foros y seminarios sectoriales durante los años 2009 y 2010, sobre sus aplastantes resultados sancionatorios, demostrados con una abrumadora aplanadora de multas, ha tenido que recular, corregir, echarse para atrás, y anunciar en primera instancia que revoca MIL CIENTO DIEZ Y OCHO investigaciones administrativas contra entes territoriales, con el correctisimo argumento de haber encontrado una "serie de fallas y vicios" que incluyeron el exigirle a los entes investigados requisitos que legalmente no estaban consagrados en la norma... válgame DIOS.
Y cuando hablo de "correctisimo", es porque este adjetivo calificativo, no le hace mella a la FALLA GARRAFAL del mas importante organismo de inspección, vigilancia y control que tiene la salud en Colombia, en el que, quienes tenemos vinculos con el sector salud, depositamos nuestra confianza para lograr la salvaguardia de los derechos, y la exigencia de la aplicación correcta y oportuna de las normas.
Pero la confesión de la Supersalud es completa, pues ademas reconoce algo que desde hace mucho tiempo, le habíamos criticado a este organismo, y es la "intermediación" que hicieron prestigiosas universidades contratadas por la Supersalud para que desarrollara las actividades exclusivas de su competencia!!!!  Si leyó bien: subcontrató para que desarrollaran  (mal) sus competencias, durante los años 2008, 2009 y 2010.
Esos 1.118 procesos, estaban tratando de proteger a los afiliados de los presuntos incumplimientos en la identificación, selección y priorización de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, y la gestión y supervisión al acceso, y a la prestación de los servicios de salud para esta población.
Bueno, respiré y caminé algunos minutos antes de leer, el pecado mortal, anunciado también a través de otro comunicado oficial.
Si, estos 1.118 procesos podrían ser veniales, pero otro comunicado no menos perturbador, da a conocer que la entidad defensora del cumplimiento de las normas... debió CONCILIAR con SALUDCOOP, en sus palabras "velando porque los recursos de la Nación se salvaguarden frente a decisiones inadecuadas de la administración"... Otra vez leyó correctamente, la Supersalud debió recular, corregir, hecharse para atras, y anunciar que SUSPENDERÁ las resoluciones que ordenaban a Saludcoop restituir su liquidez, y en esta ocasión, la Supersalud ahora considera que la orden impartida por la pasada administración, presenta  "vicios de nulidad al quebrantarse el debido proceso, puesto que se profirió una sanción como producto de una visita de inspección y no de una investigación administrativa, formalmente abierta..." No seamos bobos.
Por si no lo recuerdan, las resoluciones ordenan a Saludcoop EPS, la conversión de más de  $ 318 mil millones de pesos,  invertidos en activos fijos e infraestructura como clínicas, en dinero líquido para ser
usados dentro de Saludcoop y para la atención en salud de sus  afiliados.
Termino admirando el coraje de mi buen amigo, el nuevo Señor Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Gomez, al haber asumido y expuesto estos imperdonables e injustificados errores de sus predecesores, pero abrumado por la inobjetable evidencia de la inoperancia de este organismo de inspección vigilancia y control, que esta exigiendo a grito herido una INTERVENCION INMEDIATA.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

jueves, 6 de enero de 2011

RETOS DE LAS EPS 2011


Apenas comienza el año 2011, y ya pueden conocerse la gran cantidad de retos que deberán atender las Empresas Promotoras de Salud, luego del texto aprobado de la reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud; la gran mayoría de ellos, con seguridad redundarán en beneficios inequívocos para todos los colombianos.
He querido hacer una lista simplificada de los que considero los mas importantes:

