martes, 28 de junio de 2011

LA CORTE CONSTITUCIONAL LLAMA A CUENTAS AL SECTOR SALUD


Hace solamente tres (3) semanas la Honorable Corte Constitucional aprobó el casi desconocido Auto 110, mediante el cual convoca a una audiencia pública de rendición de cuentas al sector salud Colombiano, que en su cuerpo contiene el mejor diagnóstico que he leído en los últimos tres años, y más allá, las recetas para resolver de fondo la problemática estructural que restringe el goce pleno del derecho fundamental a la salud.


Consultorsalud considera el documento tan revelador como importante, y recomienda su lectura completa a todos los actores, que tratan (muchos de ellos infructuosamente) de explicar lo que ya ha sido explicado con pulcritud, integridad y neutralidad, y de ofrecer soluciones que previamente han sido instituidas como TAREAS por parte de la Corte, y que como podrá verse, tienen muchas de ellas aún la chapa de incumplimiento.

La mayoría de los fragmentos que comparto con ustedes, son una reproducción textual de los acertados análisis y decisiones de estos magistrados, que evidentemente dan cátedra sectorial, social y de justicia superior, enarbolando al contrario de los distintos actores de la salud (permeados por sus propios intereses), unos criterios unificadores, que están guiados por el deseo del bienestar general; por ello será que resultan tan plausibles, graves y a la vez alentadores.

Dice la Corte que pudo constatarse la existencia de problemas recurrentes de violaciones al derecho a la salud, que reflejan dificultades estructurales del sistema de salud en Colombia, generado esencialmente por diversas fallas en su regulación. Las órdenes que se habían impartido caso por caso, no habían conducido a la superación de esta problemática: “en realidad, los órganos responsables de […] la regulación del sistema de salud no han adoptado decisiones que les garanticen a las personas su derecho a la salud sin tener que acudir a la acción de tutela”.

Las órdenes generales (16) buscan superar esencialmente cuatro fallas de regulación detectadas en el sistema: i) precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; ii) sostenibilidad y flujo de recursos; iii) carta de derechos y deberes del paciente; y iv) cobertura universal.

Respecto del flujo de recursos para financiar los servicios de salud se manifestó que cuando una persona requiere un servicio de salud que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carece de recursos para cubrir el costo, las EPS deben cumplir su responsabilidad y asegurar el acceso. Es el Estado quien ha de asumir el costo del servicio por cuanto le corresponde la obligación de garantizar el goce efectivo del derecho. La jurisprudencia constitucional y la regulación han reconocido a la entidad aseguradora el derecho de repetir contra el Estado a través del Fosyga. El adecuado financiamiento de los servicios de salud no contemplados en el POS depende del correcto flujo de recursos por parte del Estado para cubrir el pago de los recobros que reglamentariamente sean presentados por las entidades. En la medida en que tales costos no están presupuestados por el sistema dentro del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestación del servicio de salud por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC), su falta de pago atenta contra la sostenibilidad del sistema y al acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieran con necesidad.

La Corte aclara con relación a los límites del derecho a la salud lo siguiente: El derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo, sin que ello resulte contrario al reconocimiento de una importante faceta prestacional. Pero ello no significa que el derecho a la salud sea ilimitado en el tipo de prestaciones que cobija. El plan de beneficios no tiene que ser infinito toda vez que puede circunscribirse a las necesidades y prioridades que determinen los órganos competentes para asignar de manera eficiente los recursos disponibles.

Con relación a las EPS la Corte menciona que las entidades aseguradoras han irrespetado el derecho a la salud al poner barreras y obstáculos para que estos puedan acceder a los servicios contemplados y financiados. El Estado no ha protegido el derecho de las personas, ya que no ha adoptado las medidas adecuadas y necesarias para evitar que estas entidades lo irrespeten. Así el Estado deja de proteger el derecho a la salud cuando no ha expedido una regulación adecuada para implementar el programa que determina el derecho a entrar al régimen subsidiado y una EPS irrespeta el derecho a la salud cuando se impide acceder a un servicio de salud por fallas graves en el manejo y registro de la información que se tiene.

Con relación a la UPC menciona que si bien es claro que existe un esfuerzo por mejorar la metodología de ajuste de la UPC teniendo en cuenta su capacidad de financiación de los planes de beneficios, es importante reiterar que la actualización integral del POS y el POSS debe asegurar que los servicios médicos sean efectivamente financiados por la UPC de acuerdo con los criterios fijados en la Ley. La UPC debe mantener su capacidad de financiar los planes de beneficios y debe ser definida en concordancia con la actualización del mismo, de lo contrario, se desprotege el derecho a la salud de las personas y se amenaza el goce efectivo del mismo.

La Corte increpa al gobierno cuando menciona que “reconociendo el Gobierno la delicada situación que se presenta en cuanto a lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, ha debido proveer desde el primer momento mecanismos de solución oportunos, profundos y eficientes a través de la vía democrática. Es imperioso avanzar hacia un sistema de protección social que garantice la prestación del servicio público y el goce efectivo del derecho a la salud dentro de un marco financiero sostenible a corto, mediano y largo plazo, que además prevea los fondos de reserva necesarios para periodos de crisis”.

No se aprecia la existencia de una política estable, integral y progresiva de salud que materialice con la mayor inmediatez posible los dictados constitucionales a favor de la población colombiana.

La Corte rechaza que con la sentencia T-760 de 2008 se hayan justificado planes infinitos de beneficios en salud. Distinto es que los jueces de la República y la Corte se vean abocados a proteger el derecho a la salud por su amenaza o vulneración en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Resulta un contrasentido que algunos de los hechos que en su momento la sentencia T-760 de 2008 calificó como problemas recurrentes, del pasado y de orden estructural, como los relacionados con el suministro de medicamentos y tratamientos no POS, ahora sean invocados por el Gobierno como hechos de carácter sobreviniente y extraordinarios.

La problemática que enfrenta el sistema de salud es el resultado de errores que se acumularon desde la expedición de la Ley 100 de 1993.

Las situaciones de abuso, evasión, elusión, ineficiencia administrativa y corrupción no son fenómenos nuevos, imprevistos, inusitados y extraordinarios. Deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un saco roto.

La elusión, evasión, malversación de fondos, indebida contratación, alto costo de la intermediación, inexactitud en las bases de datos, ineficiencia administrativa, corrupción, debilidad de los órganos de control, entre otros, abonan el camino hacia el desequilibrio financiero del sistema. La Corte no considera que se esté frente a una situación inadvertida o súbita para el Gobierno y de presentación reciente, máxime cuando ya ha sido reconocida de tiempo atrás por actores como la academia y los órganos de control. Las pruebas aportadas al asunto muestran el incumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria en salud, por lo que los órganos de control deben cumplir eficazmente su función primordial en esta materia.

