domingo, 20 de febrero de 2011

COMENZO LA REGLAMENTACION DE LA SALUD


Se acabarían los contratos de aseguramiento en el Régimen subsidiado de Salud.

Sorprende gratamente la velocidad que ha adoptado el Ministerio de la Protección Social, para iniciar la reglamentación de la ley 1438 de 2011, pues en muy pocas semanas de expedición, ha elaborado y publicado el cronograma exigido de reglamentación, sino que avanza raudo en dar pleno cumplimiento a sus tareas derivadas de las aprobaciones legislativas.

Comencemos con la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado, que claramente la ley 1438 de 2011, define en su articulo 31, y que ahora en virtud de la Circular Externa 012 de 2011, reglamenta de manera mas precisa, sin que efectivamente resuelva todas las preguntas, como aquellas relacionadas con el que hacer, en caso de encontrarse la EPS intervenida o en proceso de liquidación. Pero para consultorsalud es muy claro, que esta, debe ser la mejor oportunidad de saneamiento financiero que ha tenido hasta ahora el sector de la salud, y siguiendo cuidadosamente los tiempos allí definidos, tendríamos que el 3 de marzo, los entes territoriales deberían haber pagado sus obligaciones pendientes y ya aceptadas en los contratos previamente liquidados, y que como última fecha (es decir 3 meses después de expedida la ley), el 20 de abril deberían haberse liquidado TODOS los contratos, y un mes despues pagado todas la obligaciones. Situación que está siendo impulsada efectivamente por la Procuraduría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. No sería lógico que estos burgomaestres que están próximos a terminar su gestión, se fueran sin rendir cuentas claras, y cumplir con esta exigencia legal y patriótica de poner al día las carteras de la salud, y darle una segunda y última oportunidad al modelo de aseguramiento.

La universalización en el SGSSS también ya fue abordada por el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 216 de 2011, y autoriza a los alcaldes a utilizar sus propios listados de priorizacion para afiliar la poblacion vulnerable no cubierta al regimen subsidiado, en virtud a que el anterior y ya derogado Listado Nacional de Elegibles no obtuviera los resultados esperados.

Pero a juicio de consultorsalud, el cambio mas importante se ha concentrado en el Decreto 415 de 2011, y que de manera precisa, recoge la experiencia de la emergencia social decretada en diciembre de 2009, y adopta las siguientes medidas:

  1. Elimina las Declaraciones de Giro y Aceptación de Saldos - DGAS
  2. Permite que los municipios sigan contando con Operadores de Información, pero ya sin el financiamiento de las EPS, en virtud a que el articulo que lo permitía fue derogado.
  3. Adopta la Guia para la Liquidación de Pagos, que será la base de los giros directos en el régimen subsidiado.
  4. Le indica a los municipios que para conciliar y pagar los afiliados no reconocidos a las EPS por el periodo junio 2010 - marzo 2011, utilicen la liquidación del periodo febrero - marzo de 2011 que ha sido preparada por el MPS con el Fosyga, y que ha incorporado los afiliados que no cargaron previamente a la BDUA.
Consultorsalud entiende con estas medidas, que el Ministerio de la Protección Social pretendería suspender la firma de los contratos de aseguramiento a partir del 1 de abril de 2011, pues ya cuenta con las herramientas para realizar el control de los afiliados, y por ende garantizar giros directos bien soportados, oportunos y completos a las EPS, utilizando la BDUA que gestiona el Fosyga, actualizan las EPS-S y validan los propios entes territoriales.

Al caerse la DGAS, se eliminan automáticamente los anexos denominados DBEP y RBRS y por ende (al menos en la actualidad), el giro directo solo estaría orientado a las EPS-S y NO a las IPS (aunque la ley 1438 de 2011 lo ofrece como alternativo), situacion que iria de la mano con el fortalecimiento del concepto de aseguramiento, pues es un sinsentido que en un modelo que dicese aplicar esta política, el Estado fomente el ignorar al representante del afiliado y comprador inteligente (EPS), para dar paso a un giro de caracter meramente administrativo e instrumental a las IPS.