  1. Nuevos requisitos de funcionamiento: que reglamentará el Ministerio de la Protección Social (MPS), en relación con el número mínimo de afiliados, margen de solvencia y capacidad financiera y técnico-científica. Tenemos al frente entonces un periodo de acercamientos y alianzas estratégicas entre aseguradores, que podría terminar convirtiéndose indirectamente en otro decreto 1804, que impulsó fusiones empresariales y liquidó sin contemplaciones a decenas de empresas de salud que no cumplieron requisitos. Veremos surgir de este importante articulo de la nueva ley, un sector asegurador fortalecido, con menos actores que tienen una mejor capacidad de asegurar el riesgo, y de supervisar el estado de salud de sus afiliados.
  2. Ajuste administrativo: debiendo las EPS del régimen contributivo reducir sus gastos hasta el tope del 10% de las UPC recibidas, liberando simultáneamente miles de millones para ofrecer mas y mejores servicios de salud (recordemos que las EPS del régimen subsidiado ya administran la UPC con un tope del 8% desde hace años).
  3. Portabilidad Nacional: Este nuevo derecho que se le entrega a los colombianos, representa para las EPS un gran reto logístico, contractual y financiero, y les exigirá con seguridad el mayor cuidado para conservar el control sobre la puerta de entrada y el sistema de referencia y contra referencia, sin generar barreras de acceso, pero al mismo tempo evitando un uso irracional y no supervisado de los servicios.
  4. Prestación del POS a través de redes integradas de servicios:  Como para alquilar balcón estará esta coordinación que deben hacer con los entes territoriales, para definir la red necesaria y suficiente que atenderá las poblaciones afiliadas, y que según la norma puede incluir oferentes públicos y privados; de igual magnitud será el pulso para vigilar la reglamentación de estas redes, que adquieren un estatus vital en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Actualización del POS: Definitivo será para las EPS obtener las garantías suficientes por parte de la CRES y el MPS, para que la UPC aprobada sea capaz de comprar la canasta de beneficios que no para de crecer, no solo por cuenta de los estudios técnicos, sino por decisiones legislativas, que por ejemplo ahora incluyen la atención integral en salud mental , a discapacitados, a mujeres violentadas y atención preferencial a menores de 18 años; un mal cálculo traería la ruina de todo el sector, y una insuficiencia de la UPC no detectada y no compensada integralmente, ademas convocaría responsabilidades incalculables para el Estado Colombiano.
  6. Saneamiento de las deudas: Otra vez el gobierno expide una norma otorgándole plazo a los alcaldes y EPS para que liquiden los contratos (3 meses), y paguen lo saldos (1 mes adicional); Confiemos que esta sea la vencida, y los recursos fluyan hasta los últimos receptores que esperan hace años estos pagos que se envolataron en medio de tanta intermediación financiera. Sobre este tema es hora de un PUNTO FINAL. que quienes tienen obligaciones las paguen (especial y primeramente el Estado en sus diferentes presentaciones territoriales y nacionales), y hacia el futuro el gobierno debe ser inflexible con todos aquellos que incumplan las normas: FUERA DEL SISTEMA.
  7. Audiencia Públicas, Indicadores de Gestión y Evaluación: Las EPS tendrán una gran cantidad de controles adicionales en adelante, que buscarán que su labor, se refleje en mejoras significativas en el mantenimiento y/o la recuperación de la salud de sus afiliados, y se acumulan artículos sancionatorios que van desde multas consecutivas, pasando por intervenciones forzosas, hasta la pérdida de la habilitación por diferentes motivos.
Podría seguir escribiendo sobre los SESENTA aspectos principales que la nueva ley de salud trae para las EPS, pero me detengo simplemente para decir, que en adelante PARA SER ASEGURADOR HAY QUE TENER VOCACIÓN, porque la cosa se puso color de hormiga. 