En esa medida, deben expedirse regulaciones legislativas estatutarias, orgánicas y ordinarias, como normas reglamentarias, para superar definitivamente la problemática estructural en salud.

Continua la Corte Constitucional mencionado que en esa medida, lo dispuesto en la sentencia T-760 de 2008 no se opone a un rediseño profundo e integral del sistema de salud por los órganos legislativo y ejecutivo, que permita al país avanzar de manera significativa e inmediata hacia un nuevo sistema de protección social dentro de un marco financiero sostenible, y producto de un proceso de discusión pública plasmado de legitimidad democrática, participativa y pluralista.

Y Concluye que: “Para la Corte las barreras de acceso a los servicios de salud que se requieren con necesidad y que impiden garantizar el goce efectivo del derecho, detectadas en la sentencia T-760 de 2008, no han sido superadas definitivamente”.

Este Tribunal no desconoce la regulación que se ha expedido hasta este momento. Reconoce que en la actualidad la problemática de la salud hace parte de la agenda gubernamental y legislativa, como lo muestra la expedición reciente de las leyes 1393 de 2010 (redefinen rentas de destinación específica, medidas para promover actividades generadoras de recursos, evitar evasión y elusión de aportes, redireccionan recursos al interior del sistema) y 1438 de 2011 (reforma el sistema general de seguridad social en salud), así como la aprobación del proyecto de ley 142/10 Senado y 174/10 Cámara (normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública), además del trámite que se surte en el Congreso del proyecto de ley estatutaria 186/10 Senado y 131/10 Cámara (acumulado con los proyectos 189 y 198 de 2010, entre otras regulaciones.

No obstante, la problemática estructural persiste sobre el sistema de salud en Colombia, como lo muestran los antecedentes de esta decisión. Se requieren decisiones estatales profundas e integrales por los reguladores del sistema, que permitan superar definitivamente las barreras que impiden garantizar el acceso a los servicios y el goce efectivo del derecho a la  salud.

Y la Corte hace además un diagnóstico de los diez porqués, para no poder avanzar y superar la situación:

La actuación procesal en el seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, refleja, entre otros aspectos, una serie de dificultades que impiden avanzar en el cumplimiento de las órdenes generales:

  • 1.     No acreditación de una participación directa y efectiva de los usuarios y la comunidad médica en i) la actualización integral de los planes y ii) la ejecución del programa y cronograma para la unificación de los planes de beneficios.
  • 2.     No se observa de los actos expedidos en cuanto al proceso de actualización de los planes de beneficios una revisión minuciosa y ajustada a cada uno de los parámetros establecidos en las órdenes generales.
  • 3.     La metodología de ajuste de la Unidad de Pago por Capitación no resulta óptima al no obedecer en su establecimiento a datos reales, actuales y verificables. Ello acarrea que la UPC vigente pueda no resultar justa y equitativa, además de restringir el acceso a mayores servicios de salud.
  • 4.     No es claro si la periodicidad en la actualización del POS establecida recientemente en dos (2) años, permita superar los presupuestos de la orden general (cambios en la estructura demográfica, perfil epidemiológico, tecnología apropiada y condiciones financieras).
  • 5.     No se encuentra acreditado que en la práctica la unificación de los planes de beneficios para las niñas y los niños se cumpla adecuada y efectivamente por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud.
  • 6.     Se discute por los actores del sistema de salud si realmente el valor de la UPC fijado para niñas y niños del régimen subsidiado es suficiente para cubrir la prestación del POS contributivo.
  • 7.     Ausencia de certeza sobre cómo el programa y cronograma resulta óptimo y eficaz para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios.
  • 8.     Falta de transparencia, veracidad y univocidad en los sistemas de información.
  • 9.     Alto costo en la intermediación y administración.
  • 10.  Debilidad y ausencia de una efectiva inspección, vigilancia y control




Y recomienda: Es menester que el país cuente con una política pública en salud seria, responsable, estable, integral, progresiva y cuidadosamente diseñada e implementada.

Después de todo este estupendo análisis, los magistrados encuentran necesario citar a audiencia de rendición de cuentas en los siguientes términos: “Por lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, encuentra necesario citar a audiencia pública de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 16 (adopción de medidas necesarias para superar las fallas de regulación), 17 (actualización integral del POS), 18 (periodicidad en la actualización), 21 (unificación de planes de beneficios para niñas y niños de los regímenes contributivo y subsidiado) y 22 (adopción de programa y cronograma para la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado).  La finalidad radica en crear un espacio de reflexión público sobre las barreras y obstáculos que hoy en día impiden avanzar oportuna y eficazmente en el acceso a los servicios de salud (cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008). Esta Sala Especial de Seguimiento enfatiza que se ingresa en una nueva etapa en el proceso de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, que busca propender por soluciones profundas, definitivas e integrales por parte de los órganos responsables de la regulación, frente a una problemática recurrente y estructural que también ha sido puesta de presente en la sentencia C-252 de 2010.

Que interesante será oír las explicaciones del Ministro de la Protección Social, Dr. Mauricio Santa María Salamanca, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Juan Carlos Echeverry Garzón, de la Vocera de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), Dra. Esperanza Giraldo Muñoz, y del Superintendente Nacional de Salud, Dr. Conrado Adolfo Gómez Vélez, amén de lo que dirán en sus veinte (20) minutos los 14 invitados especiales: Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralora General, Fiscal General, Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, Vocera por las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, Presidente de ASCOFAME, Presidente de ACEMI, Director de la Comisión de Seguimiento a la sentencia T-760/08, Vocera del programa Así Vamos en Salud,    Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Eduardo Cifuentes Muñoz (académico constitucionalista), Luis Jorge Garay (académico economista), y Vocero del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional.

A Consultorsalud, y seguramente a muchos de los participantes, le parece que las seis preguntas formuladas a los Ministros, a la CRES y al Superintendente son importantes, pero destaca la última que dice: “Frente a la problemática estructural que aqueja al sistema de salud en Colombia y que ha sido reconocida de tiempo atrás por los distintos actores de la salud: ¿considera usted indispensable el rediseño del sistema de salud en Colombia y cuál ha sido su gestión en orden a superar definitivamente las deficiencias de regulación y control, máxime cuando la sentencia C-252 de 2010 propugnó por el camino de la democracia, la participación y el pluralismo ?”.

Consultorsalud espera con sereno interés el siete (7) de julio, pero más allá, la sentencia que de esta rendición se desprenda, que podría contener nuevas órdenes, abonando soluciones practicas, como ya lo ha demostrado con suficiencia y desde hace muchos años esta sala excepcional.