De sostenerse este debido proceso, cobra importancia capital el acompañamiento de los entes territoriales a la operación, pues habiéndose consolidado el saneamiento financiero y pagado las carteras, e iniciándose un periodo continuado de giros oportunos y anticipados, no habría ninguna excusa para que las EPS-S en adelante puedan incumplir los pagos de sus nuevas obligaciones, con la red de prestadores públicos y privados, y entonces si seria necesario ver sanciones como intervenciones de EPS-S e incluso liquidación de algunas que sin argumentos ahora validos, sostengan el antiguo modelo de ineficiencia sectorial.

No se olviden de revisar el Decreto 4747 que vuelve a tener toda la fuerza que siempre debió poseer, y que regula las relaciones entre prestadores y aseguradores.

Tendríamos que continuar hablando del Decreto 360 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, modificando los criterios para distribuir el SGP de salud y retoma el factor NO POS, y la Resolucion 163 de 2011, que adopta un nuevo registro de negación de servicios médicos para las EPS del régimen contributivo y subsidiado, pero el tiempo y la extensión de este articulo seria demasiado largo para digerirlo adecuadamente.

Seguimos muy pendientes de lo que parece la reglamentación de un nuevo sistema de salud, más que una simple reforma.

Visite nuestro portal especializado de salud y descargue toda la información: www.consultorsalud.com 



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
info@consultorsalud.com 


martes, 8 de febrero de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RECULA


He leído con sorpresa creciente, no solo por el valor que ha debido tener el Doctor Conrado Gomez, de hacer público frente a la nación entera, como la Superintendencia Nacional de Salud, poco tiempo después de hacer declaraciones en todos los foros y seminarios sectoriales durante los años 2009 y 2010, sobre sus aplastantes resultados sancionatorios, demostrados con una abrumadora aplanadora de multas, ha tenido que recular, corregir, echarse para atrás, y anunciar en primera instancia que revoca MIL CIENTO DIEZ Y OCHO investigaciones administrativas contra entes territoriales, con el correctisimo argumento de haber encontrado una "serie de fallas y vicios" que incluyeron el exigirle a los entes investigados requisitos que legalmente no estaban consagrados en la norma... válgame DIOS.
Y cuando hablo de "correctisimo", es porque este adjetivo calificativo, no le hace mella a la FALLA GARRAFAL del mas importante organismo de inspección, vigilancia y control que tiene la salud en Colombia, en el que, quienes tenemos vinculos con el sector salud, depositamos nuestra confianza para lograr la salvaguardia de los derechos, y la exigencia de la aplicación correcta y oportuna de las normas.
Pero la confesión de la Supersalud es completa, pues ademas reconoce algo que desde hace mucho tiempo, le habíamos criticado a este organismo, y es la "intermediación" que hicieron prestigiosas universidades contratadas por la Supersalud para que desarrollara las actividades exclusivas de su competencia!!!!  Si leyó bien: subcontrató para que desarrollaran  (mal) sus competencias, durante los años 2008, 2009 y 2010.
Esos 1.118 procesos, estaban tratando de proteger a los afiliados de los presuntos incumplimientos en la identificación, selección y priorización de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, y la gestión y supervisión al acceso, y a la prestación de los servicios de salud para esta población.
Bueno, respiré y caminé algunos minutos antes de leer, el pecado mortal, anunciado también a través de otro comunicado oficial.
Si, estos 1.118 procesos podrían ser veniales, pero otro comunicado no menos perturbador, da a conocer que la entidad defensora del cumplimiento de las normas... debió CONCILIAR con SALUDCOOP, en sus palabras "velando porque los recursos de la Nación se salvaguarden frente a decisiones inadecuadas de la administración"... Otra vez leyó correctamente, la Supersalud debió recular, corregir, hecharse para atras, y anunciar que SUSPENDERÁ las resoluciones que ordenaban a Saludcoop restituir su liquidez, y en esta ocasión, la Supersalud ahora considera que la orden impartida por la pasada administración, presenta  "vicios de nulidad al quebrantarse el debido proceso, puesto que se profirió una sanción como producto de una visita de inspección y no de una investigación administrativa, formalmente abierta..." No seamos bobos.
Por si no lo recuerdan, las resoluciones ordenan a Saludcoop EPS, la conversión de más de  $ 318 mil millones de pesos,  invertidos en activos fijos e infraestructura como clínicas, en dinero líquido para ser
usados dentro de Saludcoop y para la atención en salud de sus  afiliados.
Termino admirando el coraje de mi buen amigo, el nuevo Señor Superintendente Nacional de Salud, Doctor Conrado Gomez, al haber asumido y expuesto estos imperdonables e injustificados errores de sus predecesores, pero abrumado por la inobjetable evidencia de la inoperancia de este organismo de inspección vigilancia y control, que esta exigiendo a grito herido una INTERVENCION INMEDIATA.



Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

jueves, 6 de enero de 2011

RETOS DE LAS EPS 2011


Apenas comienza el año 2011, y ya pueden conocerse la gran cantidad de retos que deberán atender las Empresas Promotoras de Salud, luego del texto aprobado de la reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud; la gran mayoría de ellos, con seguridad redundarán en beneficios inequívocos para todos los colombianos.
He querido hacer una lista simplificada de los que considero los mas importantes:

  1. Nuevos requisitos de funcionamiento: que reglamentará el Ministerio de la Protección Social (MPS), en relación con el número mínimo de afiliados, margen de solvencia y capacidad financiera y técnico-científica. Tenemos al frente entonces un periodo de acercamientos y alianzas estratégicas entre aseguradores, que podría terminar convirtiéndose indirectamente en otro decreto 1804, que impulsó fusiones empresariales y liquidó sin contemplaciones a decenas de empresas de salud que no cumplieron requisitos. Veremos surgir de este importante articulo de la nueva ley, un sector asegurador fortalecido, con menos actores que tienen una mejor capacidad de asegurar el riesgo, y de supervisar el estado de salud de sus afiliados.
  2. Ajuste administrativo: debiendo las EPS del régimen contributivo reducir sus gastos hasta el tope del 10% de las UPC recibidas, liberando simultáneamente miles de millones para ofrecer mas y mejores servicios de salud (recordemos que las EPS del régimen subsidiado ya administran la UPC con un tope del 8% desde hace años).
  3. Portabilidad Nacional: Este nuevo derecho que se le entrega a los colombianos, representa para las EPS un gran reto logístico, contractual y financiero, y les exigirá con seguridad el mayor cuidado para conservar el control sobre la puerta de entrada y el sistema de referencia y contra referencia, sin generar barreras de acceso, pero al mismo tempo evitando un uso irracional y no supervisado de los servicios.
  4. Prestación del POS a través de redes integradas de servicios:  Como para alquilar balcón estará esta coordinación que deben hacer con los entes territoriales, para definir la red necesaria y suficiente que atenderá las poblaciones afiliadas, y que según la norma puede incluir oferentes públicos y privados; de igual magnitud será el pulso para vigilar la reglamentación de estas redes, que adquieren un estatus vital en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Actualización del POS: Definitivo será para las EPS obtener las garantías suficientes por parte de la CRES y el MPS, para que la UPC aprobada sea capaz de comprar la canasta de beneficios que no para de crecer, no solo por cuenta de los estudios técnicos, sino por decisiones legislativas, que por ejemplo ahora incluyen la atención integral en salud mental , a discapacitados, a mujeres violentadas y atención preferencial a menores de 18 años; un mal cálculo traería la ruina de todo el sector, y una insuficiencia de la UPC no detectada y no compensada integralmente, ademas convocaría responsabilidades incalculables para el Estado Colombiano.
  6. Saneamiento de las deudas: Otra vez el gobierno expide una norma otorgándole plazo a los alcaldes y EPS para que liquiden los contratos (3 meses), y paguen lo saldos (1 mes adicional); Confiemos que esta sea la vencida, y los recursos fluyan hasta los últimos receptores que esperan hace años estos pagos que se envolataron en medio de tanta intermediación financiera. Sobre este tema es hora de un PUNTO FINAL. que quienes tienen obligaciones las paguen (especial y primeramente el Estado en sus diferentes presentaciones territoriales y nacionales), y hacia el futuro el gobierno debe ser inflexible con todos aquellos que incumplan las normas: FUERA DEL SISTEMA.
  7. Audiencia Públicas, Indicadores de Gestión y Evaluación: Las EPS tendrán una gran cantidad de controles adicionales en adelante, que buscarán que su labor, se refleje en mejoras significativas en el mantenimiento y/o la recuperación de la salud de sus afiliados, y se acumulan artículos sancionatorios que van desde multas consecutivas, pasando por intervenciones forzosas, hasta la pérdida de la habilitación por diferentes motivos.
Podría seguir escribiendo sobre los SESENTA aspectos principales que la nueva ley de salud trae para las EPS, pero me detengo simplemente para decir, que en adelante PARA SER ASEGURADOR HAY QUE TENER VOCACIÓN, porque la cosa se puso color de hormiga. 


Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General

domingo, 14 de noviembre de 2010

Hospitalaria


En verdad las cifras presentadas por la Asociación Colombiana de Clínicas y Hospitales, en el Quinto Congreso Nacional de Salud organizado por Consultorsalud, no solo deben invitarnos a una profunda reflexión, sino muy especialmente a la toma de decisiones inmediatas para evitar no solo el colapso del modelo de aseguramiento, sino la debacle financiera de cientos o miles de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, de su cadena de proveedores especializados, y la afectación de profesionales, técnicos y auxiliares que son realmente el soporte del modelo que ya completa 16 años de operación y ajustes.
Ni siquiera el Superintendente de Salud Dr. Conrado Gómez puede certificar con total fidelidad, el valor de las deudas mutuas que tiene el Estado con los aseguradores y de estos con los prestadores, sumiendo el sistema en una incertidumbre espesa tras la cual se agazapan corrupciones históricas, ineficiencias debidamente certificadas, y la ausencia de una adecuada rectoría que parece no tener soluciones claras.
Luego de una lectura cuidadosa de los proyectos de ley ordinaria, de los artículos de ley orgánica que este contiene, y el enfoque de ley estatutaria, pareciera que el nuevo lienzo planteado por el gobierno recién posesionado, describe mejoras necesarias que podrían resolver estructuralmente los conflictos más sensibles del sector, como por ejemplo la supresión del innecesario transito del flujo de los recursos en los municipios, establece la portabilidad nacional del derecho, motiva la reducción en el número de EPS, fortalece también a las IPS a través de la creación de conglomerados hospitalarios que actuarían a través de redes organizadas, eficientes y efectivas, privilegia y centra el modelo en el ciudadano y le otorga mayoría de edad a la estrategia de atención primaria en salud, por mencionar algunos de sus tópicos grandes.
Sin embargo deja vivo el monstruo que puede "infectar" y causar la muerte del modelo que apruebe la "locomotora gubernamental", y que no es otra cosa que la gran cartera sectorial.
La cifra podría incluso superar los dos billones de pesos, y su peso específico es tan grande, que la aplicación rigurosa de la "vacuna" legislativa planteada hasta ahora, no es suficiente para salvar este enfermo. 
Nos enfrentamos frente a una decisión que involucra la macroeconomía colombiana, y un gran acuerdo social para adoptar una medida extraordinaria que no es otra que el SANEAMIENTO SECTORIAL POR UNICA VEZ.
Sí.
El sector para poder recomponer toda su estrategia necesita que sus actores, se tengan confianza, y renegocien sus fronteras, y hagan una puesta en común, jamás realizada, y se comprometan no solo con su supervivencia empresarial, sino con el resultado final de su interacción con los afiliados y beneficiarios, atemperando su gestión no solo con un manejo transparente de los recursos, ni con un número de actividades inocuos, sino fundamentalmente con resultados concretos en un sendero cuyo margen este claramente definido por la calidad, la seguridad y el impacto sobre los condicionantes de la salud.
Ante este gigantesco problema, es necesario el planteamiento de una gran solución: ubicar los recursos para el saneamiento sectorial y aprobar su uso inmediato.
Dolería el espíritu de esta nación, si en esta labor, se deja de lado, enarbolar la bandera de la inspección, para responsabilizar y disciplinar a todos los agentes públicos y privados que han contribuido a esta HECATOMBE financiera sectorial, entendiendo que es un deber moral, el exigir la reparación plena, pues no se pueden diluir en el anonimato una cantidad tan grande de recursos, bajo la mirada distraída de organismos de inspección y vigilancia poco entrenados o insuficientes para controlar el reto de la función asignada.
Tal y como ya se hizo con el sector eléctrico, el sector de la salud esta al borde del precipicio, y necesita no "paños de agua tibia" ni manejos paliativos, sino una cirugía profunda que extirpe de raíz el problema; Los recursos cuantiosos que esta reparación social necesita, podrían buscarse por ejemplo en fondos frescos de regalías, en redistribución de fuentes actuales como el 4xmil, en el uso de excedentes del Fosyga, y en la asignación de nuevas partidas presupuestales incluidas en el Plan de Desarrollo que debe presentar pronto el Presidente Santos.
Garantice señor Presidente y señor Ministro que estos recursos, le sean transferidos primero y directamente a los prestadores, y verifique que el saneamiento sea completo, para dar inicio así, a una nueva etapa sectorial en donde la profundización del modelo de aseguramiento, vaya de la mano de un modelo integral de protección social, que convoque a toda la sociedad, al gobierno a los actores privados, para que el  Ministerio de Salud que ya llega, sea su principal locomotora.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com 