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General

domingo, 14 de noviembre de 2010

Hospitalaria


En verdad las cifras presentadas por la Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales, en el Quinto Congreso Nacional de Salud organizado por Consultorsalud, no solo deben invitarnos a una profunda reflexión, sino muy especialmente a la toma de decisiones inmediatas para evitar no solo el colapso del modelo de aseguramiento, sino la debacle financiera de cientos o miles de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, de su cadena de proveedores especializados, y la afectación de profesionales, técnicos y auxiliares que son realmente el soporte del modelo que ya completa 16 años de operación y ajustes.
Ni siquiera el Superintendente de Salud Dr. Conrado Gómez puede certificar con total fidelidad, el valor de las deudas mutuas que tiene el Estado con los aseguradores y de estos con los prestadores, sumiendo el sistema en una incertidumbre espesa tras la cual se agazapan corrupciones históricas, ineficiencias debidamente certificadas, y la ausencia de una adecuada rectoría que parece no tener soluciones claras.
Luego de una lectura cuidadosa de los proyectos de ley ordinaria, de los artículos de ley orgánica que este contiene, y el enfoque de ley estatutaria, pareciera que el nuevo lienzo planteado por el gobierno recién posesionado, describe mejoras necesarias que podrían resolver estructuralmente los conflictos más sensibles del sector, como por ejemplo la supresión del innecesario transito del flujo de los recursos en los municipios, establece la portabilidad nacional del derecho, motiva la reducción en el número de EPS, fortalece también a las IPS a través de la creación de conglomerados hospitalarios que actuarían a través de redes organizadas, eficientes y efectivas, privilegia y centra el modelo en el ciudadano y le otorga mayoría de edad a la estrategia de atención primaria en salud, por mencionar algunos de sus tópicos grandes.
Sin embargo deja vivo el monstruo que puede "infectar" y causar la muerte del modelo que apruebe la "locomotora gubernamental", y que no es otra cosa que la gran cartera sectorial.
La cifra podría incluso superar los dos billones de pesos, y su peso específico es tan grande, que la aplicación rigurosa de la "vacuna" legislativa planteada hasta ahora, no es suficiente para salvar este enfermo. 
Nos enfrentamos frente a una decisión que involucra la macroeconomía colombiana, y un gran acuerdo social para adoptar una medida extraordinaria que no es otra que el SANEAMIENTO SECTORIAL POR UNICA VEZ.
Sí.
El sector para poder recomponer toda su estrategia necesita que sus actores, se tengan confianza, y renegocien sus fronteras, y hagan una puesta en común, jamás realizada, y se comprometan no solo con su supervivencia empresarial, sino con el resultado final de su interacción con los afiliados y beneficiarios, atemperando su gestión no solo con un manejo transparente de los recursos, ni con un número de actividades inocuos, sino fundamentalmente con resultados concretos en un sendero cuyo margen este claramente definido por la calidad, la seguridad y el impacto sobre los condicionantes de la salud.
Ante este gigantesco problema, es necesario el planteamiento de una gran solución: ubicar los recursos para el saneamiento sectorial y aprobar su uso inmediato.
Dolería el espíritu de esta nación, si en esta labor, se deja de lado, enarbolar la bandera de la inspección, para responsabilizar y disciplinar a todos los agentes públicos y privados que han contribuido a esta HECATOMBE financiera sectorial, entendiendo que es un deber moral, el exigir la reparación plena, pues no se pueden diluir en el anonimato una cantidad tan grande de recursos, bajo la mirada distraída de organismos de inspección y vigilancia poco entrenados o insuficientes para controlar el reto de la función asignada.
Tal y como ya se hizo con el sector eléctrico, el sector de la salud esta al borde del precipicio, y necesita no "paños de agua tibia" ni manejos paliativos, sino una cirugía profunda que extirpe de raíz el problema; Los recursos cuantiosos que esta reparación social necesita, podrían buscarse por ejemplo en fondos frescos de regalías, en redistribución de fuentes actuales como el 4xmil, en el uso de excedentes del Fosyga, y en la asignación de nuevas partidas presupuestales incluidas en el Plan de Desarrollo que debe presentar pronto el Presidente Santos.
Garantice señor Presidente y señor Ministro que estos recursos, le sean transferidos primero y directamente a los prestadores, y verifique que el saneamiento sea completo, para dar inicio así, a una nueva etapa sectorial en donde la profundización del modelo de aseguramiento, vaya de la mano de un modelo integral de protección social, que convoque a toda la sociedad, al gobierno a los actores privados, para que el  Ministerio de Salud que ya llega, sea su principal locomotora.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com