Bien por la corte.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud

martes, 31 de mayo de 2011

LLEGO LA HORA DE LOS PRESTADORES


Quiero separarme del ambiente bancario que tiene hoy el sector salud, en donde el eterno debate de cuanto me debes y cuando me pagas, se convirtió en el protagonista del sector; aislarme de esta realidad compleja en donde el corazón de nuestros centros asistenciales, se trasladó de la dirección científica a la tesorería, y alejarme al menos durante el tiempo que toma escribir y leer estas lineas, de la nefasta politización que se camufla desde hace años tras bastidores, y que logró doblegar a muchos colegas, convirtiendolos en serviles carga maletas, de estos principitos con altas ínfulas electorales.

Solo así, me es posible presentar este enfoque, que en tantas regiones me han consultado, sobre el futuro de los prestadores públicos y privados en Colombia.

Comenzare por decir que siempre he querido plasmar en texto, lo que he dicho en la mayoría de los auditorios a los que he sido invitado a compartir sobre estos apasionantes temas de la salud y la seguridad social: "soy e invito a que tu también seas, un defensor de los servicios de salud que el Estado ofrece a través de las hoy denominadas Empresas Sociales del Estado". La sustancia de esta afirmación, está contenida en la realidad inapelable, que nos indica que sea cual fuere, el sistema de salud acogido por y para el pueblo colombiano, deberá subsistir en el, la red pública, para sostener las garantías de aquellos ciudadanos, que no tienen la capacidad de comprar servicios privados, o que simplemente no tienen acceso a otra oferta de salud.

Pero claro, ese discurso que parece gastado, tiene que germinar realmente en una red fuerte, sólida y de altísima calidad científica y humana, que esté financiada de manera integral por su propia prestación de servicios y/o por una maquinaria estatal refinada, que no solo mantenga vivo el esqueleto de estas industrias de bienestar social, sino que inequívocamente las transforme, dándole el brillo y la posición que siempre han debido tener, dentro de nuestra diversa sociedad urbana y rural.

La red de prestadores de servicios de salud públicos, debe dejar de ser sinónimo de pobreza y ruralidad, y comenzar a quitarse esa piel vieja y marchita con la que se arrastró hasta los confines de la ley 1438,  mostrando su nueva y reluciente envoltura, que contiene en su interior nuevos instrumentos y estrategias que son una extraordinaria copia, de exitosos modelos que han demostrado en el resto del mundo, resultados positivos frente al incesante combate que se libra contra la enfermedad, la discapacidad y la muerte.

Veamos algo de ese arsenal disponible: El primer articulo de la ley 1438, ya nos ubica en un nuevo territorio en el que el fortalecimiento del sistema general de seguridad social en salud, se hará a través de un modelo de prestación del servicio público en salud basado en la atención primaria; el gobierno retoma las banderas de la política de salud pública, debiendo garantizar la ejecución y los resultados de estas acciones, para lo cual se autodenomina "determinante de la prioridad en el uso de los recursos que se administren para tal fin".

Es igualmente expresa la decisión de fortalecer los servicios de baja complejidad (recordemos que en TODOS los municipios del país existen ESE de baja complejidad), para mejorar su capacidad resolutiva; se incluyó el uso de equipos básicos de salud, se está probando el giro directo a prestadores, al tiempo que se definieron las reglas para el saneamiento de los pasivos históricos con el régimen subsidiado a través del articulo 31 de la ley 1438, alejando definitivamente el fantasma de la iliquidez sectorial.

Pero los cambios positivos apenas están comenzando, pues también se aprobó para las ESE: la facturación en linea, la operación con terceros para desarrollar sus funciones, la integración del modelo de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), el programa de fortalecimiento de hospitales públicos con un plan de inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestión; también la creación de indicadores de desempeño, la promoción de la eficiencia, y la transparencia a través de procesos asociativos, compras electrónicas, economías de escala y contrataciones conjuntas; se pondrá inmediatamente en marcha el programa de saneamiento de la cartera, dando punto final al pasivo prestacional; se garantiza el financiamiento integral de la prestación del servicio público de salud en zonas alejadas, la adopción del programa de saneamiento fiscal y financiero y de aportes patronales, y la asignación de recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de las ESE a través de créditos condonables, etc, etc, etc.

Personalmente veo emerger un robusto sistema de asistencia sanitaria público en Colombia, que ya debe empezar a tejer sus alianzas, para lo cual sería importante que miraran el vecindario, para hallar en lo privado el complemento ideal para la gestión integral.

Ahora bien, me sigue asaltando la duda, sobre porque solo las EPS del régimen subsidiado tienen la obligación de contratar con las Empresas Sociales del Estado, y no las EPS del régimen contributivo: sera porque eran considerados servicios de mala calidad? de ser así, con mayor razón jamas debieron haber sido contratados para atender a las poblaciones mas vulnerables que tiene la nación; pero ahora, que veo que el Estado impulsa con gran acierto el desarrollo de sus prestadores, creo que llegó el momento que estos (las ESE) busquen nuevos mercados en poblaciones del régimen contributivo, que seguramente con esta dinámica irreversible, tendrán tantas o mas garantías de seguridad y resolución que dentro de una red privada tradicional.

Como prometí en el encabezado que tocaría el tema de los prestadores privados, también observo cambios muy dinámicos en la gestión del aseguramiento nacional, que impulsan a justificar una oferta mixta, a expensas de prestadores privados de excelsas condiciones, que complementen la ya descrita oferta pública o la suplan en su ausencia, con servicios asistenciales que tendrán cada vez mayor demanda, como la salud mental integral, la asistencia a personas con discapacidad, el perfeccionamiento de la red de emergencias y la atención pre hospitalaria, el surgimiento de centros especializados en la mujer, la profundización de los Home Care, el incremento en la necesidad de especialistas tras la igualación de los planes de beneficios, las oportunidades que se crean con la obligación de atender a través de Redes Integradas (RISS), potencializando la inclusión de alianzas en donde por ejemplo, las ESE cedan espacios de infraestructura para que se asienten allí, nuevos servicios privados que eliminen el fraccionamiento de la atención.

Por ahora no dejará de ser necesaria la construcción de centros hospitalarios con hotelería de ultima generación, y el montaje de camas de altísima especialización (UCI, Neonatos, quemados, cardio, nefro, etc), cuyo esfuerzo deberá recaer en inversionistas privados, pues no se constituyen en el objeto fundamental de la filosofía pública prevencionista por naturaleza, pero que si deben ser supervisados por el rector del sistema, para que no se superpongan sus áreas de coberturas, pudiendo privilegiarse u orientar su geo-referenciación para que los resultados sean de beneficio general.