miércoles, 6 de octubre de 2010

Ley Estatutaria de Salud


Mientras muchos se concentran en los cientos de artículos de los proyectos de ley ordinaria que sobre abundan por estos momentos en el Senado de la República, otros ponen sus ojos en los escasos párrafos, que ha puesto sobre el tapete del debate el Ministerio de la Protección Social, en lo que fueron las primeras ideas de lo que pronto veremos presentado en forma de propuesta de ley estatutaria.
Para mí al menos, no cabe la mas mínima duda sobre la importancia vital, de esta última iniciativa, que constituye ni mas ni menos que la columna vertebral de lo que debe ser nuestro sistema de salud, y no al contrario, cuando equivocadamente tratan algunos, que el estatuto en construcción se amolde ineficazmente al modelo actual.
Los colombianos no debemos correr el riesgo de espantar la oportunidad histórica que se nos presenta a esta generación, para  subir los estándares y definir de manera correcta el derecho fundamental a la salud.
No es entonces este, el espacio para mencionar necesariamente el POS, o aclarar particularidades de aseguradores y prestadores, o impulsar modelos de prestación de servicios o  incluso avalar estrategias, que son precisamente los insumos para una ley ordinaria.
La Ley estatutaria debe ser simple y contundente, y estar apegada a nuestros preceptos constitucionales e inequívocamente, a la capacidad real que tiene nuestra nación, para comprar la canasta de beneficios sectoriales, que tanto reclama el ciudadano colombiano.
Aclaremos de una vez por todas, que el derecho fundamental a la salud, NO es el POS.
Pero digamos con la misma contundencia, que el POS, SI forma parte del derecho fundamental a la salud.
Entonces cual es el problema, y que nos genera los grandes debates, que tocan las fibras más íntimas de los movilizadores sociales, y porque en este momento no tenemos un mismo enfoque, todos los que de una u otra manera, proponemos frente a esta oportunidad?
La respuesta es simple: se trata de dinero.
Nuestra patria, al igual que el resto de naciones desarrolladas y sub-desarrolladas, carece de la suficiencia financiera, para abrigar dentro de sus posibilidades reales, la atención ilimitada y creciente de los servicios de salud, debiendo entonces establecer con claridad un plan de salud adecuado a la realidad demográfica, epidemiológica, a los desarrollos técnico-científicos debidamente probados, a la razonabilidad  económica, las recomendaciones de las diversas sociedades cientificas, y muy especialmente a la indispensable validacion social.
Hasta aquí, debemos proveer los recursos necesarios, para agenciar de la mejor manera posible, a todos los nacionales, garantizando el disfrute de estos derechos plenos y oportunos.
Todo aquello que quedare por fuera de esta "canasta de beneficios de salud", y que no fuere excluido expresamente, también forma parte del derecho fundamental a la salud, pero no debería estar ni financiado ni agenciado por el esquema anterior, y por ende, nos requiere un esfuerzo adicional, para, sin crear barreras de acceso, su uso sea racional, necesario, excepcional, y abrigue la posibilidad de recibir aportes individuales (ademas de la financiación impositiva), que lejos de atentar contra la estabilidad financiera del núcleo familiar o del individuo, sean factores antirebosamiento del sistema, y una fuente fresca de recursos, que para nada serán su gran componente (esto para ahuyentar de entrada, el debate surgido en la emergencia social, cuando se mencionó de manera totalmente equivocada el uso de cesantias y otros seguros de estabilidad familiar, como copagos disponibles para estos servicios).
Entonces vamos llegando al área de conclusiones. El asunto crucial resulta para esta ley estatutaria, no la definición del Derecho Fundamental a la Salud (que encontramos tantas veces aclarado por la corte constitucional, en sus sentencias y autos), sino el establecimiento sobre la forma de acceder a este derecho y su financiamiento.
Confieso que espero del Ministerio de la Protección Social, el amparo del derecho fundamental a la salud sin menoscabos, y una brillante formulación del como, en cabeza de sus nuevos dignatarios, que nos abren un compás de ilusión y esperanza por sus ejecutorias previas.
Nos vemos en el debate.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
www.consultorsalud.com