Se percibe entonces un ambiente en donde los prestadores privados afinan sus desarrollos y gestan las alianzas iniciales a su interior, al tiempo que las ESE se esmeran en los mejoramientos bien delineados en los reglamentos recientes; hacia el futuro se hará necesario contar con el concurso de unos buenos gestores de redes, para que ambas partes se hablen y logren en cada territorio definido, una oferta justa y de alta calidad, que interiorice y haga efectivos los propósitos superiores de esas alianzas, que cedan en sus pretensiones individuales y logre cuajar el sentido común, germinando la oportunidad de un modelo de protección social integral, que se convertirá en garante del mantenimiento de la salud de los recién contados 46 millones de colombianos.

Ministro: no ceda. Es preferible mejorar lo construido subsanando de fondo las fallas que Ud. y su equipo ya identificaron, que destruir para volver a gestar un modelo de asistencia social partiendo de cero.




Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.

miércoles, 25 de mayo de 2011

REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD - RISS


Margaret Chan, Directora General de la Organización Mundial de la Salud, le reclamó al mundo entero, el hecho de poseer un arsenal tan sofisticado de intervenciones y tecnologías para curar la enfermedad y prolongar la vida, y haber permitido al mismo tiempo, la apertura de una brecha en los resultados de salud; y en el mismo sentido continuaba la doctora Chan afirmando, que la realidad es incontestable, y que hasta ahora hemos sido, con nuestros sistemas de salud tan poderosos, incapaces de entregar esos desarrollos a los mas necesitados.

Se desprenden de estas inspiradoras lineas, raudales de decisiones en el planeta todo, alrededor de la revisión y ajustes de los diferentes modelos asistenciales y sistemas de salud, para hacer convergencia entorno al derecho a alcanzar el mayor nivel de salud posible, haciendo de este enfoque el principal objetivo; para ello se ha recomendado sin miramientos y con evidencias aplastantes, el uso de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), a través de la cual se lograría la cobertura y el acceso universal a los servicios.

Sin embargo cuando consulto los requerimientos para que esa fórmula funcione, encuentro que algunos de los ingredientes, no están tan a la mano en nuestro sistema general de seguridad social, como la presencia de un  sólido marco legal, institucional y organizativo, ademas de recursos humanos, económicos y tecnológicos adecuados y suficientes. Revisemos rápidamente algunos de ellos: el marco legal no es para nada sólido, pues la inseguridad jurídica que se desprende de su alta altísima variabilidad y de la incongruencia de sus contenidos, incrementa el riesgo a todos los actores involucrados en la operación; el marco institucional y organizativo en la actualidad hace agua, producto de múltiples problemas crónicos convergentes, que han generado un clima de inestabilidad  desconfianza e incluso serio conflicto al interior de los responsables del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud; el talento humano fue abandonado por el gobierno desde hace muchos años, y no existe ningún tipo de estándar para valorar la confiabilidad, calidad, actualidad y humanidad de la atención que se brinda por parte de todos los profesionales, auxiliares y técnicos sectoriales.

Por otro lado es necesaria la reflexión sobre los recursos económicos, que en el caso colombiano, han abundado (todo lo opuesto a la gran mayoría de países), y en cambio, no los hemos podido administrar,  controlar e invertir con la debida oportunidad y diligencia.

Como consecuencia de estas y otras situaciones globales algunas y hemisféricas o nacionales otras, se abrió paso y se instaló en nuestro sistema, la fragmentación de los servicios de salud, cuyas manifestaciones mas llamativas son las dificultades en el acceso, los servicios prestados con baja calidad técnica, el uso ineficiente de los recursos, la pérdida de la continuidad de los procesos asistenciales, el incremento de los costos de producción, y la baja satisfacción de los usuarios (les suena conocido?).

Adicionalmente nuestro sistema de protección social se ha "especializado" en estratos específicos de la población, agrupando a los beneficiaros según su clase social, ingreso, y ocupación del territorio (urbano / rural), produciéndose el fenómeno de la "segregación poblacional", que genera una estratificación inconciente (?) con el ejercicio del derecho a la salud, según lo ha advertido la OPS.

Con este caldo de cultivo tan nutritivo, debe empezar a desarrollarse en Colombia, impulsado desde el corazón de la ley 1438, el programa de Redes Integradas de Servicios de Salud - RISS, que alguien definió como "la gestión y entrega de servicios de salud de forma tal que las personas reciban un continuo de servicios preventivos y curativos, de acuerdo a sus necesidades a lo largo del tiempo, y a través de los diferentes niveles del sistema de salud".

Nuestros equipos de consultoría, han podido compartir con diferentes grupos de trabajo públicos y privados en los últimos 45 días, y en áreas tan diversas como la región caribe, el eje cafetero, Santander, Casanare; Pasto y Bogotá, comprobando los avances reales y la fuerza que esta tendencia está tomando dentro del sector salud colombiano. Las iniciativas son variadas desde procesos de tercerización de servicios de alta y mediana complejidad, pasando por alianzas estratégicas de ESE, transformación y adecuación de estatutos, creación de megacooperativas, proyectos de rediseño de infraestructura para alojar nuevos servicios que favorezcan la integralidad de la prestacion, inversiones en la seguridad del paciente, renovaciones tecnológicas, incorporacion del concepto de  e-salud, y re-entrenamiento del staff de la mayoria de entidades del sector, constituyen algunos de los hallazgos positivos, que forman parte desde ya, de la abundante cosecha que se espera de la reciente reforma, que algunos con fuerza mediática, no quieren dejar avanzar.

Pero que debemos esperar cuando las RISS arranquen? Pues un verdadero revolcón que viene liderado por la asignación de poblaciones y territorios a las RISS que deben tener amplio conocimiento de las necesidades y preferencias en salud, una oferta ajustada a esas poblaciones que incluya servicios de salud publica, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnósticos y tratamientos oportunos, rehabilitación y cuidados paliativos, todos bajo un mismo paraguas organizacional.

Veremos emerger un primer nivel fortalecido, que actúe como puerta de entrada al sistema, y que es al mismo tiempo integrador y coordinador del cuidado de la salud (esperamos resolver el 75% de los problemas en este nivel); sera muy importante conciliar la entrega de  servicios especializados en el lugar mas apropiado para el ciudadano, los cuales, tal y como lo ha demostrado la evidencia mundial, deberían darse principalmente en el ámbito extra-hospitalario.

El cuidado de la salud con las RISS estará dirigido a las personas, familias y comunidad (quitándole todo protagonismo al operador, llámese este asegurador o prestador); La rectoría del sistema sera única y participativa, se integrarán los sistemas administrativos, de apoyo clínico y de información, el financiamiento se apalancará en incentivos alineados con las metas del sistema y deberá existir una acción intersectorial amplia.

No deberíamos entonces permitir, que las correctas e incipientes actuaciones judiciales, disciplinarias y penales que se adelantan contra los corruptos de la salud, y el aprovechamiento y uso incorrecto de los recursos dado por otros, nos impida reconocer los avances logrados durante los últimos 16 años, resolver los asuntos ya identificados como problemáticos, y lanzarnos de lleno al abordaje de las estrategias, que nos han sido mostradas, y que actuarán como cimientos sólidos, sobre los que lograremos finalmente levantar  el edificio del bienestar individual, familiar y comunitario de nuestra querida y estropeada Colombia.

CONSULTORSALUD ve con preocupación el negativismo (mucha veces populista) que se ensaña sobre algunos voceros del sector,  contaminando de pesimismo a otros, y aletargando (por no decir alejando completamente) las reales posibilidades de mejoramiento que tenemos en la actualidad; El Tribuno del Pueblo, que movilizó las masas para lograr la libertad en un momento crucial de la historia, me permite parodiarlo (con el respeto y las diferencias evidentes), llevando a las mazmorras a los que durante muchos años se burlaron de la ley y se lucraron con los recursos de todos, y asestarles la estocada final, a ellos y a todos los que creen que no es posible conseguir un sistema de salud equitativo, solidario, transparente, efectivo, accesible y universal, conquistando esa cima que aun nos falta por escalar, en esta alta montaña, que es ni mas ni menos la meta para 45,5 millones de nacionales.

Bienvenidas las RISS



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
CONSULTORSALUD S.A.

martes, 17 de mayo de 2011

La CRES y la UPC del 2011


Sudor y lagrimas le costó a los Comisionados que sobreviven de la Comisión de Regulación en Salud - CRES, la aprobación que acaban de producir, sobre el valor de la prima de los seguros de salud, que desde el primero de abril se pagará a las EPS del régimen contributivo y del subsidiado por cada afiliado asegurado.

Recordemos como a ultima hora el 29 de diciembre del año pasado, se expidió el acuerdo 019, mediante el cual se informaba al país entero, la realización de estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC que sirve para financiar los diferentes planes de beneficios, y la sostenibilidad del sistema colombiano de salud.

Tan solo estos primeros párrafos del acuerdo,  levantaron una agria controversia entre diferentes actores públicos y privados, pues la CRES tuvo que invertir millonarios recursos, y acudir a la academia nacional universitaria, para evaluar los informes presentados por las EPS, mostrando una incapacidad resolutiva evidente, que la ha hecho por este y otros motivos, acreedora a un llamado por parte del Congreso que se surtirá el día de mañana, para dar explicaciones sobre los escasos resultados de la gestión de esta comisión de expertos.

Pero volvamos al tema, pues ese acuerdo 019,  fue uno de los detonantes de la honda crisis sectorial, ya que a través de el, se hicieron evidentes, una serie de inconsistencias en la información reportada por algunas EPS sobre frecuencias de uso y gasto médico, que afectaban la confiabilidad de las cifras, y por lo tanto no le permitían a los comisionados tomar decisiones sobre el futuro del valor de la UPC; producto de esta situación se aprobó por un lado, una UPC provisional que autorizó un alza del 4,25% para ambos regímenes, adoptando la inflación sectorial conocida hasta el mes de noviembre en Colombia, dando un plazo perentorio para que las EPS subsanaran las falencias y/o aclararan los hallazgos, y por otro lado y quizás mas importante que la gestión misional de la CRES, fue que esos hallazgos, puestos en conocimiento del Ministerio de la Protección Social, fueron encontrados como indicios de máxima gravedad, que hacían posible contemplar el escenario, en el que algunas EPS habrían elevado de manera ficticia el valor de los medicamentos, para presionar el incremento de la UPC por encima de los valores que tendría una operación normal de aseguramiento.

El Ministerio de la Protección Social compulsó copias de los hallazgos a los organismos de inspección, vigilancia y control, y esas investigaciones que avanzan con rigurosidad, celeridad y discreción, nos entregarán en pocos días, un diagnóstico adicional, sobre la confiabilidad de las cifras reportadas por las empresas aseguradoras, en una prueba de fuego que tiene el modelo actual en entre dicho, por la descarada cadena de corrupción que hila eslabones todos los días, y que pese a tener "ladrones" con nombres y apellidos propios, extiende un manto de duda frente al modelo y todos sus actores sin contemplación.

El acuerdo 019, amplió el plazo hasta el 31 de marzo de 2011, para que se logre en ese lapso, absolver las inconsistencias y revisar los estudios técnicos nuevamente, so pena de autorizar automáticamente un incremento de la UPC, con base en la variación anual del indice de precios al consumidor con corte al 31 de diciembre de 2010, certificado por el DANE; Llegado ese día, la CRES acoge una solicitud del Ministerio de la Protección Social, y expide el Acuerdo 022, mediante el cual amplia el plazo para aprobar la UPC hasta el 15 de mayo; sin embargo los considerandos de este nuevo acto administrativo, no dejan ninguna duda, de que ya no se trata simplemente de un estudio de suficiencia, sino de una "investigación", pues pasan a cotejar la información reportada por las EPS con fuentes primarias, tales como las que producen las IPS y los proveedores de medicamentos.

Para esta fecha han estallado ya en toda la nación, focos de investigación por parte de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, a los que se sumará la Superintendencia Nacional de Salud, con el hit mas importante: la intervención de SaludCoop, la EPS mas grande y representativa del régimen contributivo en este país, que no debe hacernos olvidar a la banda de ladrones que se había enquistado en la dirección financiera del Ministerio de la Protección Social, y que se constituyeron en un cartel de recobros, que quien sabe cuantos años llevaría desangrando los recursos del Fosyga y del sistema, en complicidad con intermediarios contratados por las EPS, para gestionar estos tramites derivados de amplias y conocidas aprobaciones y exigencias judiciales.

Fieles a nuestra filosofía y a la política editorial, CONSULTORSALUD no genera ningún tipo de especulación sobre otros actores o subsectores que puedan verse involucrados en estos lamentables hechos de corrupción, y en cambio ratifica su saludo y apoyo a todo el grupo de choque, conformado por los organismos que investigan, y que por primera vez, actúan de manera sinérgica, en busca de las mas hondas y oscuras raíces de este problema nacional, que invadió sin miramientos nuestro sector.

Para la CRES entonces, llegó el día anunciado en su acuerdo 022, y finalmente, presionada no solo por sus dos acuerdos temporales, sino por la citación a rendir cuentas ante el congreso de la república, aprobó un incremento a la UPC para el régimen contributivo del 3,21%, y por falta de información para el régimen subsidiado del 3,17% (es decir igual a la inflación del año 2010).

Esta decisión que ha quedado en firme, significa para el régimen contributivo, que la UPC vigente de $ 505,627 sufre una reducción de $ 5,044,  que al  multiplicarla por 17,9 millones de ciudadanos afiliados, le significan al Estado Colombiano un ahorro durante nueve meses del año, de alrededor de $ 67,715 millones de pesos.