miércoles, 15 de septiembre de 2010

LECCIONES PARA LA REFORMA DE SALUD 1 : SIMPLIFICACIÓN

Cuando intentamos dar lectura a los crecientes volúmenes de propuestas legislativas, que comienzan a acumularse para el estudio y posterior debate de las comisiones séptimas de cámara y senado, nos damos cuenta que en los últimos 16 años, no hemos podido comprender la importancia de la sencillez de los contenidos legislativos, y la imperiosa necesidad de compilar bajo la figura de un código, todos los reglamentos que se acumulan muchos de ellos sin oficio, en espera de resurgir dentro de alguno de los alegatos cada vez mas frecuentes surgidos entre los actores, en franca pugna por cuenta no solo de la falta de rectoría (de la cual hablaremos en otra lección), sino precisamente por la distancia que genera la incontrolada reglamentación sectorial y su interpretación amañada.

Hago un respetuoso llamado a los nuevos congresistas, que llegan con las energías propias de un recientemente otorgado mandato popular, para que de entrada, le realicen al proyecto de reforma, una primera cirugía excisional, mediante la cual se extraiga de su cuerpo, las decenas de artículos que no son necesarios, y que simplemente recitan de memoria pretensiones antiguas, e incluso vigentes en otras tantas normas incumplidas a nivel nacional.

Este proyecto de Ley Ordinaria que ha comenzado su proceso de revisión, y que está siendo nutrido a expensas de un acompañamiento ministerial cercano, y de múltiples conversatorios nacionales (que debemos aprovechar), no debería contener mas de 20 artículos, que serian simplemente los necesarios, para transformar los problemas en oportunidades de mejoramiento del sistema, que se reflejen en futuros indicadores de bienestar de los usuarios.

Que no sea el congreso entonces, un escenario para lucimientos personales, sino la plataforma para construir consensos en torno al deber ser de un excelente modelo de gestión social, al que podríamos llegar, apuntando toda la artillería académica y conceptual, a su columna vertebral, aspecto sobre el cual  me atrevo a sugerir sus primeros trece (13) componentes:

  1. Definamos el sistema de protección social integral, 
  2. Redefinamos el modelo de aseguramiento, la movilidad entre los dos regímenes y homologuemos sus operaciones, 
  3. Definamos el modelo de prestación de servicios de salud, 
  4. Definamos el modelo de atención, 
  5. Reorganicemos las fuentes de financiamiento y simplifiquemos su pago a los diferentes actores, estableciendo una UPC universal, 
  6. Pongámonos de acuerdo en el Plan de Beneficios que necesitamos y podemos financiar como nación, 
  7. Identifiquemos las prestaciones excepcionales, reconozcamos su costo y asignemos al Estado su gestión integral, 
  8. Establezcamos una modalidad de reaseguro único para atender los sobre costos del modelo, 
  9. Definamos una política de salud pública que contenga acciones, tiempos y responsables sobre los determinantes de la salud, 
  10. Exijamos un sistema de información integrado, robusto, confiable y amigable, 
  11. Acordemos una política laboral sectorial justa, 
  12. Descentralicemos y fortalezcamos el control, y 
  13. Exijamos la expedición de un código de salud.

"TODO LO DEMÁS LO PODEMOS AJUSTAR CON REGLAMENTOS"


Como ya lo dije, quizá no sean necesarios mas de 20 artículos, para que digamos de manera precisa, clara pero contundente, como será en las próximas décadas, el sistema de protección social que heredaremos a nuestros hijos.