Para el régimen subsidiado que tenia una UPC aprobada de $ 302,040, esta baja hasta los $ 298,911, que significan una reducción de $ 3,129 por afiliado, que multiplicados por 21,7 millones de ciudadanos protegidos en estas EPS-S, le significan al Estado Colombiano, un ahorro durante nueve meses del año, de alrededor de $ 50,924 millones de pesos, para redondear una reducción de la prima en alrededor de $ 118,640 millones de pesos entre los dos regímenes, cuya justificación técnica es absolutamente dudosa, pero que ahora tiene un amparo moral inescrutable, y unas consecuencias que estoy seguro nadie ha previsto.

Vamos terminando y saquemos algunas conclusiones: la CRES finalmente cumplió y aprobó una UPC, que nadie sabe si compra o no, la canasta de servicios de salud; tampoco tiene garantizado la CRES, que no se rajará en el exigente examen que le espera en el congreso mañana, con todas las bancadas políticas envalentonadas por los avances anticorrupción y sedientas de medios, en un ambiente claramente pre-electoral; Incluso podríamos estar frente a una de las últimas actuaciones de la comisión de expertos, que está a punto de perder por vencimiento de sus periodos, a dos comisionados, sin que el gobierno muestre interés alguno en reemplazarlos; Gana puntos la universidad que encontró las inconsistencias y las hizo públicas, haciendo gala de valor civil y dando un ejemplo a la Superintendencia Nacional de Salud que ha corrido a remediar tanta permisividad histórica, asentando un golpe tan difícil de asimilar al régimen contributivo de salud, que de sostenerse en el ámbito de la legalidad, podría traer consecuencias insospechadas para otros grandes actores del sector, que hasta ahora, eran "vacas sagradas" y porque no, incluso hacer rotar el eje de las políticas publicas sobre el particular..

CONSULTORSALUD cree que no es momento de apresuramientos, ni de actuar con cabeza caliente, sino de permitir que las autoridades actúen, estando vigilantes de la eficacia de sus medidas, para garantizar que la cirugía que ya comenzó, para extirpar ese tumor que hizo metástasis en lo público y lo privado del sector, no sea paliativa sino curativa, y podamos decidir en un gran acuerdo social, si reconstruimos el maltrecho modelo de aseguramiento dándole una oportunidad a la ley 1438 de 2011 y a las organizaciones que resulten indemnes, o si este tsunami nos llevará irremediablemente a un nuevo puerto.

Mientras tanto sigamos trabajando con ahínco, dedicación y altísima responsabilidad social, porque hay miles de colombianos que requieren a diario una oferta de servicios de excelencia.


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud

lunes, 2 de mayo de 2011

EL DREAM TEAM DE LA JUSTICIA


No es que solamente celebre el destape de actos corruptos, de tantos robos, y el fin de tantos abusos de poder.
Ni siquiera es el gusto de ver desfilar por las cárceles de toda la nación a ilustres doctores, contratantes, contratistas, bandidos comunes, y a muchos mal llamados padres de la patria, que no son más que un puñado de avivatos con ínfulas de grandeza y deseos de riqueza fácil, atornillados al poder por el analfabetismo ideológico que contaminó nuestra sociedad hace décadas.
Tampoco es la mezcla de infinita tristeza, e incomprensible alegría al ver aderezados todos los minutos de los noticieros, por los inacabables detalles de nuevas y nuevas y nuevas investigaciones en todos los sectores de la altamente vulnerable economía nacional.
No.
Hoy me encuentro atiborrado de un optimismo casi mágico, pues confirmo que se han encumbrado a los tres cargos más importantes del control en nuestra república democrática, un par de damas y un caballero, de esos que me acostumbré a leer solo en libros y cuentos de hadas, de esos que siempre anhelaron los colombianos de bien, de esa raza que se creía extinguida por el cáncer del miti miti, de la tajada y del soborno.
Evidentemente estos tres personajes, son especímenes en vía de extinción, de aquellos que sin temor alguno todavia izan las banderas de la honra, de las familias monógamas, del respeto a la vida; Estos tres "funcionarios Públicos", en corto tiempo le han enseñado más a nuestros hijos que años y años de educación mediocre y permisiva, en escuelas y colegios en donde se confunde libertad con libertinaje; a los congresistas que lo suyo es solo una representación social y no un festín particular; a los funcionarios públicos que su deber es el servicio y no el lucro; y a los contratistas que lo que otorga valor son los destrezas y los conocimientos, y no las palancas.
Sus sables desenvainados no ofrecen peligro alguno, al contrario, se convierten en las mas poderosas armas con las que cuenta no solo el gobierno, sino la sociedad en su conjunto, para recuperar todos esos espacios que fueron secuestrados por una élite corrompida, que hábilmente aprendió a rotarse el poder, para disfrutar a su antojo de las riquezas que brotan a borbotones por todos los poros de cada territorio nacional, relegando en la pobreza y la marginalidad a mas del 60% de los pobladores.
Este escrito no viene cargado de resentimiento, como podría malintensionadamente sugerir algún lector; todo lo contrario, viene en cambio, recargado de optimismo, gratitud y compromiso con la gestión que adelanta el Procurador General Alejandro Ordoñez, que no se arruga ni se hace a un lado cuando tiene que investigar al mas altivo y petulante funcionario público; con la Señora Fiscal General de la Nación Dra. Viviane Morales, ejemplo de templanza, autoridad y celeridad, bajo cuya tutela hemos visto avanzar con integridad las investigaciones mas delicadas de que se tenga noticia en Colombia; y la Dra. Sandra Morelli Rico, Contralora General, que con sus controles de advertencia ha logrado frenar multimillonarios despilfarros típicos de nuestros ejecutores del gasto social.
Claro que hoy escribo este blog, conmocionado por el cúmulo de irregularidades que han sido detectadas dentro del sector salud, y que apuntan sin equívocos al descubrimiento de una guaca sectorial, que se ha ido nutriendo desde hace muchos años, ha expensas de la ambición de unos cuantos, y de las flaquezas y ausencias sospechosamente cómplices de los organismos encargados de ejercer la inspección, la vigilancia y el control.
Que no quede duda, de la postura de CONSULTORSALUD, al acompañar sin ninguna dilación y de frente, a todas las autoridades nacionales, para que se logre de una vez y para siempre el saneamiento sectorial. En este momento histórico, aprovechemos para rescatar el sector de las manos oscuras que se han enriquecido ilícitamente a expensas del riesgo, la baja calidad de la atención, la inoportunidad o incluso la muerte de pacientes.
No importa si están camuflados en el propio gobierno, o en las EPS o en las IPS; es la gran oportunidad esta que nos ofrecen las garantías de idoneidad e independencia de la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría, para rechazarlos, exhibirlos, sancionarlos y reemplazarlos por gente de bien y de altísimas condiciones morales y sobradas aptitudes y actitudes para guiar las nuevas sendas de la salud, que por supuesto y afortunadamente abundan también en nuestra querida Colombia.
El segundo tiempo de este partido está comenzando, y el dream team de la justicia tiene el balon: a jugar.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General

martes, 22 de marzo de 2011

FALLECE LA LEY ESTATUTARIA DE SALUD



El Plan Nacional de Desarrollo expide certificado de defunción al Proyecto de Ley Estatutaria de Salud y define un nuevo modelo de prestación de servicios NO POS.

El año anterior CONSULTORSALUD tuvo la oportunidad de participar en las discusiones y los diálogos de saberes promovidos por el Ministerio de la Protección Social, en el entorno del publicitado y polémico proyecto de Ley Estatutaria de Salud, que aun hace tránsito en el Congreso de la República.

Parece que todo comenzó mal, después que se priorizó a la ley ordinaria (hoy ley 1438 de 2011), en lugar de privilegiar el debate y aprobación del marco general del derecho a la salud, contenido en el proyecto de Ley Estatutaria.

Recuerdo que los 14 artículos intentaron aferrarse (con poco éxito) a la definición del Derecho Fundamental a la Salud, la igualación de los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo, el acceso y pago de los Servicios NO POS, así como el deber de procurar el autocuidado de la salud; Luego de muchos borradores, fue radicada una versión en cuyo ámbito de aplicación que regulaba el derecho a la salud, hacia expresa referencia al Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual siempre generó una agria controversia con férreos defensores de la doctrina totalitaria ligada al derecho casi ilimitado preconizado en la Constitución vigente, hecho que la Honorable Corte Constitucional de manera reiterada y previa, aclaró estableciendo sin duda alguna que el Derecho Fundamental a la Salud no es igual al POS.

Los siguientes artículos del proyecto de Ley Estatutaria, bien podrían haberse incluido en la ley ordinaria, o haberse hecho exigibles por un mecanismo reglamentario de trámite más expedito, como un decreto por ejemplo. Sin embargo más adelante (en su artículo octavo), este proyecto de ley Estatutaria, define indirectamente el modelo que en ese momento, el Ministerio de la Protección Social consideró el más conveniente para administrar y pagar los servicios NO POS, indicando que, para financiar estas prestaciones no explicitas, la UPC incluiría un valor adicional, equivalente a una prima, lo cual redondeaba un modelo en donde las EPS continuarían siendo las responsables, e indirectamente los servicios NO POS entrarían a formar parte del modelo de aseguramiento, sin que el articulado estableciera en ninguna parte los mecanismos de financiamiento de esta “prima”, ni sus mecanismos de valoración y cálculo.

Setenta (60) días después de su radicación ante el Congreso de la República, y luego que el nuevo gobierno se asentará, vemos aparecer en el horizonte una interesante redacción dentro del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que ya fue aprobado en primera vuelta la semana anterior, y que va en franca contravía de las redacciones anteriores, como puede verse a continuación:


“Artículo 85. PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL PLAN DE BENEFICIOS. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a las condiciones y trámite del reconocimiento y pago de las prestaciones en salud no explícitas dentro de los planes de beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado unificado, que se requieran de manera excepcional y con necesidad, para lo cual podrá definir esquemas de financiación con cargo a los recursos que vienen financiando dichas prestaciones, copagos, esquema centralizado de compras y distribución de medicamentos y otras tecnologías médicas, una red prestadora alterna especializada, tarifas máximas para el pago de dichas prestaciones de obligatorio cumplimiento para toda la cadena de distribución o prestación, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado mediante un mecanismo financiero que defina el reglamento o un esquema de entidades aseguradoras especializadas, todo lo anterior en el marco del régimen de presunciones e instancias de que trata la ley 1438 de 2011”


Podemos inferir entonces que las prestaciones en salud no explicitas dentro de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado (servicios NO POS), NO formarán parte del modelo de aseguramiento (no estarán a cargo de las EPS, al menos no dentro de la operación como la conocemos ahora), y por el contrario, serán sujetos de una nueva forma de compra y venta de servicios de salud a través de una red especializada, pagados desde una cuenta central en cuya administración podrán eventualmente concurrir aseguradoras también especializadas.

Resalta en este modelo pensado para comprar esta canasta adicional de servicios de salud, la estricta regulación y presencia desde el comienzo de un techo tarifario, una clara tendencia centralizadora y la indiscutible y necesaria concurrencia del paciente de acuerdo con su capacidad de pago.

Teniendo ya definida la estructura de esta operación paralela al aseguramiento actual, y los mecanismos para hacerla mucho más eficiente, con fuentes de financiamiento adicionales como la Ley 1393 de 2010 y un marco de unificación de planes de salud a la vista, es previsible e incluso lógico considerar, que el gobierno y el Ministerio de la Protección Social, no se vayan a complicar, tratando respaldar un proyecto de Ley Estatutaria cuyos principales propósitos ya son hoy, logros evidentes y tangibles en la Ley 1438 de 2011, y los restantes solo esperan por su aprobación en la Ley del Plan.

CONSULTORSALUD está convencido que el gobierno no se va a desgastar, tratando de aprobar el escuálido esqueleto que queda del Proyecto de Ley Estatutaria, y menos si se trata de entrabar discusión con todos los gremios, las sociedades científicas e incluso con la Corte Constitucional, buscando dilucidar cuál es el Derecho Fundamental a la Salud.

Bienvenido el nuevo modelo de prestación de servicios NO POS. Goodbye Proyecto de Ley Estatutaria.

Nota Final: CONSULTORSALUD se asombra al ver como el gobierno anterior tuvo tanto desgaste y detractores a través de la emergencia social, tratando de ajustar el SGSSS, y este en cambio, logró incluir los mismos e incluso más cambios, sin que nadie protestara… las vueltas que da la vida.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

domingo, 6 de marzo de 2011

Recobro de Medicamentos NO POS


Un nuevo problema generado por el gobierno entre EPS e IPS
Hemos venido siendo testigos de una creciente polémica generada por la regulación establecida por el gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social, mediante el decreto 4474/10 y las resoluciones 5229/10 y 0005/11, y la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos mediante la Circular 04/10, los cuales fijaron el precio máximo con el cual las EPS pueden recobrar al Fosyga algunos medicamentos No-POS.