Carlos Felipe Muñoz Paredes
Gerente General
Consultorsalud S.A.
www.consultorsalud.com

lunes, 16 de agosto de 2010

LA PEOR ILIQUIDEZ DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO


El nuevo gobierno aterriza sobre un paisaje sectorial bastante complejo, en donde los eventos pos emergencia social y declaratoria de inexequibilidad, obligaron al Ministerio de la protección social a la adopción de medidas inmediatas, que no dieron tiempo para la adjudicación de un periodo de transición, y cuyos resultados especialmente financieros son evidentes: un giro del bimestre abril-mayo incompleto a expensas de la falta de gestión de muchísimos alcaldes que dejaron sin clasificar poco mas de 1,4 millones de colombianos respecto de su tipo de subsidio (pleno o parcial) y decenas de miles de traslados congelados, situación que arrastra mas de 100 mil millones de cartera para EPS e IPS.
El Bimestre siguiente Junio - Julio ha sido claramente afectado por la necesidad de firmar contratos digitalmente para un cortísimo periodo de dos meses (cuando la mayoría de alcaldes no poseían este registro), y cuyo balance nos indica que esta fase no está completa pese a que ya se terminó su vigencia, y para agravar el escenario, muchos contratos ya firmados por los alcaldes y EPSS (mas de 300) acaban de ser devueltos por el FOSYGA debido a varias inconsistencias, y aquellos que lograron superar esta fase inicial, se atoran en la validación de la DGAS (declaración de giro y aceptación de saldos), y en la oposición férrea de decenas de alcaldes a autorizar a los nuevos OPERADORES DE INFORMACIÓN (cuya módica gestión supera los 22 mil millones anuales), para que sumerjan sus manos en las cuentas territoriales de salud (cuentas maestras) y procedan a la dispersión de recursos a EPS e IPS.
Estos nuevos agentes sectoriales, denominados por muchos como INTERMEDIARIOS (Compensar, Asocajas, Enlace Operativo y Aportes en Linea), tienen el papel de desarrollar funciones propias de los municipios, pero son pagados con cargo a la UPC-S entregada a las EPS-S, y con su gestión, el flujo de recursos debía ser mucho mas rápido y seguro. Los resultados que a la fecha distan mucho de ese propósito, son los siguientes: Municipios que no han utilizado a los operadores de información han girado el 68% de los recursos, los que si usan los operadores de información han girado el 51%; De los 1.105 municipios solo han girado 526 municipios, lo que equivale al 47%, acarreando pagos pendientes a EPSS e IPS por este bimestre superiores a los $ 400 mil millones adicionales.
Pero quizá a este sombrío panorama, se suma una nube de tormenta todavía mayor, si tenemos en cuenta que el pasado 11 y 12 de agosto, según las normas vigentes, debió haberse realizado el giro ANTICIPADO del bimestre agosto-septiembre, y a la fecha solo se han suscrito las prorrogas de los contrato vencidos en 154 municipios....
Consultorsalud entiende la iliquidez gravísima que atraviesan las EPSS y claro, las IPS públicas y privadas, todos estos actores perjudicados por la nueva reglamentación, la falta de coordinación de los nuevos agentes, los requisitos que debieron ser cumplidos, y la operación tortuga que han aplicado los alcaldes (pese al riesgo que genera sobre la vida de millones de ciudadanos colombianos vulnerables todos), para entregar los documentos correctamente diligenciados y las autorizaciones a los Operadores para generar el pago efectivo a los aseguradores y prestadores.
Consultorsalud espera que no tenga que fallecer algún colombiano, para que el Estado en sus formas nacionales y territoriales gire los recursos de manera completa y oportuna (anticipada) a los actores responsables del aseguramiento, y para que los entes de inspección vigilancia y control aceleren su gestión, y metan en cintura tanta gestión dispersa y mal controlada.
Consultorsalud frente a esta evidencia incontrovertible, apoya la eliminación de los municipios en la cadena de flujo de recursos del Régimen Subsidiado de Salud, y sugiere máxima inspección sobre los Operadores de Información, cuya función podría ser asumida inmediatamente y de manera mas eficaz por el FOSYGA.