Las evidencias nacionales indican que si bien muchos laboratorios (pero no todos) redujeron los precios de sus moléculas hasta o cerca del valor de recobro autorizado en las precitadas normas, el costo de dispensación en las IPS es superior al margen de intermediación que se definió en el 12%, haciendo que entonces los medicamentos que deben adquirir y pagar las EPS, y que no están incluidos en el POS, al momento de ser recobradas al FOSYGA, incluyan un porcentaje de su valor que es irrecuperable, afectando obviamente la ecuación y el equilibrio financiero del sistema, máxime si estamos hablando de servicios NO POS, que deberían estar a cargo del Estado (consultorsalud), y completamente financiados al tenor de las sentencias de la honorable corte constitucional (T-760 de 2008)

Por otro lado las EPS, buscando evitar esta situación, están generando glosas sin sustento legal, sobre los valores comerciales de los medicamentos NO POS suministrados y facturados por las IPS, desconociendo que las normas no están (por lo menos directamente) regulando las relaciones entre prestadores y pagadores (IPS y EPS), y que las atribuciones que tienen las EPS sobre el particular, se encuentran bien definidas en el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, definido por el MPS a través de la resolución 3047 de 2008 y modificado por la resolución 416 de 2009, que son reglamentarios del decreto 4747 de 2007.

Por su parte el gobierno, intentando aclarar que sus actuaciones no definen ni constituyen un precio del mercado, ni la definición de una tarifa mínima, no ofrecen salidas formales a los actores involucrados en este debate real, que veremos dirimir ante la Supersalud o mas allá en los estrados judiciales.

Para CONSULTORSALUD, existe al menos una duda generosa respecto de las afirmaciones del gobierno, y quizás si exista una brecha legal que podría abrir el camino a una demanda en contra de las normas aquí analizadas, pues si bien es cierto, que de manera directa no constituyen formalmente un tarifario, es clarísimo también, que el resultado de su aplicación si condiciona las tarifas de los medicamentos comprometidos, y definen indirectamente su precio máximo de comercialización en Colombia, pues sería un sinsentido que las EPS estuvieran sometidas a garantizar medicamentos NO POS, asumiendo porcentajes de pérdida sobre cada una de estas autorizaciones de los CTC, de la próxima Junta de Pares en la Supersalud o de su facultad Jurisdiccional, cuando no del amparo tutelar que siga apareciendo.

El Hospital Universitario San Vicente de Paul, elevó un derecho de Petición al Ministerio, que fue resuelto por el Viceministro de Salud en los siguientes términos:

  
Respuesta del Viceministerio de Salud
Fuente: Periódico el Pulso – Juan Carlos Giraldo Salinas MD

En atención al derecho de petición presentado por el Hospital Universitario San Vicente de Paúl sobre información relacionada con las resoluciones 5229/10 y Circular 004/10, al Viceministerio de Salud, fue enviada la siguiente respuesta:

… 2. “Con cuáles argumentos normativos las EPS pueden glosar a las IPS los precios de medicamentos definidos en la resolución 5229/10 como en la Circular 04/10 de la CNPM”.
De acuerdo con el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas definido por el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución 3047/08, modificada por la resolución 416/09, se encuentran las glosas referidas a tarifas que se definen como “aquellas que se generan por existir diferencias al comparar los valores facturados con los valores pactados”. Estos valores pactados son diferentes a los valores máximos de recobro o reembolso establecidos en las resoluciones 5529/10 y 005/11, los cuales no constituyen un precio de mercado ni la definición de una tarifa mínima, son valores máximos de recobro o reembolsado por parte del Fosyga que no define el valor de transacción en el mercado de los medicamentos sino los parámetros de ejecución del gasto en su condición de pagador.

3. “Con qué argumentos normativos y estudios se fijó el precio de medicamentos en la citada resolución”.
Mediante el decreto 4474 del 29 de noviembre de 2010, el gobierno nacional defiere al Ministerio de la Protección Social la facultad de establecer valores máximos de reconocimiento y pago de medicamentos recobrados al Fosyga, de acuerdo con la metodología determinada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la cual debe observar unos factores que el mismo reglamento enuncia.

4. “Con qué argumento normativo se nos puede obligar a las IPS a facturar un medicamento por debajo del precio de adquisición”.
En ningún caso las normas en cuestión requieren o propician ajustes de los valores facturados al valor máximo de recobro establecido en la resolución 005/11. El proceso de recobro, tal como se viene haciendo a partir de la expedición de la resolución 3099/08 y sus modificaciones posteriores, requiere el soporte de la factura del proveedor, la cual no puede reflejar un precio diferente al de adquisición. El Fosyga reconocerá ese valor, a menos que el valor de la factura sea superior al establecido en la resolución 005/11, caso en el cual, el Fosyga limitará el reconocimiento en el valor máximo de recobro allí establecido.

5. “Con base en qué argumentos normativos y estudios se fijó en un 12% los costos asociados a la adecuación, dispensación, distribución y administración de medicamentos”.
Los valores máximos de recobros, es decir, el máximo valor que el Fosyga está dispuesto a pagar, establecido por las resoluciones 5229/10 y su modificación por la resolución 005/11, corresponden a una decisión acerca de los parámetros de ejecución del gasto de Fosyga en su condición de pagador. Conceptualmente constituye la definición de una política de compras del Fosyga como uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no como un regulador.

6. “Cuál es la metodología para fijar los costos, definidos en el parágrafo dos de la resolución 5229 de 2010”.
No obstante, esta política de compras se estableció con una metodología que refleja los precios observados en el mercado (donde los costos adicionales están implícitos en los valores de compra y venta observados). La posibilidad de ajustar en 12% como reconocimiento a estos costos adicionales es, entonces, una concesión rentística que como pagador el Fosyga decide compartir con la entidad respectiva.

Finalmente queremos expresar que las IPS en Colombia, a través de los márgenes de intermediación de los medicamentos (algunos de verdad abusivos), sostienen en muchos lugares su equilibrio financiero, y en otros auspician desarrollos y mejoras tecnológicas y de calidad que requieren análisis más profundos sobre su definición, para no afectar la dinámica de crecimiento sectorial y la sostenibilidad de estos servicios, sin dejar de ejercer el control que por tantos años reclamamos sobre los sobre costos en la comercialización de medicamentos POS y NO POS.

Pero lo más importante es que de esta complicada situación operacional y financiera, no se generen nuevas barreras de acceso a los medicamentos NO POS, que requieran los afiliados y usuarios del SGSSS.

El gobierno a juicio de CONSULTORSALUD, está empujando el modelo hacia la importación de las moléculas NO POS cuyos precios finales de comercialización superen el precio máximo de recobro autorizado al FOSYGA, lo cual podría ser una buena medida, si se controlan eficientemente las BPM, y todos los aspectos relacionados con bioequivalencias y la protección de los derechos, que tanto debate encierra todavía, y más ahora que se advierte una nueva iniciativa bilateral, para aprobar el TLC entre Colombia y los EEUU, que lógicamente incluye un capítulo muy importante sobre el comercio de medicamentos.

Seguiremos atentos a la resolución de esta situación.

  
Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
info@consultorsalud.com